VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA
NULIDAD ABSOLUTA POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA
“En atención al yerro de forma esbozado, esta Sala como punto inicial considera pertinente subrayar que la exigencia de motivar una decisión jurisdiccional pertenece a una cultura jurídica comprometida con el control del poder para la garantía de los Derechos; de modo que su inobservancia adquiere connotación constitucional, pues por una parte, tiene incidencia negativa en el principio de seguridad jurídica, y por la otra, vulnera el derecho de defensa. Lo anterior está previsto por nuestro legislador al conminar en el Art. 130 Pr. Pn., con pena de nulidad la sentencia que adolezca de la falta de fundamentación, puesto que le fija al A quo expresar con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basa.
De lo dicho, cabe apuntar que la función principal de la argumentación de una providencia penal es que accede a un control público de la decisión tomada, debiendo estar orientada a hacer un documento autosuficiente que se explique a sí mismo, que permita a un tercero ajeno al proceso hacerse una idea clara de las características del objeto del juicio y del fundamento de por qué se tomó ese fallo.
Se dice que una sentencia tiene fundamento si la libre convicción del órgano de mérito sobre cada una de las cuestiones planteadas para resolver respecto de la acusación penal, está manifestada en forma completa mediante elementos probatorios de valor decisivo, que no sean contradictorios entre sí, ni sean ilegales o contrarios a las reglas de la sana crítica. Así, cuando en casación se acusa la violación o inobservancia de las citadas reglas, en realidad se está diciendo que las constataciones efectuadas o las conclusiones deducidas por el Juez de mérito dejan abiertas aún otras posibilidades, que no consideró en los fundamentos de su proveído o no lo indujeron a demostrar y a motivar con más exactitud sus comprobaciones y conclusiones (para excluir estos otros sucesos), por lo tanto, un pronunciamiento no se anula por haber sido incorrecta la apreciación, sino que se anula por ser reprochable la exposición con relación al resultado obtenido (Cf. Walter Gerhard: Libre Apreciación de la Prueba, Bogotá, Editorial Temis, 1985, Págs.
VULNERACIÓN AL PRINCIPIO LÓGICO DE RAZÓN SUFICIENTE
"Sentadas las anteriores posturas, corresponde entrar al fondo del asunto para resolver de manera adecuada el punto objeto del reclamo, volviéndose pertinente transcribir lo establecido por el órgano de juicio en su resolución condenatoria y las argumentaciones usadas que interesan para el análisis necesario, las que se leen: "...ha quedado probado que el día […], ante los oficios notariales del Licenciado […], se otorgó una escritura pública de mutuo hipotecario, por los señores […] como deudor y el señor […], como acreedor, donde consta que éste último entregó al primero la cantidad de […], es decir, que ese negocio jurídico estaba debidamente asegurado con una garantía real entiéndase una hipoteca, sobre un inmueble propiedad del señor […], por lo tanto no es creíble el argumento esgrimido por las partes acusadoras (fiscal, querellante) de que se tratare de un contrato criminalizado, es decir, que el delito de Estafa, no puede considerarse que se inició a partir de este momento...". "...tampoco puede hablarse de que el señor […] fue inducido a error y como consecuencia de un engaño y de un yerro haya tomado una disposición patrimonial que le haya causado perjuicio, puesto que, lo que realizó fue un negocio jurídico, con una persona distinta a las que ahora fueron sometidas a juicio, a quienes no se les pudo probar que hayan realizado actos ejecutivos materiales, tendentes a engañar o sorprender la buena fe de ésta, asimismo, que hayan inducido a error al señor […], ni a que dispusiera de su patrimonio, y que esto le ocasionara perjuicio en el mismo...". "...no pudo probarse que los incoados hayan hecho o alterado un documento público o auténtico en este caso concreto el oficio (...) mediante el cual se ordenaba levantar el embargo que pesaba sobre el inmueble que garantizaba el mutuo...". "...en cuanto a la escritura de donación (...) en lo relacionado a las conclusiones emitidas en la pericia realizada, en la firma plasmada en la escritura matriz, por el señor […], este tribunal advierte que en el mismo, existen incongruencias que no obstante pretendió subsanar en forma verbal en la audiencia de juicio el referido perito no fueron suficientes para desvirtuar el hecho de que se analizó una firma que no correspondía al donante...".
Examinado el fallo de instancia en lo que respecta a la existencia o no del vicio denunciado, esta Sala advierte que es atendible el reclamo señalado, ya que se omitió la valoración integral del plexo probatorio, violentándose con ello el principio lógico de derivación de los pensamientos que establece que todo juicio, para ser verdadero, necesita de una razón suficiente que justifique lo que en éste se afirma o niega con pretensión de verdad, específicamente en lo referente a medios probatorios como son: […].
Así las cosas, del examen de la totalidad de las pruebas se advierte la insuficiente fundamentación de la resolución impugnada, puesto que la falta de valoración individual y en su conjunto de medios que han sido incorporados en el debate, se considera una vulneración al principio lógico de razón suficiente, ya que si bien es cierto los sentenciadores no están obligados a construir su decisión sobre la base de todas las pruebas, sí están obligados a dar explicación razonada de por qué a unos les resta valor y a otros no; deficiencia que ha resultado ostensible en el presente caso.
El anterior defecto de argumentación se infiere, porque de la sucesión histórica de los eventos que determinaron la existencia o no de la participación de los incoados, que en apariencia son complementarios o bien contradictorios (según se desprende del texto de la fundamentación probatoria) resultan palpables sendos vacíos que impiden el engranaje de los considerandos plasmados por los sentenciadores, siendo insuficientes para sostener la absolución de los imputados.”
EFECTO: ANULACIÓN DE LA VISTA PÚBLICA POR DEFECTO EN LA FUNDAMENTACIÓN
“El tribunal del juicio, en lo que se refiere a la argumentación intelectiva, evidentemente no cumple con las exigencias de precisión, logicidad y coherencia, indispensables para desplegar eficacia plena, dado que al revisar el camino lógico que siguió para concluir sobre la absolución de los procesados en el hecho criminoso, se notan saltos al vacío en su línea argumentativa lo que impide conocer con claridad la motivación del juzgador para llegar a la conclusión a la que arribó; además, que se omitió la valoración integral del plexo probatorio, tal como lo indican los gestionantes. En consecuencia, lo que existe es un incumplimiento a las máximas lógicas de la derivación. Este defecto procesal reviste suficiente gravedad como para justificar la nulidad del proveído, por lo que se acoge el reclamo invocado."