EMPLEADOS PÚBLICOS
RÉGIMEN LEGAL
“2.1. Los empleados públicos,
régimen jurídico y control jurisdiccional.
La materia relativa al personal
al servicio de las Administraciones Públicas es difícil en cuanto a la
determinación del régimen jurídico aplicable y, en consecuencia, el control
jurisdiccional al que están sometidos.
Como lo expresa el
administrativista AGUSTÍN GORDILLO: "no es problema de fácil solución el determinar cuál es la
consecuencia de que una determinada categoría de agentes estén excluidos del
régimen general del servicio civil, pero de todos modos incluidos dentro la
función pública y, por lo tanto, del derecho público". (Tratado de
Derecho Administrativo, Buenos Aires, Fundación de Derecho Administrativo,
pág. XIII-20, 2009).
En el Derecho Administrativo salvadoreño el constituyente
de 1983 optó por instituir un régimen de servicio civil a partir de los
artículos 218 al 222 de la Constitución.
Modelo en el cual estarían sometidos los empleados y funcionarios
administrativos, tanto de la Administración Central del Estado como la Local y
de los entes sectoriales. Como se sabe, tales disposiciones tienen como
antecedentes el capítulo II del título IV de la Constitución de 1950 y el
capítulo II del título VI de la Constitución de 1962. Con tal previsión
constitucional la primera ley que desarrolla el servicio civil de una forma
general en nuestro país es la Ley de Servicio Civil (LSC), promulgada por medio
de decreto ley número 507, de fecha 24 de noviembre de 1961.
Posterior a esa ley, se crearon
varias leyes sectoriales que regulan aspectos de la relación funcionarial entre
las personas que prestan sus servicios y la Administración Pública. No es el
caso hacer una descripción detallada de cada una de ellas, pero si es
pertinente realizar una clasificación útil que sirva para aplicarla al
caso sub júdice.
Así, en función del criterio del
régimen jurídico al que están sometidos, los empleados y funcionarios públicos
son: a) del régimen general de la LSC, b) del régimen local de Ley de la
Carrera Administrativa Municipal, y, c) del régimen de las leyes sectoriales de
entes independientes y autónomos. En el presente caso, el actor prestaba sus
servicios en la Policía Nacional Civil, caso que encaja en la letra c) de los
regímenes legales descritos, por lo que se vuelve necesario analizar la
naturaleza jurídica de la relación entre los sujetos procesales.”
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y
CARACTERÍSTICOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA LABORAL ENTRE ESTOS Y EL ESTADO
“2.2. Naturaleza de la relación
jurídica entre el demandante y la Policía Nacional Civil.
En síntesis, el actor estima que
la relación jurídica que lo une con la PNC es una relación de naturaleza permanente.
En consecuencia, considera que su vínculo laboral era estable, es decir, la
de un empleado público sometido a la Ley Disciplinaria Policial. En ese
sentido este Tribunal recuerda que la relación jurídica laboral o relación
de trabajo es una denominación que se otorga al tratamiento jurídico de la
prestación de servicios por una persona a otra, mediante el pago de un salario.
Dicho vínculo jurídico tiene por
objeto la prestación retribuida y continuada de servicios privados o públicos
con carácter económico, por el cual una de las partes da una remuneración o
recompensa, denominada salario, a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su
dependencia o dirección, de la actividad de otra.
De ahí que los
elementos constitutivos y característicos de la relación jurídica laboral son: (i) la prestación de servicios de una
persona a favor de otra (prestación personal de servicio); (ii) la dependencia permanente y dirección
inmediata del patrono sobre la prestación del servicio (subordinación); y, (iii) la remuneración por dicha labor (salario).
Al respecto, y
para una ilustración positiva, el artículo 17 del Código de Trabajo expresa: "Contrato individual de trabajo,
cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias
personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o
varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la
dependencia de éstos y mediante un salario".”