AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

AFECTACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA AL OMITIR NOTIFICAR AL IMPUTADO O SU DEFENSOR, LA RESOLUCIÓN RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA AUDIENCIA

    “V.- El reclamo del favorecido se relaciona con la supuesta omisión de la autoridad demandada en responder a las solicitudes de su defensor en el sentido de programar una audiencia de revisión de medida cautelar y luego, la reprogramación de la audiencia preliminar, diligencias en las cuales pretendía demostrar que el imputado podía vincularse al proceso a través de medidas cautelares que no impliquen ejecutar la orden de captura emitida en su contra.

    De acuerdo a la certificación del proceso penal remitida a este tribunal, se tienen los siguientes datos:

    Acta de audiencia especial de imposición de medida cautelar celebrada en el Juzgado Especializado de Instrucción A de esta ciudad del 19/12/2012, en la que se decretó la detención provisional en contra del señor […] quien no compareció a dicha diligencia, por lo que se ordenó la emisión de la orden de captura correspondiente para el cumplimiento de la medida impuesta. Posteriormente, el defensor particular del favorecido presentó escrito de fecha 18/4/2013, mediante el cual solicita audiencia especial de revisión de medidas; de esta petición la autoridad demandada emitió resolución el 24/4/2013 en la que programó el 16/5/2013 para su realización; según acta de esa fecha se dejó constancia que el defensor del favorecido no compareció a dicha diligencia, "quien se encuentra notificado para la presente", por lo ante dicha situación tuvo_ "por desistida la pretensión quedando expedito el derecho de volver a solicitar nuevamente Audiencia de Revisión de Medida Cautelar"

    Se celebró audiencia preliminar el 18/9/2013, en la que no estuvo presente el defensor particular del imputado, sin que se dejara constancia si se había notificado al mismo de dicha diligencia, y ante la incomparecencia del favorecido, de quien "se libró cita y edicto respectivo", se le declaró rebelde y se ordenó librar nueva orden de captura en su contra. Mediante escrito del 19/9/2013, el defensor del señor […] informó que no fue citado para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que pidió se reprogramara la misma; de dicha petición la autoridad demandada resolvió el 24/9/2013 que al constatarse que dicho profesional no fue notificado "únicamente téngase por justificada su incomparecencia a la audiencia referida".

    Finalmente, y en virtud de este proceso constitucional, la titular del Juzgado Especializado de Instrucción A de esta ciudad, solicitó al secretario de actuaciones de dicha sede informe respecto a la notificación de la audiencia especial de revisión de medida y de la audiencia preliminar al defensor particular del favorecido; en respuesta a ello, mediante memorando del 11/3/2014, el funcionario requerido informó que dentro del proceso penal relacionado "falta la esquela de notificación al licenciado […], quien ejerce la defensa del acusado en comento" respecto a ambas diligencias. En virtud de tal omisión, la autoridad demandada a través de auto del 12/3/2014 "en aras de garantizar el derecho de defensa del imputado" reprogramó la audiencia preliminar para el 26/3/2014 y ordenó la cita del imputado "para que esté presente en la audiencia señalada y para hacerle saber los derechos y garantías del mismo (...) y manifieste lo relativo a su defensa técnica".

    A partir de los datos relacionados, se verifica que el defensor particular del favorecido requirió a la autoridad demandada una audiencia especial para revisar la medida de detención provisional ordenada en contra del imputado y si bien consta que se emitió una respuesta a dicha solicitud, esta no fue comunicada al peticionario, lo cual impidió que se garantizara la posibilidad de discutir la procedencia o no del mantenimiento de los presupuestos procesales que motivaron tal restricción; situación que se reiteró en relación con la audiencia preliminar, ya que no se efectuó el acto de comunicación necesario para que dicho profesional asistiera a la misma y pudiera discutir, entre otros aspectos, lo relativo a la medida cautela impuesta.

    Y dado que de acuerdo a la pretensión, el reclamo está referido a la omisión de respuesta en relación con las solicitudes que tenían por objeto discutir la posibilidad de modificar la medida cautelas impuesta al favorecido, al haberse verificado que las decisiones judiciales emitidas para responder a tales requerimientos no fueron comunicadas a la persona que las requirió, se generó una vulneración al derecho de audiencia y defensa del señor […], ya que se le impidió acceder a una diligencia en la que se discutiría lo relativo a la restricción a su derecho de libertad. Esto es así porque para que se entienda cumplido la obligación de responder a los requerimientos que se realicen por las partes dentro de un proceso penal, en este caso, por el defensor del imputado, no basta la emisión de una resolución sobre lo pedido, sino que es indispensable que la misma se comunique de manera efectiva a quien efectuó el requerimiento.

    Por tanto, en el presente caso, ha existido vulneración constitucional en perjuicio del señor […] y consecuentemente, deberá estimarse su pretensión.”

 

 



EFECTO RESTITUTORIO: EMITIR LA RESOLUCIÓN ACERCA DE LA PROCEDENCIA DE CELEBRAR LA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDAS

    “VI.- En relación con los efectos de este pronunciamiento, el reconocimiento de vulneración constitucional ante reclamos como el analizado es la orden a la autoridad demandada para que celebre audiencia en la que se revise la medida cautelar impuesta, conforme a las disposiciones legales a las que se ha hecho referencia.

    Si bien consta que la autoridad demandada señaló el 26/3/2014 para la celebración de la audiencia preliminar como consecuencia de advertir que se había omitido notificar al defensor del favorecido sobre las diligencias previamente programadas para revisar la medida cautelar impuesta en contra de este, dicha sede judicial no ha informado a este tribunal si efectivamente se celebró dicha diligencia, no obstante su obligación de hacerlo, tal como se dispuso en la resolución emitida por esta sala el 18/2/2014.

    En ese sentido, en virtud de que la promoción y trámite del proceso constitucional de hábeas corpus no suspende el proceso penal en el cual se alega ha acontecido la vulneración constitucional reclamada, es inevitable el avance de este último y con ello la emisión de diversas resoluciones, algunas de las cuales pueden incidir en la condición jurídica de la imputada en cuanto a su libertad.

    De tal forma que, es obligación de la autoridad a cuyo cargo se encuentra el proceso penal en la fecha en la cual esta sala emite su decisión, determinar si la conducta declarada inconstitucional aun es susceptible de ser modificada mediante el efecto de la estimación de este tipo de pretensiones, tal como se ha dispuesto en líneas previas. Caso contario, es decir, si se ha emitido alguna resolución posterior al inicio de este proceso constitucional conforme a los mecanismos legalmente dispuestos, en relación con la medida cautelar impuesta al señor […], ya no será procedente el señalamiento de la audiencia a la que se ha hecho alusión.”