PRINCIPIO DE LEGALIDAD
POSIBILITA QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA EJECUTAR
SÓLO AQUELLOS ACTOS QUE EL BLOQUE JURÍDICO LE PERMITE Y EN LA FORMA QUE EN EL
MISMO SE REGULE
“5. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Esta Sala ha manifestado en sentencias anteriores que:
"La conexión entre el Derecho y el despliegue de las actuaciones de la
Administración, se materializa en la atribución de potestades, cuyo
otorgamiento habilita a la Administración a desplegar sus actos. Como afirma
Eduardo García de Enterría, "sin una atribución legal previa de potestades
la Administración no puede actuar, simplemente... (...)"; "Si la
Administración pretende iniciar una actuación concreta y no cuenta con
potestades previamente atribuidas para ello por la legalidad existente, habrá
de comenzar por proponer una modificación de esa legalidad, de forma que de la
misma resulte la habilitación que hasta ese momento faltaba".
El punto central a establecer, es que el Principio de
Legalidad en su manifestación de circulación positiva se encuentra recogido en
nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional. Es así que el artículo
86 inciso final de la Constitución de la República señala que: "los
funcionarios del gobierno son delegados del pueblo, y no tienen más facultades
que las que expresamente les da la Ley". El reconocimiento de este
principio implica, que la Administración Pública en el país puede ejecutar sólo
aquellos actos que el bloque jurídico le permite, y en la forma que en el mismo
se regule; es decir, sólo pueden dictarse actos con el respaldo de una previa
potestad.
Por lo que
la Administración está sometida a las reglas de derechos, recogidas en la
Constitución y en las Leyes. Este principio, impone a las autoridades, la
obligación de ceñir todas sus decisiones al contenido de las reglas jurídicas
preestablecidas y los principios no escritos que conforman el ordenamiento
jurídico, aplicándose tanto a los actos administrativos individuales, como a
los actos administrativos generales; por consiguiente, las medidas o decisiones
de carácter particular, requieren para su validez, estar subordinados a las
normas generales. Los actos administrativos generales, deben tener su
fundamento en la Constitución y en las Leyes, por consiguiente, nada valdría,
si la efectividad del Principio de Legalidad no estuviera garantizada contra
posibles violaciones del mismo. Los administrados pueden acudir a los órganos
jurisdiccionales competentes, para pedir la anulación de los actos
administrativos ilegales, u oponer, como defensa, la excepción de ilegalidad
cuando se haya intentado contra ellos una demanda fundada en un acto
administrativo que ellos estiman ilegal.
El Principio de Legalidad aplicado a la Administración
Pública ha sido reconocido en reiterada jurisprudencia por este Tribunal,
sosteniéndose que en virtud del mismo, la Administración sólo puede actuar
cuando la Ley la faculte, ya que toda acción administrativa se nos presenta
como un poder atribuido previamente por la Ley, y por ella delimitado y
construido. Todo lo anterior, resume el ámbito de competencia de la Administración
Pública, la cual solo puede dictar actos en ejercicio de atribuciones
previamente conferidas por la Ley, y de esta manera instaurar el nexo
ineludible acto-facultad-Ley. La habilitación de la acción administrativa en
las distintas materias o ámbitos de la realidad, tiene lugar mediante la
correspondiente atribución de potestades, entendidas como sinónimo de
habilitación.”