EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA

 

MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO POR FALTA DE CONSUMACIÓN

 

"En relación al motivo denunciado, es pertinente expresar que el punto es determinar si, de acuerdo con los hechos que el señor Juez sentenciador tuvo por acreditados, los actos ejecutados por los encausados, se ajustan al delito de EXTORSIÓN IMPERFECTA o TENTADA y no como se han calificado en la sentencia recurrida.

En ese orden, es necesario decir que la EXTORSIÓN, en su forma consumada, a tenor literal del Art. 214 Pn., básicamente consiste en: ”””””””””obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio”””””””””””, siendo indiferente que el sujeto activo llegue o no a beneficiarse con ello; y se agrava, entre otros casos, cuando se demuestra la participación de dos o más personas en el mismo.

Así entonces, se consuma el delito indicado cuando la víctima por temor a sus extorsionistas, accede involuntariamente a despojarse de parte de su patrimonio; de  manera que, como lo hemos dicho en la sentencia de las 16:00 del 28/11/2013, bajo la referencia P-173-PC-SENT-2013-CPPV: ””””””””………en aquellos casos en que el acto extorsivo es denunciado ante la autoridad competente, con el ánimo de identificar y capturar posteriormente a los participantes, aun cuando medie entrega de dinero, ha de entenderse que la voluntad de la víctima no ha sido doblegada por el o los sujetos extorsionistas, sino que, por el contrario, su acción obedece a un plan policial y ya no a la voluntad de aquéllos; por tanto, tales supuestos habrán de calificarse bajo el dispositivo amplificador del tipo, denominado imperfecto o tentado………”””””””

Esta postura acerca de la interpretación de la Ley, está respalda por basta Jurisprudencia de Casación Penal de orden nacional, siendo uno de los precedentes más recientes, la Sentencia 237-CAS-2011, de las 08:30 del 15/08/2013, en la que se expuso que:”””””””””…… es incuestionable que los sujetos activos del delito para obtener el provecho ilegítimo en su patrimonio han de efectuar un comportamiento que sea objetivamente capaz de quebrantar la voluntad del sujeto pasivo, para que éste acceda a sus pretensiones, (……………………); no obstante, el que haya decidido actuar en contrasentido a lo esperado por aquéllos, abocándose a la Policía para repeler el ataque a su libertad y patrimonio es un elemento externo a los extorsionistas, siendo desde ese momento poco probable la consumación del ilícito. Además, el desprendimiento patrimonial que realiza el ofendido no es con la finalidad de ejecutar la conducta exigida por el sujeto activo, sino como parte del plan policial que llevaba como objetivo la aprehensión de los autores del hecho punible.……………..….”””””””””””””””””””””””””””””””

V.- Realizada la anterior aproximación teórica-jurisprudencial del tipo penal presuntamente inobservado, su dispositivo amplificador y su agravante específica, es indispensable para poder controlar la infracción a la ley material invocada, partir del contenido textual de los hechos probados en el juicio y que han sido consignados en la sentencia impugnada, correspondiendo a este Tribunal de Alzada determinar si hay congruencia entre la plataforma fáctica y el tipo penal que le utilizó el órgano judicial competente para calificarlo.

En ese sentido, se advierte que a folios 876 / 878 del proceso principal, se encuentra el factum siguiente:”””””””””””………… La víctima "CUATROCIENTOS OCHO" denunció a través de su Representante Legal "WISKY" a las quince horas de fecha cinco de Septiembre de dos mil doce, en la División Investigación Delitos de Extorsión, que el negocio al que representaba estaba siendo víctima del delito de EXTORSIÓN por parte de sujetos desconocidos; en concreto que uno de los empleados que trabaja en el sector de Zacatecoluca, Departamento de la Paz, había recibido una llamada al teléfono celular que se le había asignado, originada del número de celular [...] (identificado como MALO), siendo que al contestar un sujeto que no se identificó le dijo que la empresa tenía que entregar cuarenta dólares semanales como "renta", que si no cumplían iban a empezar a asesinar empleados. A raíz de ésta se giró Dirección Funcional por el Fiscal del caso (…………….), ordenándose entre otras cosas, montar un plan operacional y dispositivo de entrega de las exigencias de dinero realizadas mediante amenazas, una vez estas fuesen requeridas. Esta resolución dio base para que la policía montara diversas ocho entregas documentadas en el caso. En ese marco se autorizó a la investigadora del caso para que realizara las negociaciones respectivas, (………………….). En el marco de las investigaciones, la Investigadora realizó diversas negociaciones utilizando el teléfono que operaba con el número [...] (los extorsionadores utilizaron inicialmente el número de teléfono [...] y luego los números [...], [...] y finalmente el […]), para acordar realizar diversas entregas, realizándose diversas diligencias administrativas para documentar los preparativos previos a las diferentes entregas de dinero exigidos a la víctima.

En varias de las entregas realizadas participaron los enjuiciados de autos [...] y [...], que tenían una intensa relación de comunicación por medio de mensajes y llamadas utilizando teléfonos celulares con el resto de sujetos que participaban de los hechos extorsivos, sabiendo -como así lo reconocieron en la Vista Pública- que previamente a la víctima se le estaba exigiendo la entrega de dinero mediante amenazas, de que si no hacía las entregas de dinero exigidas, se atentaría contra la vida de los trabajadores de su negocio; la participación de éstos consistió en ir a recibir el dinero, sea directamente o bien acompañando junto a otra persona al menos, a quien lo recibiría directamente, de suerte que al menos por tres personas estaba constituido el grupo que llegaba a recoger el dinero y en dos ocasiones participando un cuarto. Para la coordinación de los grupos encargados de ir a recibir el dinero que enviaba la víctima de autos, los enjuiciados de autos tenían una intensa comunicación por vía de mensajes y llamadas mediante teléfonos celulares, con los otros sujetos que participaron en ir a recibir los dineros enviados por la víctima de autos para ser entregados a los extorsionistas. En el caso de [...], participó en dos hechos de entrega de dinero, acudiendo directamente a recibir el dinero; ocasiones en que la víctima entregó $100.00 de los cuales aquél habría quedado con al menos $30.00. El veintiuno de Septiembre del año pasado, acudió a bordo de una bicicleta, al Centro Comercial San Antonio de Zacatecoluca, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos aproximadamente, enviado a recibir el dinero que iban a entregar ahí; (……………..) El nueve de Octubre del año dos mil doce, llegó en bicicleta del lado poniente de la iglesia, como a las doce y media pasadas, acompañado del enjuiciado de autos [...] y otro joven, al Parque Rafael Osorio, por el Cuartel de Zacatecoluca, consciente que iban a recibir el dinero que les llevarían ahí; pocos minutos antes de la una de la tarde se acercó en la bicicleta que andaba a la persona que llevaba el dinero, diciéndole que se lo diera rápido y luego con rumbo norponiente del parque se fue a reunir con los que había llegado retirándose con ellos; (…………………………..…)

En el caso del enjuiciado [...] participó en cinco ocasiones en los grupos que iban a traer el dinero que entregaba la víctima a través de la negociadora; ocasiones en que la víctima entregó una suma total de 500 dólares, de los cuales éste se habría quedado con al menos $120.00. Como ya se dejó establecido, el nueve de Octubre del año dos mil doce acompañó al enjuiciado [...] a recibir dinero (……………….…) Llegó con otros dos sujetos el veintidós de Noviembre del año dos mil doce, en horas del mediodía, siempre al Parque Osorio, para retirar dinero que entregaría la víctima; llegando por el costado Poniente de la Iglesia y constatando que la persona que le habían descrito iba a entregar el dinero ahí estaba, se dirigió donde ésta, mientras los otros se fueron a esperarlo al norponiente; pidiendo el dinero a la persona que lo llevaba lo tomó y no se fue sino que se quedó ahí cerca; ahí llegó la policía que lo registró (…………………..) El veinte de Diciembre del año dos mil doce, como a las cuatro de la tarde, llegó junto con otros dos sujetos, cerca del Parque Rafael Osorio; mientras los otros sujetos se fueron hacia el oriente del parque, camino a la esquina de ese costado de la iglesia, donde llegó caminando la persona que iba a entregar el dinero, quien le dio el dinero y tomándolo se dirigió cruzando el parque adonde estaban los otros dos, a quienes entregó el dinero y luego se retiró. El veintidós de Enero del año dos mil trece, con otros dos sujetos, uno que iba a pie y el otro en bicicleta, llegó al Parque Rafael Osorio de Zacatecoluca, faltaban como unos quince minutos para las cuatro de la tarde, el sujeto de la bicicleta se dirigió a donde estaba la persona que iba a entregar el dinero y llegando a la esquina nororiente de la iglesia, llamó a la persona que iba a entregar el dinero; llegando ésta le entregó el dinero y de inmediato el sujeto se dirigió hacia el oriente, a unos doce o quince metros, donde lo esperaban [...] y el otro sujeto que le acompañaba; el sujeto que había recibido el dinero, tomó parte de ese dinero y le dio al sujeto que acompañaba a [...] y de inmediato se retiraron de ahí(……………………..) Finalmente participó en otra entrega ocurrida el veintiocho de Febrero del año dos mil trece, cuando dos sujetos ya estaban en el referido Parque Rafael Osorio, a eso de las dos y quince de la tarde, esperando la entrega de dinero de parte de la víctima; a éstos los pasó saludando y sabiendo lo que estaba ocurriendo, siguió caminando y pasó frente a la persona que sabía iba a entregar el dinero, a quien sin detenerse le advirtió que tuviera en la mano el dinero porque ya iba a llegar la persona que lo recogería; siguió caminando para abajo hacia el sur, enterándose después que un momento después que pasó, llegó otro sujeto en una bicicleta a recoger el dinero, a quien se lo entregó la persona a quien advirtió que lo tuviera listo………””””””””””””

De lo transcrito se advierte que, en cuanto al grado de ejecución del delito y de conformidad a las consideraciones supra expuestas, los hechos probados son constitutivos del delito de EXTORSIÓN IMPERFECTA, previsto y sancionado en el Art. 214 N ° 1 en relación con los Arts. 24 y 68, todos Pn., debido a que el representante de la víctima denunció la conducta pretendida por los extorsionistas y la entrega de dinero obedeció a un plan de entrega controlado plenamente por la Policía Nacional Civil, que perseguía identificar a los participantes y una vez identificados, lograr su detención; es decir, no estaba ya causalmente determinada por la acción delictiva, por lo que en cuanto a este aspecto es atendible la queja del recurrente".

 

DETERMINACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA ANTE MODIFICACIÓN DEL DELITO 

 

 

 

"VI.- Lo procedente ahora, es que esta sede judicial enmiende directamente la violación de ley cometida, revocando la calificación jurídica del delito y la penalidad impuesta en primera instancia.

Así, por la fecha de comisión del delito, la penalidad abstracta regulada en el Art. 214 Pn., es la de diez a quince años de prisión para el tipo básico y cuando concurre alguna agravante específica, como es en el presente caso, la pena ””””””””””””””””””””anterior se aumentará hasta en una tercera parte del máximo establecido”””””””””””””””””””””

Entonces, la tercera parte de aquella pena máxima, de quince años de prisión, resulta ser cinco años de prisión y al sumar quince más cinco, nos da un resultado de veinte años de prisión y eso implica que la docimetría de la pena para efectos de imposición e individualización, queda de la manera siguiente: el mínimo serían diez años y veinte años, el máximo.

Esos márgenes, se reducen a la mitad cuando corresponde aplicar el dispositivo amplificador del tipo descrito en el Art. 24 Pn., en relación con el Art. 68 del mismo cuerpo legal, es decir, sería un mínimo de cinco años y un máximo de diez años de prisión.

Cabe mencionar, que los reclamantes no presentaron reproche alguno respecto de los fundamentos empleados por el A Quo para imponer la pena de once años de prisión a cada uno de sus patrocinados y, al no verse afectados directamente por el error judicial existente en la sentencia apelada, éstos pasan a ser firmes para ambos encartados.

En ese sentido, si el Tribunal Sentenciador al realizar toda la valoración y fundamentación de la pena consideró que la sanción en concreto por el delito consumado era de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, para cada uno de los imputados, y para la modalidad en grado de tentativa indiscutiblemente entonces será la mitad de la misma; de tal forma que la pena a imponer es la de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, para cada uno de los procesados.

    En cuanto a las penas accesorias fijadas en el fallo recurrido, en contra de los acusados, quedan firmes, excepto en cuanto a su vigencia, las que se modifican en correspondencia con la duración de la pena principal establecida en esta sede judicial; de igual forma queda firme la condena en cuanto a la responsabilidad civil en contra de los mismos."