DISPOSICIONES
GENERALES DE PRESUPUESTOS
DEFINE JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE TODAS
LAS OFICINAS PÚBLICAS
“4.2. La realización de jornadas extraordinarias de
trabajo en el sector público, con especial referencia al Órgano Judicial y a
las Oficinas Comunes destinatarias de los actos impugnados.
Desde la Constitución se establecen regulaciones sobre
la cantidad de las horas laborales para todos los trabajadores. Este es el derecho
a una jornada de trabajo regulada (artículo 38 ordinal 6° de la
Constitución). De acuerdo al número de horas de trabajo, existen dos tipos de
jornada: (a) la ordinaria y (b) la extraordinaria.
La jornada ordinaria es el tiempo efectivo de
trabajo que una persona emplea para realizar las tareas usuales que
corresponden a su puesto. Esta jornada no puede exceder de ocho horas diarias
ni de cuarenta y cuatro semanales. Cualquier tiempo en exceso de estos límites
es una jornada extraordinaria y la misma tiene un tratamiento diferente,
tanto en su modo como en la remuneración a que da derecho.
La regulación general de la jornada de trabajo
en el sector público se encuentra en el artículo 84 de las Disposiciones
Generales de Presupuestos, mismo que define el despacho ordinario de todas
las oficinas públicas, de lunes a viernes en una sola jornada de las ocho a
las dieciséis horas, con una pausa de cuarenta minutos para tomar los
alimentos. La regla es que esta disposición rige sin importar cómo se vincula
el servidor público a la Administración.
En caso que los empleados estatales realicen trabajos en exceso de la
jornada ordinaria, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 113 de las
Disposiciones Generales de Presupuestos. Este artículo señala: "(...) los
jefes de unidades primarias y de instituciones autónomas en donde por ley
o reglamento deban existir servicios
ininterrumpidos, diariamente, inclusive
sábado, domingo o días de asueto, deberán ordenar turnos entre el
personal de su dependencia, para la atención de los servicios en los días y
horas extraordinarias indispensables (...)" (el subrayado es propio).
De la disposición transcrita, se advierte que la
jornada extraordinaria y, específicamente, la realización de turnos por
servidores públicos está condicionada a que esté reconocido por ley o
reglamento la necesidad de que ese servicio (en razón de su naturaleza) sea
ininterrumpido, prestado aún en días de asueto y/o que exceda de la jornada
ordinaria.”