POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO
RESULTA IRRELEVANTE PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO LA ÍNFIMA CANTIDAD DE DROGA INCAUTADA CUANDO EXISTE CONNOTACIÓN COMERCIAL
“IV.- Esta Cámara al hacer el estudio del expediente y de las argumentaciones plasmadas en el recurso de apelación, hace las siguientes observaciones: a) Que en virtud de requerimiento fiscal interpuesto por la Licenciada [...], se celebró por el Juzgado de Paz de La ciudad de Santa María, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de Julio del presente año, Audiencia Inicial en contra de los imputados [...], por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE DROGA, previsto y sancionado en el art.34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, la cual se encuentra agregada a fs.45/51), ya que mediante Acta de Detención en Flagrancia de tos imputados [...], agregada a fs.6 y 7, levantada en la Oficina de la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil Departamento de Usulután, el día de los hechos, mediante la cual los agentes raptores [...], dejan constancia de la aprehensión en flagrancia de tos imputados, haciendo constar el motivo de la misma, manifestando que se conducían a bordo del carro patrulla sobre la carretera litoral de oriente a poniente de esta ciudad, observando que delante de ellos se conducía un vehículo tipo automóvil, marca Honda, color verde, el cual circulaba de forma sospechosa, en vista de ello decidieron darle alcance para verificar quien o quienes se conducían , al llegar a la primer entrada del desvío de Santa María, le pusieron la luz y el vehículo trató de acelerar la marcha, decidiendo sobre pasarle y darle alcance para que se orillaran, y se bajaron del vehículo la persona que conducía y el acompañante, realizándole una requisa personal a cada sujeto, el conductor del vehículo se identificó con el nombre de EDWIN RODOLFO M., encontrándole una bolsa plástica transparente anudada por la parte superior y al interior de esta, quince porciones pequeñas de sustancia blanquecina, todas al interior de recortes de bolsas plásticas transparentes y anudadas por la parte superior; además en la misma bolsa dos teléfonos celulares, tomándose la custodia de los mismos, luego el acompañante se identificó con el nombre de JOSE DE LA CRUZ V., y al requisarle la bolsa trasera derecha de su pantalón se le encontró una bolsa plástica transparente anudada por la parte superior y al interior de esta, quince porciones pequeñas de sustancias blanquecina, todas al interior de recortes de bolsas plásticas transparentes y anudadas por la parte superior y en la bolsa delantera derecha se le encontró tres teléfonos celulares, trasladando de inmediato las porciones de sustancia blanquecina para realizarle la prueba de campo, en donde el agente [...], procede a recibir formalmente mediante la cadena de custodia, y dichas sustancias al hacer contacto con los reactivos químicos y al tomar una pequeña muestra de la porción resultó ser positivo a droga Cocaína; b) La Señora Jueza de Paz de la ciudad de Santa María, en la Audiencia Inicial antes relacionada, resolvió cambiar la Calificación Jurídica del delito de Tráfico Ilícito a Posesión y Tenencia de Droga, sin dictar medidas sustitutivas a la Detención Provisional a favor de los imputados [...], por el delito de Posesión y Tenencia, por considerar que es ínfima la cantidad de la droga, que en la misma audiencia el Representante Fiscal interpone recurso de revocatoria ante la resolución emitida, de la cual el Juez A quo declaró no a lugar la petición c) La Fiscal interpone recurso de apelación contra la decisión Judicial que dictó el cambio de calificación del delito de Tráfico Ilícito a Posesión y Tenencia, y decretó la Instrucción Formal sin Detención Provisional; d) Con respecto a la calificación Jurídica del delito esta Cámara observa que la Señora Jueza de Paz de Santa María, calificó los hechos atribuidos a los indiciados como Posesión y Tenencia, regulado en el art.34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, pero se ha podido establecer que según la relación de los hechos, los imputados [...], se transportaban en un vehículo y fueron capturados en flagrancia, quienes al momento de su captura se les encontró a cada uno quince porciones de sustancia blanquecina que las portaban dentro de sus vestimenta (pantalón), y al efectuarle el análisis respectivo resultó ser droga cocaína, la primera evidencia con un peso de 1.4 gramos y con un valor económico de $35.20 dólares, y la segunda evidencia con un peso de 1.6 gramos y con un valor económico de $4022 dólares; por lo que tomando en cuenta lo relacionado anteriormente, esta Cámara no está de acuerdo con lo resuelto por el Juez A quo, pues los hechos se adecuan al ilícito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 3°. de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a Las Drogas, pues los imputados se transportaban en un vehículo portando la droga, que fue encontrada en el interior de su cuerpo, como también la misma se encontraba pre ordenada en porciones, existiendo connotación comercial; si bien es cierto es una ínfima cantidad como lo argumenta la Jueza remitente, no obstante lo que el legislador castiga en este tipo de delitos es la conducta antijurídica no la cantidad de la droga, es decir en este caso se cumplen con el verbo rector que establece el Art. 33 Inc. 3°. de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, como es el de Transportar”
EFECTO: MODIFÍCASE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO COMO POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO Y EN CONSECUENCIA REVÓCASE EL REEMPLAZO DE LA PENA POR ERRÓNEA CALIFICACIÓN DEL DELITO
“e) Al hacerse un análisis de la procedencia de la medida cautelar extrema de la detención Provisional solicitada por la Representación Fiscal, al respecto debe indicarse que para la imposición de la medida cautelar extrema de la Detención Provisional a una persona sometida a un proceso Penal, debe concurrir los requisitos establecidos en el art. 329 C.Pr.Pn, a saber: a) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener de forma razonable, la existencia del delito y la probabilidad de participación del imputado b) Que el delito tenga señalada pena de prisión cuyo limite máximo sea superior a tres años, o bien cuando sea inferior, el Juzgador considere necesaria la detención provisional.- Al continuar un análisis de los elementos incorporados al proceso, se tiene que los procesados fueron capturados en flagrancia al transportarse en un vehículo y portaban en el interior de su cuerpo la sustancia blanquecina como consta en el acta de detención en flagrancia agregada a fs. 6 y 7, y al realizarle la prueba de campo resultó positivo a droga Cocaína; se cuenta con la Experticia realizada a la sustancia agregada a fs.57, practicada por el Técnico […], Perito de la División Antinarcóticos Policía Nacional Civil de la ciudad de San Miguel, quien dictaminó que la evidencia No.1 incautada al imputado EDWIN RODOLFO J., y la evidencia No.2 incautada al imputado JOSE DE LA CRUZ V. S., resultó ser droga Cocaína, se cuenta con Actas de Entrevistas de los testigos Agentes Captores […], agregadas a fs.12 y 13, quienes relatan la forma de cómo procedieron a la captura de los indiciados José de la Cruz V. S., y Edwin Rodolfo J., y la incautación de la sustancia, con la existencia de dichos elementos se logra establecer fechacientemente la existencia del delito y la probable autoría de los procesados en el mismo. Así también el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, atribuido a los imputados tiene señalada una pena superior a los tres años de prisión, y en esta clase de delitos el Art. 331 inc. 2°. C.Pr.Pn, establece que no procede otra medida cautelar, más que la Detención Provisional, sin que ello deba interpretarse que se trate de una aplicación automática o mecánica de la medida cautelar extrema, sino que siempre que concurran los presupuestos del art. 329 C.Pr.Pn, no puede imponerse otra medida cautelar que no sea la Detención Provisional.- En ese orden de ideas, los argumentos esgrimidos por el Juez A quo, en su resolución de fs.52 a fs.56, no están apegados a derecho, por contarse con prueba documental, pericial y testimonial antes señalada, que en razón de lo anterior, y al existir tanto la existencia del delito como la probable participación de los imputados en el delito atribuido, este Tribunal concluye que es procedente se REVOQUE LA RESOLUCIÓN VENIDA EN APELACIÓN, emitida por la Señora Jueza de Paz de la ciudad de Santa María y se ordene la medida cautelar de la Detención Provisional, por considerarse necesaria e idónea para que se garantice la comparecencia de los imputados en el Juicio.”