ERROR MATERIAL

 

POSIBILIDAD DE CORREGIR DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE ERRORES EN  LA CALIDAD DEL IMPUGNANTE EN LA RESOLUCIÓN POR NO CAUSAR UNA ALTERACIÓN SUSTANCIAL

 

 

"Advierten los suscritos, que en el incidente relacionado al proceso penal instruido contra [...] , por el delito de Estafa Agravada, en perjuicio de [...]; en la resolución emitida por este tribunal de alzada de las quince horas con cincuenta minutos del día catorce de agosto del presente año, existe un error material, al haberse expresado en el fallo de la misma lo siguiente: "a) Declarase inadmisible el recurso de revocatoria, interpuesto por el licenciado [...], quien ejerce la defensa técnica del imputado [...]....";siendo lo correcto: "a) Declarase inadmisible el recurso de revocatoria, interpuesto por el licenciado [...],en su calidad de querellante en el proceso penal instruido contra el imputado [...]...."

El fundamento para corregir tales irregularidades en doctrina lo expresa el Doctor Javier Llobet Rodríguez, en su libro Proceso Penal Comentado, segunda edición, página 196, al señalar que: "...existe un error material cuando se dijo algo diferente de lo que se quiso decir. Para que pueda existir un error material debe extraerse del contexto de la resolución que se cometió un error de este tipo..."

En nuestra legislación, no obstante no se encuentra expresamente regulada la forma de subsanar errores materiales en resoluciones como la relacionada, es posible hacer una interpretación sistemática de nuestra legislación procesal penal, en virtud que el art. 400 inciso final, permite que en las sentencias definitivas que tengan defectos que no habiliten casación, sean subsanados por el tribunal de oficio o a petición de parte en su oportunidad; de igual forma el artículo 476CPP, faculta para que se corrijan en casación los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnada que no han influido en la parte resolutiva así como los errores materiales en la designación o computo de las penas; por lo que interpretando las referidas disposiciones, es posible concluir que la corrección del error material a la que se ha hecho referencia es procedente, ya que este no causa una alteración sustancial en la resolución, pues el dato equívoco no constituye la esencia del fundamento de la resolución pronunciada por este tribunal. "