INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO INTERPONE FUERA DEL PLAZO LEGAL Y ANTE UN JUEZ DIFERENTE AL QUE PRONUNCIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

 

“6.- Esta Cámara procede a valorar si mediante la forma utilizada para la interposición del recurso de apelación, que se detalla en los numerales cuatro y cinco que anteceden, se cumplió debidamente con los requisitos legales de la alzada, o si por el contrario no se ha dado fiel cumplimiento a los mismos; y, al efecto, se hacen las consideraciones siguientes:

7.- El Art. 62 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, dispone: “Admitirán apelación los autos de sobreseimiento y de llamamiento a juicio, las sentencias definitivas y cualquiera otra resolución que ponga término al juicio.------ Los recursos de apelación serán admitidos en ambos efectos y de ellos conocerán las Cámaras de Segunda Instancia de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, competentes por razón de la materia y del territorio.----- Interpuesto el recurso el Juez remitirá los autos a la Cámara el siguiente día de admitido, y este Tribunal, con solo la vista del proceso y sin otro trámite, resolverá dentro de tercero día lo que estime justo y arreglado, y lo devolverá en la siguiente audiencia.----- En estos juicios no habrá consulta ni será admisible el recurso de casación.”.- Asimismo, el Art. 71 de la misma Ley, preceptúa: “En lo no previsto por la presente Ley se aplicarán las normas del derecho común, en tanto no contraríen el espíritu de la misma.”

8.- Cuando la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito se refiere a la aplicación del derecho común -en lo que sea pertinente- está invocando el Código Procesal Civil y Mercantil, de cuya normativa en el caso de autos, es procedente e imperativo aplicar lo siguiente: a) Siendo que el Art. 62 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, no fija el término para la presentación del escrito que contiene el recurso de apelación, ni tampoco establece ante quién deberá presentarse, aunque esto último sea lógico, tiene aplicación de forma supletoria el Art. 511 del Código Procesal Civil y Mercantil, inciso primero, que bajo el acápite “Interposición del recurso”, establece: “El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la resolución impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente, al de la comunicación de aquélla.”; b) Es cierto que el Art. 62 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, no define si el término para la interposición del recurso de apelación lo comprenden sólo días hábiles o si son días consecutivos, también llamados fatales, pero al tenor del Código Procesal Civil y Mercantil, se ha interpretado que dicho término lo componen únicamente días hábiles; de tal manera que ante ese vacío en la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, sobre este punto hay que remitirse al Art. 142 CPCM, que bajo el acápite “Días y horas hábiles”, determina: “Las actuaciones procesales de los tribunales deberán llevarse a cabo en días y horas hábiles, pero éstos podrán acordar, por resolución motivada y siempre que existiere urgencia en la realización del acto procesal, habilitar días y horas inhábiles.----- La Corte Suprema de Justicia fijará , por acuerdo, el horario de funcionamiento de las oficinas judiciales, lapso que constituirá las horas hábiles.”; y, c) Para dilucidar la cuestión, en cuanto a la sujeción de las partes al estricto cumplimiento de los plazos procesales, éstos están establecidos en el Art. 145 CPCM, que bajo el acápite “Cómputo de plazos”, en sus incisos primero, segundo y final, estatuye: “Los plazos establecidos para las partes comenzarán, para cada una de ellas, el día siguiente al de la respectiva notificación, salvo que, por disposición legal o por la naturaleza de la actividad que haya de cumplirse, tengan el carácter de comunes, en cuyo caso aquéllos comenzarán a correr el día siguiente al de la última notificación.----En los plazos fijados en días sólo se contarán los hábiles…..----- Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de oficina del día respectivo.”

9.- Normalmente el horario de oficina en cada tribunal del país está comprendido de las ocho horas a las dieciséis horas en un mismo día hábil, excepto cuando por la naturaleza de la actividad que ejecutan, legalmente se amplíe tal horario.- En el caso del Juzgado Segundo de Tránsito de esta ciudad, que ha conocido del proceso, se determina claramente que el día miércoles nueve de julio de dos mil catorce finalizó su actividad jurisdiccional o procesal a las dieciséis horas, es decir que sus horas de audiencia fueron normales; esta apreciación se hace considerando que el licenciado […] por eso presentó el escrito que contiene el pretendido recurso de apelación, a las dieciséis horas y treinta minutos del mismo día nueve de julio de este año, en el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, que se encontraba de turno, pero para sus propias actuaciones, sin tener competencia que le de validez al escrito que recibió.- Así pues, el licenciado […], al no estar presto a recurrir en la  forma legal, dejó transcurrir el plazo para apelar, que concede el Art. 511 CPCM, que estuvo comprendido durante los días tres, cuatro, siete, ocho y nueve del corriente mes, en horas hábiles del juzgado conocedor del proceso.

10.- Por todo lo anterior, queda establecido que el auto de fs. […], pronunciado por el señor Juez Segundo de Tránsito de esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del día diez de este mes de julio, mediante el cual admitió la apelación interpuesta por el licenciado […], ha sido dictado contra ley expresa y terminante.”