INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO INTERPONE FUERA DEL PLAZO LEGAL Y ANTE UN JUEZ DIFERENTE AL QUE PRONUNCIÓ LA
RESOLUCIÓN IMPUGNADA
“6.- Esta Cámara
procede a valorar si mediante la forma utilizada para la interposición del
recurso de apelación, que se detalla en los numerales cuatro y cinco que
anteceden, se cumplió debidamente con los requisitos legales de la alzada, o si
por el contrario no se ha dado fiel cumplimiento a los mismos; y, al efecto, se
hacen las consideraciones siguientes:
7.- El Art. 62 de la Ley de Procedimientos
Especiales sobre Accidentes de Tránsito, dispone: “Admitirán apelación los
autos de sobreseimiento y de llamamiento a juicio, las sentencias definitivas y
cualquiera otra resolución que ponga término al juicio.------ Los recursos de
apelación serán admitidos en ambos efectos y de ellos conocerán las Cámaras de Segunda
Instancia de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, competentes por razón de la
materia y del territorio.----- Interpuesto el recurso el Juez remitirá los
autos a la Cámara
el siguiente día de admitido, y este Tribunal, con solo la vista del proceso y
sin otro trámite, resolverá dentro de tercero día lo que estime justo y
arreglado, y lo devolverá en la siguiente audiencia.----- En estos juicios no
habrá consulta ni será admisible el recurso de casación.”.- Asimismo, el Art.
71 de la misma Ley, preceptúa: “En lo no previsto por la presente Ley se
aplicarán las normas del derecho común, en tanto no contraríen el espíritu de
la misma.”
8.- Cuando la Ley
de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito se refiere a la
aplicación del derecho común -en lo que sea pertinente- está invocando el
Código Procesal Civil y Mercantil, de cuya normativa en el caso de autos, es
procedente e imperativo aplicar lo siguiente: a) Siendo que el Art. 62 de la Ley de Procedimientos
Especiales sobre Accidentes de Tránsito, no fija el término para la
presentación del escrito que contiene el recurso de apelación, ni tampoco
establece ante quién deberá presentarse, aunque esto último sea lógico, tiene
aplicación de forma supletoria el Art. 511 del Código Procesal Civil y Mercantil,
inciso primero, que bajo el acápite “Interposición del recurso”, establece: “El
recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que dictó la resolución
impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del
siguiente, al de la comunicación de aquélla.”; b) Es cierto que el Art. 62 de
la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, no define si
el término para la interposición del recurso de apelación lo comprenden sólo
días hábiles o si son días consecutivos, también llamados fatales, pero al
tenor del Código Procesal Civil y Mercantil, se ha interpretado que dicho
término lo componen únicamente días hábiles; de tal manera que ante ese vacío
en la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, sobre este
punto hay que remitirse al Art. 142 CPCM, que bajo el acápite “Días y horas
hábiles”, determina: “Las actuaciones procesales de los tribunales deberán
llevarse a cabo en días y horas hábiles, pero éstos podrán acordar, por
resolución motivada y siempre que existiere urgencia en la realización del acto
procesal, habilitar días y horas inhábiles.----- La Corte Suprema de
Justicia fijará , por acuerdo, el horario de funcionamiento de las oficinas
judiciales, lapso que constituirá las horas hábiles.”; y, c) Para dilucidar la
cuestión, en cuanto a la sujeción de las partes al estricto cumplimiento de los
plazos procesales, éstos están establecidos en el Art. 145 CPCM, que bajo el
acápite “Cómputo de plazos”, en sus incisos primero, segundo y final, estatuye:
“Los plazos establecidos para las partes comenzarán, para cada una de ellas, el
día siguiente al de la respectiva notificación, salvo que, por disposición
legal o por la naturaleza de la actividad que haya de cumplirse, tengan el
carácter de comunes, en cuyo caso aquéllos comenzarán a correr el día siguiente
al de la última notificación.----En los plazos fijados en días sólo se contarán
los hábiles…..----- Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de
oficina del día respectivo.”
9.- Normalmente el
horario de oficina en cada tribunal del país está comprendido de las ocho horas
a las dieciséis horas en un mismo día hábil, excepto cuando por la naturaleza
de la actividad que ejecutan, legalmente se amplíe tal horario.- En el caso del
Juzgado Segundo de Tránsito de esta ciudad, que ha conocido del proceso, se
determina claramente que el día miércoles nueve de julio de dos mil catorce
finalizó su actividad jurisdiccional o procesal a las dieciséis horas, es decir
que sus horas de audiencia fueron normales; esta apreciación se hace
considerando que el licenciado […] por eso presentó el escrito que contiene el
pretendido recurso de apelación, a las dieciséis horas y treinta minutos del
mismo día nueve de julio de este año, en el Juzgado Primero de Paz de esta
ciudad, que se encontraba de turno, pero para sus propias actuaciones, sin
tener competencia que le de validez al escrito que recibió.- Así pues, el
licenciado […], al no estar presto a recurrir en la forma legal, dejó transcurrir el plazo para
apelar, que concede el Art. 511 CPCM, que estuvo comprendido durante los días
tres, cuatro, siete, ocho y nueve del corriente mes, en horas hábiles del
juzgado conocedor del proceso.
10.- Por todo lo
anterior, queda establecido que el auto de fs. […], pronunciado por el señor
Juez Segundo de Tránsito de esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del
día diez de este mes de julio, mediante el cual admitió la apelación
interpuesta por el licenciado […], ha sido dictado contra ley expresa y
terminante.”