HURTO AGRAVADO

 

CONDUCTA CONSUMADA AL LOGRAR EL DESAPODERAMIENTO Y DISPONIBILIDAD SOBRE LA COSA AUNQUE SEA MOMENTANEAMENTE

 

"La controversia a resolver en el presente caso, consiste en determinar si el hecho demostrado en el plenario, es constitutivo del delito de HURTO AGRAVADO, como ha sido calificado hasta este momento, o de HURTO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, como lo afirma el Abogado recurrente.

A fin de determinar si el ejercicio de la calificación efectuado por el sentenciador es acertado o, por el contrario, ciertamente existe el yerro de fondo denunciado, este Tribunal se auxiliará de la Jurisprudencia de Casación penal que en el ámbito nacional se ha emitido a cerca del momento consumativo del delito de HURTO.

V.-En ese orden de ideas, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su sentencia con referencia 277-CAS-2007, ha expuesto que:”””””””……tomando en cuenta la teoría de la disponibilidad, (…………..…) en los delitos de HURTO y ROBO, pueden definirse tres estadios de ejecución, que ayudan a diferenciar los niveles sobre los cuales gira la consumación del ilícito penal:

a. El iniciar la ejecución del delito sin llegar a apoderarse de la cosa. (Tentativa Inacabada).

b. El apoderamiento material de la cosa sin que se dé el desapoderamiento, lo que excluye la disponibilidad, porque se sorprende in fraganti al autor al momento en que se apodera de la cosa o que sin solución de continuidad se le persigue ininterrumpidamente por parte de la fuerza pública, el ofendido o un grupo de personas y se le detiene recuperando íntegramente la totalidad de los bienes. (Tentativa Acabada); y,

c. El apoderamiento con desapoderamiento y disponibilidad sobre la cosa aunque sea momentánea. (Consumación)

Entendiéndose, como el momento consumativo cuando el infractor o infractores han tenido disponibilidad de la cosa mueble, aunque sea por breves momentos, no siendo necesario que se alcance el fin último pretendido por el sujeto activo……””””””

De acuerdo a la tesis acogida por nuestro Tribunal de Casación Penal, los delitos de ROBO y HURTO, cuyo enunciado típico comúnes apoderarse de una cosa mueble ajena, quedan consumados cuando aparte del desapoderamiento de bienes del ofendido, el sujeto activo logra su apoderamiento y consecuentemente la disponibilidad, al menos momentánea.

Es decir, que el agente activo no solo debe haber sustraído la cosa mueble de la esfera de custodia de su tenedor, poseedor o propietario, sino que además, debe haber quedado en capacidad de ejercer actos efectivos de posesión sobre el bien.

Esa posibilidad de disponer, dice la referida Sala en su sentencia 185-CAS-2009:”””””……significa asumir un poder de hecho respecto del objeto sustraído, que confiere al nuevo tenedor condiciones efectivas para conservarlo, dañarlo, venderlo, cambiarlo o perderlo, entre otras formas comunes de disposición……””””””; sin que sea preciso que las haya efectuado, pues tal situación ya es indiferente para efectos de la tipicidad.

Finalmente, debe quedar claro que el perfeccionamiento de la infracción penal que nos ocupa, no se destruye, aunque el bien sustraído haya sido restituido a la víctima.”

 

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA Y RECUPERACIÓN DE LO HURTADO NO DESVANECEN LA POTENCIAL DISPOSICIÓN DEL PROCESADO SOBRE LA COSA

 

“VI.-Expuestos los criterios jurisprudenciales que darán sustento a la decisión a tomar, es importante retomar los hechos acreditados por el Juzgador en su sentencia.

En ese sentido, no obstante que en la sentencia apelada no aparezca expresamente cuál fue la plataforma fáctica que el Juez A Quo estimó acreditada, como lo exige el Art. 395 N° 3 Pr. Pn., al darle lectura a los folios […] del proceso principal, se advierte que los testimonios de la víctima y del agente policial [...], gozaron de su aceptación; por lo que esta Cámara transcribirá algunos párrafos contenidos en los folios indicados por ser de interés para examinar lo denunciado por el recurrente.

Así, el Licenciado [...], consideró que[…]

Ese factum relatado por los testigos de cargo, a juicio del Juez de la causa, es constitutivo de HURTO AGRAVADO: […]. Así lo refirió en el considerando VII de su sentencia, que equivale a los folios […] frente del proceso principal.

VI.-Partiendo de los parámetros jurisprudenciales apuntados supra y las circunstancias en que acaeció el hecho punible, se deduce que hubo solución de continuidad entre el momento del desapoderamiento y disponibilidad momentánea sobre la cosa y por lo tanto, EL DELITO DE HURTO AGRAVADO SE CONSUMÓ, ya que la sustracción y captura tuvieron lugar en municipios distintos, en un intermedio de un poco más de tres horas entre ambos sucesos y la persecución de que fue objeto el vehículo en que se transportaba el semoviente hurtado y el ahora acusado nunca fue ininterrumpida-como lo intenta hacer creer el apelante-, pues el seguimiento que dijo haber iniciado la víctima, a caballo, fue paralizado de forma temporal al momento que notó haber perdido de vista el automotor y decidió esperar el apoyo de otra persona; en otro sentido, también cabe mencionar que, si bien se recuperó el animal perteneciente a la víctima y se capturó al imputado en el término de la flagrancia, ese resultado jamás desvanece la potencial disposición que tuvo el procesado con respecto a la res, porque se debió a un hecho eventual independiente de su voluntad, como lo fue el accidente sufrido y a la oportuna acción de agentes de la Policía Nacional Civil, que para ese momento ya habían sido informados del suceso delictivo y perseguían al vehículo sospechoso.

En ese contexto, esta Cámara concluye que no existe la inobservancia del dispositivo amplificador del tipo penal descrito en el Art. 24 Pn., tal como lo intenta establecer el reclamante, por lo que es procedente declarar que no ha lugar al recurso intentado y lo legal es confirmar la misma sentencia recurrida, por las razones mencionadas."