ERROR
MATERIAL
POSIBILIDAD DE CORREGIR DE
OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE ERRORES EN LA CALIDAD DEL IMPUGNANTE EN LA RESOLUCIÓN POR
NO CAUSAR UNA ALTERACIÓN SUSTANCIAL
"Advierten los
suscritos, que en el incidente relacionado al proceso penal instruido contra
[...] , por el delito
de Estafa Agravada, en perjuicio de [...]; en la resolución emitida por
este tribunal de alzada de las quince horas con cincuenta minutos del día
catorce de agosto del presente año, existe un error
material, al haberse
expresado en el fallo de la misma lo siguiente: "a) Declarase inadmisible
el recurso de revocatoria, interpuesto por el licenciado [...], quien ejerce la defensa técnica
del imputado [...]....";siendo lo correcto: "a) Declarase
inadmisible el recurso de revocatoria, interpuesto por el licenciado [...],en
su calidad de querellante en el proceso penal instruido contra el imputado
[...]...."
El
fundamento para corregir tales irregularidades en doctrina lo expresa el Doctor
Javier Llobet Rodríguez, en su libro Proceso Penal Comentado, segunda edición,
página 196, al señalar que: "...existe
un error material cuando se dijo algo diferente de lo que se quiso decir. Para
que pueda existir un error material debe extraerse del contexto de la
resolución que se cometió un error de este tipo..."
En nuestra legislación, no obstante no se encuentra
expresamente regulada la forma de subsanar errores materiales en resoluciones
como la relacionada, es posible hacer una interpretación sistemática de nuestra
legislación procesal penal, en virtud que el art. 400 inciso final, permite que
en las sentencias definitivas que tengan defectos que no habiliten casación,
sean subsanados por el tribunal de oficio o a petición de parte en su
oportunidad; de igual forma el artículo 476CPP, faculta para que se corrijan en
casación los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o
resolución impugnada que no han influido en la parte resolutiva así como los
errores materiales en la designación o computo de las penas; por lo que
interpretando las referidas disposiciones, es posible concluir que la
corrección del error material a la que se ha hecho referencia es procedente, ya
que este no causa una alteración sustancial en la resolución, pues el dato
equívoco no constituye la esencia del fundamento de la resolución pronunciada
por este tribunal. "