PERITAJE DE PARTE


"e. DE LA PRUEBA DE PERITAJE DE PARTE.


EL RECHAZO DEL DICTAMEN PERICIAL DE PARTE NO CONSTITUYE VIOLACIÓN ALGUNA, CUANDO NO ES OFRECIDO COMO TAL EN  LA AUDIENCIA PREPARATORIA, NO OBSTANTE HABERSE HECHO EN LA DEMANDA EL OFRECIMIENTO RESPECTIVO

 

"i) Dice la recurrente […]que en cumplimiento de lo establecido en el Art. 288 Inc. 1 C.Pr.C.M., agregó un peritaje de parte practicado por un ingeniero estructurista y un arquitecto de fecha veintiséis de septiembre de dos mil once, y el señor Juez de la causa en audiencia preparatoria resolvió que lo denegaba en virtud de que no hay control jurisdiccional como para que pueda pronunciarse posteriormente sobre su contenido, y que este peritaje debía ser acompañado con la demanda, lo rechazó por ser improcedente ya que no era el momento procesal oportuno, sino que debía haberse plasmado en la demanda conforme al Art. 288 en relación con el Art. 276 Ord. 7° C.Pr.C.M.

ii) Estima la recurrente que cumplió con lo dispuesto en las disposiciones mencionadas pues el peritaje se agregó con la demanda, por lo que, no comprende porque fue rechazada, y si se hubiera permitido hubiese existido otro peritaje no cuestionado y la sentencia hubiese sido en otros términos o condiciones, especialmente en lo que respecta a la indemnización de daños y perjuicios por el previo conocimiento del demandado y la ocultación de los daños.

iii) Este tribunal, respecto del peritaje de parte estima que de conformidad con el Art. 377 C.Pr.C.M., las partes al formular las alegaciones iniciales pueden aportar con ellas los dictámenes periciales de que dispongan, elaborados por peritos por ellas designados, y que consideren necesarios y convenientes para la defensa de sus derechos.

iv) En el escrito de demanda se hizo el ofrecimiento respectivo, y se encuentra agregado de fs. […] el dictamen pericial de parte emitido por el Ingeniero […] y el Arquitecto […] el veintiséis de septiembre de dos mil once, sin embargo, en la audiencia preparatoria no lo ofreció como tal, sino que pidió que se nombraran a los mismos peritos a fin de que ratificaran el contenido de su dictamen, petición distinta al ofrecimiento formulado en la demanda de fs. […], por consiguiente, tal diligencia probatoria no fue ofrecida en la misma, tal como lo disponen los Arts. 276 Inc. 2 Ord. 7°, 335 y 377 C.Pr.C.M., sino que fue hasta la audiencia preparatoria que el demandante intentó introducirla al proceso, como consta en el audio de la audiencia respectiva, por esta razón, el señor Juez de la causa atinadamente lo rechazó en virtud del principio de preclusión, por lo que, el señor Juez A-quo no ha incurrido en violación al Art. 288 C.Pr.C.M., que le atribuye la recurrente, debiendo desestimarse este agravio."