CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
REQUISITOS DE APLICACIÓN PARA EL TRÁMITE SUMARIO
II. “De acuerdo a las decisiones que se han relacionado, el Juzgado Primero de Paz de San Salvador consideró que al haberse modificado la denominación del delito de conducción temeraria a conducción peligrosa de vehículos automotores ya no es posible la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado porque dicho ilícito no se encuentra dentro del catálogo legalmente dispuesto para conocer del proceso mediante dicho trámite.
Por su parte, el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador razonó que lo único que se ha modificado es la denominación del delito, ya que su naturaleza se mantiene y por tanto, debe ser conocido y decidido por el juzgado de paz indicado a través del procedimiento sumario.
Al respecto, debe decirse que a partir del artículo 445 del Código Procesal Penal se regulan, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplirse para aplicar el procedimiento sumario, los que podemos sintetizar en:
1. Que se trate de los delitos enumerados en el artículo 445 mencionado.
2. Que los imputados hayan sido detenidos en flagrancia.
3. Que el delito no se haya cometido mediante la modalidad de crimen organizado.
4. Que los imputados no pertenezcan a un concejo municipal o ameriten la aplicación de medidas de seguridad.
5. Que el caso no deba ser acumulado a otro procedimiento.
6. Que el delito no sea de especial complejidad.
Cumplidos los requisitos indicados, el juez correspondiente deberá aplicar el procedimiento sumario o, de lo contrario, ordenará la continuación del trámite común —ver resolución de conflicto de competencia 20-COMP-2011 de fecha 11/8/2011-.
Y es que, la naturaleza del trámite sumario, cuya configuración es de un proceso de corta duración, responde a la exigencia de brindar una respuesta inmediata a los conflictos penales por medio de un juicio más rápido. La rapidez que se señala está delimitada, en este caso, por el plazo indicado por el legislador para efectuar la investigación sumaria, es decir quince días hábiles. No obstante, el legislador ha regulado una serie de requisitos de procedencia para el mismo, que en caso de no cumplirse, procedería la tramitación del proceso penal común. A partir de ello, es necesario referirse a la discusión acerca del delito atribuido al imputado.”
REFORMA DE EPÍGRAFE DEL ART. 147-E NO IMPIDE APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN CON LOS DEMÁS REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN
“De acuerdo al decreto legislativo número 371 del 9/5/2013 publicado en el Diario Oficial 102, tomo 399 del 5/6/2013, la Asamblea Legislativa reformó el epígrafe y el artículo 147-E del Código Penal de la siguiente forma:
"CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Art. 147-E.- El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de uno a tres anos.
Para los efectos del inciso anterior, constituye conducción peligrosa, el disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente.
También constituye conducción peligrosa, el manejar vehículo de motor en estado de ebriedad según el límite fijado reglamentariamente o bajo los efectos de las drogas.
Cuando a consecuencia de la conducción peligrosa de vehículo de motor, se causare homicidio culposo o lesiones culposas, la pena de tales delitos se incrementará hasta en una tercera parte del máximo señalado.
La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor del transporte público de pasajeros o de carga.
También procederá la pena de privación de derecho de conducir, o de obtención de la licencia respectiva por el mismo término de la prisión".
Esta disposición legal tiene su antecedente en el denominado delito de conducción temeraria de vehículo de motor, el cual se encontraba regulado dentro del Código Penal en el mismo artículo 147-E de la siguiente manera: "El que mediante la conducción temeraria de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, e inhabilitación al derecho de conducir vehículos por igual tiempo.
Para los efectos del inciso anterior, se considerará conducción temeraria: manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas que limiten la capacidad de conducir; disputar la vía entre vehículos; realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente.
Esta sanción se agravará hasta en una tercera parte del máximo establecido, cuando se realizare mediante la conducción de vehículos de transporte colectivo o de carga pesada.
En ese sentido, la nueva denominación dada a este tipo penal tiene su fundamento en la incorporación de nuevas conductas a las ya dispuestas en el tipo penal antes de la referida reforma. No se trata entonces de una derogatoria del delito de conducción temeraria de vehículo automotor, sino de una modificación que afectó tanto la calificación del mismo como las conductas delictivas descritas.
Ciertamente dentro de los tipos penales que de acuerdo al Código Procesal Penal deben tramitarse mediante el procedimiento sumario no se encuentra el de la actual denominación del artículo 147-E; sin embargo, esa sola circunstancia no resulta suficiente para descartar su aplicación, en el supuesto de atribuirse la figura delictiva contenida en la referida disposición legal.
Tal como se ha indicado previamente, el sumario es una alternativa al procedimiento común que pretende agilizar la emisión de un pronunciamiento respecto a la atribución de uno de los delitos hacia los que va dirigida su aplicación, pero además es necesario que se cumplan los otros requisitos que regula el artículo 445 de la normativa procesal penal. De manera que, al mantener el legislador la conducta delictiva que inicialmente denominó como conducción temeraria de vehículo automotor, variando su epígrafe a conducción peligrosa de vehículos automotores, y agregando algunos supuestos y sanciones, sin desconocer las conductas que inicialmente se habían determinado como delictivas, debe considerarse aplicable el procedimiento sumario, siempre que se cumplan con los demás requisitos a los que se ha hecho referencia.
De manera que las razones referidas por el Juzgado Primero de Paz de San Salvador para ordenar el trámite del procedimiento ordinario carecen de sustento y, consecuentemente, el proceso debe ser remitido inmediatamente al juzgado referido para que continúe con el procedimiento sumario, dispuesto legalmente para conocer y decidir de la imputación efectuada al señor […]”