MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
ACTOS IMPUGNADOS RESULTAN ILEGALES EN VIRTUD DE NO HABERSE INDIVIDUALIZADO CUALES ERAN LOS REQUISITOS Y
FORMALIDADES QUE LA SOCIEDAD DEMANDANTE INCUMPLIÓ EN LOS DOCUMENTOS DE PRUEBA
PRESENTADOS
“Sobre este punto se observa que
la demandante alega que a la luz del Principio de Legalidad, al pretenderle
calificar la autoridad demandada como no deducibles la totalidad de los costos
reclamados para el ejercicio fiscal dos mil cinco, considero que carece de fundamento y base legal, en
razón que constituye una formula ineludible que para producir los HECHOS
GENERADORES que son los que generan la renta gravable, los sujetos pasivos
deban incurrir en costos y gastos, y para el caso, la objeción a los costos se
ha enfocado en objetar y no reconocer la deducibilidad de los costos
reclamados, sin analizar el aspecto más relevante para el legislado como es la
CALIFICACIÓN DE NECESARIO.
Por lo que, resulta necesario
analizar los actos impugnados en el presente proceso, en base a los fundamentos
de ilegalidad enunciados por la parte actora, en los cuales las autoridades
demandadas han sostenido que los costos y gastos que pretende deducirse la
contribuyente, no son los idóneos.
Al respecto, esta Sala, estima
que el concepto de la idoneidad, es un concepto indeterminado, por lo que habrá
que analizar a la luz de la normativa aplicable, que se debe entender por
documentos idóneos.
De conformidad con el art. 119
del Código Tributario los contribuyentes tienen la obligación formal de
consignar datos en los documentos recibidos de sujetos excluidos de la calidad
de contribuyentes, esto son:
"a)
Nombre del Sujeto excluido del impuesto;
b)
Dirección del
sujeto excluido del impuesto, así como número de teléfono en caso de poseerlo;
c)
Número de
Identificación Tributaria del sujeto excluido...";
d)
Fecha de emisión
del documento;
e)
Los mismos
requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que
corresponden al contribuyente que recibe el documento); y ..."
Los requisitos antes descritos,
son algunos de los contenidos en la disposición en comento, respecto de la cual
la Administración Tributaria ha considerado que no cumplen los documentos de
prueba presentados por la parte actora. Sin embargo, no señala cual de tales
exigencias no contienen los documentos de costos y gastos objetados; pues según
se observa constan documentos agregados a folios 1288 y del 1315 al 1895, con
sus respectivos comprobantes de compra en los que se indica: nombre, Documentó
Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria, de las personas que
sirvieron de intermediarias en las compras de los bienes que necesita la sociedad
en su giro comercial. Además se observa que fue presentado un detalle de
comprobantes de compras que según señala la parte actora cumplen los requisitos
establecidos en la citada disposición, de lo cual no se hicieron valoraciones
por parte de las autoridades demandadas (folios del 1300 al 1339 del expediente
administrativo).
Cabe aclarar que tal disposición
está dirigida a los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios, y el caso de autos es relativo al
Impuesto Sobre la Renta, por lo que su vinculación al presente caso será
únicamente para los efectos de determinar que el contribuyente presentó en su
declaración de este último impuesto, la deducción de costos de ventas como
producto de su actividad económica y además contribuyente de aquél Impuesto.
De igual forma el art. 206 del
Código Tributario, el cual dispone lo concerniente a la documentación que sirve
de respaldo para las deducciones, y que estas deben cumplir con todas las
formalidades exigidas por dicho cuerpo normativo; aspecto en el cual tampoco se
ha individualizado la formalidad infringida, pues únicamente se hace alusión a
lo idóneo de los documentos, cuando dicho término es un concepto indeterminado,
que debe delimitarse con toda la claridad en una objeción a un documento de
prueba, a fin que el contribuyente o administrado pueda tener la certeza
jurídica de que es lo que no contiene su documento en particular, y no generalizando.
Ello en virtud, que en este aspecto, también se observa que en la etapa
probatoria del proceso la parte actora presentó documentación consistente en
cheques y comprobantes de compras (folios 150 al 199); lo cual tampoco fue
valorado en la Sentencia.
Por lo que no se comparte lo
manifestado sobre este punto por las autoridades demandadas, quienes señalan
respectivamente que: "se dedujo de manera improcedente de la renta
obtenida, costos amparados en documentos recibidos de sujetos excluidos de calidad
de contribuyente..., los cuales no reunían los requisitos necesarios para su
deducción". "...que esta Dirección General objetó los costos a que
alude la sociedad demandante, en razón de que no basta que una erogación se
enmarque en los supuestos regulados en artículo 29 de la Ley de la materia, en
vista de que el legislador entre otros requisitos que deben de reunirse
estipuló 1o atinente a la forma de documentos, la cual se corresponde en virtud
de que la documentación de soporte debe ser idónea y suficiente...". Consecuentemente, esta Sala
considera que los actos impugnados resultan ilegales en virtud de no
individualizar cuales eran los requisitos y formalidades que la sociedad
demandante incumplió en los documentos de prueba presentados.”