PRINCIPIO NEC REFORMATIO IN PEIUS
PROHÍBE QUE LA SENTENCIA
SEA MODIFICADA EN PERJUICIO DEL APELANTE
“e) Del Principio
Nec Reformatio in Peius.
Sobre el principio nec reformatio
in peius, Enrique Vescovi en su libro "Los recursos judiciales y demás
medios impugnativos en Iberoamérica", explica que el proceso tiene
diversos limites; por un lado, el principio tantum devolutun quantun appellatum,
que establece que el tribunal superior no puede conocer fuera de los puntos
recurridos; y por otro, el principio nec reformatio in peius, en virtud del
cual el tribunal no puede resolver empeorando la situación del apelante.
Estos dos principios son
para el citado autor, límites de los poderes del Tribunal adquem en virtud de
la expresión de agravios. Según Vescovi, la expresión de agravios limita los
poderes del Tribunal superior, puesto que fija el objeto de la alzada, siendo
que lo que no es objeto de impugnación adquiere autoridad de cosa juzgada; de
ahí la posibilidad de la cosa juzgada parcial. Así - continua diciendo el
autor- resultaría inconsecuente lo sostenido con relación a que el objeto de la
sentencia está delimitado por las pretensiones de las partes, admitir que el
tribunal de alzada puede ir mas allá de lo pedido por el apelante, dado que la
segunda instancia se abre solo por iniciativa de la parte que interpone el
recurso y conforme a su pedido.
En virtud de lo anterior, el principio nec reformatio in
peius implica, según Vescovi, que debe prohibirse que el tribunal de alzada
empeore la condición o situación de quien interpuso la apelación; es decir, que
la sentencia no puede ser modificada en perjuicio del apelante por supuesto,
siempre que no apele la otra parte y, en consecuencia, al satisfacer su
pretensión se perjudique a la contraparte.”