MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ACTOS IMPUGNADOS RESULTAN ILEGALES EN VIRTUD DE NO HABERSE  INDIVIDUALIZADO CUALES ERAN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE LA SOCIEDAD DEMANDANTE INCUMPLIÓ EN LOS DOCUMENTOS DE PRUEBA PRESENTADOS

“Sobre este punto se observa que la demandante alega que a la luz del Principio de Legalidad, al pretenderle calificar la autoridad demandada como no deducibles la totalidad de los costos reclamados para el ejercicio fiscal dos mil cinco, considero que carece de fundamento y base legal, en razón que constituye una formula ineludible que para producir los HECHOS GENERADORES que son los que generan la renta gravable, los sujetos pasivos deban incurrir en costos y gastos, y para el caso, la objeción a los costos se ha enfocado en objetar y no reconocer la deducibilidad de los costos reclamados, sin analizar el aspecto más relevante para el legislado como es la CALIFICACIÓN DE NECESARIO.

Por lo que, resulta necesario analizar los actos impugnados en el presente proceso, en base a los fundamentos de ilegalidad enunciados por la parte actora, en los cuales las autoridades demandadas han sostenido que los costos y gastos que pretende deducirse la contribuyente, no son los idóneos.

Al respecto, esta Sala, estima que el concepto de la idoneidad, es un concepto indeterminado, por lo que habrá que analizar a la luz de la normativa aplicable, que se debe entender por documentos idóneos.

De conformidad con el art. 119 del Código Tributario los contribuyentes tienen la obligación formal de consignar datos en los documentos recibidos de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes, esto son:

"a) Nombre del Sujeto excluido del impuesto;

b) Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como número de teléfono en caso de poseerlo;

c) Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido...";

d) Fecha de emisión del documento;

e) Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que corresponden al contribuyente que recibe el documento); y ..."

Los requisitos antes descritos, son algunos de los contenidos en la disposición en comento, respecto de la cual la Administración Tributaria ha considerado que no cumplen los documentos de prueba presentados por la parte actora. Sin embargo, no señala cual de tales exigencias no contienen los documentos de costos y gastos objetados; pues según se observa constan documentos agregados a folios 1288 y del 1315 al 1895, con sus respectivos comprobantes de compra en los que se indica: nombre, Documentó Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria, de las personas que sirvieron de intermediarias en las compras de los bienes que necesita la sociedad en su giro comercial. Además se observa que fue presentado un detalle de comprobantes de compras que según señala la parte actora cumplen los requisitos establecidos en la citada disposición, de lo cual no se hicieron valoraciones por parte de las autoridades demandadas (folios del 1300 al 1339 del expediente administrativo).

Cabe aclarar que tal disposición está dirigida a los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y el caso de autos es relativo al Impuesto Sobre la Renta, por lo que su vinculación al presente caso será únicamente para los efectos de determinar que el contribuyente presentó en su declaración de este último impuesto, la deducción de costos de ventas como producto de su actividad económica y además contribuyente de aquél Impuesto.

De igual forma el art. 206 del Código Tributario, el cual dispone lo concerniente a la documentación que sirve de respaldo para las deducciones, y que estas deben cumplir con todas las formalidades exigidas por dicho cuerpo normativo; aspecto en el cual tampoco se ha individualizado la formalidad infringida, pues únicamente se hace alusión a lo idóneo de los documentos, cuando dicho término es un concepto indeterminado, que debe delimitarse con toda la claridad en una objeción a un documento de prueba, a fin que el contribuyente o administrado pueda tener la certeza jurídica de que es lo que no contiene su documento en particular, y no generalizando. Ello en virtud, que en este aspecto, también se observa que en la etapa probatoria del proceso la parte actora presentó documentación consistente en cheques y comprobantes de compras (folios 150 al 199); lo cual tampoco fue valorado en la Sentencia.

Por lo que no se comparte lo manifestado sobre este punto por las autoridades demandadas, quienes señalan respectivamente que: "se dedujo de manera improcedente de la renta obtenida, costos amparados en documentos recibidos de sujetos excluidos de calidad de contribuyente..., los cuales no reunían los requisitos necesarios para su deducción". "...que esta Dirección General objetó los costos a que alude la sociedad demandante, en razón de que no basta que una erogación se enmarque en los supuestos regulados en artículo 29 de la Ley de la materia, en vista de que el legislador entre otros requisitos que deben de reunirse estipuló 1o atinente a la forma de documentos, la cual se corresponde en virtud de que la documentación de soporte debe ser idónea y suficiente...". Consecuentemente, esta Sala considera que los actos impugnados resultan ilegales en virtud de no individualizar cuales eran los requisitos y formalidades que la sociedad demandante incumplió en los documentos de prueba presentados.”