RECEPTACIÓN

 

PROCEDE ADMITIR LA ACUSACIÓN AL DETERMINARSE LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DEL IMPUTADO EL CUAL TENÍA CONOCIMIENTO DE LA PROCEDENCIA ILÍCITA DEL VEHÍCULO OBJETO DEL DELITO

 

“Esta Cámara al hacer un análisis del caso sub- examine, hace las siguientes consideraciones:

El delito de RECEPTACION, regulado en el Articulo 214- A establece lo siguiente: “ …El que sin cerciorarse previamente de su procedencia legitima, adquiere, reciba u oculte dinero o cosas que sean producto de cualquier delito o falta en el que no haya participado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Se debe presumir por el sujeto activo que las cosas son de ilícita procedencia cuando hubiere notoria desproporción entre el precio de la adquisición y su valor real, o cuando las mismas son exhibidas, entregadas o vendidas de manera clandestina; o cuando hubiere cualquier elemento de juicio suficiente para poner que conocía su ilícita procedencia…”

La conducta Típica de este delito es: a) Adquirir, recibir u ocultar dinero o cosas que sean producto de cualquier delito o falta y b) Intervenir de cualquier manera en tales operaciones (Código Procesal Comentado Pág.524).

El delito de Receptación establece que el sujeto activo realice la conducta típica sin cerciorarse previamente de la procedencia legitima de los objetos materiales, por lo que incurre en delito tanto el que no se cerciore el origen lícitos de dichos objetos como el que conoce o sospecha que la procedencia es ilegal.

En el presente caso en síntesis se establece desde el momento que los agentes […], que el día […] se encontraba un vehículo […] en el parqueo del cementerio la Bermeja, que al parecer tenía las placas un color diferente a las que emite el Viceministerio de Transporte, situación que le llamo la atención a los agentes [...], dichos agentes se acercaron para observarlas más detalladamente, cuando en esos momentos observan que se acercó un sujeto al lugar quien con llave abrió el vehículo y se introdujo en él, y se sentó en el asiento del conductor dispuesto a marcharse, por lo que lo intervinieron, solicitándole los documentos de tránsito, se acercó el señor […] a quien le solicitaron la tarjeta de circulación, entregándosela éste a los agentes de tránsito ya mencionados, la  cual estaba a nombre de […] se le practico experticias por separado a la tarjeta de circulación como a  las referidas palcas [...], en la que se concluyó según la perito […] en acta de […] que las placas analizadas “ […] ” NO SON ORIGINALES. Así como también, se tiene que la perito […] en acta de […] en donde se concluyó que la que “La tarjeta de Circulación objeto de análisis, ha sido falsificada”.

De lo expresado anteriormente se puede establecer que la conducta del imputado […] se subsume en la descripción típica del Articulo 214-A del Código Penal ya que debiendo presumir por la notoria falsedad de las placas que el vehículo era de ilícita procedencia y que lo adquirió o recibió, ya que este estaba en posesión de dicho vehículo con las características ya detalladas anteriormente. Los elementos de juicios obtenidos a lo largo de la instrucción han permitido establecer que el imputado debió presumir que el vehículo era producto de un ilícito penal y que no obstante lo recibió o adquirió debido a que lo estaba poseyendo, abriéndolo con la llave correspondiente del mismo y sentándose en el asiento del conductor y que además al ser interceptado por la policía les mostró una tarjeta falsa tal como se ha establecido en la experticia de […] del presente proceso.

Esta cámara es del criterio que el imputado […] según se ha establecido dentro del proceso el imputado tiene un nivel de estudio superior, y debido a ello en ningún momento pudo obviar que al portar un vehículo con placas que presentan diferente color a las placas que emite el Viceministeriode Transporte, este dentro de la normalidad, por lo que desde esa perspectiva se debe de presumir que el vehículo objeto del ilícito penal es de procedencia ilegal, pues es lógico pensar que si los agentes de tránsito a simple vista se percataron que el vehículo en mención andaba las placas diferentes a las demás placas de circulación nacional, por lo tanto en esta etapa procesal se ha determinado con los elementos de juicio presentados en la acusación, que el imputado sabia la procedencia ilícita del vehículo. Y en segundo lugar el vehículo venía de un hecho punible previo, es decir había sido reportado como robado,quedando totalmente establecida la probable participación del imputado, en la comisión del delito que se le imputa, por lo que es procedente revocar el sobreseimiento provisional dictado por la Jueza Noveno de Instrucción, por el delito de Receptación regulado en el Articulo 214- A del Código Penal.”