AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ALEGADA

 

CORRECTA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

 

“ANÁLISIS EN RELACIÓN AL TERCER RECURSO.

Segundo Motivo: El licenciado [...], afirma que en la sentencia impugnada existe falta de fundamentación, debido a que el señor Juez no valoró o expresó el valor probatorio que otorgó a la autopsia, certificación de la defunción reconocimiento de personas, álbum fotográfico, croquis de ubicación, análisis serológico resumen clínico, certificación administrativa del expediente clínico, y que “el señor Juez olvidó que la prueba ha de valorarse en su conjunto”.

Respecto del reclamo del recurrente, se ha revisado cuidadosamente la sentencia objeto de alzada y no es cierto que el señor Juez no haya valorado las pruebas enunciadas por el recurrente, sí estas fueron valoradas cada una de ellas, y el señor Juez manifestó las razones por las cuales valoraba en sentido negativo o positivo cada una de ellas; se constata que el juez ha valorado cada una de las pruebas mencionadas por la defensa diciendo las razones por las cuales las considera pertinentes o le generan credibilidad, incluso el mismo defensor transcribe en su recurso dicha valoración, se advierte que la inconformidad de fondo es con la forma como la valoró el señor Juez a pesar que se plantea una ausencia de dicha valoración, es así que no se admite este motivo.

Asimismo el licenciado [...], sostiene que la sentencia en general, carece de fundamentación, por cuanto el señor Juez sentenciador se limita a la utilización de formularios, afirmaciones dogmaticas, frases rutinarias así como también el simple relato de los hechos.

Al respecto, tal como se aprecia en la sentencia antes transcrita, el vicio invocado por el recurrente carece de fundamento, pues no es cierto que en la sentencia “se ha hecho una fundamentación basada en formularios, afirmaciones dogmaticas, frases rutinarias” tal como lo prohíbe el Art. 144 CPP, sino que, por el contrario, se ha plasmado una fundamentación, aunque reconocemos que breve, pero basada en una elemental valoración integral, coherente y suficiente para sustentar el fallo impugnado, con base en las pruebas producidas en la vista pública, como lo son el testimonio de clave “CR7”, la prueba pericial y documental, el testigo agente de la PNC, [...], que realizó la inspección de cadáver de la victima […], aunado a los reconocimientos fotográficos con resultado positivo, en vista de lo cual se advierte que el sentenciador tuvo el cuidado de valorar las pruebas de cargo, expresando las razones de hecho y de derecho por las que estimaba creíbles las mismas, por lo que para esta Cámara la fundamentación de la sentencia de mérito, es expresa y suficiente para sustentar el fallo impugnado, por consiguiente el reclamo invocado por el recurrente debe rechazarse.

En razón de lo expresado se concluye que el Juez sentenciador sí analizó la prueba, haciendo uso de las reglas de la sana crítica, por cuanto, él valoró la prueba presentada en contra del imputado, concluyendo que es suficiente para generar certeza sobre su culpabilidad en los hechos que se le atribuyeron, por lo que no es cierto que se haya limitado a plasmar el relato del hecho, como lo sostiene el recurrente, por lo que esta Cámara concluye que no existe el vicio alegado y el fundamento de la sentencia se ha basado en prueba obtenida e incorporada válidamente al proceso; el juez analizó el dicho de clave “CR7” y la cotejó con el resto de la prueba, concluyendo que es coherente, de tal forma que las argumentaciones sobre las que se construye el fallo son razonables y derivan válidamente del análisis lógico de las pruebas introducidas al debate, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, al haber dicho el señor Juez que son declaraciones lógicas, sin contradicciones, conteste, observándose además una acertada aplicación de los preceptos legales, en cuanto a cuestiones de hecho y de derecho; por ende, no se advierte la existencia del vicio alegado.

En ese sentido, para declarar la nulidad de una sentencia, según lo ha sostenido la Sala de lo Penal en la sentencia referencia 20-CAS-2004 de las nueve horas del día treinta de noviembre de dos mil cuatro, esta: “…tiene que tener una infracción grave en la fundamentación, y que no ilustre ni a las partes ni a la Sociedad en sí misma, de la decisión judicial, sino que demuestre un evidente desmerecimiento de los actos democráticos de control y por ende arbitrario”, lo cual se ha verificado que no ha sucedido en este caso, pues véase que la sentencia definitiva pronunciada en este caso, contiene en su análisis componentes descriptivos e intelectivos, de los que se desprende la valoración de la prueba que fue producida en la Vista Pública, pues en la fundamentación de la sentencia y en específico en sus considerandos jurídicos, referidos estos a la valoración de la prueba, se exponen los motivos que llevaron al señor Juez a tomar su decisión, citando en ellos el elenco de prueba y el por qué le da valor a cada una de ellas.

En conclusión al haberse analizado y desestimado todos los motivos planteados en los tres recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica corresponde confirmar la sentencia definitiva condenatoria en su totalidad.”