ALIMENTOS
PRESUPUESTOS PROCESALES QUE VIABILIZAN
MODIFICACIÓN
“Encontramos en el sub lite, que con la
demanda incoada se peticionó la disminución del monto de la cuota de alimentos,
establecida a cargo del señor [...] a favor de su hija [...], la cual es de
$231.31 y que ésta se disminuyera y se fijara en la cantidad de $100.00; como
también se redujera el porcentaje de incremento de la cuota, del QUINCE por
ciento a un DOS por ciento anual; aduciendo que la situación económica del
señor [...] ha cambiado, entrando en detrimento, y que sus actuales ingresos
económicos le son insuficientes para solventar sus obligaciones económicas.
Respecto de lo
peticionado por la parte actora, la demandada, al contestar la demanda (fs.
[…]), se opuso a la disminución del monto de la cuota pero no a la reducción
del porcentaje o base de actualización de dicha cuota; sosteniendo que las
condiciones laborales del demandante no han cambiado y que lleva un nivel alto
de vida.
IV. En cuanto a
la Modificación de la Cuota Alimenticia, el Art. 259 C. F., dispone: "Los
alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del
alimentario, siempre que persistan las circunstancias que legitimaron la
demanda.
Podrá
modificarse la pensión alimenticia si cambiaren la necesidad del alimentario o
las posibilidades económicas del alimentante."
En otros
términos, de acuerdo a nuestra legislación las cuotas alimenticias decretadas,
podrán ser modificadas si cambiaren las circunstancias que las originaron,
debiendo sopesar las condiciones económicas existentes al momento de dictarse
la sentencia pretérita, con las existentes al dictar la sentencia impugnada.
Así también y en
consonancia con la disposición legal antes citada, el Art. 254 C.F., establece
la existencia del binomio, necesidad alimenticia y capacidad económica del
alimentante para prestar los alimentos, además debe tenerse en cuenta la
condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante.
Esta Cámara, en
reiterados precedentes ha sostenido, que para modificar una sentencia en lo
relativo a la disminución de la
cuota alimenticia, es necesario acreditar que las posibilidades económicas del alimentante han variado; por ello
también se ha señalado que en cada caso concreto el Juzgador(a) examinará la
razonabilidad del cambio –que se alega- en la condición económica del obligado.
En cuanto a la
capacidad económica del demandante, señor [...], encontramos que labora
como profesional de Equipo Multidisciplinario, con un salario de $1,163.30
haciéndole un total de descuentos –de ley, préstamos y obligación alimentaria-
de $890.17, según constancia de fs. […]; no obstante y según comprobante de
pago anexado a fs. […], actualmente –desde el mes de junio de dos mil trece-,
sus descuentos ascienden a $1,076.89, de lo que resulta que únicamente le
entregan líquido la cantidad de […], tal como se indicaba en la demanda y
también se corrobora en el estudio social realizado. Lo anterior, debido a que
se le descuenta la cantidad de $187.84, que corresponde a la amortización de la
deuda, por incumplimiento del incremento de la cuota; embargo que fue ordenado
por el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, y que se mantendrá hasta
completar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES, lo
anterior, conforme lo ha señalado la parte demandada en la contestación a la
demanda. Se observa además, que el demandante tiene otras obligaciones
alimenticias, tanto dentro de su hogar como fuera de éste, como es el caso de
que aporta la cantidad de CIEN DÓLARES, para el joven […], según declaración
jurada de fs. […].
De ahí que al
revisar las erogaciones que tiene el demandante, le resulta un déficit bastante
alto, que no se determina cómo lo suple, aunque se denota endeudamiento con
tarjetas de crédito; así mismo se advierte que a la fecha no cuenta con los
ingresos que contaba cuando se obligó al pago de la cuota de alimentos, pues en
su misma declaración jurada de ingresos y egresos de fs. […], –lo cual se
corrobora en el estudio- tenía otros ingresos provenientes de consultorías que
a la fecha ya no tiene -al menos no se ha podido acreditar que los tenga-, lo
cual en definitiva conlleva a establecer que su condición económica es
diferente a la que tenía cuando se comprometió originalmente; es decir, sus
posibilidades económicas han variado y no le permiten en este momento cumplir
cabalmente con esa obligación alimentaria, de la forma en que se había
incrementado, pues ello lo deja en condiciones bastante difíciles de afrontar
incluso sus propios gastos, aún cuando se mencione que tiene el apoyo de su
cónyuge y una hija mayor de edad; con lo cual tampoco estamos justificando su
irresponsabilidad por no haber cubierto en tiempo esa obligación.
Resulta claro
además, que si bien las necesidades de la joven pudieran verse incrementadas,
no solamente por ser una persona mayor de edad, sino también por la realización
de estudios universitarios, aún cuando no hay ninguna prueba de ella, agregada
al proceso y no presentaron los testigos ofrecidos, con lo cual se pudo haber
reforzado esa tesis, resulta ser una realidad que su progenitor –señor […]- no
está en las mismas condiciones económicas –como ya lo dijimos- que cuando se
fijó la cuota, siendo una condición indiscutible, que actualmente no tiene las
mismas posibilidades; por lo que consideramos si se justifica la solicitud de
disminución de la cuota, aunque ello implique que la beneficiaría pudiera
llegar a tener alguna limitación, no obstante que su señora madre también
contribuye a suplir sus necesidades, aún cuando en menor proporción que el
demandante, pues se ha establecido que los ingresos que percibe la señora […]
en la Escuela Cristiana […], son por la cantidad de cuatrocientos dólares mensuales; por ello si bien la cuota
establecida por la a quo a cargo del padre no cubre la totalidad de los gastos
que genera la expresada joven, si coadyuva en gran medida a suplir sus
necesidades.
Al mismo tiempo,
esta Cámara considera que es necesario señalar, que en el caso sub judice se
presenta la situación de que el demandante cubrirá, por un tiempo determinado,
y hasta que complete la deuda del incremento de la cuota, la cantidad total
-que recibirá la alimentaria-que es de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES
CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($362.84),
que se desglosa: CIENTO SETENTA Y CINCO (Cuota disminuída), mas CIENTO OCHENTA
Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (amortización a la deuda por
incremento), con lo cual consideramos se estaría cubriendo la gran mayoría de
sus necesidades, que según el informe social realizado (fs. […]), oscilan por
la cantidad de $550.00.
No obstante,
también debemos señalar, que una vez que se cumpla con el pago de la
amortización de la deuda por el incremento de la cuota, que a partir de esta
modificación será del dos por ciento,
le quedará a salvo el derecho a la beneficiaria de pedir modificación de la
sentencia, a efecto de que se autorice incremento de la cuota alimenticia,
comprobando los extremos para ello, lo cual también dependerá de la condición
en que se encuentre el obligado; lo anterior con base en lo dispuesto por los
Arts. 259 C. F. y 83 L. Pr. F. ”