DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
GENERALIDADES
“V. Una de esas materias que requiere de actualización
legislativa es la tiene que ver con los partidos políticos, dada la función que
estos desempeñan en la democracia representativa. Estos institutos son
asociaciones de individuos unidos por la defensa de unos intereses, organizados
internamente mediante una estructura jerárquica y de reparto de funciones, con
vocación de permanencia y cuya finalidad es la de alcanzar el poder, ejercerlo
y desarrollar un programa político. Son necesarios para el funcionamiento de la
democracia en las condiciones actuales de las sociedades. Primero porque los
partidos en general no pueden dejar de existir, pues siempre habrá partidarios
de las distintas corrientes de pensamiento, que se asocian y coordinan para
lograr la representación de esos intereses. Segundo debido a que, en las
sociedades de hoy, los individuos no pueden influir en el poder ni ejercerlo
aisladamente; para ello es necesario contar con una organización de personas
que actúan con cierta unidad, al menos en el nivel donde se toman las
decisiones. Se trata de instrumentos cualificados de la representación política
puesto que sirven para recoger las demandas de los individuos y grupos sociales
y presentarlas a toda la población, para que esta vote a favor o en contra.
Esto explica el porqué nuestra Constitución reconoce a dichos institutos
(sentencia de 29-VII-2010, Inc. 61-2009).”
FUNCIONES
ESPECÍFICAS POR LAS CUALES LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONCRETAN EL PRINCIPIO
DEMOCRÁTICO
“La
exigencia de los partidos políticos es condición necesaria en las sociedades
contemporáneas, para que el pueblo pueda manifestar su voluntad dentro de un
proceso organizativo, que formalmente se realiza mediante las normas jurídicas
correspondientes al Derecho Electoral y materialmente por la acción de los
partidos políticos. Estos concretan el principio democrático realizando, entre
otras, las siguientes funciones específicas: (i) agrupan propuestas de solución
sobre la problemática nacional que vienen de toda la población; (ii) canalizan
las aspiraciones y pretensiones de los ciudadanos y de los distintos sectores
sociales, dándoles la forma de un programa político realizable; (iii) formulan
programas políticos que compiten con otros y tienen por objeto, tanto darles
más criterios a los ciudadanos para analizar los problemas sociales como
inspirar las acciones del Estado desde el gobierno o la oposición; (iv)
elaboran listas de candidatos; (v) informan a la población sobre los complejos
asuntos nacionales y advierten a la ciudadanía sobre la conveniencia o no de
determinadas acciones de gobierno; (vi) ofrecen al electorado su capacidad
organizativa, lo cual permite que los deseos de la población se realicen en
mayor medida y en proporción a los resultados electorales; (vii) refuerzan el sistema
político —sean de gobierno o de oposición—, haciéndolo estable y garantizando
de esa manera su propia supervivencia; y (viii) y propician la defensa del
sistema democrático pluralista y representativo.
Nuestra
Constitución reconoce la existencia de los partidos políticos desde dos
perspectivas. La primera, como una concreción del derecho fundamental a
asociarse (art. 72 ord. 2° Cn.), que se ejerce con la finalidad de colaborar en
la formación de la voluntad política, con base en una tendencia ideológica o un
conjunto de creencias sobre aspectos políticos y socioeconómicos —entre otros—,
que aspiran a influir en la formación de la voluntad estatal (sentencia de
25-IV-2006, Inc. 11-2004). En tal derecho se aprecian dos vertientes: una
individual, relativa al derecho de cada persona aisladamente considerada, y
otra colectiva, que implica el libre desenvolvimiento de la asociación como
persona jurídica dentro de la licitud de sus fines. Ello hace de los partidos
políticos asociaciones con restricciones en cuanto a sus objetivos, pero
también con ventajas (ej. monopolio para la presentación de candidaturas
presidenciales —art. 151 Cn.—, subvención para campañas electorales —art. 210
Cn.—, etc.)”
CONCEPCIÓN Y
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
“De
acuerdo con la segunda perspectiva, el partido es un componente esencial del
sistema democrático, cuya finalidad es la de contribuir a la formación de la
voluntad política del pueblo. Como se expresó en la Inc. 11-2004 citada
anteriormente, cuando el art. 85 inc. 2° Cn. señala que los partidos políticos
"son el único instrumento para el ejercicio de la representación del
pueblo dentro del Gobierno", hace referencia a que son los medios por los
que se canaliza la participación de los ciudadanos en la configuración de la voluntad
del poder estatal. Además, los partidos políticos son los que, por su condición
de mediadores, llevan el pluralismo político hacia las instituciones.”
FUNCIÓN
CONSTITUCIONAL EJERCIDA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
“Un
aspecto particular de los partidos políticos es que son órganos que cumplen una
función constitucional, esto es, la de contribuir a formar la voluntad política
del pueblo, pero no son órganos del Estado. Son, más bien, grupos libremente
formados que enraízan en la esfera sociopolítica, llamados, por ello, a
cooperar en la formación de la voluntad política del pueblo y a incidir en la
estatalidad institucionalizada. Para que los partidos cumplan su función, es
importante que se asienten sobre los valores de un orden democrático, libre y
pluralista.
Pues
bien, la regulación de los partidos políticos conforma su estatus de libertad
externa e interna. El primer estatus se refiere a la autonomía de los partidos
políticos frente al Estado y a los demás partidos con respecto a su creación,
existencia y actividades. El segundo
estatus alude a que un proceso genuinamente democrático debe ser libre desde su
origen (art. 85 inc. 2° frase 2ª Cn.). En vista de lo anterior, y de la
metodología dispar y de los constantes cambios en los procedimientos que los
partidos emplean para elegir a sus autoridades internas y a los candidatos a
cargos públicos, tal regulación (no solo constitucional) debe quedar reservada
a la ley formal, la cual, con mayor o menor detalle, debe ocuparse de los
derechos y obligaciones de los partidos políticos, las relaciones entre
afiliados y partido y la conformación de sus órganos de gobierno. Dos tópicos
sometidos a una regulación por medio de decreto legislativo son la trasparencia
y la rendición de cuentas, así como los procedimientos democráticos internos de
los partidos políticos.”
IMPLICACIONES
ANTE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN COMO DERECHO
FUNDAMENTAL
“VI. 1.A. La transparencia y la rendición de cuentas están
estrechamente conectadas con el derecho de acceso a la información. De acuerdo
con la sentencia de 5-XII-2012, Inc. 13-2012, este derecho posee la condición
indiscutible de derecho fundamental, anclada en el reconocimiento
constitucional del derecho a la libertad de expresión (art. 6 Cn.), que tiene
como presupuesto el derecho de investigar o buscar y recibir informaciones de
toda índole, pública o privada, que tengan interés público (sentencia de
24-IX-2010, Inc. 91-¬2007); y en el principio democrático del Estado
Republicano de Derecho (art. 85 Cn.), que impone a los poderes públicos el
deber de garantizar la transparencia y la publicidad en la Administración, así
como la rendición de cuentas sobre el destino de los recursos y fondos con
relevancia públicas (sentencia de 25-VIII-2010, Inc. 1-2010). De esa condición
de derecho fundamental se derivan, entre otras consecuencias: (i) la
prohibición de alterar su contenido esencial, tanto en su interpretación como
en su regulación; (ii) el reconocimiento de su dimensión objetiva o
institucional, con sus implicaciones prestacionales y de garantía; la directiva
de su armonización, balance o equilibrio con otros derechos en conflicto; y el reconocimiento de su fuerza expansiva y
optimizadora. De sus posibles manifestaciones, aquí interesa referirse al
derecho de acceso a la información relativa a las actividades de los partidos
políticos.
En
términos generales, el derecho de acceso a la información consiste en la
facultad de solicitar o requerir la información bajo control o en poder de los
partidos políticos, con el deber correlativo de estos de garantizar su entrega
oportuna o fundamentar la imposibilidad de acceso, con base en una causa
prevista por la ley y compatible con la Constitución. Toda persona (militante
partidario o no), como integrante de la Comunidad titular del poder soberano,
tiene el derecho a conocer la manera en que los partidos políticos utilizan sus
fondos y de ello deriva el derecho de acceso a la información.
El
carácter de derecho fundamental del acceso a la información propicia el afianzamiento
de democracias transparentes y efectivas, facilita la rendición de cuentas y
genera un debate público permanente, sólido e informado. Desde esta
perspectiva, el acceso a la información prepara a las personas para asumir un
papel activo en los procesos de elección, mediante la construcción de una
opinión individual y colectiva fundada sobre los asuntos que son de interés
público. Esto fomenta una participación política mejor orientada, deliberante y
responsable, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se
está dando un adecuado cumplimiento a las reglas afianzadas por la democracia.
En dicho sentido, este nivel de contraloría ciudadana sobre el quehacer de los
partidos políticos incentiva a estos a utilizar sus recursos efectivamente y
reduce los espacios para la corrupción.”
RENDICIÓN DE
CUENTAS COMO PILAR PARA SOSTENER CUALQUIER RELACIÓN DE REPRESENTACIÓN
“B. La rendición de cuentas es uno de los pilares que
sostienen cualquier relación de representación, sea esta privada o pública. El
concepto está relacionado con la responsabilidad de quien administra en nombre
de otros y, por lo tanto, está sujeto a un control de sus actos. Rendición de
cuentas, responsabilidad y control son elementos centrales de las democracias
modernas basadas en la idea de representación. Se trata de un deber esencial de
quien gestiona asuntos de terceros o pretende hacerlo. La rendición de cuentas
permite controlar, analizar y valorar una acción, a fin de aprobar o no lo
actuado, especialmente si hay un interés público que proteger.”
RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ESTA REGULADA COMO UNA OBLIGACIÓN DE LAS
AUTORIDADES HACIA LA GENERALIDAD
“La
rendición de cuentas de las personas jurídicas en general está regulada como
una obligación de las autoridades hacia los miembros de la sociedad o
asociación de que se trate. La legislación establece que las rendiciones de
cuentas en materia económica (ej., los balances y estados contables) deben
registrarse y hasta en algunos casos publicarse, para dejar a salvo los
derechos de terceros posiblemente afectados. A mayor responsabilidad pública,
mayores son las obligaciones. Si esta idea se proyecta al campo de los partidos
políticos, se podrá concluir sin mayor dificultad que este deber ha de centrarse
no solo en la relación que existe entre las autoridades partidarias y los
miembros del partido, sino también entre dichas autoridades y el resto del
cuerpo electoral y, más en general, con la población.
La
creciente preocupación por la corrupción y los riesgos de que esta involucre a
los partidos políticos y al aparato estatal, y la búsqueda de métodos para
evitar estas prácticas obligan a poner el foco de atención en las relaciones o
vínculos entre los dirigentes partidarios y funcionarios públicos y los representantes
de los intereses económicos. Una de las áreas más sensibles en el tema de los
partidos políticos, y que está relacionado con el motivo de
inconstitucionalidad alegado, es el del financiamiento de las campañas
electorales, que por sus características involucran sumas cada vez más elevadas
que están exentas de controles eficaces. Ello produce una zona de opacidad y
orienta o determina significativamente la acción de los funcionarios públicos,
que fueron propuestos como candidatos por los partidos políticos, una vez
electos.”
TRANSPARENCIA
PARTIDARIA
“Los
partidos políticos son instituciones u organizaciones fundamentales para la
democracia representativa. Esta relevancia debe impulsar la búsqueda de
transparencia, como una estrategia clave en la lucha contra la corrupción, en
lugar de acentuar una respuesta sancionatoria. La complejidad del concepto de
transparencia es manifiesto. La transparencia partidaria exige estándares de
integridad en la acción política, la cual comienza por la publicidad y la
facilitación del acceso a la información, pero no como fines en sí mismos, sino
como herramientas indispensables para el ejercicio del control de legalidad, la
auditoría económica y la puesta en marcha de la responsabilidad política.
C. En materia de manejo de fondos por parte de los
partidos políticos, la transparencia contribuye a mejorar la calidad del
proceso democrático ya que optimiza la calidad de la información del elector,
facilita la identificación de vinculaciones entre políticos y sectores de
interés, genera incentivos para evitar conductas corruptas o, por lo menos,
aumenta el costo o el riesgo que traen aparejados los actos de corrupción,
permite la verificación del cumplimiento de las normas sobre financiamiento,
tiende a evitar la desviación de fondos públicos a favor del partido de
gobierno, incentiva el control recíproco de los partidos políticos y brinda
insumos y parámetros para la evaluación de las decisiones de los funcionarios,
una vez que han sido electos.”
NECESARIA
REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SU FINANCIAMIENTO
“Existe
una tendencia a creer que el control de los partidos políticos sobre el manejo
de sus finanzas es un ámbito exclusivamente privado, en el que rige una especie
de "principio de máxima libertad" con respecto a la recaudación y
empleo de los recursos económicos. No obstante, es ineludible regular de modo
exhaustivo el funcionamiento de los partidos políticos y su financiamiento.
Esta exigencia está justificada, por lo menos, en dos razones. Por un lado, la
Constitución reconoce la existencia de los partidos políticos, a los cuales les
confiere una importancia relevante en la democracia. Por otro, reduce el riesgo
de que aparezcan casos de actos de corrupción de funcionarios públicos,
relacionados con la financiación de la política.”
PARÁMETROS
NECESARIOS AL MOMENTO DE ELABORAR LEGISLACIÓN RELACIONADA CON EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y SU FINANCIAMIENTO
“Al
momento de elaborarse la legislación respectiva, el Órgano encargado de
producirla ha de tomar en cuenta los siguientes parámetros: (i) la exigencia de
presentar rendiciones de cuentas a un determinado organismo y a la población;
(ii) la forma y contenido de esas rendiciones de cuentas, para permitir el
análisis y comparación de la información; (iii) crear mecanismos adecuados de
difusión y divulgación de la información contenida en las rendiciones de
cuentas, pues no es suficiente con que estos datos se registren ni que la
institución controladora acceda a ellos, verifique su legalidad y aplique las
sanciones correspondientes; (iv) garantizar el derecho de acceso a la
información a los ciudadanos, de manera efectiva, sencilla y oportuna; (v)
crear instrumentos de auditoría, de tal manera que se garantice la veracidad de
la información reportada por los partidos.”
PUBLICITAR EL
ORIGEN Y DESTINO DE LOS FONDOS CON LOS QUE SE FINANCÍAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
POSIBILITA EL VOTO INFORMADO
“Desde
el punto de vista de la calidad del proceso democrático, es importante que el
Legislativo regule la transparencia sobre el origen y destino de los fondos con
que los partidos y candidatos financian su actividad. Es necesario facilitar al
ciudadano información sobre quién y cuáles sectores están detrás de cada
candidato. Esta publicidad, en la medida en que sea completa y oportuna,
posibilita el "voto informado" del ciudadano y permite verificar la
coherencia del discurso de los candidatos y la verdadera intención de las
medidas de gobierno en caso de resultar electo. Las reglas sobre el
financiamiento de la política no tienen por finalidad debilitar a los partidos,
sino aplicar los principios de orden, racionalidad y transparencia en el manejo
de fondos, que incluyen importantes sumas de dinero provenientes del
presupuesto público y de los donantes privados. Para ello es conveniente que
los partidos adecuen sus estructuras organizativas en cuanto a los procesos de
decisión, ejecución y control interno de las decisiones financieras.”
DEBER DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS DE CONTAR CON UN SISTEMA DE CONTROL INTERNO
“D. En una sociedad democrática, un
adecuado sistema de control interno requiere la fijación de una serie de normas
y procedimientos para asegurar la transparencia y corrección en el manejo de
fondos, así como la correcta contabilización de esos movimientos y la
organización de un sistema confiable de soporte de información que respalde
cada movimiento. El sistema de control interno debería prever también la
existencia de una instancia cuya función específica sea el control y auditoría.
Los partidos deben organizar sus sistemas contables y de información, de manera
tal que tanto la autoridad pública, como la ciudadanía, puedan acceder a la
información pública.
Con
vistas a la transparencia que debe orientar el manejo económico de los
partidos, tanto en su funcionamiento ordinario como en lo relativo a las
campañas electorales, debe organizarse un sistema de información y registro que
permita a aquellos no sólo cumplir de manera ágil, completa y veraz con las
presentaciones periódicas que se exijan, sino también disponer de todos los
datos que pudieran ser necesarios para ofrecer un cuadro aún más completo de su
situación y gestión económico-financiera.
Para
cumplir con estos objetivos, los partidos han de contar con registros de los
aportes privados, que contengan, al menos, la identidad de los aportantes y los
montos aportados, así como el registro de gastos ordinarios y de campaña; todo
ello a fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, en
consonancia con lo que esta Sala afirmó en las sentencias de 29-VII-2010 y de
24-X-2011, Incs. 61-2009 y 10-2011.
De
igual manera es muy importante que se brinde a los ciudadanos, cuando así lo
soliciten, la información detallada sobre los aportes de fondos públicos a cada
partido y el uso que se hace de dichos fondos.”
DEMOCRACIA
INTERNA DE LOS PARTIDOS SOMETIDO A RESERVA DE LEY
“2. Otro aspecto sometido a reserva de
ley es la democracia interna de los partidos políticos. Fundamentalmente, esta
alude al modo en que los partidos toman las decisiones. tanto en el aspecto
procedimental como en el aspecto sustantivo de participación y transparencia.
La democracia interna partidaria tiene como objeto impedir que un eventual
déficit democrático de estas organizaciones se traduzca en una merma de los
mecanismos de representación política y ponga en peligro el correcto
funcionamiento del Estado democrático. Por ello, una forma de ver las
relaciones entre democracia y partidos políticos consiste en entender que el
elemento esencial de la primera es la participación y que los partidos
políticos son en dicho contexto espacios fundamentales para su ejercicio.”
DEMOCRACIA
INTERNA DE LOS PARTIDOS COMO DEMOCRACIA FORMAL
“Los
partidos políticos no escapan a la fuerza normativa del principio de
democrático. Si dichas organizaciones son el "único instrumento para el
ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno", entonces
sus normas, organización y funcionamiento también deben sujetarse a las normas
—principios y reglas— de la democracia representativa (art. 85 inc. 2° Cn.) La
democracia partidaria debe tener como postulado la idea de dominio de los
miembros que la conforman, sobre sí mismos. Lejos de ser un orden de
dominación, constituye un orden de cooperación pues se fundamenta en la
concepción de la persona libre e igual en comunidad o asociación.. La
democracia se considera un modo de legitimar a la dirección del partido porque
el poder deriva de todos los que lo conforman y, además, excluye los
autoritarismos y totalitarismos mediante elecciones libres y periódicas
internas.
A
semejanza de la democracia en general, la democracia interna de los partidos
políticos puede entenderse en términos institucionales —como democracia formal—, en donde el aspecto central es la elección
de los órganos internos del partido y la postulación como precandidato para
puestos de elección popular, por medio de elecciones competitivas. En este
sentido, el método democrático es el mecanismo institucional cuyo fin es llegar
a decisiones políticas y en el cual los miembros del partido adquieren la
facultad de decidir y ser elegido, mediante una lucha competitiva por el voto.
Según esta noción formal, la democracia consiste en un método de formación de
las decisiones partidarias, y precisamente en el conjunto de las reglas que
atribuyen ala militancia, o mejor, a la mayoría de los militantes, el poder de
asumir tales decisiones. Por ello sus componentes típicos en los partidos son
las elecciones libres y la regla de la mayoría.
Hay
que recordar la incidencia que los miembros del partido tienen en la democracia
interna partidaria. Ellos son titulares de un conjunto de condiciones que
posibilitan su participación en la vida política de estas organizaciones; son,
en definitiva, titulares de derechos de participación política oponibles al partido
y a la dirección de estos, entre los cuales pueden mencionarse el derecho a
votar en las elecciones de los órganos de decisión y de los precandidatos a
cargos de elección popular, el derecho a ser electo o votado y, por ello, a
competir para participar en el gobierno del partido y de ser admitido como
precandidato, el derecho de petición política y el derecho de reunirse con
fines políticos.”
CONTROL
ESTRUCTURAL Y DE FINANCIAMIENTO SOBRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS BUSCA LOGRAR QUE
SU ACTIVIDAD SE ADECÚE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DEMOCRÁTICOS
“Pero
esa dimensión formal de la democracia interna de los partidos es insuficiente,
pues para su supervivencia necesita de límites sustanciales; la democracia
partidaria, entendida solo en su aspecto formal, podría permitir la supresión
de derechos fundamentales de los militantes de estas organizaciones políticas.
La voluntad de los miembros se expresa auténticamente solo si lo hace
libremente, y esto solo puede lograrse mediante el ejercicio del voto libre, directo,
igualitario y secreto, y de las libertades de pensamiento, expresión, opinión e
información, entre otros, en las elecciones internas.
Estas
exigencias han sido reconocidas por esta Sala. En la sentencia 5-I-1994, Amp.
6-S-93, se recordó que los partidos políticos tienen la obligación de respetar
y obedecer la Constitución. En dicho precedente se dijo que "... el
artículo 85 parte final de la Ley Fundamental [...] impone a los partidos
políticos la obligación de sujetarse a la Constitución, cuando se establece que
las normas, organización y funcionamiento
se sujetarán a los principios de la democracia representativa". En
consecuencia, los actos de los partidos políticos, como los de las demás
entidades reconocidas a nivel constitucional, están sujetos al ordenamiento
jurídico y, por ello, no pueden infringir la normativa constitucional. Se
siguió expresando que "...[l]a actuación "ad intra"que realizan los
partidos políticos no puede ser ignorada..." puesto que "...al
constituir éstas elementos esenciales e imprescindibles para el funcionamiento
del gobierno constitucional, para que las mismas actúen como verdaderos
instrumentos del Gobierno, han de cumplir con el requisito de observar sujeción
dentro del marco que traza la Ley Fundamental".
Lo
anterior condujo a afirmar que "...tanto la constitución, organización,
funcionamiento, y hasta la extinción de los partidos políticos, deben
encontrarse encuadrados dentro de los principios de una verdadera y sana
democracia, contra todo aquello que las desconozca, afecte amenace". Por
ello, se concluyó que, "[e]n razón de la labor tan importante que ejecutan
los partidos políticos, cada vez se demanda más por un proceso de control de su
actividad —al interior o exterior— orientando sus actividades dentro de un marco
del orden constituido, pues con ello —en el fondo— se defiende el sistema
democrático. El control estructural y de funcionamiento que debe ejercerse
sobre los partidos políticos [...] busca lograr que su estructura y actividad
se adecúen a los principios constitucionales y democráticos, y al mismo tiempo
se trata de proteger a los afiliados, especialmente en la selección de la
dirigencia o de candidatos a cargos de elección popular, como manifestación de
la democracia interna de los partidos políticos".”
DERECHOS Y
GARANTÍAS OBSERVADAS EN EL SISTEMA POLÍTICO TAMBIÉN SON APLICABLES A LOS
MIEMBROS DE LOS PARTIDOS
“En
ese sentido, los miembros de los partidos políticos pueden oponer sus derechos
constitucionales a estas estructuras. Entre estos derechos pueden mencionarse
los de ejercer libremente el derecho a votar —con todas sus garantías: libre,
igualitario, secreto y directo— y participar activamente en los procesos para
integrar los órganos internos del partido, postularse como precandidato para
puestos de elección popular, solicitar y recibir información sobre la marcha
interna de la organización, manifestar libremente sus puntos de vista dentro y
fuera del partido, y el de participar en la elaboración de los programas o en
espacios de discusión. Por ello, la democracia interna de los partidos
políticos implica observar el verdadero funcionamiento de estas organizaciones,
es decir, cómo se elige a los líderes, cómo se designa a los órganos de
dirección, qué procedimiento de control se establece para que los dirigentes
rindan cuentas ante sus militantes, cómo se toman las decisiones y quienes
intervienen en las mismas, qué actitud adoptan ante las corrientes de opinión,
cómo se elaboran los programas y las líneas políticas y quiénes participan, qué
puentes se construyen entre el partido y los ciudadanos, o qué proceso o
criterios se siguen a la hora de confeccionar las listas electorales.
En
síntesis: los derechos y garantías constitucionales que deben observarse en el
sistema político en general y la participación de los ciudadanos en el mismo,
son también aplicables, en lo pertinente, a los miembros de los partidos frente
a sus respectivos institutos políticos.”