HURTO
INSUFICIENTES ELEMENTOS PARA PRESUMIR EXISTENCIA DEL DELITO Y LA POSIBLE PARTICIPACIÓN DEL
IMPUTADO
“IV) Esta Cámara al hacer el respectivo estudio del
expediente y del Recurso planteado, hace las siguientes consideraciones: a) El
motivo alegado por la recurrente es la falta de fundamentación intelectiva con
violación de las reglas de la sana critica Art. 400 No. 4 y 5, vicios
originados por la errónea aplicación de los art 144 y 179, todos Pr.Pn.; b)
Esta Cámara hará un estudio y valoración de la prueba incorporada durante la
Vista Pública consistente en prueba documental y testimonial del Ministerio Publico
Fiscal, y de la Defensa Técnica; c) En este caso especifico, es de hacer notar
que el presente proceso se origina contra el agente […], por los hechos
ocurridos el día diecinueve de diciembre de dos mil doce, a consecuencia de la
captura del señor José Ramón D. H. por el delito de Tenencia, Portación o
Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego y por Amenazas en el señor
Fredy Z. G., juicio que se inicio y feneció en el Juzgado Primero de Paz de
esta Ciudad, en el cual se concilié por el delito tipificado como Amenazas con.
Agravación Especial en el señor Fredy Z. G., y condenó por el delito de
Tenencia, Portación. o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego en
perjuicio de la Paz Pública, habiéndosele Suspendido Condicionalmente la Ejecución
de la Pena; d) Este Tribunal observa que la sentencia recurrida se encuentra
fundamentada haciendo una relación generalizada de la prueba sin especificar
claramente el valor que le asigna a cada una de ellas y porque no le da valor a
otras; no obstante, se observa una fundamentación en lo medular, por lo que
esta Cámara tratará de hacer una valoración de la prueba vertida en la Vista
Pública reforzando la fundamentación de la Sentencia con base a lo establecido
en el Art. 476 inciso 20 Pr.Pn.; e) En la Vista Pública desfilo prueba
documental como la denuncia (fs.6/ 7) y ampliación de la misma (fs.23)
interpuesta por la victima José Ramón D. H., por el delito de Hurto, Álbum
fotográfico (fs.8/ 10) y Croquis de ubicación del lugar de los hechos fs.11), lo
cual es de carácter ilustrativo y abona en cuanto a establecer el lugar donde
ocurrieron los hechos que originaron el presente proceso; copia certificada del
Libro de Novedades (fs.13/ 14) que lleva la Policía. Nacional Civil de esta
Ciudad donde consta que se procedió a la captura del señor José Ramón D. H., el
día diecinueve de diciembre de dos mil doce, por el delito de Tenencia,
Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego y por Amenazas;
copia certificada del Libro de Servicios y Licencias del Personal de la
Delegación de Usulután (fs.15), en la que consta que el día diecinueve de
diciembre de dos mil doce, el agente […] laboró ese día; copia certificada del
Acta de Remisión (fs,16) de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, donde
consta que se procedió a la detención del señor José Ramón D. H., por el delito
de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego y
Amenazas al señor Fredy Z. G.; Acta de fecha nueve de julio de dos mil trece en
la que consta el reconocimiento de fotografías del imputado por la victima
(fs.22); Oficio Número 3059 fs.28) de fecha treinta de septiembre de dos mil
trece, donde se ordena la Detención Administrativa de José Luis H. M., por el
delito de Hurto; Acta de Remisión del imputado (fs.29). Prueba Documental de la
Defensa: Constancia extendida por el Administrador de Mercado Municipales
fs.86) donde consta que el señor José Ramón D. H., no es poseedor de ningún
puesto en la vía pública ni dentro de los mercados municipales, la cual no
abona a aclarar sobre la participación o no del imputado H. M., pues tal
constancia atañe mas bien a lo que fue el delito de Amenazas con Agravación
Especial en el cual se concilió en el proceso antes relacionado, resultando
irrelevante con solo su lectura, al igual que la ficha de empleado (fs.12) en
la que consta que José Luis H. M., es empleado de la Policía Nacional Civil;
Acta de Audiencia y Sentencia en contra del señor José Ramón D. H., quien en el
presente proceso tiene calidad de víctima, emitida por el Juzgado Primero de
Paz de esta Ciudad (fs. 101/108), en la que el señor José Ramón D. H., concilió
las Amenazas con Agravación Especial en contra del señor Fredy Z. G., y
Condenado por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o
Irresponsable de Armas de Fuego en perjuicio de la Paz Pública, dicha prueba
resulta ilustrativa para una mejor apreciación en relación con la prueba de
cargo que mas adelante se relacionaran; en cuanto a toda la prueba documental
relacionada esta Cámara sostiene que carece de valor para establecer la posible
participación del imputado, pues no se refiere expresamente al hecho del hurto
del dinero, mas bien es una secuencia desde la captura del imputado, de la
orden de detención administrativa, de su detención, de su lugar de trabajo (del
imputado); por lo que no resulta procedente analizar mas sobre ello, sino sobre
la posible participación del imputado José Luis H. M.; 1) En cuanto a la Prueba
Testimonial de cargo declararon los agentes: […] quien manifestó en síntesis
que el día dos de octubre de dos mil trece, por orden administrativa contra
José Luis H. M., por Hurto en contra del señor José Ramón D. H., junto con
otros compañeros se dirigen al Centro de Gobierno, ubicando al imputado en el
interior de la Policía ubicada en el Centro de Gobierno de esta Ciudad a las
siete veinte horas, le leen su orden de detención y lo ponen a la orden de la
Fiscalía.; por su parte […], manifestó que andaba con […] y que ante el aviso
que recibieron procedieron a la captura de Ramón D., encontrándole un arma de
fuego en la bolsa del pantalón y no vio que su compañero haya extraído algo del
vehículo, que su compañero no extrajo nada; la prueba testimonial descrita, en
cuanto al primer deponente no merece ningún comentario pues no estuvo en el
momento en que supuestamente ocurrió el hurto del dinero refiriéndose
únicamente a la detención del imputado, por lo que no abona en cuanto a
esclarecer el hecho tipificado en el presente proceso; referente al segundo
deponente abona su testimonio en cuanto expresó que su compañero no extrajo
nada del vehículo, no obstante ser testigo presentado por la Fiscalía para
acreditar la participación del imputado en el hecho, y captor de la actual
víctima cuando fue detenida por el delito de Tenencia, Portación o Conducción
Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego y Amenazas, como se ha dejado
relacionado; en cuanto a lo manifestado por los testigos Manuel de Jesús H., y
Xiomara Yesenia H. V., que dicen observan que el imputado sustrajo una bolsa
negra no pudieron determinar cual era su contenido; además se observan
contradicciones entre las deposiciones de estos testigos de cargo, pues el
primero de ellos Manuel de Jesús H., manifestó que vio que el imputado saco
debajo del asiento una bolsa negra y se lo echo en la bolsa derecha del
pantalón sin saber su contenido; por su parte la segunda Xiomara Yesenia H. V.,
expresó que vio que uno de ellos se quedó con Ramón en la calle por el lado de
la bodega, era el moreno, y el otro se fue al carro de don Ramón metió la mano
debajo del asiento y vio que sacó una pistola y una bolsa negra y lo metió en
la bolsa izquierda del pantalón, sobre estos testimonios se observa primero que
son contradictorios en su relato en cuanto a la bolsa del pantalón en que se
metió el imputado José Luis H. M., la referida bolsa negra, el primero que fue
en la bolsa derecha y la segunda en la izquierda; además que según lo declarado
por los agentes captares al momento del registro corporal al señor José Ramón
D. H., se le encontró en la bolsa del pantalón un arma de fuego ¡declarado en
Vista Pública por Roberto Giovanni M. O.) al contrario de lo manifestado por
Xiomara Yesenia H. V., que el ahora imputado encontró y sacó debajo del asiento
una pistola y una bolsa negra); todo lo
cual nos indica incongruencias en sus testimonios no obstante haber manifestado
que observaron los hechos, de lo que resulta que dichos testimonios no le
merecen fe a este Tribunal por lo ilógico de cómo sucedieron ¡según lo relatan
los testigos) los hechos, pues estando los dos testigos presenciando los hechos
sus dichos adolecen de contradicción, lo que indica que a lo mejor no
presenciaron los hechos o les asiste algún interés, principalmente a Manuel de
Jesús H., el que supuestamente iba a recibir un beneficio de don José Ramón D.
H., pues según él iba a obtener un préstamo del supuesto dinero del cual no se
ha establecido evidencia alguna de su existencia. Por su parte la defensa
presenta como testigo a Nau Rosa A., quien se refirió al hecho de la captura de
José Ramón D. H., manifestando en síntesis que en ese momento era el encargado
de las patrullas del sector, tenía que apoyar las detenciones, llego al sector
de la despensa y subió al reo para trasladarlo a la delegación, lo capturaron
por arma y amenazas, el señor D. H., andaba un vehículo y solicitó que
entregaran el vehículo a un pariente no dejo nada mas, que no estuvo al momento
de la detención; respecto a este testimonio no merece ningún comentario pues no
estuvo en el momento en que se capturó al señor José Ramón D. H., por el delito
de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego y
Amenazas, y en el cual supuestamente se cometió el hurto del dinero por parte
de José Luis H. M.; g) Respecto a lo manifestado por la víctima José Ramón D.
H., en su denuncia ratificada en Vista Pública no se ve reforzada firmemente
con el testimonio de Manuel de Jesús H., y Xiomara Yesenia H. V., pues la
victima manifiesta que llevaba dinero en una bolsa negra debajo de su asiento,
pero los testigos declaran sobre la existencia de dicha bolsa pero no de su
contenido, no llegando a contribuir a lo que es un indicio sobre la -
existencia del dinero; asimismo esta Cámara considera que la denuncia de la
victima José Ramón D. H., no goza de espontaneidad, pues al momento de su
captura lo lógico es que hubiese manifestado el hurto del dinero, pues mil
quinientos dólares es una cantidad considerable ante lo cual es difícil
mantenerse callado, no resultando creíble dentro del comportamiento lógico de
una persona normal y corriente no solicitar que se asentara en el acta de
detención o mencionar tal hecho al momento de la Audiencia realizada en el
Juzgado Primero de Paz de esta Ciudad (en su oportunidad), para que quedara
constancia por escrito de la existencia del hurto del dinero, sino que es con
posterioridad, tres días después, donde plantea tal conducta por parte del
imputado José Luis H. M., lo cual carece de sustento jurídico; en ese sentido,
resultando que con la prueba testimonial aportada tanto por la Fiscalía para
acreditar el hecho investigado, fue ineficaz para acreditar la posible
participación del imputado, y la prueba presentada por la defensa técnica con
el testimonio de Nau Rosa A. tampoco tiene sustento legal pues no aporta nada trascendente
acerca de los hechos en cuestión, para esta Camera no se establece una certeza
sobre la existencia del dinero objeto del ilícito y su supuesta sustracción por
parte del imputado José Luis H. M.; h) En conclusión, este Tribunal declara que
los hechos controvertidos y sometidos a Vista Pública, no fueron acreditados
tal como se ha dejado relacionado, por lo que es procedente confirmar la
Sentencia venida en apelación.”