RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS

 

DILIGENCIA PARA RECREAR O IMITAR LO QUE SE DICE QUE SE HA VISTO Y NO PARA CONTROVERTIR ELEMENTOS DE PRUEBA

 

“El juzgador además hace referencia que el testigo presencial denominado con la clave“ROMEO”, se ha negado a colaborar con la administración de justicia, por el hecho de no haber participado en la reconstrucción de los hechos pues ahí era donde se podía controvertir su dicho, situación que a su consideración ha debilitado la credibilidad del mismo.

Respecto a ello, consta a folio 425 el acta emitida por el agente investigador […] de las siete horas con diez minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece, en la cual expuso: “…[…]”

Aunado a ello, consta que se reprogramo dicha diligencia, sin embargo el testigo tampoco compareció a este nuevo llamamiento expresando el mismo agente investigador en acta de las once horas con veinte minutos del día quince de diciembre del año dos mil trece que: “…[…]”

Partiendo de esto, se debe aclarar que en el caso de autos, el juzgador ha valorado en un sentido negativo el hecho que el testigo no haya concurrido a la realización de la diligencia, pero en ningún momento hace referencia a los motivos del porqué de ello, pese a que los mismos se han consignado adecuadamente en el expediente judicial.

Aunado a ello, el juzgador debió considerar las razones de dicha incomparecencia, pues estamos frente a un testigo que goza de régimen de protección, quien ha relacionado que las personas que se mantienen en el lugar lo conocen, por lo cual no es lo mismo decir a secas que no quiere colaborar a que tiene temor a ser descubierto, denotándose que pese a tal señalamiento, no se le brindó garantía tendiente a desaparecer tal temor o que reforzara las medidas de protección durante la realización de la diligencia.

Por otra parte, debemos hacer ver que el juzgador consideraba que era necesaria la reconstrucción de los hechos a efecto de “controvertir” el dicho del testigo, sin embargo, el Código Procesal Penal, en ningún momento ha regulado tal diligencia para estos fines.

La reconstrucción es simplemente recrear o imitar lo que se dice que se ha visto, ya quedará en cada quien el nivel de valoración que le dé a ello; pues el momento idóneo para controvertir los elementos de prueba es en la vista pública.

En todo caso si se consideraba necesario aclarar lo dicho por el testigo, lo procedente era realizar una ampliación de la entrevista, a fin de establecer con precisión los aspectos que se consideran dudosos, pues el fundamento que justifica la reconstrucción de los hechos es otro, no el esclarecimiento de contradicciones como se dijo previamente.

Llama aún más la atención, el hecho que fue el propio juzgador quien declaró no ha lugar la solicitud de la defensa técnica para que se realizara una ampliación de la entrevista del testigo a fin de esclarecer las circunstancias que rodearon el hecho y los partícipes del mismo, ello mediante el auto emitido el día veintitrés de agosto del año dos mil trece.

Por lo que, a juicio de esta Cámara, en el caso de autos no existen posturas contradictorias, pues ello implica tener dos versiones distintas de los hechos que se contrarían entre sí, lo cual no ocurre en el caso de autos, por lo cual este aspecto no tiene sustento para la resolución emitida.”