MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL
IMPROCEDENTE DENEGAR DE FORMA AUTOMÁTICA UNA MEDIDA CAUTELAR EN RAZÓN DEL DELITO, GRADO DE PARTICIPACIÓN O ACCIÓN ATRIBUIDA
“Es importante mencionar que la señora juez no ha cuestionado ni el delito ni la probable participación y hay que tomar en cuenta que la Audiencia de Revisión de Medidas, tiene como propósito, realizar por regla general un análisis de revisión de los posibles elementos nuevos referentes sólo a la medida cautelar con que se cuenta para determinar si los presupuestos que llevaron a la Jueza a imponer una medida gravosa como es la detención provisional han variado por existir arraigos o se mantienen, esto por medio de la presentación de documentación idónea y pertinente entre otros elementos, que den pie a concluir que al imputado no se sustraerá de la justicia, por lo tanto la controversia está centrada en si procedía o no las medidas sustitutivas.
DESCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS COMO ARRAIGOS.
Es así que la documentación tomada en cuenta por la señora jueza del caso son: […]
ANALISIS INTELECTIVO.
Al realizar un análisis de la documentación antes relacionada y con la cual se pretende establecer los arraigos del imputado […] se ha logrado establecer a través de las constancias de estudio y calificaciones, extendidas por docentes, orientadora y la directora del Centro Escolar Educativo Complejo Educativo […], del Departamento de […], que el incoado se encontraba se encontraba estudiando en dicho centro escolar hasta la fecha de su captura realizada el día […], en este caso podemos desprender que el imputado se encontraba activo como estudiante de bachillerato, lo cual es un dato positivo, en cuanto que los estudios proyecta un arraigo social.
Asimismo se cuenta con la declaración jurada de los señores […] padres del procesado, quienes manifiestan que este reside en la misma vivienda que ellos habitan y que está bajo su cuidado; con estas declaraciones juradas se logra establecer que el imputado cuenta con una familia como son sus padres, lo cual se ha reforzado con otras declaraciones juradas del señor […] y otros, quienes expresan que son vecinos del imputado y sus padres; por lo tanto el arraigo familiar se ha establecido.
En cuanto al arraigo domiciliar, analiza esta Cámara que el imputado tiene diecinueve años de edad y que en alguna medida ello explica por qué vive en el domicilio de sus padres, concretamente en una propiedad de su padre; por lo tanto no podemos decir que cuente con un arraigo domiciliar propio, sino de sus padres, y hemos dicho que de preferencia los arraigos deben ser personales y no ajenos, sin embargo, ésta Cámara también ha dicho que se debe tener cuidado en no generalizar todos los casos, pues debemos examinar caso a caso, ya que si siempre exigimos que el imputado cuente con una propiedad personal podríamos en determinado momento estar discriminando a jóvenes-adultos entre 19 y 20 años de edad, que por regla general en nuestro medio aún no han logrado adquirir sus propias propiedades; bajo esa perspectiva hay que analizar el contexto del domicilio donde vive el procesado, en ese sentido en este caso el imputado vive en el domicilio de sus padres; por lo tanto podemos decir que aun cuando no cuenta con un arraigo domiciliar, no se puede negar que cuenta con un domicilio fijo donde pueden ser citados, notificados y localizados.
En cuanto al arraigo laboral, se cuenta con una constancia de trabajo extendida por el padre del incoado, la cual hace constar que este trabaja para el negocio de sus padres, consistente en la […], al respecto se hace ver que se debió anexar algún otro documento que respalda dicho trabajo, contando únicamente sólo con el dicho del padre.
De toda la documentación antes detallada, examina esta Cámara que se cuenta con el arraigo familiar con el arraigo estudiantil, se cuenta con un domicilio donde localizarlo, que es el de sus padres; el laboral es el más débil de todos, no tanto por que provenga de sus propios padres, sino porque no se fortaleció con otros elementos independientes que corroboraran lo dicho por sus padres, que trabaja en una zapatería.
Asimismo es necesario analizar las circunstancias del hecho, tal como lo establece el art. 329 CPP., en ese orden al imputado se le atribuye la acción de colaborar con la pandilla.
Asimismo es necesario analizar las circunstancias del hecho, tal como lo establece el art. 329 CPP., en ese orden al imputado se le atribuye la acción de ser colaborador o soldado; este dato es preciso aclararlo con precisión con una ampliación de “Perseo”, pues basta remitirnos al acta de entrevista del mismo, en donde no se sabe si por error de transcripción o redacción se les coloca como sinónimo, al decir “colaboradores o soldado”, cuando se entiende que el “colaborador” es una persona que aún no ha ingresado a la pandilla, y se limita a colaborar desde afuera, en cambio un soldado ya es miembro de la pandilla y recibe órdenes; bajo esa perspectiva se examina que si contrastamos el resto de información que ha brindado “Perseo”, vemos que sobre el imputado afirma que él cobra renta y postea la zona, si esto es así, quiere decir entonces que ya no es colaborador, sino soldado; no obstante ello no está demás que se aclare y precise dicho dato.
Ahora bien, si partimos de la premisa que es soldado, podría argumentarse por parte de fiscalía que no procede concederle medidas sustitutivas a todos aquellos que se les atribuye la acción de ser “soldados” de una agrupación; al respecto hay que decir que esta Cámara en reiteradas resoluciones ha dicho, que no hay fórmulas matemáticas, que no procede ni conceder ni denegar de forma “automática” una medida cautelar en razón sólo del delito, del grado de participación, de la acción atribuida, etc., no sólo por el principio de presunción de inocencia, sino porque cada caso tiene sus propias particularidades, y hay que ponderar toda una serie de factores y circunstancias en cada caso particular.”
PROCEDE CONFIRMAR LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL VERIFICARSE LA EXISTENCIA DE ARRAIGOS E INEXISTENCIA DE AMENAZA DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN
“Dicho lo anterior, reconocemos que la pena de un miembro de una agrupación ilícita es grave tal como lo señala el señor fiscal, pero véase que también hay que analizar otros datos, como por ejemplo que existe una serie de garantías para tenerlo atado al proceso, uno de los más sólidos es el tema educativo en el que ha estado inmerso el imputado, incluso al momento de la captura, lo cual no es común, y vale la pena no impedir ese factor, tomando en cuenta, que el mismo tiene el apoyo de sus padres y esto es importante mencionarlo ya que la ley permite que dentro del catálogo de medidas se pueda sumar la de someter al imputado al cuido y vigilancia de una persona, siempre y cuando la persona asuma tal “obligación”; por otra parte no hay que perder de vista que el peligro de obstaculización no se ve amenazado, sobre todo si la investigación ya va avanzada y en cuanto al reconocimiento en fila de personas sobre él nada impide que previo a hacer efectiva la libertad, se practique dicho acto con carácter urgente, apoyándose Fiscalía incluso en esta resolución para hacer valer dicha petición. Véase que la señora jueza conoce de cerca el proceso y su resolución ha sido motivada, por lo que considera esta Cámara que procede en este caso confirmar la resolución con las modificaciones hechas por esta Cámara consistentes en que además de las medidas ya impuestas por la juzgadora, se agregue la obligación de ambos padres del imputado de asumir el compromiso de cuido del joven […] y reportar e informar periódicamente, concretamente cada quince días al juzgado que lleva la causa sobre el comportamiento del imputado, para lo cual el juzgado deberá llamar a ambos padres y hacerle ver lo resuelto por esta Cámara y si ambos asumen dicho compromiso, entonces levantarles un acta en donde conste que asumen dicha obligación de estar al cuido del imputado y de estar informando al juzgado. Si ellos no acuden a la cita judicial para asumir tal obligación, no procederá poner en libertad al imputado y este deberá mantenerse en la detención provisional en la que se ha encontrado por cumplirse todos los requisitos para la misma.”