CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

IMPROCEDENTE DECLARARLA CUANDO TAL PETICIÓN FUE RESUELTA SIN LUGAR POR EL JUEZ AQUO, POR HABER INTERRUMPIDO EL PLAZO LA PARTE ACTORA CON LA PRESENTACIÓN DE VARIOS ESCRITOS


“Que en cuanto al primer punto de agravio, relativo a que se declaré la caducidad de la instancia en primera instancia, porque -a juicio del apelante- ha transcurrido el plazo exigido por la ley; éste Tribunal estima que tal alegato le fue resuelto por la Jueza A quo mediante auto de las catorce horas del día trece de marzo del presente año, en el cual expresó que, como lo menciona el Licenciado […], se han presentado una serie de escritos de los cuales ha acarreado ciertas prevenciones, siendo suficiente para interrumpir el plazo de seis meses que establece la ley, por lo que declaró no ha lugar a la caducidad solicitada; que en virtud de que tal petición fue decidida en su oportunidad y no forma parte de la sentencia apelada, se declarará  improcedente en el fallo de la presente sentencia.”

 


IMPROCEDENTE LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA CUANDO EL ACTOR HA PRESENTADO EL TÍTULO EJECUTIVO ACOMPAÑADO DE LA CERTIFICACIÓN EXTENDIDA POR EL CONTADOR DEL BANCO CON EL VISTO BUENO DEL GERENTE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA

“Que con relación al segundo punto de agravio, debe decirse que el demandante presentó junto con su demanda la certificación extendida por el contador del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el visto bueno del gerente de dicha institución bancaria, en la que hizo constar que el préstamo mercantil concedido al señor […] presenta a la fecha un saldo de capital en mora por la suma de […] más intereses convencionales del […] a partir del catorce de enero de dos mil diez e intereses moratorios del […] a partir del trece de octubre de dos mil nueve, más seguro de vida por la cantidad de […] a partir del catorce de enero de dos mil diez; que con ello, éste Tribunal estima que cumplió con lo dispuesto en el art. 459 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues además de acompañar a la demanda el título en que se funda la misma, el apoderado general judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, Licenciado […] presentó la certificación ya relacionada que es el documento que permite determinar con precisión la cantidad que se reclama; por lo tanto, la demanda presentada no es improponible, como lo afirma el apelante; que debe decirse, además, que la ley no exige para el caso que el contador de la institución bancaria relacione los libros de contabilidad ni el número de referencia del crédito, como lo asevera el recurrente en su escrito de apelación, pues a criterio de ésta Cámara, basta con que en la certificación aludida se identifique de manera indudable el contrato de préstamo mercantil a través de sus elementos esenciales, tales como: Fecha del instrumento, elementos personales, cantidad otorgada, saldo adeudado, entre otros.”