MEDIDA PARA RESTABLECER EL DERECHO VIOLADO
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE UN MECANISMO PARA QUE LA SALA PUEDA RESTABLECER PLENAMENTE LOS DERECHOS DE LA PARTE DEMANDANTE
“Habiéndose concluido que son ilegales los actos impugnados, corresponde ahora examinar si en el caso que se analiza existe necesidad de dictar medidas para restablecer el derecho violado según lo ordena el inciso 2° del artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De acuerdo con esta disposición,
cuando en la sentencia se declare la ilegalidad total o parcial del o los actos
impugnados, se dictarán, en su caso, las providencias pertinentes para el pleno
restablecimiento del derecho violado. Se instituye de esta manera en el
contencioso administrativo un mecanismo para que la Sala pueda restablecer
plenamente los derechos de la parte demandante.
Corresponde ahora trasladar al caso que se
analiza el significado y modo de operar de las medidas para el restablecimiento
del derecho violado.”