RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS
DILIGENCIA PARA RECREAR O IMITAR LO QUE SE DICE QUE
SE HA VISTO Y NO PARA CONTROVERTIR ELEMENTOS DE PRUEBA
“El juzgador
además hace referencia que el testigo presencial denominado con la clave“ROMEO”,
se ha negado a colaborar con la administración de justicia, por el hecho de no haber participado en
la reconstrucción de los hechos pues ahí era donde se podía controvertir su
dicho, situación que a su consideración ha debilitado la credibilidad del
mismo.
Respecto
a ello, consta a folio 425 el acta emitida por el agente investigador […] de
las siete horas con diez minutos del día ocho de noviembre del año dos mil
trece, en la cual expuso: “…[…]”
Aunado a
ello, consta que se reprogramo dicha diligencia, sin embargo el testigo tampoco
compareció a este nuevo llamamiento expresando el mismo agente investigador en
acta de las once horas con veinte minutos del día quince de diciembre del año
dos mil trece que: “…[…]”
Partiendo de
esto, se debe aclarar que en el caso de autos, el juzgador ha valorado en un
sentido negativo el hecho que el testigo no haya concurrido a la realización de
la diligencia, pero en ningún momento hace referencia a los motivos del porqué
de ello, pese a que los mismos se han consignado adecuadamente en el expediente
judicial.
Aunado a
ello, el juzgador debió considerar las razones de dicha incomparecencia, pues
estamos frente a un testigo que goza de régimen de protección, quien ha
relacionado que las personas que se mantienen en el lugar lo conocen, por lo
cual no es lo mismo decir a secas que no quiere colaborar a que tiene temor a
ser descubierto, denotándose que pese a tal señalamiento, no se le brindó
garantía tendiente a desaparecer tal temor o que reforzara las medidas de
protección durante la realización de la diligencia.
Por otra
parte, debemos hacer ver que el juzgador consideraba que era necesaria la
reconstrucción de los hechos a efecto de “controvertir” el dicho del testigo,
sin embargo, el Código
Procesal Penal, en ningún momento ha regulado tal diligencia para estos fines.
La
reconstrucción es simplemente recrear o imitar lo que se dice que se ha visto,
ya quedará en cada quien el nivel de valoración que le dé a ello; pues el
momento idóneo para controvertir los elementos de prueba es en la vista
pública.
En todo caso si
se consideraba necesario aclarar lo dicho por el testigo, lo procedente era
realizar una ampliación de la entrevista, a fin de establecer con precisión los
aspectos que se consideran dudosos, pues el fundamento que justifica la
reconstrucción de los hechos es otro, no el esclarecimiento de contradicciones
como se dijo previamente.
Llama aún más
la atención, el hecho que fue el propio juzgador quien declaró no ha lugar la
solicitud de la defensa técnica para que se realizara una ampliación de la
entrevista del testigo a fin de esclarecer las circunstancias que rodearon el
hecho y los partícipes del mismo, ello mediante el auto emitido el día
veintitrés de agosto del año dos mil trece.
Por lo que, a
juicio de esta Cámara, en el caso de autos no existen posturas contradictorias,
pues ello implica tener dos versiones distintas de los hechos que se contrarían
entre sí, lo cual no ocurre en el caso de autos, por lo cual este aspecto no
tiene sustento para la resolución emitida.”