COAUTORÍA
EXISTE UNA ESPECIE DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ENTRE LOS DIVERSOS PARTÍCIPES DE TAL SUERTE QUE LAS ACCIONES INDIVIDUALES DE CADA UNO CONCURREN A LA REALIZACIÓN DE LA FIGURA TÍPICA
“El Licenciado [...], expuso como motivo que da lugar a la apelación, que la participación del imputado […], fue de cómplice no necesario y no de coautor como lo estableció el señor Juez de Sentencia, ya que: “…el testigo clave ANDERSON, manifestó que conoció al “amigo gordo de mercado” […] tres días antes del secuestro, y refiere que su papel sería cuidar a la víctima en el lugar de su resguardo, de lo cual en su testimonio únicamente expresó que el día de los hechos vio “al amigo gordo de mercado” en el rancho donde se encontraba cautiva la víctima, no consta que observara las acciones que éste realizó ni lo observó armado…”.
Analiza esta Cámara, que no es cierto que el criteriado no haya mencionado en su declaración cual fue la acción que realizó el imputado [….], ya que claramente refiere que: “…cuidaron a la víctima […], mientras el resto estarían cuidando el rancho en la parte de afuera, […].
De lo antes expuesto vemos que en el caso de autos, para cometer el delito, existió lo que se conoce como repartición de roles o funciones, en el que cada uno de los sujetos intervinientes en el secuestro realizó acciones concretas como fue la privación de libertad de la víctima, el traslado al lugar de cautiverio y vigilancia así como pedir el rescate, tenían funciones específicas, por lo que no podemos decir que la participación del imputado “consistió en una simple colaboración como lo expone la defensa y mucho menos que la misma haya sido innecesaria”, cuando a todas luces el encartado realizó una acción en la fase ejecutiva del delito, como es el hecho de cuidar en el cautiverio junto con otros a la víctima, teniendo conocimiento de los hechos con anterioridad.
Ahora bien; en cuanto al argumento de si el encartado “portaba o no un arma de fuego”, véase que el criteriado no ha dicho que no portaba, pero al margen de ello dicha circunstancia no es un motivo para desvincularlo de los hechos, recordemos que la víctima estaba inmovilizada, tapada de su rostro y atada de pies y manos, además si bien es cierto a la víctima la custodiaban dos sujetos en el cuarto, no eran únicamente esas dos personas las que estaban en el rancho, de hecho ella menciona que junto al jefe entraban aproximadamente como diez personas, y varios de ellos sino todos portaban armas de fuego que atentaban e intimidaban en contra de ésta.
Otro elemento importante a valorar para determinar que los imputados actuaron en coautoría, es que el criteriado clave “Anderson” refirió que el delito se planificó con anterioridad en un bar, manifestando que: “…también participaron en el secuestro dos amigos de M., a quien él denominaba “[…]”, Orlando, un taxista pirata, Javier Alejandro, Félix El Guardaespaldas, los primos del Padrino y de Javier Alejandro y su persona, se enteró que participarían todas estas personas porque el día que lo invitaron a participar del secuestro se encontraban reunidas todas estas personas en el bar…”.
Sobre la figura de la coautoría y la complicidad, la doctrina mayoritaria como es la obra “Lecciones de Derecho Penal” Parte General, de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros, analizan en las págs. 249 y 250 lo siguiente: “Para que exista coautoría es necesario que ninguno de los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno de los sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad….A alcanza a B un puñal, para que éste se lo clave en el pecho de la víctima, que se encuentra fuertemente sujetada por C; A, B, y C poseen el dominio funcional del hecho y por lo tanto son coautores del delito de asesinato. En materia de coautoría, las mayores dificultades se suelen presentar a la hora de distinguir la conducta del coautor de la del participe…será coautor aquel que posea el dominio funcional del hecho, aquel que intervenga codominando el hecho. Si no existe tal dominio, nos encontraremos ante un supuesto de participación…..El participe no realiza el hecho prohibido en sentido estricto, ni tiene dominio del hecho. Por eso mismo, nunca puede lesionar el bien jurídico tutelado”.
Bajo ese análisis y trasladándolo al caso que nos ocupa, tenemos que con el ejemplo que se cita en dicha obra, son coautores en el delito de secuestro aquellos que aun cuando no privan de libertad personalmente a la víctima, ni piden el rescate, pero en la fase ejecutiva, tienen un rol relevante como es el cuidar a la víctima en cautiverio, y presenciar y apoyar la exigencia de dinero como ha sucedido en el caso del imputado.
La Sala de lo Penal de El Salvador, sobre la coautoría ha dicho: "Cuando se alude al autor, se trata de una persona que ejecuta las acciones contempladas en el tipo, siendo a la vez depositario del dominio del hecho, bien sea porque desarrolla su conducta individualmente o que exista un codominio del resultado final con otro u otros, en cuyo caso estaríamos en presencia de coautores. En la coautoría, existe una especie de distribución de funciones entre los diversos partícipes, de tal suerte que las acciones individuales de cada uno, concurren a la realización de la figura típica. En esta especie de codominio, la aportación de cada uno determina la ejecución del ilícito; por tales razones, en la generalidad de los casos, toda colaboración esencial durante la fase ejecutiva del delito, ha de ser considerada como un acto de coautoría, porque abona directamente a la realización del hecho típico”.(Sentencia de la SALA DE LO PENAL, Ref. 293-CAS-2006 de las 11:26 horas del día 19/2/2007, lo resaltado es de esta Cámara).
Véase que la acción del imputado ha sido penalmente relevante, no sólo porque se reunió previamente a planificar el secuestro y ultimar todos los detalles para el plan delictivo, sino porque principalmente él fue uno de los que se mantuvo en la habitación donde tenían en cautiverio a la víctima, cuidando no se fugara, ejerciendo presión psicológica ya que ella, o sea la víctima bajo seudónimo “César” declaró claramente que “si no entraba el jefe, las personas que la cuidaban la intimidaban”, y según la acción que le atribuye el criteriado “Anderson” al imputado, él fue uno de los que se mantuvo precisamente cuidándola al interior de la habitación.”