ACTOS URGENTES DE COMPROBACIÓN

POSIBILIDAD DE SER VALORADOS DURANTE LA VISTA PÚBLICA DE FORMA CONJUNTA CON EL RESTO DE LA PRUEB,  PREVIA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO

 

 

“Que existen mecanismos previstos en el inciso 2° del art. 177 Pr. Pn., que han sido denominados por el legislador como actos urgentes de comprobación, que son aquellas actuaciones procesales que tienen la finalidad de recoger información sobre los hechos y que se realizan generalmente de manera inmediata a la noticia del delito, dado que su demora puede provocar la pérdida de la información que se pretende obtener o afecte la exactitud de la misma; tales actos deben realizarse, generalmente, durante las diligencias iniciales de investigación o dentro del plazo de instrucción respectivo, por ello, no constituyen prueba en el sentido estricto de la palabra, pero si pueden llegar a serlo, previa solicitud de parte interesada, en el momento procesal oportuno y, por lo tanto, pueden ser valorados por el Juez durante la vista pública de forma conjunta con el resto de la prueba.”

PROCEDENTE REVOCAR LA RESOLUCIÓN POR NO SER ATENDIBLE EL ARGUMENTO VERTIDO POR EL JUZGADOR PARA DENEGAR LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE COMPROBACIÓN SOLICITADOS POR LA FISCALÍA

 

Que, en el presente caso, la representación fiscal solicitó al Juzgado de Primera Instancia de Armenia la realización de la inspección corporal de los imputados [...], a efecto de verificar la existencia de tatuajes alusivos a la pandilla “DIECIOCHO” y el acceso, extracción, vaciado y análisis en el teléfono celular marca SAMSUNG, color negro, número […] incautado al imputado [...], peticiones que fueron denegadas por considerarlas impertinentes en el proceso en referencia, por no estarse investigando en el mismo el delito de agrupaciones ilícitas; al respecto este Tribunal estima que, aún y cuando no se está investigando el delito de agrupaciones ilícitas como bien lo manifiesta el Juez A quo, pero tales actos de comprobación serían de utilidad para el fin que persigue la instrucción, cual es la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y preparar la defensa del imputado; que, sobre el argumento vertido por el Juez de la causa de que no es pertinente obtener datos sobre la comunicación que pueda haber existido entre el imputado y demás sujetos relacionados en el proceso, ya que no se cuenta con números de teléfonos de los demás sujetos para vincularlos; ésta Cámara estima que, no obstante no se cuenta aún con números telefónicos de los imputados, pero tales números pueden se extraídos de la información contenida del teléfono celular incautado al imputado [...]; de ahí que no resulte atendible el argumento vertido por el juzgador para denegar la petición realizada por el ente fiscal; que, desde esta perspectiva, resulta necesario que se autoricen los actos de comprobación como han sido solicitados por la Licenciada [...], en su calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República, pues podrían abonar al resultado de la investigación.

En razón de lo anterior, esta Cámara revocará en todas sus partes la resolución impugnada por considerarse que no se encuentra apegada a derecho.”