PRINCIPIO NEC REFORMATIO IN PEIUS

PROHÍBE QUE LA SENTENCIA SEA MODIFICADA EN PERJUICIO DEL APELANTE

“e) Del Principio Nec Reformatio in Peius.

Sobre el principio nec reformatio in peius, Enrique Vescovi en su libro "Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica", explica que el proceso tiene diversos limites; por un lado, el principio tantum devolutun quantun appellatum, que establece que el tribunal superior no puede conocer fuera de los puntos recurridos; y por otro, el principio nec reformatio in peius, en virtud del cual el tribunal no puede resolver empeorando la situación del apelante.

Estos dos principios son para el citado autor, límites de los poderes del Tribunal adquem en virtud de la expresión de agravios. Según Vescovi, la expresión de agravios limita los poderes del Tribunal superior, puesto que fija el objeto de la alzada, siendo que lo que no es objeto de impugnación adquiere autoridad de cosa juzgada; de ahí la posibilidad de la cosa juzgada parcial. Así - continua diciendo el autor- resultaría inconsecuente lo sostenido con relación a que el objeto de la sentencia está delimitado por las pretensiones de las partes, admitir que el tribunal de alzada puede ir mas allá de lo pedido por el apelante, dado que la segunda instancia se abre solo por iniciativa de la parte que interpone el recurso y conforme a su pedido.

En virtud de lo anterior, el principio nec reformatio in peius implica, según Vescovi, que debe prohibirse que el tribunal de alzada empeore la condición o situación de quien interpuso la apelación; es decir, que la sentencia no puede ser modificada en perjuicio del apelante por supuesto, siempre que no apele la otra parte y, en consecuencia, al satisfacer su pretensión se perjudique a la contraparte.”