PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA
PETICIÓN
FORMULADA POR EL ADMINISTRADO CON POSTERIORIDAD AL ACTO QUE CAUSA ESTADO EN
SEDE ADMINISTRATIVA, NO TIENE POSIBILIDAD DE REABRIR NI CREAR NUEVOS PLAZOS
PARA HABILITAR EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
“2. Presentación de la demanda
dentro del plazo establecido en la Ley.
El artículo 11 de
la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el plazo
para la interposición de la demanda contencioso administrativa, es de sesenta
días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que
pone fin a la vía administrativa legalmente establecida. La notificación del
acto que agota la vía administrativa, es decir el acto que causa estado, es la
que determina el plazo para acceder a esta jurisdicción; transcurridos los
sesenta días hábiles que señala dicho artículo, el acto adquiere estado de
firmeza, lo que hace imposible el ejercicio de la acción contencioso
administrativa.
El análisis
anterior permite concluir que la petición formulada por el administrado con
posterioridad al acto que causa estado en sede administrativa, no tiene
posibilidad de reabrir ni crear nuevos plazos para acceder a esta jurisdicción,
pues ello significaría evadir los plazos que contempla la Ley de la materia,
vulnerándose así la seguridad jurídica adquirida por la firmeza del acto. Al
respecto, esta Sala considera que el rechazo de la demanda en sede contenciosa
administrativa posee base jurídica suficiente, consistente en entender que el
cómputo del plazo de caducidad de una pretensión de tal naturaleza debe
comenzar a correr desde el día siguiente al día en que se notifica la
resolución que decide el recurso reglado que agota la vía administrativa y no a
partir de la notificación de resoluciones que deciden recursos no reglados o
cualquier otras actuaciones confirmatorias."