HOMICIDIO AGRAVADO

COAUTORÍA IMPLICA REPARTICIÓN DE FUNCIONES CON EL RESTO DE SUJETOS TENIENDO TODOS EL DOMINIO DEL HECHO

 

 

“Por otra parte en relación a la participación del imputado [...] “[…]” en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, del análisis de la declaración de clave “CR7”, tenemos que este declara detalladamente como suceden los hechos, desde el momento que observa la reunión de los sujetos y estos le manifiesta que van a atentar contra la vida de la víctima y le piden un arma de fuego tipo escopeta luego el sujeto alias […] llega donde él estaba y le dicen que en ese momento van a cometer la pegada quienes participarían y qué tipo de arma iban a utilizar, asimismo el criteriado clave “CR 7” dice que […] durante la fase ejecutiva además de acompañar a los otros sujetos se quedó “posteando” es decir haciendo labores de vigilancia, y no dice que disparó contra la víctima si analizamos la conducta exteriorizada por el imputado en la misma se desprende un actuar conjunto con repartición de funciones con el resto de sujetos que fueron observados por el criteriado en un primer momento reunidos, teniendo todos el dominio del hecho, véase que para estar frente a la figura del coautor entre otros puntos, se debe analizar si actuaron con el mismo dolo en la fase ejecutiva del delito, entonces el señor defensor se deja guiar por un criterio desfasado ya que no es posible seguir manteniendo tesis como las que se solían utilizar tales como “el que pega paga” porque no es así, véase que el legislador sanciona con mayor rigor aquellos caso en donde el hecho es cometido por dos o más personas, y al decir “cometido” no está diciendo que los dos debieron “halar el gatillo” del arma de fuego, sino que el hecho que se ejecuta vaya con la concurrencia de dos o más personas; puesto que no es lo mismo estar uno a uno, que dos a uno; al margen que en caso de que eventualmente se les condene por el principio de proporcionalidad no tendrá la misma pena el que dispara, que aquel que no, pero no por ello deja de ser coautor.

En ese orden de ideas, al revisar la declaración del testigo clave “CR7” este manifiesta que el imputado V. A., le dijo que en ese momento se dirigían a cometer el delito, quienes participaron en el hecho y que el propio imputado se quedó “posteando” es decir ejerciendo una función de vigilancia.

En ese sentido, la conducta exteriorizada por el imputado consiste en la de un claro coautor al respecto, es importante señalar que no hay que errar al analizar la responsabilidad penal que sólo el que realiza literal o exegéticamente el verbo rector del tipo, para el caso el de disparar y matar, es “autor o coautor”, tal tesis es obsoleta y está superada por nuestro Código Penal al prever la figura de la coautoría, que incluso ha sido desarrollada por nuestra Sala de lo Penal, en ese sentido la doctrina mayoritaria como es la obra “Lecciones de Derecho Penal” Parte General, de Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y otros, analizan en las págs. 249 y 250 sobre la coautoría lo siguiente:”Para que exista coautoría es necesario que ninguno de los intervinientes lleve a cabo todos los elementos del tipo. Ninguno de los sujetos debe tener el dominio del hecho en su totalidad....A alcanza a B un puñal, para que este se lo clave en el pecho de la víctima, que se encuentra fuertemente sujetada por C; A, B, y C poseen el dominio funcional del hecho y por lo tanto son coautores del delito de asesinato. En materia de coautoría, las mayores dificultades se suelen presentar a la hora de distinguir la conducta del coautor de la del participe...será coautor aquel que posea el dominio funcional del hecho, aquel que intervenga codominando el hecho. Si no existe tal dominio, nos encontraremos ante un supuesto de participación… El participe no realiza el hecho prohibido en sentido estricto, ni tiene dominio del hecho. Por eso mismo, nunca puede lesionar el bien jurídico tutelado, sin embargo, su responsabilidad penal se justifica en tanto y en cuanto su conducta contribuye a poner en peligro el bien jurídico que será lesionado por el autor”.

SON COAUTORES EN EL DELITO AQUELLOS QUE, AÚN CUANDO NO DISPARAN Y PRODUCEN DIRECTAMENTE EL RESULTADO MUERTE, SÍ ACTÚAN EN LA FASE EJECUTIVA

 

 

”Bajo ese análisis y trasladándolo al caso que nos ocupa, tenemos que con el ejemplo que se cita en dicha obra, son coautores en el delito de homicidio aquellos que, aún cuando no disparan y producen directamente el resultado muerte, sí actúan en la fase ejecutiva, no antes ni después, dando su aporte presencial de apoyo y vigilancia al hecho delictivo por lo que ambas presencias de los dos sujetos tanto quienes disparan como quien vigila cobran así una especial relevancia para efectos de cometer el delito, ya que se desprende de su forma de actuar un reparto de roles y que en ese sentido su función era contrarrestar alguna eventual resistencia de la víctima y estar alerta a la presencia de otras personas en la calle en aquel momento; entonces no es correcto decir que tal conducta no contribuye al resultado final que es la muerte de la víctima, como lo sostiene el señor defensor para quien esta acción no tiene ninguna trascendencia y mucho menos decir que el imputado no ha participado en el hecho, dicha acción es penalmente relevante y reprochable y se adecua a la de coautor del tipo penal de HOMICIDIO AGRAVADO y no a un ENCUBRIMIENTO como erróneamente lo sostiene el señor defensor particular, de allí la trascendencia de individualizar la acción de cada sujeto activo del delito, en el presente caso con base a la prueba producida en el plenario se delimita esa serie de actos que se han realizado de forma conjunta para la colaboración consciente y voluntaria del delito, que demuestran que el encausado V. A., cumplió el papel previamente acordado, debiendo entenderse esa distribución de funciones como un todo, que vuelve reprochable su resultado a cada uno de los participes del mismo.

En relación a la coautoría la Sala de lo Penal de El Salvador, ha dicho: “Cuando se alude al autor, se trata de una persona que ejecuta las acciones contempladas en el tipo, siendo a la vez depositario del dominio del hecho, bien sea porque desarrolla su conducta individualmente o que exista un codominio del resultado final con otro u otros, en cuyo caso estaríamos en presencia de coautores. En la coautoría, existe una especie de distribución de funciones entre los diversos partícipes, de tal suerte que las acciones individuales de cada uno, concurren a la realización de la figura típica. En esta especie de codominio, la aportación de cada uno determina la ejecución del ilícito; por tales razones, en la generalidad de los casos, toda colaboración esencial durante la fase ejecutiva del delito, ha de ser considerada como un acto de coautoría, porque abona directamente a la realización del hecho típico”. (Sentencia de la SALA DE LO PENAL de la CSJ, Ref. 293-CAS-2006 de las 11:26 horas del día 19/2/2007, lo resaltado es de esta Cámara).

En ese sentido con base a lo antes analizado, no procede el motivo argumentado por el señor defensor particular del incoado [...], “[…]”.