ÓRGANO JUDICIAL

IMPLEMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN

“3.1. El nuevo modelo de modernización del Órgano Judicial.

Desde el año mil novecientos noventa y siete, en cumplimiento de los Acuerdos de Paz firmados en el año mil novecientos noventa y dos, y en virtud de los mandatos previstos en la Constitución de mil novecientos ochenta y tres, el Órgano Judicial emprende un proceso de reforma en su organización.

En el año dos mil tres se presentan a la Asamblea Legislativa los documentos denominados "Proyecto de Modernización" y "Plan Maestro de Modernización", ambos relativos al Órgano Judicial, que sirvieron de base para la suscripción del Convenio de Préstamo con el Banco Mundial (BIRF) y la República de El Salvador, para arrancar con el proyecto de modernización de dicho órgano estatal.

El objetivo general del proyecto ha sido mejorar el sistema judicial de El Salvador, fomentando medidas que apunten a aumentar la eficiencia, eficacia, accesibilidad y la credibilidad de aquél, mediante un proceso participativo que involucra a jueces, personal administrativo y técnico, y a usuarios.

Específicamente, el proyecto está destinado a mejorar la eficacia y procesamiento de los juicios, la sistematización de los procesos judiciales y administrativos, la asistencia legal y la atención a los usuarios, y la información jurídica; así como lograr una mejor distribución del trabajo, y el aprendizaje y el contacto de la comunidad con una serie de tribunales (incluidos los juzgados penales, civiles, de familia, laborales y otros). Facilitar el acceso a la justicia, acercando los tribunales a las personas, la aplicación de tecnología de la información y comunicaciones (las TIC "s) y una nueva cultura de servicio, a las personas se agregan a los objetivos específicos del proyecto.

Durante la preparación del proyecto, los desafíos se concentraron, en gran medida, en contrarrestar la mora judicial. La realidad de los juzgados clamaba por acciones específicas para descargar el trabajo acumulado dúrante tanto tiempo. Aproximadamente dos mil cuatrocientos casos estaban pendientes en cada tribunal civil y los típicos casos civiles tardaban alrededor de tres o cuatro años en ser resueltos. Existían once mil casos en trámite en los juzgados de menor cuantía y novecientos veintidós en los de familia.

Asimismo, se hizo hincapié en el fenómeno de que los jueces dedicaban aproximadamente el setenta por ciento de su tiempo en tareas meramente administrativas, disminuyendo su función principal de resolver los casos (datos tomados del artículo denominado: "Mejora y modernización del sistema judicial de El Salvador", disponible en el sitio web del Banco Mundial).”

 

EJECUCIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y CREACIÓN DE CENTROS DE JUSTICIA INTEGRAL

“En su ejecución, concretamente, este proyecto ha implementado un nuevo modelo integrado de organización de los juzgados o la creación de centros de justicia integral. Estos consisten en la integración física de los tribunales que poseen un nexo en razón de su competencia territorial o también material —conveniente para el acceso de los usuario a los mismos—, la creación de oficinas compartidas de servicio y asistencia para los juzgados reunidos, y la separación de las tareas administrativas de las judiciales, las cuales son ahora prioritarias para los jueces.

Asimismo, la creación de estos centros integrados ha motivado la formación de una estructura de organización interna para el funcionamiento del mismo, conformada por organismos diferentes de los juzgados y de la Corte Suprema de Justicia. Estos organismos o autoridades se encargan de la dirección y ejecución de políticas y planes de trabajo comunes necesarias para la auto-sostenibilidad del Centro Judicial y la toma de decisiones inmediatas para el buen funcionamiento del mismo, incluyendo las herramientas para su respaldo.

Lo anterior es necesario porque el Centro Integrado de Justicia no es simplemente la sede física de varios tribunales. Toda su estructura de organización se despliega como oficinas interconectadas que no pueden operar de forma independiente, en razón de la distribución funcional, todas dirigidas a objetivos comunes y con una cosmovisión distinta a la tradicional e individualista de que cada juzgado era responsable solo por su propio trabajo y funcionamiento. El Centro se desarrolla, pues, como una unidad estructural que cuenta con los recursos y la organización que le permiten satisfacer sus necesidades e instaurar su propia mecánica de trabajo.

Como se ha indicado, una de las motivaciones de la creación de los Centros Judiciales Integrados, en aras de disminuir la mora judicial y maximizar la eficiencia y efectividad de la labor de resolución de los casos, es la creación de oficinas comunes de apoyo a todos los juzgados que conforman el centro integrado, cuyo funcionamiento amerita de una política de organización diferente a la tradicional. Estas oficinas se encargan de las funciones que originalmente estaban a cargo de cada uno de los Juzgados, diferentes a la resolución de los casos, pero que coadyuvan y son necesarias para aquélla, unas en mayor medida que otras.

La recepción de demandas y otros documentos, la ejecución de actos de comunicación, la custodia de objetos secuestrados, la administración de los expedientes judiciales, la preparación y administración de las salas de audiencia, entre otras, son funciones que originalmente correspondían —y, en la mayoría de casos, aún corresponden— a cada uno de los juzgados, pero que, al ser comunes aún entre tribunales de diferentes competencias materiales o instancias, han podido ser trasladadas a oficinas especiales y diferentes de los tribunales pero al servicio de todos ellos, con la ventaja de estar a cargo de un solo equipo de personal especializado y destinado exclusivamente a cada una de estas labores, descargando, así, el trabajo de los Jueces y Secretarios de Actuaciones.”

 

ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL

“En el caso del Centro Judicial Integrado de Soyapango, también se ha instaurado un nuevo Sistema de Información de Gestión Judicial —SIGJU—, diseñado para dar seguimiento a toda la información de los procesos y diligencias que inicia desde la presentación de las demandas, requerimientos, solicitudes y peticiones hasta la finalización del proceso o diligencia. Este sistema vuelve indispensable la interconexión y la fluida comunicación entre oficinas, Jueces y Secretarios, al punto que el éxito del trabajo de unos depende del de los otros.

Esta nueva forma de trabajo ha dado sus frutos. En materia de pendencia y retrasos, el Centro Judicial Integrado de Soyapango, por ejemplo, ha mejorado significativamente: de cinco mil cuatrocientos setenta y ocho procesos activos a finales del período en dos mil siete, se pasó a tres mil cuatrocientos treinta y uno, en el año dos mil diez. Asimismo, la percepción de las personas en cuanto a los servicios judiciales introducidos por el nuevo modelo (principalmente, las oficinas comunes), ha mejorado, indicando que las oficinas son más eficientes, rápidas y con personal amigable (tomado del artículo denominado: "Mejora y modernización del sistema judicial de El Salvador", disponible en el sitio web del Banco Mundial).

Se advierte, pues, que estos resultados son afines al cumplimiento del mandato constitucional dirigido a la Corte Suprema de Justicia en la atribución quinta del artículo 182 de la Constitución, que consiste en "Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que  estime necesarias" (el subrayado es propio).”

 

NORMAS QUE LO RIGEN NO REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE JUSTICIA INTEGRAL, HACIÉNDOSE NECESARIO QUE SEAN INTERPRETADAS E INTEGRADAS PARA ARMONIZAR CON LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES DEL MISMO

“3.2. El nuevo modelo integrado de justicia y el ordenamiento jurídico salvadoreño.

Para hacer realidad el nuevo modelo de justicia integral, ha sido necesaria la emisión de normas y la participación del legislador, aunque esta última, a la fecha, ha sido exigua. Las leyes que regulan las funciones especificas del Órgano Judicial, entre ellas la Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica Judicial, fueron creadas al margen de la idea y forma de trabajo de los Centros Integrados de Justicia.

Las referidas leyes no regulan expresamente la distribución de funciones a oficinas diferentes de los juzgados a los que originalmente competían, ni la existencia siquiera de organismos distintos de los tribunales pero conformados por jueces y otros funcionarios o empleados que dirigen y administran al conjunto de oficinas judiciales y administrativas que operan bajo un mismo sistema de trabajo. Esta situación motiva discusiones prácticas en torno al funcionamiento de los Centros de Justicia Integral.

Un ejemplo claro de la divergencia entre la lógica que imperaba al momento de la emisión de la Ley Orgánica Judicial y el nuevo modelo de justicia integral, se advierte de la lectura de los artículos 59 y 62. En estas normas se define tanto a los Juzgados de Primera Instancia como a los Juzgados de Paz, como tribunales unipersonales, que están a cargo de un Juez, mientras que, en la actualidad, en los Centros Integrados existen juzgados conformados por dos jueces (pluripersonales) pero independientes y entre los cuales se distribuye la carga judicial del tribunal.

Existen casos en los que la ley tímidamente ha dado pauta a este proceso de integración. Por ejemplo, la Ley Orgánica Judicial, como parte de las reformas realizadas en los años de mil novecientos noventa y cuatro y dos mil diez, en los artículos 153 y 153-Bis introduce la figura de las Secretarías Receptoras y Distribuidoras de Demandas, pero no el resto de oficinas que actualmente operan para apoyar a los juzgados y tribunales en un Centro Integrado. En todo caso, ni la mencionada Secretaría se encontraba incardinada en la estructura de un Centro de Justicia Integral, como el de Soyapango.

Y es que, en todo caso, la sola modernización del sistema de justicia mediante la creación de juzgados con competencia material especial (de menores, especializados —crimen organizado, de la niñez y la adolescencia—y, próximamente, de medio ambiente) y la eliminación inmediata o progresiva de otros (menor cuantía, inquilinato), ha dejado en evidencia que la ley judicial necesita ser interpretada e integrada para armonizar con los cambios estructurales del Órgano Judicial. Es este el camino que parece viabilizar la solución a problemas que surgen en la nueva mecánica de trabajo de las oficinas que prestan servicios comunes a los Centros Integrados. Aunque no es lo idóneo.”

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ENCARGADA DE CREAR Y NORMAR LA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE JUSTICIA INTEGRAL

“Para la creación de los Centros de Justicia Integral, la Asamblea Legislativa emitió el diecinueve de octubre de dos mil, el Decreto Legislativo número 178, publicado en el Diario Oficial número 214, Tomo número 349, del quince de noviembre del mismo año.

En los considerandos de este Decreto, se expresa: "Que con el objeto de que el Órgano Judicial pueda reducir la mora judicial, es necesario dictar la normativa que permita que los juzgados —de Primera Instancia y de Paz—, puedan estar integrados por dos o más jueces, que ejercerán jurisdicción de manera independiente entre ellos"; y, "Que la modernización del servicio de justicia requiere además, de la incorporación de avances tecnológicos que permitan lograr una mayor eficiencia en su prestación, así como de la organización de servicios comunes para dos o más tribunales, a fin de que éstos puedan realizar actos de comunicación procesal y cualquier otra diligencia judicial que tienda a mejorar tal servicio".

El artículo 1 del mencionado Decreto señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 de la Ley Orgánica Judicial, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz, podrán estar integrados temporal o permanentemente con dos o más jueces, quienes serán, entre ellos, jurisdiccionalmente independientes". Y el artículo 2 dispone que: "La Corte Suprema de Justicia dispondrá la forma de la organización y estructura administrativa de los juzgados que se integren conforme lo prescrito en el artículo anterior. Igual atribución tendrá respecto a los demás tribunales que lo requieran" (el subrayado es propio).

Por último, el artículo 3 del Decreto número 178 establece que: "Podrá la Corte Suprema de Justicia crear oficinas que presten servicios de carácter común a los tribunales, tales como la administración de salas de audiencia, notificaciones y citaciones, recepción de documentos y demandas, archivo y custodia de evidencia, localización de testigos y jurados, correo interno y cualquier otro que se disponga. Al efecto dictará la normativa correspondiente (el subrayado es propio)

Las anteriores disposiciones son la base legal para la creación de los Centros Integrados de Justicia con Oficinas Comunes de apoyo a los juzgados y tribunales que lo conformen. Estos artículos indican que es la Corte Suprema de Justicia la encargada de crearlos y de normar sobre su organización.

Esta atribución de la Corte Suprema de Justicia se robustece, además, con el artículo 51 atribución 14va. de la Ley Orgánica Judicial que le otorga la facultad a la Corte para crear órganos auxiliares y colaboradores de la administración de justicia, lo cual concuerda con el mandato constitucional de adoptar las medidas necesarias para administrar pronta y cumplida justicia (artículo 182 atribución 5ta. de la Constitución).”

 

CONFORMACIÓN DE LOS CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA

Así, el Centro Judicial Integrado de Soyapango fue creado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante el Acuerdo número 659-Bis, del veinte de septiembre de dos mil siete. Su establecimiento responde al Plan Estratégico de Desarrollo Judicial 2004-2013 y, como se ha señalado, al Proyecto de Modernización del Órgano Judicial.

Este Centro Integrado de Justicia está conformado por los juzgados unipersonales y pluripersonales existentes en el municipio de Soyapango y los que en el futuro sean creados, así como por las oficinas comunes que fuesen necesarias y los sistemas de gestión e información electrónicos que faciliten una pronta y cumplida justicia.”

 

NORMATIVA QUE REGULA AL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO

“Además de los manuales administrativos del Centro Judicial Integrado de Soyapango, presentados por la Dirección de Planificación Institucional de la Corte Suprema de Justicia (ver, verbigracia, folios 115 al 131), desde la fecha de creación del Centro hasta mediados del año dos mil doce, el acuerdo número 659-Bis, incluida la adenda del mismo, emitida el veinticinco de octubre de dos mil siete, cuyo fin fue establecer de manera expresa la relación jerárquica del CJIS con la CSJ (folio 132), ha sido la única normativa emitida por la Corte Suprema de Justicia en pleno que reguló el funcionamiento de este Centro Integrado.

Fue hasta el veintiuno de junio de dos mil doce que la CSJ, mediante el Acuerdo número 6-P, emitió las "Reglas básicas para Centros Judiciales Integrados", aplicables no solo al Centro Judicial Integrado de Soyapango, sino a toda integración de juzgados bajo este formato, en cuyos considerandos se destaca que, enmarcado en los procesos de reforma judicial, modernización y fortalecimiento de la oralidad que el Órgano Judicial lleva a cabo, está el modelo de gestión integrado que comprende una de las modalidades de funcionamiento de los despachos judiciales.

Estas reglas nacen cuando, en San Salvador, los únicos Centros Judiciales Integrados existentes son el de Soyapango y el de Derecho Privado y Social (ubicado en San Salvador), creados, respectivamente, en el año dos mil siete y dos mil nueve. El objetivo de estas reglas, según su contenido, es uniformar y viabilizar el funcionamiento armónico de los Centros Judiciales Integrados ya existentes y de los que en el futuro sean creados,, constituyen normas generales que establecen el marco normativo básico de funcionamiento estandarizado de los mismos.

Vale aclarar, sin embargo, que las referidas normas entraron en vigencia posteriormente a la emisión de los actos impugnados y, por ende, no serán objeto de análisis para efectos de determinar la existencia o no de los vicios invocados contra dichos actos.”

 

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO

“3.3 La organización y estructura del Centro Judicial Integrado de Soyapango.

Para el presente caso, interesa describir brevemente la estructura organizacional del Centro Judicial Integrado de Soyapango, pues se impugna el acto mediante el cual, uno de sus organismos, el Consejo de Gobierno de Jueces, impone a ciertas oficinas comunes del mismo Centro, la realización de turnos o trabajo en horario extraordinario, alegándose, como fundamento principal de la nulidad de pleno derecho, que dicho Consejo carece de competencia para tales efectos.

El Centro Judicial Integrado de Soyapango responde a la línea de mando jerárquico de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, así como a las líneas que emanen de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, de la Gerencia General de Administración y Finanzas y de la Gerencia General de Asuntos Jurídicos (adenda al Acuerdo de creación número 659-Bis, emitida el veinticinco de octubre de dos mil siete).

De conformidad con el Acuerdo número 659-Bis, emitido por la Corte Suprema de Justicia el veinte de septiembre de dos mil siete (acuerdo aplicable en su totalidad para el presente caso —sin la modificación introducida por el Acuerdo número 6-P, del veintiuno de junio de dos mil doce, dirigido a todos los Centros Judiciales Integrados—), el Centro Judicial Integrado de Soyapango está conformado por las siguientes unidades organizativas:

a) Un Consejo de Gobierno de Jueces (artículo 4): integrado por todos los Jueces del Centro Integrado y presidido por uno de ellos, que es el Presidente del Consejo. Este último es nombrado por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.

b) Un Coordinador General del Centro Integrado (artículo 10): nombrado por el presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, cuya función principal es actuar como Secretario del Consejo de Gobierno, con derecho a voz pero no a voto en las sesiones correspondientes.

c)  Las Oficinas Comunes de Apoyo a cargo del Coordinador General del Centro Integrado (artículo 12), siendo éstas las Oficinas de Seguridad y Vigilancia, de Información y Estadísticas, de Atención al Usuario, de Coordinación de Gestión Judicial y de Coordinación de Gestión Administrativa.

d) La Coordinación de Gestión Judicial (artículo 16), que es la responsable de coordinar, supervisar y dar seguimiento a las oficinas comunes de apoyo judicial, en actividades relacionadas con la tramitación y diligenciamiento de los expedientes judiciales.

e) Las Oficinas Comunes de Apoyo Judicial (artículo 17), siendo éstas las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales, de Custodia y Préstamo de Expedientes Judiciales, de Depósito Judicial y Custodia de Títulos Ejecutivos, de Actos de Comunicación Judicial, de Administración de Salas y Grabación de Audiencias, de Equipos Multidisciplinarios y las demás que la operatividad y funcionamiento del Centro Integrado demanden.

f) La Coordinación de Gestión Administrativa (artículo li 24): responsable de coordinar, supervisar y dar el apoyo con recursos materiales, humanos, financieros y logísticos a los Jueces, Oficinas de Sustanciación, Áreas de Apoyo Interinstitucional, Oficinas Comunes de Apoyo Judicial y al resto de las unidades organizativas del Centro Integrado.

g)   Las Oficinas Comunes de Apoyo Administrativo (artículo 25), conformadas por las Oficinas de Soporte Informático, de Pagaduría Auxiliar, de Control de Personal y las demás oficinas comunes de apoyo administrativo que sean necesarias.

h) Las Oficinas de Sustanciación (artículo 2): cada uno de los juzgados que conforman al Centro Integrado, compuesto por uno o más Jueces, su respectivo Secretario de Actuaciones, un Asistente y un equipo de colaboradores judiciales, dedicados a la labor de resolver los casos judiciales.

El Centro Judicial Integrado de Soyapango —CJIS— cuenta con las siguientes Oficinas de Sustanciación: (i) un Juzgado de Menores; (ii) dos Juzgados de lo Civil; (iii) dos Juzgados de Familia; (iv) cuatro Juzgados de Paz; y, (v) dos Juzgados de Instrucción.”

 

NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS OFICINAS COMUNES DE APOYO JUDICIAL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO 

“4.1. La naturaleza de los servicios que prestan las Oficinas Comunes de Apoyo Judicial del Centro Judicial Integrado de Soyapango.

Identificar qué tipo de labores realizan las oficinas a las que el Consejo de Gobierno de Jueces del Centro Judicial Integrado de Soyapango —CGJ­CJIS-- ha impuesto turnos (realización de trabajo en horario extraordinario) permitirá determinar la procedencia de los mismos y el ente o funcionario facultado para ello. Debe aclararse que este análisis es independiente de la forma de contratación de los empleados y funcionarios que integran las Oficinas de Apoyo Judicial.

Como se ha indicado en los apartados que preceden, la integración de juzgados bajo un mismo sistema de trabajo administrativo, judicial e informático es parte de un proceso de modernización del Órgano Judicial, cuya primicia ha sido la creación del Centro Judicial Integrado de Soyapango — CJIS—, en el año dos mil siete. Proceso en ejecución que ha evidenciado el desfase de la vigente normativa secundaria que regula el funcionamiento de los tribunales de justicia salvadoreños como unidades aisladas e independientes no solo a nivel judicial, sino administrativamente, forzando a realizar un ajuste normativo para dar respuesta a los nuevos desafíos; labor que, sin embargo, no está exenta de mostrar deficiencias.

En el marco de la modernización del Órgano Judicial, a principios de este siglo, se consolida un mecanismo para reducir la mora de los juzgados en nuestro país, consistente en descargar a éstos de las labores meramente administrativas (soporte informático, control de personal, pagaduría, estadísticas y reportes, etc.) así como de las "judiciales no jurisdiccionales", que distraen al juez de su función principal (artículo 172 de la Constitución).

Por "labores judiciales no jurisdiccionales" se entienden las que difieren de la resolución de las pretensiones o resistencias planteadas por los sujetos procesales (función principal de los jueces con auxilio de sus colaboradores judiciales) pero que distan de las meramente administrativas porque son el engranaje inmediato para impulsar y lograr la primera función. Se trata de actividades como la recepción de demandas y escritos, custodia de objetos, custodia de expedientes judiciales, etc., que se consideran una "extensión de la función jurisdiccional" por no lograrse ésta sin aquéllas.

En este orden, para la ejecución de las labores meramente administrativas y de las judiciales no jurisdiccionales que se descargan, se crean oficinas comunes al servicio de todos los juzgados reunidos en un mismo centro. La creación de estas oficinas en los Centros Judiciales Integrados está prevista en el Decreto Legislativo número 178, del diecinueve de octubre de dos mil, publicado en el Diario Oficial número 214, Tomo número 349, del quince de noviembre del mismo año, según el cual es la Corte Suprema de Justicia la facultada para establecer el número y la nominación de las oficinas necesarias en cada caso.

En el CJIS encontramos tres tipos de oficinas comunes: (i) las Oficinas Comunes de Apoyo, a cargo directamente") de la Coordinación General de CJIS, (ii) las Oficinas Comunes de Apoyo Judicial; y, (iii) las Oficinas Comunes de Apoyo Administrativo. Para el presente análisis, importa destacar cuáles son las funciones de las Oficinas de Apoyo Judicial y a qué categoría pertenecen las mismas (si administrativas o judiciales no jurisdiccionales), pues los acuerdos controvertidos imponen turnos (o trabajo en horario extraordinario) sólo a oficinas comprendidas en este rubro.

El artículo 17 del Acuerdo de creación del CJIS establece que los juzgados que conforman el Centro Judicial Integrado cuentan con el soporte de las Oficinas Comunes de Apoyo Judicial, cada una con determinadas funciones. Entre éstas se encuentran: la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales, la Oficina de Custodia y Préstamo de Expedientes Judiciales, la Oficina de Depósito Judicial y Custodia de Títulos Ejecutivos, la Oficina de Administración de Salas y Grabación de Audiencias.

La Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales (ORDDJ) del CJIS (artículo 18 del Acuerdo 659-Bis de la Corte Suprema de Justicia), tiene a su cargo las mismas funciones que su primitiva antecesora: la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas, creada por el acuerdo de Corte Plena número 76-C del veinticinco de junio de mil novecientos noventa, y regulada en el artículo 153 de la Ley Orgánica Judicial, la cual fue una primicia de la asignación de labores judiciales a una oficina distinta de los juzgados pero al servicio de una pluralidad de ellos en razón de su ubicación territorial. Esta Secretaría, sin embargo, no fue concebida dentro de un sistema coordinado de trabajo e información de un Centro Integrado como el de Soyapango.

Según el Acuerdo número 659-Bis, la ORDDJ del CJIS, en coordinación con los Secretarios de Actuaciones, garantiza el ingreso al Centro Integrado de toda documentación, objetos secuestrados, títulos ejecutivos y valores que acompañen los requerimientos, demandas o diligencias; asimismo, toma las medidas necesarias para la efectiva recepción, clasificación y distribución a los diferentes juzgados y, luego, su posterior entrega a las Oficinas de Apoyo para su administración y custodia.

De acuerdo con el Manual de Descripción de Puestos presentado por la Dirección de Planificación Institucional de la Corte Suprema de Justicia, en junio de dos mil ocho (folio 123), la ORDDJ del CJIS planifica, dirige y controla las actividades de distribución de demandas, requerimientos, procesos, solicitudes y otros documentos judiciales a las autoridades jurisdiccionales, atendiendo a los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en el sistema de administración de causas judiciales.

Los juzgados del CJIS también cuentan con la Oficina de Custodia y Préstamo de Expedientes Judiciales (OCPEJ) —artículo 19 del Acuerdo número 659-Bis de Corte Plena—. Ésta es la responsable la custodia y préstamos de expedientes activos de las diferentes materias, garantizando la conservación y administración de los documentos que constan en los expedientes, para proporcionar, en condiciones adecuadas, el servicio de consulta que requieren los usuarios internos y externos del CJIS.

Por su parte, la Oficina de Depósito Judicial y Custodia de Títulos Ejecutivos (ODJCTE) del CJIS (artículo 20 del Acuerdo número 659-Bis de Corte Plena) es la encargada de custodiar los objetos secuestrados, así como de los Títulos Ejecutivos que se encuentran a la orden de los Jueces del Centro Integrado, desarrollando actividades de recepción, control, almacenamiento, registro, identificación, clasificación, embalaje, inventarios, presentación en audiencias, entrega y destino final de los mismos.

También la Oficina de Administración de Salas y Grabación de Audiencias (OASGA) del CJIS es destinataria de los actos impugnados, al imponérsele la realización de turnos. Según el artículo 22 del Acuerdo de Creación del CJIS, dicha oficina es responsable de la coordinación, distribución, preparación e instalación de las salas judiciales, de asistencia personalizada a los comparecientes y de la asistencia tecnológica para el respaldo documental de las audiencias orales celebradas por los juzgados del CJIS, mediante sistemas de grabación y reproducción de audio y video.

Por último, la Oficina de Equipos Multidisciplinarios (OEM) del CJIS (artículo 23 del Acuerdo número 659-Bis) es la responsable de concentrar a los especialistas de los equipos multidisciplinarios de los Juzgados de Familia y Menores, y los Centros de Atención Psicosocial (CAPS), para que brinden a los jueces apoyo, en sus respectivas áreas, con estudios, evaluaciones y dictámenes psicosociales practicados a sujetos vinculados a los casos judiciales, así como seguimientos a resoluciones judiciales, velando por la ejecución de las medidas impuestas.

De lo anterior puede concluirse que las funciones que realizan las oficinas descritas encajan con las previamente calificadas como "judiciales no jurisdiccionales"; es decir, labores diferentes a la resolución de los casos (que compete exclusivamente a los jueces y su equipo judicial) pero indispensables directamente para que se lleve a cabo esta función.

Y es que, para resolver las pretensiones y peticiones en un proceso, los escritos que las contienen deben ser recibidos y distribuidos en tiempo (incluso, por razones de perentoriedad de plazos o preclusión procesal); y, para probar las pretensiones y resistencias procesales (para evidenciar los hechos que se discuten) se introducen objetos cuya custodia debe cumplir requisitos que garanticen su conservación e inalterabilidad desde el momento de su obtención (cadena de custodia) pues, de lo contrario, se corre el riesgo de su pérdida o su rechazo como prueba en detrimento de los derechos de las partes.

Además, en la actualidad, para tramitar el proceso es necesaria la realización de audiencias (inicial, de instrucción y vista pública, en el caso del proceso penal) con las condiciones que permitan la oralidad, bilateralidad y la rapidez del caso. Es en audiencia en donde se desarrolla gran parte de la actividad jurisdiccional y en donde se toman decisiones judiciales sujetas a plazo (decretar, por ejemplo, la detención provisional al imputado que se ha encontrado detenido administrativamente, antes de que finalice el término de inquirir). De ahí que la preparación y la coordinación de las actividades necesarias para la celebración de una audiencia, son indispensable para la labor de los jueces.

Por último, todas las actuaciones procesales que constan por escrito son compiladas cronológicamente en expedientes a los cuales deben tener acceso las partes e interesados para la revisión y el control de la validez del proceso, así como para ejercer su derecho de defensa en los tiempos legalmente establecidos.

En conclusión, se aprecia que para resolver los casos, los Juzgados del CJIS (denominados dentro de la estructura del Centro como Oficinas de Sustanciación) dependen directamente de las funciones y del apoyo de las oficinas descritas; de manera que estas últimas realizan "funciones judiciales no jurisdiccionales".”

 

OFICINAS COMUNES DE LOS CENTROS JUDICIALES INTEGRADOS REALIZAN FUNCIONES JUDICIALES NO JURISDICCIONALES, LAS CUALES SON UNA EXTENSIÓN INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

“Ahora bien, hasta el momento se ha concluido que los Juzgados de Paz y de Menores (incluidos los que forman parte del CJIS, denominados también Oficinas de Sustanciación), según la Ley de la Carrera Judicial, tienen a su cargo funciones que deben ser realizadas más allá de la jornada ordinaria de trabajo (necesidad de realizar turnos). Sin embargo, debe introducirse un elemento adicional a efectos de nuestro análisis: cuando la LCJ fue creada no se habían instaurado los Centros Integrados de Justicia, ni se concebía que ciertas funciones que corresponden a los tribunales, fueran trasladadas a unidades u oficinas al servicio común de aquéllos reunidos en un mismo centro. En otras palabras, debe determinarse si las Oficinas Comunes de Apoyo destinatarias de la imposición de turno realizan funciones que cumplan con lo previsto en el artículo 34 de la LCJ, de manera que precisen de una jornada extraordinaria de trabajo, mediante turnos.

Sobre este punto, tanto los Juzgados de Paz como de Menores están sujetos a turnos para realizar las denominadas primeras diligencias de instrucción, es decir, para desarrollar su función principal de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (potestad jurisdiccional) en la etapa inicial del respectivo proceso de que son competentes o frente a actuaciones de suma urgencia; sin embargo, se ha dicho que también existen funciones que no consisten exactamente en emitir una decisión vinculante, pero que son indispensables para que ésta se concrete. Estas funciones son las denominadas "judiciales no jurisdiccionales" o funciones que son una extensión inmediata de la actividad jurisdiccional.

Las referidas funciones son las que, justamente, están a cargo de las oficinas destinatarias de los actos impugnados. Si el proceso penal inicia con la presentación de un requerimiento o existen peticiones para la localización de jóvenes en peligro, víctimas de violencia intrafamiliar, traslado de reos en términos de inquirir, declaración de incompetencias por la materia o territorio, obtención de informes migratorios, consulta o auxilio judicial con términos perentorios, es ineludible la necesidad de que la oficina encargada de recibir tales escritos y la que puede brindar el acceso a los expedientes judiciales puedan habilitarse más allá de la jornada ordinaria de trabajo.

Igualmente, si se pretende, en estas primeras diligencias, salvaguardar las evidencias del delito o del hecho controvertido y mantener o no la detención del imputado, entonces la custodia de aquéllos y la preparación de la sala de audiencias son necesarias. Por último, si para el ejercicio del derecho de defensa y el desarrollo de una audiencia, es necesaria la colaboración "de un especialista o técnico por la especial condición del sujeto imputado o de la víctima, también su presencia será apremiante aún cuando fuera realizada fuera de la jornada ordinaria de trabajo.”

 

OFICINAS COMUNES DE LOS CENTROS JUDICIALES INTEGRADOS REALIZAN FUNCIONES QUE EL LEGISLADOR CONSIDERÓ REUNIDAS Y A CARGO DE UN SOLO RESPONSABLE, EL JUZGADO

“Esta es la base de la "necesidad" del apoyo de las Oficinas Comunes que se aprecia en el segundo acto controvertido (folio 142 vuelto). En este se expresa que la imposición de turnos a las cinco Oficinas de Apoyo Judicial de las seis que se crearon mediante el Acuerdo número 659-Bis, del veinte de septiembre de dos mil siete, de la Corte Suprema de Justicia, tiene por objeto que las mismas brinden soporte a los Juzgados de Paz y de Menores, que incuestionablemente realizan turnos.

Y la razón de esta "necesidad de apoyo", según lo expresado hasta el momento, es que dichas oficinas realizan funciones que el legislador consideró reunidas y a cargo de un solo responsable: el juzgador; y que, por ende, tuvo en cuenta al momento de establecer, mediante la LCJ, la necesidad de realizar turnos para llevar a cabo íntegramente las primeras diligencias de instrucción.”

 

MANUALES ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO ENUMERA LAS ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE LA OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES

“Esta lógica se aprecia en los Manuales Administrativos del Centro Judicial Integrado de Soyapango (presentados por la Dirección de Planificación Institucional, en junio de dos mil ocho), en donde, al enumerar las actividades y responsabilidades del Coordinador o Coordinadora de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales, se incluye: "realizar la programación de los servicios extraordinarios (fuera de la jornada laboral, fines de semana y días festivos) para la recepción y distribución de documentos judiciales, asignando equitativamente la carga laboral entre el personal de la Oficina".”

 

OFICINAS COMUNES DE LOS CENTROS JUDICIALES INTEGRADOS REALIZAN FUNCIONES QUE PUEDEN ESTAR SUJETAS A TURNOS DE TRABAJO PARA APOYAR A LOS JUZGADOS DE PAZ Y DE MENORES

“(…) Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales, la Oficina de Custodia y Préstamo de Expedientes Judiciales, la Oficina de Depósito Judicial y Custodia de Títulos Ejecutivos, la Oficina de Equipos Multidisciplinarios y la Oficina de Administración de Salas y Grabación de Audiencias realizan funciones que pueden estar sujetas a turnos de trabajo para apoyar a los Juzgados de Paz y de Menores del CJIS, (…)”