PROCESO
DE INQUILINATO
MOTIVOS DE
OPOSICIÓN QUE SE PUEDEN PLANTEAR EN PROCESOS DE DESALOJO POR CAUSA DE MORA
"3.1. SOBRE LA
INDEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRESENTADA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.1.1. Esta Cámara
en sentencia con referencia 102-4CM-13-A sostiene: "Una de las diferentes
acepciones del término "prueba", es la referida a la actividad desarrollada
en el proceso que tiene por objeto llevar al juzgador a un estado de convicción
sobre la veracidad o falsedad de las alegaciones de las partes involucradas en
el mismo, lo cual se consigue a través de la producción de diversos medios
probatorios encaminados a tal fin. (...) son en definitiva los hechos aportados
por las partes y que -en esencia- constituyen la causa de pedir y el objeto del
debate, (...) la actividad probatoria deficiente o insuficiente, conduce al rechazo de las pretensiones de la
parte que no probó su derecho.
3.1.2. En ese
contexto, el Art. 312 en relación con los Arts. 318 y 319 todos del CPCM
establecen que las partes tienen derecho a utilizar los medios de prueba que la
norma prevé para el caso concreto y a que el juez tome en cuenta las pruebas
producidas al momento de emitir su fallo, es decir que los jueces al momento de
realizar una valoración deben tomar en cuenta si la prueba guarda relación con
el objeto del debate y que esta sea idónea para comprobar los hechos
controvertidos.
3.1.3. El Código
Procesal Civil y Mercantil respecto a los Procesos de Inquilinato tiene como
finalidad proveer una protección jurisdiccional eficaz y un trámite expedito a
situaciones que afectan a un derecho tan relevante como el referido a la
ocupación de una vivienda, en ese orden se procura lograr la seguridad jurídica
sobre el derecho de ocupación del inmueble de que se trate y sobre quien en
definitiva tiene el derecho a poseerlo.
3.1.4. Las
pretensiones que pueden dar inicio a este tipo de procesos son los establecidos
en el Art. 477 del CPCM, es decir la desocupación del inmueble arrendado por
falta de pago, la desocupación por la terminación del contrato, la autorización
para incrementar el valor del canon de arrendamiento y la desocupación del
inmueble por ruina o insalubridad.
3.1.5. En el caso
que nos ocupa, estamos ante un Proceso Especial de Inquilinato de Desocupación de Inmueble por
Causa de Mora, el Art. 480 inc. 1° en relación con el Art. 423 inc. 3° ambos
del CPCM, establece que en los procesos de la desocupación por causa de mora,
se incluirá en la esquela de citación para audiencia una indicación al
inquilino sobre el derecho de enervación o debilitamiento del desahucio, el
cual consiste en que el demandado puede ser sobreseído en el proceso solo si
éste cumple con el pago del monto total de los cánones adeudados, mas las
costas del proceso tal como lo indica la norma citada, o bien, oponer la
excepción real de pago.
3.1.6. Los motivos
de oposición que se pueden plantear en este tipo de procesos de desalojo por
causa de mora, son los contemplados en el Art. 485 inc. 1° del CPCM, es decir
oponer la excepción real de pago en el escrito de contestación de la demanda o
allanarse a las pretensiones de la parte demandante y pagar los cánones de
arrendamiento adeudados, esto debido a que opera la inversión de la carga de la
prueba a favor del demandante y subsecuentemente en contra del demandado en
este tipo de procesos especiales de inquilinato de desocupación de inmueble por
causa de mora, ya que el conocimiento sumario es preponderantemente ejecutivo
consistente en la desocupación del inmueble arrendado.
3.1.7. En relación
a lo expuesto, en este tipo de procesos de desocupación de inmueble por causa
de mora de conformidad a las disposiciones antes invocadas, los únicos medios
de prueba pertinentes con los que dispone el demandado son aquellos relativos a
la procedencia del sobreseimiento, lo anterior debido a que se trata de un
proceso especial porque implica un conocimiento sumario de la controversia y se
limita a la procedencia del desalojo y por tanto el demandado solo puede probar
el pago.
3.1.8. Dicho lo
anterior, los alegatos expuestos por el procurador de la parte demandada son
insuficientes para desacreditar que los hechos acreditados por la parte actora,
pues como ya se apuntó, las circunstancias y documentos requeridos por la ley
para este tipo de procesos especiales se han cumplido y en razón de la materia,
esta Cámara no se puede pronunciar respecto a la legalidad o ilegalidad y
eventual impugnación del Documento Base de la Pretensión consistente en un
Documento
Privado Autenticado
de Contrato de Arrendamiento Simple para Vivienda, ya que en los procesos en
los cuales se pretenda la desocupación del inmueble arrendado por causa de
mora, los únicos medios de prueba ya se establecieron en las causas anteriores,
de conformidad al art. 485 inc. 1° del CPCM.
3.1.9. Por todos los motivos expuestos esta Cámara estima que la sentencia apelada fue dictada conforme a derecho y procede confirmarla, dejando a salvo el derecho que tienen las partes de acudir al proceso declarativo correspondiente para controvertir el objeto del proceso de inquilinato (el contrato), según lo prescribe el Art. 486 inc. 10 del CPCM."