EXTORSIÓN

 

ELEMENTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA LA CONSUMACIÓN DEL DELITO

 

“En cuanto al primer motivo la Defensa señala que el señor Juez realizó una errónea calificación jurídica, al haber calificado como extorsión consumada, cuando lo correcto debió ser extorsión imperfecta o tentada.

La defensa del imputado [...], plantea en sus argumentos, que el señor juez debió haber calificado el delito de extorsión bajo su modalidad tentada, y no consumada como lo hizo, ya que “…los supuestos autores directos, nunca la sustrajeron del poder de su legítimo propietario y por ende no existió ánimo de lucro, porque la víctima con clave 348-2011, denunció a la Policía Nacional Civil, y estos montaron un dispositivo policial, es decir, que por el pronto aviso…es que los supuestos autores directos no lo consumaron…”.

El art. 214 del Código Penal, regula: “…El que obligare o indujere contra su voluntad a otro a realizar, tolerar u omitir, un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o económica o de un tercero, independientemente del monto o perjuicio ocasionado, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años…”.

En el caso del delito de Extorsión, según el Código Penal, el bien jurídico que se tutela es la libre disposición del patrimonio, contra una conducta que lo afecte injustamente, siendo a su vez un delitopluriofensivo, por cuanto afecta también la libertad de determinación de una persona o personas, que es la víctima

Para hablar de extorsión consumada deben concurrir los elementos siguientes: 1) dolo que está compuesto por el conocimiento que el sujeto tiene sobre la conducta delictiva, y no obstante ello la voluntad de hacerlo; 2) que el sujeto activo tenga el ánimo o propósito (o sea el “fin”) de obtener un beneficio o provecho económico, constituyendo también un elemento subjetivo, entonces el legislador no habla de “ánimo de lucro” aunque sea parecido, véase a su vez que la ley solo dice “propósito” no que ese propósito se haya “logrado”; 3) se requiere también una conminación física o moral que ejerce el autor o autores sobre la víctima, debiendo configurarse cualquiera de los verbos rectores de “obligar” o “inducir”, para que el referido sujeto pasivo tome una decisión perjudicial en su patrimonio o en los otros supuestos que prevé la ley; y 4) que la víctima lleve a cabo un acto o negocio,no requerido por la misma, no debiendo reducirse al concepto civilista, ni es necesario que se produzca para el caso el efectivo perjuicio patrimonial ya que ello sería parte de la fase de agotamiento del delito.”

 

CARACTERÍSTICAS DE LA TENTATIVA

 

“Bajo lo antes expuesto, tenemos que se está en presencia de una Extorsión en grado de tentativa según el art. 24 del Código Penal, cuando el sujeto activo inicia los actos de amenaza o de intimidación, directamente dirigidos a la obtención de un determinado propósito y este no se producepor causas ajenas a él, es decir, se debe entender que el delito se inicia cuando el sujeto llama por teléfono a la víctima, o envía una nota extorsiva, entre otros supuestos, y realice la amenaza a fin de conseguir su propósito, pero esto no se logra “porque la amenaza o la intimidación no fue suficiente para obligar a la víctima por su fortaleza de carácter o porque el medio empleado no era apto para atemorizar” (Dr. Francisco Castillo González, “El Delito de Extorsión, Páginas 30, 31, 96 y 97).

En igual sentido se ha expresado la obra de Jesús María Silva S.,  Ricardo Robles Plana y otros denominados “Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial”, pág. 234 en la que se dice textualmente: “adviértase que la extorsión no requiere ni la realización de un acto de disposición ni la traslación material de la cosa por parte de la víctima, sino simplemente un comportamiento con trascendencia en el tráfico jurídico-ecónomico”.

En tal sentido se tiene resolución emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia a las doce horas y treinta minutos del día tres de abril del año dos mil nueve en la que dijo: “…este Tribunal acota que el delito de EXTORSIÓN tiene como acción típica relevante “obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio”, debiéndose tomar en consideración que es un delito pluriofensivo, que causa perjuicio tanto en el patrimonio del sujeto pasivo como en su libertad, ya que para estar en presencia de este delito en su fase de consumación, se hace necesario que la víctima sea quien realice el desplazamiento patrimonial con una voluntad viciada, ya que obra en respuesta a los actos coactivos a los que se ve sometido por parte del agente. En esta línea de pensamiento, el delito analizado pertenece a los delitos de resultado, por lo que su momento consumativo se produce cuando se reúnen todos los elementos típicos expresados en la descripción legal, siendo entonces, para la EXTORSIÓN, que los actos de ejecución del delito culminan en el momento en que la víctima realiza el acto o negocio jurídico que merma su patrimonio,no siendo relevante si el sujeto activo se beneficia con ello, ya que esta etapa pertenece a la fase de agotamiento del delito…”.

Análisis que ha venido sostenido dicha Sala en otras sentencias anteriores, entre ellas tenemos la referencia C62-02, en la cual, de igual manera expuso que: “…Tal como está construida la figura de extorsión en nuestro Código Penal, los actos de ejecución de la extorsión culminan en el instante que el sujeto pasivo realiza el acto o negocio jurídico lesivo a su patrimonio siendo indiferente si el autor del ilícito se llega o no a beneficiar con ello pues esta última etapa pertenece a la fase de agotamientoque es posterior a la consumación formal exigida por el enunciado normativo…”.

Ahora bien, la casuística es muy amplia, por eso habrá que analizar caso por caso y no generalizar los mismos, es así que sí se trata de un supuesto en el que el sujeto activo del delito exige una sola cantidad de dinero para dejar trabajar a la víctima y no se trata de esos casos en que imponen el deber de entregar periódicamente por ejemplo semanal, quincenal o mensualmente la famosa “renta”, sino que se trata de una sola entrega y en efecto se realiza operativo y la víctima entrega cierta cantidad de dinero para formar el paquete, sabiendo que sólo se trata de una simple estrategia para capturar a los sujetos, pero sabe que su dinero estará protegido y será controlado por el operativo policial, resultando que en dicho procedimiento la policía procede a capturar en flagrancia a los sujetos que llegaron a recoger el dinero; sí este fuera el supuesto, allí si estaríamos ante un delito tentado por no haber tenido el sujeto activo del delito ninguna disponibilidad del objeto del delito.

En el caso que nos ocupa, si la víctima le hubiese parecido que era una “broma” o no le hubiese dado temor simplemente no hubiese hecho nada ni hubiese entregado a los sujetos las primeras las cantidades de dinero a las que ha hecho alusión que entregó, ni posteriormente al sentirse agobiada, hubiese acudido a la policía; pero véase sucedió todo lo contrario, ya que la víctima declaró en concreto los siguientes puntos: 1) que la amenazaron en atentar contra la vida y la de su familia, 2) que los sujetos le dijeron que para no hacerle daño le exigían la cantidad de 75 dólares cada mes, 3) que entregó 75 dólares producto de su trabajo, 4) que pagaba cada treinta de mes a dichos sujetos, 5) que empezó a pagar el 30 de agosto de 2010,  que luego hizo otras entregas el 30 de septiembre de 2010 y 30 de octubre de 2010; que después de esta entrega interpuso la denuncia porque ya no podía seguir pagando, 6) que luego la siguiente entrega de dinero ya con control policial, la hizo el 30 de noviembre y la siguiente el 30 de diciembre de 2010 siendo la ultima el 30 de enero de 2011, todas en la cancha del cantón Miralvalle, 7) que después que tuvieron a los sujetos que llegaban a extorsionar ya no los vio, y 8)  que después se fue del cantón a vivir a otra zona.

Como se puede advertir, no sólo se produjo una entrega, sino que se efectuaron una serie de entregas sucesivas en donde la víctima se despojó del dinero producto de su trabajo, logrando los sujetos tener disponibilidad de ese dinero ajeno, ya que le pertenecía a la víctima, quien se vio obligado a entregarlo antes de denunciar el hecho.

Asimismo, tenemos que una vez presentada la denuncia, por estrategia policial se montó un operativo no para capturar a uno o dos sujetos y creer que ya allí se acabó el caso, sino paraidentificar inicialmente quienes llegarían a recoger el dinero y de ser posible indagar a donde se dirigían y ver en su caso cuantos más estaban relacionados al delito, ya que eran varios los sujetos que habían estado llegando a recoger la “renta extorsiva” según lo declaró la víctima en vista pública, por lo que es completamente válido utilizar este tipo de estrategias para lograr indagar y capturar a todos los probables responsables y no conformarse con uno o dos.

En ese orden, es eso lo que sucedió en el presente caso, pues el hecho fue uno solo a lo largo del tiempo en que se mantuvo dicha extorsión, pues no eran extorsiones diferentes, se mantuvo el mismo modos operandi, ya que en el mismo lugar se hicieron todas las entregas de dinero y véase que sería falso el argumento de que, por haber llegado un sujeto a recoger el dinero en una entrega, ya por eso se puede llegar a decir que es un delito tentado, pues los sujetos se repartieron funciones entre ellos, es decir cuándo y quién o quiénes iban a traer el dinero; pues la evidencia le acreditó al señor juez que se trató de una extorsión  ejecutada en un lapso de meses, en el que todos ellos actuaron bajo una coautoría, bajo una modalidad de delito continuado, al margen que algunas veces llegaron unos sujetos y otras veces llegaron otros; en ese sentido esto se relaciona sólo para efectos de aclarar que no se trató de un hecho instantáneo y aislado, sino que se mantuvo como una misma forma de operar en el tiempo y por ende el GRADO de ejecución del delito de extorsión en este caso no fue tentado sino CONSUMADO; debiendo aclararse que en el caso hipotético que hubiese sido tentado, no se estaría hablando de cambio de calificación jurídica, pues véase que es el mismo delito y la tentativa en su caso es simplemente una atenuante del tipo.

La defensa plantea como fundamento de su argumento las sentencias de la Sala de lo Penal con referencias 46-Cas-95 y 62-Cas-2002, sin embargo tergiversa el sentido de las mismas, ya que estas no hacen alusión a que no se doblega la voluntad de la víctima cuando esta interpone la denuncia, convirtiendo el delito de extorsión a su modalidad tentada, sino que hace referencia a que nos encontramos ante un supuesto de tentativa, cuando en primer lugar la víctima no proporciona el total del dinero exigido por los extorsionistas, sino una parte para formar los paquetes extorsivo señuelo, ya que en este supuestos establecido en las sentencias, se produjo una captura en flagrancia, esa es la causa extraña por la que no se consumó el delito de extorsión, supuesto que no es el mismo que se estudia en el presente caso, debiendo incluso tener cuidado en estar invocando sentencias de 1995 ya que el sistema cambió en 1998 y por otra parte la misma jurisprudencia de la Sala de lo Penal va evolucionando y por ende es preferible invocar las más recientes. Por lo cual bajo el análisis realizado, esta Cámara no encuentra fundamento jurídico en el presente motivo, por lo que es procedente declarar no ha lugar el mismo.”