EXTORSIÓN
ELEMENTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA LA CONSUMACIÓN DEL DELITO
“En cuanto al primer motivo la
Defensa señala que el señor Juez realizó una errónea calificación jurídica, al
haber calificado como extorsión consumada, cuando lo correcto debió ser
extorsión imperfecta o tentada.
La defensa del
imputado [...], plantea en sus argumentos, que el señor juez debió haber
calificado el delito de extorsión bajo su modalidad tentada, y no consumada
como lo hizo, ya que “…los supuestos autores directos, nunca la sustrajeron
del poder de su legítimo propietario y por ende no existió ánimo de lucro,
porque la víctima con clave 348-2011, denunció a la Policía Nacional Civil, y
estos montaron un dispositivo policial, es decir, que por el pronto aviso…es
que los supuestos autores directos no lo consumaron…”.
El art. 214 del
Código Penal, regula: “…El que obligare o
indujere contra su voluntad a otro a realizar, tolerar u omitir, un acto o
negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o económica o de
un tercero, independientemente del monto o perjuicio ocasionado, con el
propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un
tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años…”.
En el caso del delito de Extorsión, según el Código
Penal, el bien jurídico que se tutela es la libre disposición del patrimonio,
contra una conducta que lo afecte injustamente, siendo a su vez un delitopluriofensivo, por
cuanto afecta también la libertad de determinación de una persona o personas,
que es la víctima
Para hablar de extorsión consumada deben
concurrir los elementos siguientes: 1) dolo que está compuesto
por el conocimiento que el sujeto tiene sobre la conducta
delictiva, y no obstante ello la voluntad de hacerlo; 2) que el sujeto
activo tenga el ánimo o propósito (o sea el
“fin”) de obtener un beneficio o provecho económico, constituyendo también un
elemento subjetivo, entonces el legislador no habla de “ánimo de lucro” aunque
sea parecido, véase a su vez que la ley solo dice “propósito” no que ese propósito se
haya “logrado”; 3) se requiere también una conminación
física o moral que ejerce el autor o autores sobre la víctima,
debiendo configurarse cualquiera de los verbos rectores de “obligar” o
“inducir”, para que el referido sujeto pasivo tome una
decisión perjudicial en su patrimonio o en los otros supuestos que prevé la
ley; y 4) que la víctima lleve a cabo un acto o negocio,no
requerido por la misma, no debiendo reducirse al concepto civilista,
ni es necesario que se produzca para el caso el efectivo perjuicio
patrimonial ya que ello sería parte de la fase de agotamiento del
delito.”
CARACTERÍSTICAS DE LA TENTATIVA
“Bajo lo antes expuesto, tenemos que se está en presencia de una Extorsión
en grado de tentativa según el art. 24 del Código Penal, cuando el sujeto
activo inicia los actos de amenaza o de intimidación, directamente dirigidos a
la obtención de un determinado propósito y este no se producepor
causas ajenas a él, es decir, se debe entender que el delito se inicia cuando el sujeto
llama por teléfono a la víctima, o envía una nota extorsiva, entre otros
supuestos, y realice la amenaza a fin de conseguir su propósito, pero esto no
se logra “porque la amenaza o la intimidación no fue suficiente para obligar
a la víctima por su fortaleza de carácter o porque el medio empleado no era
apto para atemorizar” (Dr. Francisco Castillo González, “El Delito de
Extorsión, Páginas 30, 31, 96 y 97).
En igual sentido se ha expresado la obra de Jesús
María Silva S., Ricardo Robles Plana y otros denominados
“Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial”, pág. 234 en la que se dice
textualmente: “adviértase que la extorsión no
requiere ni la realización de un acto de disposición ni la
traslación material de la cosa por parte de la víctima, sino
simplemente un comportamiento con trascendencia en el tráfico
jurídico-ecónomico”.
En tal sentido se tiene resolución emitida por la Sala
de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a las doce horas y treinta
minutos del día tres de abril del año dos mil nueve en la que dijo: “…este
Tribunal acota que el delito de EXTORSIÓN tiene como acción típica relevante
“obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de
su patrimonio”, debiéndose tomar en consideración que es un delito pluriofensivo, que
causa perjuicio tanto en el patrimonio del sujeto pasivo como en su
libertad, ya que para estar en presencia de este delito en su fase de
consumación, se hace necesario que la víctima sea quien realice el
desplazamiento patrimonial con una voluntad viciada, ya que
obra en respuesta a los actos coactivos a los que se ve sometido por parte del
agente. En esta línea de pensamiento, el delito analizado pertenece a los
delitos de resultado, por lo que su momento consumativo se produce cuando se
reúnen todos los elementos típicos expresados en la descripción legal, siendo
entonces, para la EXTORSIÓN, que los actos de ejecución del delito culminan en
el momento en que la víctima realiza el acto o negocio jurídico que merma su
patrimonio,no siendo relevante si el sujeto activo se beneficia con ello, ya
que esta etapa pertenece a la fase de agotamiento del delito…”.
Análisis que ha venido sostenido dicha Sala en otras
sentencias anteriores, entre ellas tenemos la referencia C62-02, en
la cual, de igual manera expuso que: “…Tal como está construida la figura de
extorsión en nuestro Código Penal, los actos de ejecución de la extorsión
culminan en el instante que el sujeto pasivo realiza el acto o negocio jurídico
lesivo a su patrimonio siendo indiferente si el autor del ilícito se
llega o no a beneficiar con ello pues esta última etapa pertenece a la fase
de agotamientoque es posterior a la consumación formal exigida por el
enunciado normativo…”.
Ahora bien, la casuística es muy amplia, por eso
habrá que analizar caso por caso y no generalizar los mismos, es así que sí se
trata de un supuesto en el que el sujeto activo del delito exige una
sola cantidad de dinero para dejar trabajar a la víctima y no se
trata de esos casos en que imponen el deber de entregar periódicamente por
ejemplo semanal, quincenal o mensualmente la famosa
“renta”, sino que se trata de una sola entrega y en
efecto se realiza operativo y la víctima entrega cierta cantidad de dinero para
formar el paquete, sabiendo que sólo se trata de una simple estrategia
para capturar a los sujetos, pero sabe que su dinero estará protegido
y será controlado por el operativo policial, resultando que en dicho procedimiento
la policía procede a capturar en flagrancia a los sujetos que
llegaron a recoger el dinero; sí este fuera el supuesto, allí
si estaríamos ante un delito tentado por no haber tenido el
sujeto activo del delito ninguna disponibilidad del objeto del delito.
En el caso que nos ocupa, si la víctima le hubiese
parecido que era una “broma” o no le hubiese dado temor simplemente no hubiese
hecho nada ni hubiese entregado a los sujetos las primeras las cantidades de
dinero a las que ha hecho alusión que entregó, ni posteriormente al
sentirse agobiada, hubiese acudido a la policía; pero véase sucedió todo lo
contrario, ya que la víctima declaró en concreto los siguientes puntos: 1) que
la amenazaron en atentar contra la vida y la de su familia, 2) que los sujetos
le dijeron que para no hacerle daño le exigían la cantidad de 75 dólares cada
mes, 3) que entregó 75 dólares producto de su trabajo, 4) que pagaba cada
treinta de mes a dichos sujetos, 5) que empezó a pagar el 30 de agosto
de 2010, que luego hizo otras entregas el 30 de
septiembre de 2010 y 30 de octubre de 2010; que después de esta entrega
interpuso la denuncia porque ya no podía seguir pagando, 6)
que luego la siguiente entrega de dinero ya con control policial, la hizo el 30
de noviembre y la siguiente el 30 de diciembre de 2010 siendo la
ultima el 30 de enero de 2011, todas en la cancha del cantón
Miralvalle, 7) que después que tuvieron a los sujetos que llegaban a
extorsionar ya no los vio, y 8) que después se fue del cantón a
vivir a otra zona.
Como se puede advertir, no sólo se produjo una
entrega, sino que se efectuaron una serie de entregas sucesivas en donde la
víctima se despojó del dinero producto de su trabajo, logrando los sujetos
tener disponibilidad de ese dinero ajeno, ya que le pertenecía a la víctima,
quien se vio obligado a entregarlo antes de denunciar el hecho.
Asimismo, tenemos que una vez presentada la denuncia,
por estrategia policial se montó un operativo no para capturar a
uno o dos sujetos y creer que ya allí se acabó el caso, sino paraidentificar inicialmente
quienes llegarían a recoger el dinero y de ser posible indagar a donde se
dirigían y ver en su caso cuantos más estaban relacionados al delito, ya
que eran varios los sujetos que habían estado llegando a recoger la “renta
extorsiva” según lo declaró la víctima en vista pública, por lo que es
completamente válido utilizar este tipo de estrategias para lograr indagar y
capturar a todos los probables responsables y no conformarse con uno o dos.
En ese orden, es eso lo que sucedió en el presente
caso, pues el hecho fue uno solo a lo largo del tiempo en que se mantuvo dicha
extorsión, pues no eran extorsiones diferentes, se mantuvo el mismo modos
operandi, ya que en el mismo lugar se hicieron todas las
entregas de dinero y véase que sería falso el argumento de que, por haber
llegado un sujeto a recoger el dinero en una entrega, ya por eso se
puede llegar a decir que es un delito tentado, pues los sujetos se repartieron
funciones entre ellos, es decir cuándo y quién o quiénes iban a traer el
dinero; pues la evidencia le acreditó al señor juez que se trató de una
extorsión ejecutada en un lapso de meses, en el que todos ellos
actuaron bajo una coautoría, bajo una modalidad de delito continuado, al margen
que algunas veces llegaron unos sujetos y otras veces llegaron otros; en ese
sentido esto se relaciona sólo para efectos de aclarar que no se trató de un
hecho instantáneo y aislado, sino que se mantuvo como una misma forma de operar
en el tiempo y por ende el GRADO de ejecución del delito de extorsión en este
caso no fue tentado sino CONSUMADO; debiendo aclararse que en el caso
hipotético que hubiese sido tentado, no se estaría hablando de cambio de calificación
jurídica, pues véase que es el mismo delito y la tentativa en su caso es
simplemente una atenuante del tipo.
La defensa plantea como fundamento de su argumento
las sentencias de la Sala de lo Penal con referencias 46-Cas-95 y 62-Cas-2002,
sin embargo tergiversa el sentido de las mismas, ya que estas no hacen alusión
a que no se doblega la voluntad de la víctima cuando esta interpone la
denuncia, convirtiendo el delito de extorsión a su modalidad tentada, sino que
hace referencia a que nos encontramos ante un supuesto de tentativa, cuando en
primer lugar la víctima no proporciona el total del dinero exigido por los
extorsionistas, sino una parte para formar los paquetes extorsivo señuelo, ya
que en este supuestos establecido en las sentencias, se produjo una captura en flagrancia,
esa es la causa extraña por la que no se consumó el delito de extorsión, supuesto
que no es el mismo que se estudia en el presente caso, debiendo incluso
tener cuidado en estar invocando sentencias de 1995 ya que el sistema cambió en
1998 y por otra parte la misma jurisprudencia de la Sala de lo Penal va
evolucionando y por ende es preferible invocar las más recientes. Por lo cual
bajo el análisis realizado, esta Cámara no encuentra fundamento jurídico en el
presente motivo, por lo que es procedente declarar no ha lugar el mismo.”