ÓRGANO JUDICIAL
IMPLEMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE
MODERNIZACIÓN
“3.1. El nuevo modelo de modernización del Órgano Judicial.
Desde el año mil novecientos
noventa y siete, en cumplimiento de los Acuerdos de Paz firmados en el año mil
novecientos noventa y dos, y en virtud de los mandatos previstos en la
Constitución de mil novecientos ochenta y tres, el Órgano Judicial emprende un
proceso de reforma en su organización.
En el año dos mil tres se presentan
a la Asamblea Legislativa los documentos denominados "Proyecto de
Modernización" y "Plan Maestro de Modernización", ambos
relativos al Órgano Judicial, que sirvieron de base para la suscripción del
Convenio de Préstamo con el Banco Mundial (BIRF) y la República de El Salvador,
para arrancar con el proyecto de modernización de dicho órgano estatal.
El objetivo general del proyecto
ha sido mejorar el sistema judicial de El Salvador, fomentando medidas que
apunten a aumentar la eficiencia, eficacia, accesibilidad y la credibilidad de
aquél, mediante un proceso participativo que involucra a jueces, personal
administrativo y técnico, y a usuarios.
Específicamente, el proyecto está
destinado a mejorar la eficacia y procesamiento de los juicios, la sistematización
de los procesos judiciales y administrativos, la asistencia legal y la atención
a los usuarios, y la información jurídica; así como lograr una mejor
distribución del trabajo, y el aprendizaje y el contacto de la comunidad con
una serie de tribunales (incluidos los juzgados penales, civiles, de familia,
laborales y otros). Facilitar el acceso a la justicia, acercando los tribunales
a las personas, la aplicación de tecnología de la información y comunicaciones
(las TIC "s) y una nueva cultura de servicio, a las personas se agregan a los
objetivos específicos del proyecto.
Durante la preparación del
proyecto, los desafíos se concentraron, en gran medida, en contrarrestar la
mora judicial. La realidad de los juzgados clamaba por acciones específicas
para descargar el trabajo acumulado dúrante tanto tiempo. Aproximadamente dos
mil cuatrocientos casos estaban pendientes en cada tribunal civil y los típicos
casos civiles tardaban alrededor de tres o cuatro años en ser resueltos. Existían once mil casos en trámite en los
juzgados de menor cuantía y novecientos veintidós en los de familia.
Asimismo, se hizo hincapié en el fenómeno de que los jueces dedicaban
aproximadamente el setenta por ciento de su tiempo en tareas meramente
administrativas, disminuyendo su función principal de resolver los casos (datos
tomados del artículo denominado: "Mejora y modernización del sistema
judicial de El Salvador", disponible en el sitio web del Banco
Mundial).”
EJECUCIÓN DEL MODELO
INTEGRADO DE ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y CREACIÓN DE CENTROS DE JUSTICIA INTEGRAL
“En su ejecución, concretamente, este proyecto ha
implementado un nuevo modelo integrado de organización de los juzgados o
la creación de centros de justicia integral. Estos consisten en la
integración física de los tribunales que poseen un nexo en razón de su
competencia territorial o también material —conveniente para el acceso de los
usuario a los mismos—, la creación de oficinas compartidas de servicio y
asistencia para los juzgados reunidos, y la separación de las tareas
administrativas de las judiciales, las cuales son ahora prioritarias para
los jueces.
Asimismo, la creación de estos centros integrados ha
motivado la formación de una estructura de organización interna para el
funcionamiento del mismo, conformada por organismos diferentes de los juzgados
y de la Corte Suprema de Justicia. Estos organismos o autoridades se encargan
de la dirección y ejecución de políticas y planes de trabajo comunes necesarias
para la auto-sostenibilidad del Centro Judicial y la toma de decisiones
inmediatas para el buen funcionamiento del mismo, incluyendo las herramientas
para su respaldo.
Lo anterior es necesario porque el Centro Integrado de Justicia no es
simplemente la sede física de varios tribunales. Toda su estructura de organización
se despliega como oficinas interconectadas que no pueden operar de forma
independiente, en razón de la distribución funcional, todas dirigidas a
objetivos comunes y con una cosmovisión distinta a la tradicional e
individualista de que cada juzgado era responsable solo por su propio trabajo y
funcionamiento. El Centro se desarrolla, pues, como una unidad estructural
que cuenta con los recursos y la organización que le permiten satisfacer sus
necesidades e instaurar su propia mecánica de trabajo.
Como se ha indicado, una de las motivaciones de la
creación de los Centros Judiciales Integrados, en aras de disminuir la mora
judicial y maximizar la eficiencia y efectividad de la labor de resolución de
los casos, es la creación de oficinas comunes de apoyo a todos los juzgados que
conforman el centro integrado, cuyo funcionamiento amerita de una política de
organización diferente a la tradicional. Estas oficinas se encargan de las
funciones que originalmente estaban a cargo de cada uno de los Juzgados, diferentes
a la resolución de los casos, pero que coadyuvan y son necesarias para aquélla,
unas en mayor medida que otras.
La recepción de demandas y otros documentos, la
ejecución de actos de comunicación, la custodia de objetos secuestrados, la
administración de los expedientes judiciales, la preparación y administración
de las salas de audiencia, entre otras, son funciones que originalmente
correspondían —y, en la mayoría de casos, aún corresponden— a cada uno de los
juzgados, pero que, al ser comunes aún entre tribunales de diferentes
competencias materiales o instancias, han podido ser trasladadas a oficinas
especiales y diferentes de los tribunales pero al servicio de todos ellos, con
la ventaja de estar a cargo de un solo equipo de personal especializado y
destinado exclusivamente a cada una de estas labores, descargando, así, el
trabajo de los Jueces y Secretarios de Actuaciones.”
ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE GESTIÓN
JUDICIAL
“En el caso del Centro Judicial Integrado de
Soyapango, también se ha instaurado un nuevo Sistema de Información de Gestión
Judicial —SIGJU—, diseñado para dar seguimiento a toda la información de los
procesos y diligencias que inicia desde la presentación de las demandas,
requerimientos, solicitudes y peticiones hasta la finalización del proceso o
diligencia. Este sistema vuelve indispensable la interconexión y la fluida
comunicación entre oficinas, Jueces
y Secretarios, al punto que el éxito del trabajo de unos depende del de los
otros.
Esta nueva forma de trabajo ha dado sus frutos. En
materia de pendencia y retrasos, el Centro Judicial Integrado de Soyapango, por
ejemplo, ha mejorado significativamente: de cinco mil cuatrocientos setenta y
ocho procesos activos a finales del período en dos mil siete, se pasó a tres
mil cuatrocientos treinta y uno, en el año dos mil diez. Asimismo, la
percepción de las personas en cuanto a los servicios judiciales introducidos
por el nuevo modelo (principalmente, las oficinas comunes), ha mejorado,
indicando que las oficinas son más eficientes, rápidas y con personal amigable
(tomado del artículo denominado: "Mejora y modernización del sistema
judicial de El Salvador", disponible en el sitio web del Banco
Mundial).
Se advierte, pues, que estos resultados son afines al
cumplimiento del mandato constitucional dirigido a la Corte Suprema de Justicia
en la atribución quinta del artículo 182 de la Constitución, que consiste en "Vigilar
que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las
medidas que estime necesarias"
(el subrayado es propio).”
NORMAS QUE LO
RIGEN NO REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE JUSTICIA
INTEGRAL, HACIÉNDOSE NECESARIO QUE SEAN INTERPRETADAS
E INTEGRADAS PARA ARMONIZAR CON LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES DEL MISMO
“3.2. El nuevo modelo integrado de justicia y el ordenamiento jurídico
salvadoreño.
Para hacer realidad el nuevo modelo de justicia integral, ha sido necesaria
la emisión de normas y la participación del legislador, aunque esta última, a
la fecha, ha sido exigua. Las leyes que regulan las funciones especificas del
Órgano Judicial, entre ellas la Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica
Judicial, fueron creadas al margen de la idea y forma de trabajo de los Centros
Integrados de Justicia.
Las referidas leyes no regulan expresamente la
distribución de funciones a oficinas diferentes de los juzgados a los que
originalmente competían, ni la existencia siquiera de organismos distintos de
los tribunales pero conformados por jueces y otros funcionarios o empleados que
dirigen y administran al conjunto de oficinas judiciales y administrativas que
operan bajo un mismo sistema de trabajo. Esta situación motiva discusiones
prácticas en torno al funcionamiento de los Centros de Justicia Integral.
Un ejemplo claro de la divergencia entre la lógica que
imperaba al momento de la emisión de la Ley Orgánica Judicial y el nuevo modelo
de justicia integral, se advierte de la lectura de los artículos 59 y 62. En
estas normas se define tanto a los Juzgados de Primera Instancia como a los
Juzgados de Paz, como tribunales unipersonales, que están a cargo de un
Juez, mientras que, en la actualidad, en los Centros Integrados existen
juzgados conformados por dos jueces (pluripersonales) pero independientes y
entre los cuales se distribuye la carga judicial del tribunal.
Existen casos en los que la ley tímidamente ha dado
pauta a este proceso de integración. Por ejemplo, la Ley Orgánica Judicial,
como parte de las reformas realizadas en los años de mil novecientos noventa y
cuatro y dos mil diez, en los artículos 153 y 153-Bis introduce la figura de
las Secretarías Receptoras y Distribuidoras de Demandas, pero no el resto de
oficinas que actualmente operan para apoyar a los juzgados y tribunales en un
Centro Integrado. En todo caso, ni la mencionada Secretaría se encontraba
incardinada en la estructura de un Centro de Justicia Integral, como el de
Soyapango.
Y es que, en todo caso, la sola modernización del sistema de justicia
mediante la creación de juzgados con competencia material especial (de menores,
especializados —crimen organizado, de la niñez y la adolescencia—y,
próximamente, de medio ambiente) y la eliminación inmediata o progresiva de
otros (menor cuantía, inquilinato), ha dejado en evidencia que la ley judicial
necesita ser interpretada e integrada para armonizar con los cambios
estructurales del Órgano Judicial. Es este el camino que parece viabilizar la
solución a problemas que surgen en la nueva mecánica de trabajo de las oficinas
que prestan servicios comunes a los Centros Integrados. Aunque no es lo idóneo.”
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA ENCARGADA DE CREAR
Y NORMAR LA ORGANIZACIÓN DE LOS
CENTROS DE JUSTICIA INTEGRAL
“Para la creación de los Centros de Justicia Integral,
la Asamblea Legislativa emitió el diecinueve de octubre de dos mil, el Decreto
Legislativo número 178, publicado en el Diario Oficial número 214, Tomo número
349, del quince de noviembre del mismo año.
En los considerandos de este
Decreto, se expresa: "Que con el objeto de que el Órgano Judicial pueda reducir la mora
judicial, es necesario dictar la normativa que permita que los juzgados —de Primera
Instancia y de Paz—, puedan estar integrados por dos o más jueces, que ejercerán jurisdicción de
manera independiente entre ellos"; y, "Que la modernización del
servicio de justicia requiere además, de la incorporación de avances
tecnológicos que permitan lograr una mayor eficiencia en su prestación, así
como de la organización de servicios comunes para dos o más tribunales, a fin
de que éstos puedan realizar actos de comunicación procesal y cualquier otra
diligencia judicial que tienda a mejorar tal servicio".
El artículo 1 del mencionado Decreto
señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 de la Ley
Orgánica Judicial, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz,
podrán estar integrados temporal o permanentemente con dos o más jueces,
quienes serán, entre ellos, jurisdiccionalmente independientes". Y el artículo 2
dispone que: "La Corte Suprema de Justicia dispondrá la forma de la organización
y estructura administrativa de los juzgados que se integren conforme lo
prescrito en el artículo
anterior. Igual atribución tendrá respecto a los demás tribunales que lo
requieran" (el subrayado es propio).
Por último, el artículo 3 del Decreto número 178 establece que: "Podrá
la Corte Suprema de Justicia crear oficinas que presten servicios de carácter
común a los tribunales, tales como la administración de salas de audiencia,
notificaciones y citaciones, recepción de documentos y demandas, archivo y
custodia de evidencia, localización de testigos y jurados, correo interno y
cualquier otro que se disponga. Al efecto dictará la normativa
correspondiente (el subrayado es propio)
Las anteriores disposiciones son la base legal para la
creación de los Centros Integrados de Justicia con Oficinas Comunes de apoyo a
los juzgados y tribunales que lo conformen. Estos artículos indican que es la
Corte Suprema de Justicia la encargada de crearlos y de normar sobre
su organización.
Esta atribución de la Corte Suprema de Justicia se
robustece, además, con el artículo 51 atribución 14va. de la Ley Orgánica
Judicial que le otorga la facultad a la Corte para crear órganos auxiliares y
colaboradores de la administración de justicia, lo cual concuerda con el
mandato constitucional de adoptar las medidas necesarias para administrar
pronta y cumplida justicia (artículo 182 atribución 5ta. de la Constitución).”
CONFORMACIÓN DE
LOS CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA
“Así, el Centro Judicial Integrado de Soyapango fue creado por la Corte
Suprema de Justicia (CSJ), mediante el Acuerdo número 659-Bis, del veinte de
septiembre de dos mil siete. Su establecimiento responde al Plan Estratégico de
Desarrollo Judicial 2004-2013 y, como se ha señalado, al Proyecto de
Modernización del Órgano Judicial.
Este Centro Integrado de Justicia está conformado por los juzgados
unipersonales y pluripersonales existentes en el municipio de Soyapango y los
que en el futuro sean creados, así como por las oficinas comunes que fuesen
necesarias y los sistemas de gestión e información electrónicos que faciliten
una pronta y cumplida justicia.”
NORMATIVA QUE
REGULA AL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO
“Además de los manuales administrativos del Centro
Judicial Integrado de Soyapango, presentados por la Dirección de Planificación
Institucional de la Corte Suprema de Justicia (ver, verbigracia, folios 115 al
131), desde la fecha de creación del Centro hasta mediados del año dos mil
doce, el acuerdo número 659-Bis, incluida la adenda del mismo, emitida el
veinticinco de octubre de dos mil siete, cuyo fin fue establecer de manera
expresa la relación jerárquica del CJIS
con la CSJ (folio 132), ha sido la única normativa emitida por la Corte
Suprema de Justicia en pleno que reguló el funcionamiento de este Centro
Integrado.
Fue hasta el veintiuno de junio de dos mil doce que la
CSJ, mediante el Acuerdo número 6-P, emitió las "Reglas básicas para
Centros Judiciales Integrados", aplicables no solo al Centro Judicial
Integrado de Soyapango, sino a toda integración de juzgados bajo este formato,
en cuyos considerandos se destaca que, enmarcado en los procesos de reforma
judicial, modernización y fortalecimiento de la oralidad que el Órgano Judicial
lleva a cabo, está el modelo de gestión integrado que comprende una de las
modalidades de funcionamiento de los despachos judiciales.
Estas reglas nacen cuando, en San Salvador, los únicos
Centros Judiciales Integrados existentes son el de Soyapango y el de Derecho
Privado y Social (ubicado en San Salvador), creados, respectivamente, en el año
dos mil siete y dos mil nueve. El objetivo de estas reglas, según su contenido,
es uniformar y viabilizar el funcionamiento armónico de los Centros Judiciales
Integrados ya existentes y de los que en el futuro sean creados,, constituyen
normas generales que establecen el marco normativo básico de funcionamiento
estandarizado de los mismos.
Vale aclarar, sin embargo, que las referidas normas
entraron en vigencia posteriormente a la emisión de los actos impugnados y, por
ende, no serán objeto de análisis para efectos de determinar la existencia o no
de los vicios invocados contra dichos actos.”
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CENTRO JUDICIAL
INTEGRADO DE SOYAPANGO
“3.3 La organización y estructura del Centro Judicial Integrado de
Soyapango.
Para el presente caso, interesa describir brevemente
la estructura organizacional del Centro Judicial Integrado de Soyapango, pues
se impugna el acto mediante el cual, uno de sus organismos, el Consejo de
Gobierno de Jueces, impone a ciertas oficinas comunes del mismo Centro, la
realización de turnos o trabajo en horario extraordinario, alegándose, como
fundamento principal de la nulidad de pleno derecho, que dicho Consejo carece
de competencia para tales efectos.
El Centro Judicial Integrado de Soyapango responde a
la línea de mando jerárquico de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia,
así como a las líneas que emanen de la Secretaría General de la Corte Suprema
de Justicia, de la Gerencia General de Administración y Finanzas y de la
Gerencia General de Asuntos Jurídicos (adenda al Acuerdo de creación número
659-Bis, emitida el veinticinco de octubre de dos mil siete).
De conformidad con el Acuerdo número 659-Bis, emitido
por la Corte Suprema de Justicia el veinte de septiembre de dos mil siete
(acuerdo aplicable en su totalidad para el presente caso —sin la modificación
introducida por el Acuerdo número 6-P, del veintiuno de junio de dos mil doce,
dirigido a todos los Centros Judiciales Integrados—), el Centro Judicial
Integrado de Soyapango está conformado por las siguientes unidades
organizativas:
a) Un Consejo de Gobierno de Jueces (artículo 4): integrado por todos los Jueces del Centro Integrado y presidido por uno de ellos, que es el Presidente del Consejo. Este último es nombrado por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.
b) Un Coordinador General del Centro Integrado (artículo 10): nombrado por el presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, cuya función principal es actuar como Secretario del Consejo de Gobierno, con derecho a voz pero no a voto en las sesiones correspondientes.
c) Las Oficinas Comunes de Apoyo a cargo del Coordinador
General del Centro Integrado (artículo 12), siendo éstas las Oficinas de
Seguridad y Vigilancia, de Información y Estadísticas, de Atención al Usuario,
de Coordinación de Gestión Judicial y de Coordinación de Gestión
Administrativa.
d)
La Coordinación de Gestión Judicial (artículo 16), que
es la responsable de coordinar, supervisar y dar seguimiento a las oficinas
comunes de apoyo judicial, en actividades relacionadas con la tramitación y
diligenciamiento de los expedientes judiciales.
e) Las Oficinas Comunes de Apoyo Judicial (artículo
17), siendo éstas las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos
Judiciales, de Custodia y Préstamo de Expedientes Judiciales, de Depósito
Judicial y Custodia de Títulos Ejecutivos, de Actos de Comunicación Judicial,
de Administración de Salas y Grabación de Audiencias, de Equipos
Multidisciplinarios y las demás que la operatividad y funcionamiento del Centro
Integrado demanden.
f) La Coordinación de Gestión Administrativa (artículo
li 24): responsable de coordinar, supervisar y dar el apoyo con
recursos materiales, humanos, financieros y logísticos a los Jueces, Oficinas
de Sustanciación, Áreas de Apoyo Interinstitucional, Oficinas Comunes de Apoyo
Judicial y al resto de las unidades organizativas del Centro Integrado.
g) Las Oficinas Comunes de Apoyo Administrativo (artículo 25), conformadas por las Oficinas de Soporte Informático, de Pagaduría Auxiliar, de Control de Personal y las demás oficinas comunes de apoyo administrativo que sean necesarias.
h) Las Oficinas de Sustanciación (artículo 2): cada uno de los juzgados que conforman al Centro Integrado, compuesto por uno o más Jueces, su respectivo Secretario de Actuaciones, un Asistente y un equipo de colaboradores judiciales, dedicados a la labor de resolver los casos judiciales.
El Centro Judicial Integrado de Soyapango —CJIS—
cuenta con las siguientes Oficinas de Sustanciación: (i) un Juzgado de Menores;
(ii) dos Juzgados de lo Civil; (iii) dos Juzgados de Familia; (iv) cuatro
Juzgados de Paz; y, (v) dos Juzgados de Instrucción.”
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS OFICINAS COMUNES DE APOYO JUDICIAL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO
“4.1. La naturaleza de los servicios que prestan las Oficinas Comunes de
Apoyo Judicial del Centro Judicial Integrado de Soyapango.
Identificar qué tipo de labores realizan las oficinas
a las que el Consejo de Gobierno de Jueces del Centro Judicial Integrado de
Soyapango —CGJCJIS-- ha impuesto turnos (realización de trabajo en horario
extraordinario) permitirá determinar la procedencia de los mismos y el ente o
funcionario facultado para ello. Debe aclararse que este análisis es
independiente de la forma de contratación de los empleados y funcionarios que
integran las Oficinas de Apoyo Judicial.
Como se ha indicado en los apartados que preceden, la
integración de juzgados bajo un mismo sistema de trabajo administrativo,
judicial e informático es parte de un proceso de modernización del Órgano
Judicial, cuya primicia ha sido la creación del Centro Judicial Integrado de
Soyapango — CJIS—, en el año dos mil siete. Proceso en ejecución que ha
evidenciado el desfase de la vigente normativa secundaria que regula el
funcionamiento de los tribunales de justicia salvadoreños como unidades
aisladas e independientes no solo a nivel judicial, sino administrativamente,
forzando a realizar un ajuste normativo para dar respuesta a los nuevos
desafíos; labor que, sin embargo, no está exenta de mostrar deficiencias.
En el marco de la modernización del Órgano Judicial, a
principios de este siglo, se consolida un mecanismo para reducir la mora de los
juzgados en nuestro país, consistente en descargar a éstos de las labores
meramente administrativas (soporte informático, control de personal, pagaduría,
estadísticas y reportes, etc.) así como de las "judiciales no
jurisdiccionales", que distraen al juez de su función principal (artículo
172 de la Constitución).
Por "labores judiciales no jurisdiccionales"
se entienden las que difieren de la resolución de las pretensiones o
resistencias planteadas por los sujetos procesales (función principal de los
jueces con auxilio de sus colaboradores judiciales) pero que distan de las
meramente administrativas porque son el engranaje inmediato para
impulsar y lograr la primera función. Se trata de actividades como la recepción
de demandas y escritos, custodia de objetos, custodia de expedientes judiciales, etc., que se consideran una
"extensión de la función jurisdiccional" por no lograrse ésta sin
aquéllas.
En este orden, para la ejecución de las labores
meramente administrativas y de las judiciales no jurisdiccionales que se
descargan, se crean oficinas comunes al servicio de todos los juzgados reunidos
en un mismo centro. La creación de estas oficinas en los Centros Judiciales
Integrados está prevista en el Decreto Legislativo número 178, del diecinueve
de octubre de dos mil, publicado en el Diario Oficial número 214, Tomo número
349, del quince de noviembre del mismo año, según el cual es la Corte Suprema
de Justicia la facultada para establecer el número y la nominación de las
oficinas necesarias en cada caso.
En el CJIS encontramos tres tipos de oficinas comunes:
(i) las Oficinas Comunes de Apoyo, a cargo directamente") de la
Coordinación General de CJIS, (ii) las Oficinas Comunes de Apoyo Judicial; y,
(iii) las Oficinas Comunes de Apoyo Administrativo. Para el presente análisis,
importa destacar cuáles son las funciones de las Oficinas de Apoyo Judicial y a
qué categoría pertenecen las mismas (si administrativas o judiciales no
jurisdiccionales), pues los acuerdos controvertidos imponen turnos (o trabajo
en horario extraordinario) sólo a oficinas comprendidas en este rubro.
El artículo 17 del Acuerdo de creación del CJIS
establece que los juzgados que conforman el Centro Judicial Integrado cuentan
con el soporte de las Oficinas Comunes de Apoyo Judicial, cada una con
determinadas funciones. Entre éstas se encuentran: la Oficina de Recepción y
Distribución de Documentos Judiciales, la Oficina de Custodia y Préstamo de
Expedientes Judiciales, la Oficina de Depósito Judicial y Custodia de Títulos
Ejecutivos, la Oficina de Administración de Salas y Grabación de Audiencias.
La Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Judiciales (ORDDJ) del
CJIS (artículo 18 del Acuerdo 659-Bis de la Corte Suprema de Justicia), tiene a
su cargo las mismas funciones que su primitiva antecesora: la Secretaría
Receptora y Distribuidora de Demandas, creada por el acuerdo de Corte Plena número
76-C del veinticinco de junio de mil novecientos noventa, y regulada en el
artículo 153 de la Ley Orgánica Judicial, la cual fue una primicia de la
asignación de labores judiciales a una oficina distinta de los juzgados pero al
servicio de una pluralidad de ellos en razón de su ubicación territorial. Esta
Secretaría, sin embargo, no fue concebida dentro de un sistema coordinado de
trabajo e información de un Centro Integrado como el de Soyapango.
Según el Acuerdo número 659-Bis, la ORDDJ del CJIS, en
coordinación con los Secretarios de Actuaciones, garantiza el ingreso al Centro
Integrado de toda documentación, objetos secuestrados, títulos ejecutivos y
valores que acompañen los requerimientos, demandas o diligencias; asimismo,
toma las medidas necesarias para la efectiva recepción, clasificación y
distribución a los diferentes juzgados y, luego, su posterior entrega a las
Oficinas de Apoyo para su administración y custodia.
De acuerdo con el Manual de Descripción de Puestos
presentado por la Dirección de Planificación Institucional de la Corte Suprema
de Justicia, en junio de dos mil ocho (folio 123), la ORDDJ del CJIS planifica,
dirige y controla las actividades de distribución de demandas, requerimientos,
procesos, solicitudes y otros documentos judiciales a las autoridades
jurisdiccionales, atendiendo a los criterios cuantitativos y cualitativos
establecidos en el sistema de administración de causas judiciales.
Los juzgados del CJIS también cuentan con la Oficina
de Custodia y Préstamo de Expedientes Judiciales (OCPEJ) —artículo 19 del
Acuerdo número 659-Bis de Corte Plena—. Ésta es la responsable la custodia y
préstamos de expedientes activos de las diferentes materias, garantizando la
conservación y administración de los documentos que constan en los expedientes,
para proporcionar, en condiciones adecuadas, el servicio de consulta que
requieren los usuarios internos y externos del CJIS.
Por su parte, la Oficina de Depósito Judicial y
Custodia de Títulos Ejecutivos (ODJCTE) del CJIS (artículo 20 del Acuerdo
número 659-Bis de Corte Plena) es la encargada de custodiar los objetos
secuestrados, así como de los Títulos Ejecutivos que se encuentran a la orden
de los Jueces del Centro Integrado, desarrollando actividades de recepción,
control, almacenamiento, registro, identificación, clasificación, embalaje,
inventarios, presentación en audiencias, entrega y destino final de los mismos.
También la Oficina de Administración de Salas y
Grabación de Audiencias (OASGA) del CJIS es destinataria de los actos impugnados,
al imponérsele la realización de turnos. Según el artículo 22 del Acuerdo de
Creación del CJIS, dicha oficina es responsable de la coordinación,
distribución, preparación e instalación de las salas judiciales, de asistencia
personalizada a los comparecientes y de la asistencia tecnológica para el
respaldo documental de las audiencias orales celebradas por los juzgados del
CJIS, mediante sistemas de grabación y reproducción de audio y video.
Por último, la Oficina de Equipos Multidisciplinarios
(OEM) del CJIS (artículo 23 del Acuerdo número 659-Bis) es la responsable de
concentrar a los especialistas de los equipos multidisciplinarios de los
Juzgados de Familia y Menores, y los Centros de Atención Psicosocial (CAPS),
para que brinden a los jueces apoyo, en sus respectivas áreas, con estudios,
evaluaciones y dictámenes psicosociales practicados a sujetos vinculados a los
casos judiciales, así como seguimientos a resoluciones judiciales, velando por
la ejecución de las medidas impuestas.
De lo anterior puede concluirse que las funciones que
realizan las oficinas descritas encajan con las previamente calificadas como
"judiciales no jurisdiccionales"; es decir, labores diferentes a la
resolución de los casos (que compete exclusivamente a los jueces y su equipo
judicial) pero indispensables directamente para que se lleve a cabo esta
función.
Y es que, para resolver las pretensiones y peticiones
en un proceso, los escritos que las contienen deben ser recibidos y
distribuidos en tiempo (incluso, por razones de perentoriedad de plazos o
preclusión procesal); y, para probar las pretensiones y resistencias procesales
(para evidenciar los hechos que se discuten) se introducen objetos cuya
custodia debe cumplir requisitos que garanticen su conservación e
inalterabilidad desde el momento de su obtención (cadena de custodia) pues, de
lo contrario, se corre el riesgo de su pérdida o su rechazo como prueba en
detrimento de los derechos de las partes.
Además, en la actualidad, para tramitar el proceso es
necesaria la realización de audiencias (inicial, de instrucción y vista
pública, en el caso del proceso penal) con las condiciones que permitan la
oralidad, bilateralidad y la rapidez del caso. Es en audiencia en donde se
desarrolla gran parte de la actividad jurisdiccional y en donde se toman
decisiones judiciales sujetas a plazo (decretar, por ejemplo, la detención
provisional al imputado que se ha encontrado detenido administrativamente,
antes de que finalice el término de inquirir). De ahí que la preparación
y la coordinación de las actividades necesarias para la celebración de una
audiencia, son indispensable para la labor de los jueces.
Por último, todas las actuaciones procesales que
constan por escrito son compiladas cronológicamente en expedientes a los cuales
deben tener acceso las partes e interesados para la revisión y el control de la
validez del proceso, así como para ejercer su derecho de defensa en los tiempos
legalmente establecidos.
En conclusión, se aprecia que para resolver los casos,
los Juzgados del CJIS (denominados dentro de la estructura del Centro como
Oficinas de Sustanciación) dependen directamente de las funciones y del apoyo
de las oficinas descritas; de manera que estas últimas realizan "funciones
judiciales no jurisdiccionales".”
OFICINAS COMUNES DE LOS CENTROS JUDICIALES INTEGRADOS
REALIZAN FUNCIONES JUDICIALES NO JURISDICCIONALES, LAS CUALES SON UNA EXTENSIÓN
INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
“Ahora bien, hasta el momento se ha concluido que los
Juzgados de Paz y de Menores (incluidos los que forman parte del CJIS,
denominados también Oficinas de Sustanciación), según la Ley de la Carrera
Judicial, tienen a su cargo funciones que deben ser realizadas más allá de la
jornada ordinaria de trabajo (necesidad de realizar turnos). Sin embargo, debe
introducirse un elemento adicional a efectos de nuestro análisis: cuando la LCJ
fue creada no se habían instaurado los Centros Integrados de Justicia, ni se
concebía que ciertas funciones que corresponden a los tribunales, fueran
trasladadas a unidades u oficinas al servicio común de aquéllos reunidos en un
mismo centro. En otras palabras, debe determinarse si las Oficinas Comunes de
Apoyo destinatarias de la imposición de turno realizan funciones que cumplan con
lo previsto en el artículo 34 de la LCJ, de manera que precisen de una jornada
extraordinaria de trabajo, mediante turnos.
Sobre este punto, tanto los Juzgados de Paz como de
Menores están sujetos a turnos para realizar las denominadas primeras
diligencias de instrucción, es decir, para desarrollar su función principal
de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (potestad jurisdiccional) en la etapa
inicial del respectivo proceso de que son competentes o frente a actuaciones de
suma urgencia; sin embargo, se ha dicho que también existen funciones que no
consisten exactamente en emitir una decisión vinculante, pero que son
indispensables para que ésta se concrete. Estas funciones son las denominadas
"judiciales no jurisdiccionales" o funciones que son una extensión
inmediata de la actividad jurisdiccional.
Las referidas funciones son las que, justamente, están
a cargo de las oficinas destinatarias de los actos impugnados. Si el proceso
penal inicia con la presentación de un requerimiento o existen peticiones para
la localización de jóvenes en peligro, víctimas de violencia intrafamiliar,
traslado de reos en términos de inquirir, declaración de incompetencias por la
materia o territorio, obtención de informes migratorios, consulta o auxilio
judicial con términos perentorios, es ineludible la necesidad de que la oficina
encargada de recibir tales escritos y la que puede brindar el acceso a los
expedientes judiciales puedan habilitarse más allá de la jornada ordinaria de
trabajo.
Igualmente, si se pretende, en estas primeras
diligencias, salvaguardar las evidencias del delito o del hecho controvertido y
mantener o no la detención del imputado, entonces la custodia de aquéllos y la
preparación de la sala de audiencias son necesarias. Por último, si para el
ejercicio del derecho de defensa y el desarrollo de una audiencia, es necesaria
la colaboración "de un especialista o técnico por la especial condición del
sujeto imputado o de la víctima, también su presencia será apremiante aún
cuando fuera realizada fuera de la jornada ordinaria de trabajo.”
OFICINAS COMUNES DE LOS CENTROS JUDICIALES INTEGRADOS REALIZAN
FUNCIONES QUE EL LEGISLADOR CONSIDERÓ REUNIDAS Y A CARGO DE UN SOLO RESPONSABLE,
EL JUZGADO
“Esta es la base de la "necesidad" del apoyo
de las Oficinas Comunes que se aprecia en el segundo acto controvertido (folio
142 vuelto). En este se expresa que la imposición de turnos a las cinco
Oficinas de Apoyo Judicial de las seis que se crearon mediante el Acuerdo
número 659-Bis, del veinte de septiembre de dos mil siete, de la Corte Suprema
de Justicia, tiene por objeto que las mismas brinden soporte a los Juzgados de
Paz y de Menores, que incuestionablemente realizan turnos.
Y la razón de esta "necesidad de apoyo",
según lo expresado hasta el momento, es que dichas oficinas realizan funciones
que el legislador consideró reunidas y a cargo de un solo responsable: el
juzgador; y que, por ende, tuvo en cuenta al momento de establecer, mediante la
LCJ, la necesidad de realizar turnos para llevar a cabo íntegramente las primeras
diligencias de instrucción.”
MANUALES
ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO ENUMERA LAS
ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR O COORDINADORA DE LA OFICINA DE
RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES
“Esta lógica se aprecia en los
Manuales Administrativos del Centro Judicial Integrado de Soyapango
(presentados por la Dirección de Planificación Institucional, en junio de dos
mil ocho), en donde, al enumerar las actividades y responsabilidades del
Coordinador o Coordinadora de la Oficina de Recepción y Distribución de
Documentos Judiciales, se incluye: "realizar la programación de los servicios
extraordinarios (fuera de la jornada laboral, fines de semana y días festivos)
para la recepción y distribución de documentos judiciales, asignando
equitativamente la carga laboral entre el personal de la Oficina".”
OFICINAS
COMUNES DE LOS CENTROS JUDICIALES INTEGRADOS REALIZAN FUNCIONES QUE PUEDEN
ESTAR SUJETAS A TURNOS DE TRABAJO PARA APOYAR A LOS JUZGADOS DE PAZ Y DE
MENORES
“(…) Oficina de Recepción y Distribución de Documentos
Judiciales, la Oficina de Custodia y Préstamo de Expedientes Judiciales, la
Oficina de Depósito Judicial y Custodia de Títulos Ejecutivos, la Oficina de
Equipos Multidisciplinarios y la Oficina de Administración de Salas y Grabación
de Audiencias realizan funciones que pueden estar sujetas a turnos de trabajo
para apoyar a los Juzgados de Paz y de Menores del CJIS, (…)”