ALIMENTOS
DETERMINACIÓN DE CUOTA EN BASE AL SALARIO DEL  ALIMENTANTE Y NO A LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS 

“Así las cosas, el objeto de esta alzada consiste en determinar si es procedente anular, confirmar, revocar o modificar la resolución impugnada que estableció la cuota alimenticia por la cantidad de $75.00 dólares mensuales a favor de la niña [...],  cuota que está integrada por $30.00 dólares que era la cuota originalmente fijada, más el monto proporcional de la bonificación mensual que son $36.00 dólares, más un monto adicional de $9.00 dólares fijados en base a la investigación socioeconómica. 

El sub lite radica en la demanda de modificación de cuota alimenticia presentada por la señora H.  M. a fs.[...] en representación de su hija […] en la que solicita se le aumente la cuota de $30.00 dólares mensuales que el señor […] aporta para su hija, a la cantidad de $100.00 dólares mensuales, por no ser suficiente para cubrir las necesidades de la niña los $30.00 aportados hasta esa fecha y por tener mayores ingresos el demandado que los que percibía cuando se llegó al acuerdo de la cuota alimenticia que se pretende modificar, solicita que el pago siga siendo efectuado por medio de retención salarial.

Se agrega a fs. [...] copia certificada del acta de audiencia preliminar donde se estableció que la cuota alimenticia a aportar sería de $30.00 dólares mensuales; certificación de la partida de nacimiento de […] fs. [...] en la que se consigna que es hija de […] y de [...], constancia de sueldo del demandado a fs. [...] en el que se señala que gana $501.23 dólares mensuales y que es un agente de la Policía Nacional Civil de la cual se le realizan los descuento de ley, AFP Crecer […], cotización del ISSS [...], descuento de renta […], descuento de la Procuraduría General de la República […], F.S.V […], Banco Agrícola […] haciendo un total de descuentos de […] dólares mensuales lo que significa que le queda libre la cantidad de […] dólares; declaración jurada de ingresos y egresos de la demandante a fs. [...] en la que se refleja que en el año 2007 obtuvo un ingreso de […] dólares y un egreso de […] dólares, en el año 2008 su ingreso fue de […] dólares y su egreso de […] dólares, en el año 2009 su ingreso fue de […] y su egreso de […] dólares y en el año 2010 su ingreso fue de […] dólares y su egreso de […] dólares haciendo la aclaración que para poder cubrir esos gastos ha contado con la ayuda económica de una tía.

Se admite la demanda a fs. [...] y se comisiona al Trabajador Social de ese juzgado con la finalidad de que investigue los hechos narrados en la demanda y la capacidad económica de las partes así como la necesidad de la niña. 

El demandado por medio de su apoderado Licenciado G. L contesta la demanda en sentido negativo a fs. [...], expresó: que la demandante no tomó en cuenta el hecho que él se encuentra en una situación económica precaria por que la cantidad que recibe líquida de su salario es […] dólares mensuales, del cual no le sobra nada al mes por tenerlo ya presupuestado al grado de prestar ciertas cantidades de dinero para cubrir sus necesidades personales, que el demandante también es padre de otra niña tal y como consta a fs. [...]con la certificación de la partida de nacimiento de […] a quien le ayuda económicamente, también le ayuda a la señora […] quien es su madre; que se ha visto afectado por un descuento de […] dólares (a fs. [...]) realizado por el Banco Agrícola por un préstamo que adquirió para cubrir los daños de un pick up de la corporación policial que el conducía; que en enero suscribió un contrato de prestación de servicios fúnebres en “Funeraria Samaria” por un periodo de 36 meses pagando la cantidad de […] dólares mensuales, anexando la documentación a fs. [...]. 

El señor […] propone aumentarle la cuota a su hija con $10.00 más, lo que significa que está dispuesto a aportar $40.00 dólares como cuota alimenticia de forma mensual, señala que la demandante se encuentra trabajando en “Multicolor” por lo que devenga un salario y puede sufragar necesidades de la niña; solicita se ordene un régimen de visitas abierto sin restricción a su favor para que pueda visitar a su hija. 

Se realizó estudio social a fs. [...]en el que se evidencia que la madre trabaja en “color tela” devengando un salario de […] dólares mensuales más comisiones que por lo general son $23.00 dólares, de los cuales refleja los gastos de su hija por $100.00 dólares, energía eléctrica $15.00 dólares, agua $11.00 dólares, cable $13.00 dólares, ayuda a su madre quien es la persona que cuida a la niña $50.00 dólares, Fondo Social para la Vivienda […] dólares haciendo un total de gastos de […] dólares mensuales. Mientras que los gastos del demandado son los siguientes: AFP […] dólares, ISSS […] dólares, descuento de renta […] dólares haciendo un total de descuentos de […] dólares quedándole liquido de su salario […] dólares de los cuales se le descuentan $83.84 dólares del Fondo Social para la Vivienda, préstamo de Banco Agrícola […] dólares, cuota alimenticia de […] $30.00 dólares, gastos de alimentación $170.00 dólares, gastos de alimentación en el trabajo $60.00dólares, pago de contrato de funeraria $25.00 dólares, Pago de transporte para su trabajo $18.00 dólares, pago de agua potable $3.25 dólares, energía eléctrica $15.00dólares, ayuda a su madre María Mercedes Montano $30.00dólares, aportación a la cooperativa de la PNC $5.71dólares, haciendo un total de gastos de $530.27 dólares. El estudio sugiere que el demandado puede aportar una cuota alimenticia de $75.00 dólares mensuales. 

El Licenciado G. L. a fs. [...] expresó que su mandante recibe la cantidad de $120.00 dólares mensuales para que los utilice en comida, pasajes y otros gastos que genera el cargo que ostenta en la corporación policial, cantidad que sufre un descuento adicional a la planilla salarial por $36.00dólares de forma fija y sucesiva, por lo que manifiesta que al hacer la suma de esa cantidad más los $30.00 dólares de cuota alimenticia hacen un total de $66.00 dólares mensuales, considera es una cantidad justa para sufragar los gastos de su hija y en vista que la madre trabaja ella también puede ayudar a cubrir los gastos de la niña.

Se realiza la audiencia preliminar a fs. [...] no se llega a ningún acuerdo, no habiendo vicios que sanear y omitiendo escuchar a la niña por la corta edad que ésta tiene se señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de sentencia.

El Licenciado G. L, agrega(a fs. [...] se efectúan descuentos por un valor de $36.00 dólares mensuales en concepto de pensión alimenticia) una constancia emitida por la Pagaduría Auxiliar de la Sub Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, en la que se especifica que al señor […] desde el mes de octubre se le están haciendo otros descuentos en concepto de pensión alimenticia y que al momento de contestar la demanda que dio inicio al proceso (06/jul/2012) no había sido afectado con esos descuentos, estimando que se debe tomar en cuenta como hecho sobreviniente al momento de dictar la sentencia.

Se instala la audiencia de sentencia fs. [...] misma que se suspendió por requerírsele a los representantes procesales que presentaran copia del oficio girado por la Procuraduría General de la República a la Policía Nacional Civil y una vez que se presente el documento se señale fecha para la continuación de la audiencia; a fs. [...] el Licenciado G. C, explica que no existe ningún oficio que haya enviado la Procuraduría General de la República a la Policía Nacional Civil para que efectuara el descuento de la cuota alimenticia, anexa a fs. [...] un documento en el cual la Licenciada Liliana L. de P., Pagadora Auxiliar de la Subdirección de Investigación de la Policía Nacional Civil informa que se le descuentan $36.00 dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia de acuerdo al número de referencia N° -AP-F-196(247)08 según lo ordenado por la Procuraduría General de la República. 

IV. Esta Cámara ha sostenido que para la determinación de la cuota alimenticia, es necesario acreditar en el proceso los elementos siguientes: a) El título o vínculo jurídico para pedir alimentos; b) La capacidad económica del alimentante; c) La necesidad del alimentante; d) La condición personal de los progenitores; y e) Las obligaciones del alimentante. Art. 254 C. F.

Ahora bien, tratándose de un proceso de modificación de una cuota alimenticia es necesaria la comprobación de las circunstancias que señala el Art. 259 C. F., es decir que hayan variado las condiciones que se tuvieron en cuenta al dictarse la sentencia cuya modificación se pretende. Dichas circunstancias son las que señala el Art. 254 C. F, antes citado; enfatizamos que el monto de una cuota alimenticia, no resulta ni puede resultar de una fórmula aritmética preestablecida, pues su fijación depende siempre de las circunstancias propias de cada caso.

En la fijación de una cuota, así como en el caso de su modificación debe aplicarse el principio de proporcionalidad, el cual no es sinónimo de igualdad o paridad en el reparto de la obligación alimenticia, sino que significa que la cuota será establecida en base a la capacidad del alimentante y la necesidad del alimentario.

Con la prueba vertida en el proceso se determinó por el A quo que se ha configurado el supuesto previsto en el Art. 259 C. F. que habilita a la modificación de la pensión alimenticia anteriormente establecida, modificación que ha sido avalada tanto por la demandante como por el demandado (por lo que no se hará ningún pronunciamiento al respecto por esta Cámara), pero no así la forma en la que será pagada la obligación alimenticia, pues se ha establecido que $36.00dólares serán descontados de la prestación de $120.00 dólares mensuales que le otorga la Corporación Policial al señor […] para que ejerza su trabajo y el resto de la cuota será descontado del sueldo del demandado.

En ese orden de ideas es procedente analizar el Decreto N° 503 denominado “Disposiciones especiales para todas las personas que conforme a la normativa vigente estén obligadas al pago de pensiones alimenticias, deberán hacer efectiva a los beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas equivalentemente al 30% de las indemnizaciones que reciban” el artículo 1 establece que “Todas las personas que conforme a la normativa vigente estén obligadas al pago de pensiones alimenticias, ya sea que efectúen el pago de las mismas por orden de retención, por depósito personal, o por entrega personal y que reciban indemnizaciones laborales, bonificaciones, fondos de retiro, pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier otra gratificación o prestación laboral, deberán hacer efectiva a los beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas, equivalente al 30% del monto recibido, en cualquiera de los conceptos antes relacionados”(cursiva, subrayado y negritas fuera de texto).

Por lo tanto la cantidad adicional que recibe el demandado no debe de sufrir ningún tipo de descuento en razón de que no encaja en ninguno de los supuestos que menciona el articulo antes citado, sino por el contrario ese dinero es otorgado por la Corporación Policial para que desempeñe su cargo como agente investigador y que pueda cubrir sus gastos, de alimentación, transporte, etc., lo que significa que no es un “bono extra” para él pues es otorgado y debe utilizarlo en el cumplimento de su trabajo, resultando así contraproducente que se efectué algún tipo de descuento sobre esa prestación económica, por lo que esta Cámara considera razonable que la cuota alimenticia a favor de la niña […] sea descontada en su totalidad del salario que recibe el señor […].

Lo anterior significa que se pueden realizar descuentos proporcionales al 30% adicionales a la cuota alimenticia de $75.00 dólares mensuales ya establecida, siempre y cuando sean de las prestaciones que menciona el art. 1 del Decreto N° 503, por así establecerlo el legislador, de igual forma mencionamos que la niña tendrá derecho a recibir en el mes de Diciembre una cuota adicional en concepto de aguinaldo misma que será canalizada por el sistema de retención salarial.

Concluimos manifestando que en casos como el presente, la cuota alimenticia debe ser otorgada en base al salario del alimentante y no en base a prestaciones extras que se reciban pues éstas pueden ser objeto de modificación e incluso dejarse sin efecto, ya que el legislador ha regulado lo referente a los porcentajes que deben ser otorgados a los alimentarios sobre los excedentes salariales, por lo tanto es conveniente la modificación de  la sentencia como se dirá, en este fallo.

Es importante señalar que las sentencias que fijan alimentos no causan los efectos de cosa juzgada material por lo cual pueden ser revisables siempre que se verifique una variación sustancial en las condiciones que dieron origen al fallo primigenio Art. 259 C.F y 83 L.Pr.F.”