ALIMENTOS
DETERMINACIÓN DE CUOTA EN BASE AL SALARIO DEL ALIMENTANTE Y NO A LAS PRESTACIONES
EXTRAORDINARIAS
“Así las cosas,
el objeto de esta alzada consiste en determinar si es procedente anular,
confirmar, revocar o modificar la resolución impugnada que estableció la cuota
alimenticia por la cantidad de $75.00 dólares mensuales a favor de la niña
[...], cuota que está integrada por $30.00 dólares que era la cuota
originalmente fijada, más el monto proporcional de la bonificación mensual que
son $36.00 dólares, más un monto adicional de $9.00 dólares fijados en base a
la investigación socioeconómica.
El sub lite
radica en la demanda de modificación de cuota alimenticia presentada por la
señora H. M. a fs.[...] en representación de su hija […] en la que
solicita se le aumente la cuota de $30.00 dólares mensuales que el señor […]
aporta para su hija, a la cantidad de $100.00 dólares mensuales, por no ser
suficiente para cubrir las necesidades de la niña los $30.00 aportados hasta
esa fecha y por tener mayores ingresos el demandado que los que percibía cuando
se llegó al acuerdo de la cuota alimenticia que se pretende modificar, solicita
que el pago siga siendo efectuado por medio de retención salarial.
Se agrega a fs.
[...] copia certificada del acta de audiencia preliminar donde se estableció
que la cuota alimenticia a aportar sería de $30.00 dólares mensuales;
certificación de la partida de nacimiento de […] fs. [...] en la que se
consigna que es hija de […] y de [...], constancia de sueldo del demandado a
fs. [...] en el que se señala que gana $501.23 dólares mensuales y que es un
agente de la Policía Nacional Civil de la cual se le realizan los descuento de
ley, AFP Crecer […], cotización del ISSS [...], descuento de renta […],
descuento de la Procuraduría General de la República […], F.S.V […], Banco
Agrícola […] haciendo un total de descuentos de […] dólares mensuales lo que
significa que le queda libre la cantidad de […] dólares; declaración jurada de
ingresos y egresos de la demandante a fs. [...] en la que se refleja que en el
año 2007 obtuvo un ingreso de […] dólares y un egreso de […] dólares, en el año
2008 su ingreso fue de […] dólares y su egreso de […] dólares, en el año 2009
su ingreso fue de […] y su egreso de […] dólares y en el año 2010 su ingreso
fue de […] dólares y su egreso de […] dólares haciendo la aclaración que para
poder cubrir esos gastos ha contado con la ayuda económica de una tía.
Se admite la
demanda a fs. [...] y se comisiona al Trabajador Social de ese juzgado con la
finalidad de que investigue los hechos narrados en la demanda y la capacidad
económica de las partes así como la necesidad de la niña.
El demandado por
medio de su apoderado Licenciado G. L contesta la demanda en sentido negativo a
fs. [...], expresó: que la demandante no tomó en cuenta el hecho que él se
encuentra en una situación económica precaria por que la cantidad que recibe
líquida de su salario es […] dólares mensuales, del cual no le sobra nada al
mes por tenerlo ya presupuestado al grado de prestar ciertas cantidades de
dinero para cubrir sus necesidades personales, que el demandante también es padre
de otra niña tal y como consta a fs. [...]con la certificación de la partida de
nacimiento de […] a quien le ayuda económicamente, también le ayuda a la señora
[…] quien es su madre; que se ha visto afectado por un descuento de […] dólares
(a fs. [...]) realizado por el Banco Agrícola por un préstamo que adquirió
para cubrir los daños de un pick up de la corporación policial que el conducía;
que en enero suscribió un contrato de prestación de servicios fúnebres en
“Funeraria Samaria” por un periodo de 36 meses pagando la cantidad de […]
dólares mensuales, anexando la documentación a fs. [...].
El señor […]
propone aumentarle la cuota a su hija con $10.00 más, lo que significa que está
dispuesto a aportar $40.00 dólares como cuota alimenticia de forma mensual,
señala que la demandante se encuentra trabajando en “Multicolor” por lo que
devenga un salario y puede sufragar necesidades de la niña; solicita se ordene
un régimen de visitas abierto sin restricción a su favor para que pueda visitar
a su hija.
Se realizó
estudio social a fs. [...]en el que se evidencia que la madre trabaja en “color
tela” devengando un salario de […] dólares mensuales más comisiones que
por lo general son $23.00 dólares, de los cuales refleja los gastos de su hija
por $100.00 dólares, energía eléctrica $15.00 dólares, agua $11.00 dólares,
cable $13.00 dólares, ayuda a su madre quien es la persona que cuida a la niña
$50.00 dólares, Fondo Social para la Vivienda […] dólares haciendo un total de
gastos de […] dólares mensuales. Mientras que los gastos del demandado son los
siguientes: AFP […] dólares, ISSS […] dólares, descuento de renta […] dólares
haciendo un total de descuentos de […] dólares quedándole liquido de su salario
[…] dólares de los cuales se le descuentan $83.84 dólares del Fondo Social para
la Vivienda, préstamo de Banco Agrícola […] dólares, cuota alimenticia de […]
$30.00 dólares, gastos de alimentación $170.00 dólares, gastos de alimentación
en el trabajo $60.00dólares, pago de contrato de funeraria $25.00 dólares, Pago
de transporte para su trabajo $18.00 dólares, pago de agua potable $3.25
dólares, energía eléctrica $15.00dólares, ayuda a su madre María Mercedes
Montano $30.00dólares, aportación a la cooperativa de la PNC $5.71dólares,
haciendo un total de gastos de $530.27 dólares. El estudio sugiere que el
demandado puede aportar una cuota alimenticia de $75.00 dólares
mensuales.
El Licenciado G.
L. a fs. [...] expresó que su mandante recibe la cantidad de $120.00 dólares
mensuales para que los utilice en comida, pasajes y otros gastos que genera el
cargo que ostenta en la corporación policial, cantidad que sufre un descuento
adicional a la planilla salarial por $36.00dólares de forma fija y sucesiva,
por lo que manifiesta que al hacer la suma de esa cantidad más los $30.00
dólares de cuota alimenticia hacen un total de $66.00 dólares mensuales,
considera es una cantidad justa para sufragar los gastos de su hija y en vista
que la madre trabaja ella también puede ayudar a cubrir los gastos de la niña.
Se realiza la
audiencia preliminar a fs. [...] no se llega a ningún acuerdo, no habiendo
vicios que sanear y omitiendo escuchar a la niña por la corta edad que ésta
tiene se señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de sentencia.
El Licenciado G.
L, agrega(a fs. [...] se efectúan descuentos por un valor de $36.00 dólares
mensuales en concepto de pensión alimenticia) una constancia emitida por la
Pagaduría Auxiliar de la Sub Dirección de Investigaciones de la Policía
Nacional Civil, en la que se especifica que al señor […] desde el mes de
octubre se le están haciendo otros descuentos en concepto de pensión
alimenticia y que al momento de contestar la demanda que dio inicio al proceso
(06/jul/2012) no había sido afectado con esos descuentos, estimando que se debe
tomar en cuenta como hecho sobreviniente al momento de dictar la sentencia.
Se instala la
audiencia de sentencia fs. [...] misma que se suspendió por requerírsele a los
representantes procesales que presentaran copia del oficio girado por la
Procuraduría General de la República a la Policía Nacional Civil y una vez que
se presente el documento se señale fecha para la continuación de la audiencia;
a fs. [...] el Licenciado G. C, explica que no existe ningún oficio que haya
enviado la Procuraduría General de la República a la Policía Nacional Civil
para que efectuara el descuento de la cuota alimenticia, anexa a fs. [...] un
documento en el cual la Licenciada Liliana L. de P., Pagadora Auxiliar de la
Subdirección de Investigación de la Policía Nacional Civil informa que se le
descuentan $36.00 dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia de acuerdo
al número de referencia N° -AP-F-196(247)08 según lo ordenado por la
Procuraduría General de la República.
IV. Esta Cámara
ha sostenido que para la determinación de la cuota alimenticia, es necesario
acreditar en el proceso los elementos siguientes: a) El título o vínculo
jurídico para pedir alimentos; b) La capacidad económica del alimentante; c) La
necesidad del alimentante; d) La condición personal de los progenitores; y e)
Las obligaciones del alimentante. Art. 254 C. F.
Ahora bien,
tratándose de un proceso de modificación de
una cuota alimenticia es
necesaria la comprobación de las circunstancias que señala el Art. 259 C. F.,
es decir que hayan variado las condiciones que se tuvieron en cuenta al
dictarse la sentencia cuya modificación se pretende. Dichas circunstancias son
las que señala el Art. 254 C. F, antes citado; enfatizamos que el monto de una
cuota alimenticia, no resulta ni puede resultar de una fórmula aritmética
preestablecida, pues su fijación depende siempre de las circunstancias propias
de cada caso.
En la fijación
de una cuota, así como en el caso de su modificación debe aplicarse el
principio de proporcionalidad, el cual no es sinónimo de igualdad o paridad en
el reparto de la obligación alimenticia, sino que significa que la cuota será
establecida en base a la capacidad del alimentante y la necesidad del
alimentario.
Con la prueba
vertida en el proceso se determinó por el A quo que se ha configurado el
supuesto previsto en el Art. 259 C. F. que habilita a la modificación de la
pensión alimenticia anteriormente establecida, modificación que ha sido avalada
tanto por la demandante como por el demandado (por lo que no se hará ningún
pronunciamiento al respecto por esta Cámara), pero no así la forma en la que
será pagada la obligación alimenticia, pues se ha establecido que $36.00dólares
serán descontados de la prestación de $120.00 dólares mensuales que le otorga
la Corporación Policial al señor […] para que ejerza su trabajo y el resto de
la cuota será descontado del sueldo del demandado.
En ese orden de
ideas es procedente analizar el Decreto N° 503 denominado “Disposiciones
especiales para todas las personas que conforme a la normativa vigente estén
obligadas al pago de pensiones alimenticias, deberán hacer efectiva a los
beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas
equivalentemente al 30% de las indemnizaciones que reciban” el artículo 1
establece que “Todas las personas que conforme a la normativa
vigente estén obligadas al pago de pensiones alimenticias, ya sea que efectúen
el pago de las mismas por orden de retención, por depósito personal, o por
entrega personal y que reciban indemnizaciones laborales, bonificaciones,
fondos de retiro, pensiones adicionales, incentivos laborales y cualquier
otra gratificación o prestación laboral, deberán hacer efectiva a los
beneficiarios de las mismas, una cuota adicional a las que están obligadas,
equivalente al 30% del monto recibido, en cualquiera de los conceptos antes
relacionados”(cursiva, subrayado y negritas fuera de texto).
Por lo tanto la
cantidad adicional que recibe el demandado no debe de sufrir ningún tipo de
descuento en razón de que no encaja en ninguno de los supuestos que menciona el
articulo antes citado, sino por el contrario ese dinero es otorgado por la
Corporación Policial para que desempeñe su cargo como agente investigador y que
pueda cubrir sus gastos, de alimentación, transporte, etc., lo que significa
que no es un “bono extra” para él pues es otorgado y debe utilizarlo en el
cumplimento de su trabajo, resultando así contraproducente que se efectué algún
tipo de descuento sobre esa prestación económica, por lo que esta Cámara
considera razonable que la cuota alimenticia a favor de la niña […] sea
descontada en su totalidad del salario que recibe el señor […].
Lo anterior
significa que se pueden realizar descuentos proporcionales al 30% adicionales a
la cuota alimenticia de $75.00 dólares mensuales ya establecida, siempre y
cuando sean de las prestaciones que menciona el art. 1 del Decreto N° 503, por
así establecerlo el legislador, de igual forma mencionamos que la niña tendrá
derecho a recibir en el mes de Diciembre una cuota adicional en concepto de
aguinaldo misma que será canalizada por el sistema de retención salarial.
Concluimos
manifestando que en casos como el presente, la cuota alimenticia debe ser
otorgada en base al salario del alimentante y no en base a prestaciones extras
que se reciban pues éstas pueden ser objeto de modificación e incluso dejarse
sin efecto, ya que el legislador ha regulado lo referente a los porcentajes que
deben ser otorgados a los alimentarios sobre los excedentes salariales, por lo
tanto es conveniente la modificación de la sentencia como se dirá, en
este fallo.
Es importante
señalar que las sentencias que fijan alimentos no causan los efectos de cosa
juzgada material por lo cual pueden ser revisables siempre que se verifique una
variación sustancial en las condiciones que dieron origen al fallo primigenio
Art. 259 C.F y 83 L.Pr.F.”