PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

PROCEDE APLICAR ESTE PRINCIPIO AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA EN EL RECURSO DE CASACIÓN, Y NO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL MISMO

 

"Finalmente, se ha alegado la infracción del Art. 536 C. Pr. C. y M. el que delimita el Principio lura Novit Curia; al respecto, importante es saber diferenciar los aspectos formales, como lo son el cumplimiento de los requisitos de interposición de un recurso, y las cuestiones meramente de derecho que se vislumbran tanto en la parte dispositiva como resolutiva de una sentencia; por tanto, es aplicable este principio al momento de emitir una providencia judicial de esa naturaleza, no así para el análisis de los requisitos de admisión del recurso de casación, los cuales se reitera deben perfilarse en su idoneidad como parte de la técnica casacional que la misma naturaleza del recurso exige.

Se hace importante mencionar que el principio lura Novit Curia no es aplicable para la reestructuración del recurso de casación, sino hasta el momento de dictar sentencia y es por ello que se encuentra dentro del título cuarto, capítulo tercero del Código Procesal Civil y Mercantil.

Por todo lo anteriormente esbozado, se declarará no ha lugar el recurso de revocatoria interpuesto. No obstante, cabe mencionar que en la resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación textualmente se dijo: "...La litisconsorcio, por ser un aspecto de legitimación se encuentra relacionado más que todo a aspectos de fondo y no procedimentales..." criterio que ha sido modificado en tanto que, cuando existiere afectación a la figura de la litisconsorcio la alegación deberá hacerse conforme el sub motivo de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso respectivo, siempre y cuando se fundamente adecuadamente, por lo que, no varía en nada la conclusión que quedó sentada en la resolución que se pretende impugnar en cuanto a que "Ninguna de las normas consideradas como infringidas son atinentes a los sub motivos invocados"; en ese sentido, la aclaración anterior no significa que la pretensión de los impetrantes sea válida como quedó suficientemente explicado."