DISPOSICIONES GENERALES DE PRESUPUESTOS

DEFINE JORNADA LABORAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE TODAS LAS OFICINAS PÚBLICAS

“4.2. La realización de jornadas extraordinarias de trabajo en el sector público, con especial referencia al Órgano Judicial y a las Oficinas Comunes destinatarias de los actos impugnados.

Desde la Constitución se establecen regulaciones sobre la cantidad de las horas laborales para todos los trabajadores. Este es el derecho a una jornada de trabajo regulada (artículo 38 ordinal 6° de la Constitución). De acuerdo al número de horas de trabajo, existen dos tipos de jornada: (a) la ordinaria y (b) la extraordinaria.

La jornada ordinaria es el tiempo efectivo de trabajo que una persona emplea para realizar las tareas usuales que corresponden a su puesto. Esta jornada no puede exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro semanales. Cualquier tiempo en exceso de estos límites es una jornada extraordinaria y la misma tiene un tratamiento diferente, tanto en su modo como en la remuneración a que da derecho.

La regulación general de la jornada de trabajo en el sector público se encuentra en el artículo 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, mismo que define el despacho ordinario de todas las oficinas públicas, de lunes a viernes en una sola jornada de las ocho a las dieciséis horas, con una pausa de cuarenta minutos para tomar los alimentos. La regla es que esta disposición rige sin importar cómo se vincula el servidor público a la Administración.

En caso que los empleados estatales realicen trabajos en exceso de la jornada ordinaria, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 113 de las Disposiciones Generales de Presupuestos. Este artículo señala: "(...) los jefes de unidades primarias y de instituciones autónomas en donde por ley o  reglamento deban existir servicios ininterrumpidos, diariamente, inclusive sábado, domingo o días de asueto, deberán ordenar turnos entre el personal de su dependencia, para la atención de los servicios en los días y horas extraordinarias indispensables (...)" (el subrayado es propio).

De la disposición transcrita, se advierte que la jornada extraordinaria y, específicamente, la realización de turnos por servidores públicos está condicionada a que esté reconocido por ley o reglamento la necesidad de que ese servicio (en razón de su naturaleza) sea ininterrumpido, prestado aún en días de asueto y/o que exceda de la jornada ordinaria.”