HURTO

 

  INSUFICIENTES ELEMENTOS PARA PRESUMIR EXISTENCIA DEL DELITO Y LA POSIBLE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO

 

“IV) Esta Cámara al hacer el respectivo estudio del expediente y del Recurso planteado, hace las siguientes consideraciones: a) El motivo alegado por la recurrente es la falta de fundamentación intelectiva con violación de las reglas de la sana critica Art. 400 No. 4 y 5, vicios originados por la errónea aplicación de los art 144 y 179, todos Pr.Pn.; b) Esta Cámara hará un estudio y valoración de la prueba incorporada durante la Vista Pública consistente en prueba documental y testimonial del Ministerio Publico Fiscal, y de la Defensa Técnica; c) En este caso especifico, es de hacer notar que el presente proceso se origina contra el agente […], por los hechos ocurridos el día diecinueve de diciembre de dos mil doce, a consecuencia de la captura del señor José Ramón D. H. por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego y por Amenazas en el señor Fredy Z. G., juicio que se inicio y feneció en el Juzgado Primero de Paz de esta Ciudad, en el cual se concilié por el delito tipificado como Amenazas con. Agravación Especial en el señor Fredy Z. G., y condenó por el delito de Tenencia, Portación. o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego en perjuicio de la Paz Pública, habiéndosele Suspendido Condicionalmente la Ejecución de la Pena; d) Este Tribunal observa que la sentencia recurrida se encuentra fundamentada haciendo una relación generalizada de la prueba sin especificar claramente el valor que le asigna a cada una de ellas y porque no le da valor a otras; no obstante, se observa una fundamentación en lo medular, por lo que esta Cámara tratará de hacer una valoración de la prueba vertida en la Vista Pública reforzando la fundamentación de la Sentencia con base a lo establecido en el Art. 476 inciso 20 Pr.Pn.; e) En la Vista Pública desfilo prueba documental como la denuncia (fs.6/ 7) y ampliación de la misma (fs.23) interpuesta por la victima José Ramón D. H., por el delito de Hurto, Álbum fotográfico (fs.8/ 10) y Croquis de ubicación del lugar de los hechos fs.11), lo cual es de carácter ilustrativo y abona en cuanto a establecer el lugar donde ocurrieron los hechos que originaron el presente proceso; copia certificada del Libro de Novedades (fs.13/ 14) que lleva la Policía. Nacional Civil de esta Ciudad donde consta que se procedió a la captura del señor José Ramón D. H., el día diecinueve de diciembre de dos mil doce, por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego y por Amenazas; copia certificada del Libro de Servicios y Licencias del Personal de la Delegación de Usulután (fs.15), en la que consta que el día diecinueve de diciembre de dos mil doce, el agente […] laboró ese día; copia certificada del Acta de Remisión (fs,16) de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, donde consta que se procedió a la detención del señor José Ramón D. H., por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego y Amenazas al señor Fredy Z. G.; Acta de fecha nueve de julio de dos mil trece en la que consta el reconocimiento de fotografías del imputado por la victima (fs.22); Oficio Número 3059 fs.28) de fecha treinta de septiembre de dos mil trece, donde se ordena la Detención Administrativa de José Luis H. M., por el delito de Hurto; Acta de Remisión del imputado (fs.29). Prueba Documental de la Defensa: Constancia extendida por el Administrador de Mercado Municipales fs.86) donde consta que el señor José Ramón D. H., no es poseedor de ningún puesto en la vía pública ni dentro de los mercados municipales, la cual no abona a aclarar sobre la participación o no del imputado H. M., pues tal constancia atañe mas bien a lo que fue el delito de Amenazas con Agravación Especial en el cual se concilió en el proceso antes relacionado, resultando irrelevante con solo su lectura, al igual que la ficha de empleado (fs.12) en la que consta que José Luis H. M., es empleado de la Policía Nacional Civil; Acta de Audiencia y Sentencia en contra del señor José Ramón D. H., quien en el presente proceso tiene calidad de víctima, emitida por el Juzgado Primero de Paz de esta Ciudad (fs. 101/108), en la que el señor José Ramón D. H., concilió las Amenazas con Agravación Especial en contra del señor Fredy Z. G., y Condenado por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego en perjuicio de la Paz Pública, dicha prueba resulta ilustrativa para una mejor apreciación en relación con la prueba de cargo que mas adelante se relacionaran; en cuanto a toda la prueba documental relacionada esta Cámara sostiene que carece de valor para establecer la posible participación del imputado, pues no se refiere expresamente al hecho del hurto del dinero, mas bien es una secuencia desde la captura del imputado, de la orden de detención administrativa, de su detención, de su lugar de trabajo (del imputado); por lo que no resulta procedente analizar mas sobre ello, sino sobre la posible participación del imputado José Luis H. M.; 1) En cuanto a la Prueba Testimonial de cargo declararon los agentes: […] quien manifestó en síntesis que el día dos de octubre de dos mil trece, por orden administrativa contra José Luis H. M., por Hurto en contra del señor José Ramón D. H., junto con otros compañeros se dirigen al Centro de Gobierno, ubicando al imputado en el interior de la Policía ubicada en el Centro de Gobierno de esta Ciudad a las siete veinte horas, le leen su orden de detención y lo ponen a la orden de la Fiscalía.; por su parte […], manifestó que andaba con […] y que ante el aviso que recibieron procedieron a la captura de Ramón D., encontrándole un arma de fuego en la bolsa del pantalón y no vio que su compañero haya extraído algo del vehículo, que su compañero no extrajo nada; la prueba testimonial descrita, en cuanto al primer deponente no merece ningún comentario pues no estuvo en el momento en que supuestamente ocurrió el hurto del dinero refiriéndose únicamente a la detención del imputado, por lo que no abona en cuanto a esclarecer el hecho tipificado en el presente proceso; referente al segundo deponente abona su testimonio en cuanto expresó que su compañero no extrajo nada del vehículo, no obstante ser testigo presentado por la Fiscalía para acreditar la participación del imputado en el hecho, y captor de la actual víctima cuando fue detenida por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego y Amenazas, como se ha dejado relacionado; en cuanto a lo manifestado por los testigos Manuel de Jesús H., y Xiomara Yesenia H. V., que dicen observan que el imputado sustrajo una bolsa negra no pudieron determinar cual era su contenido; además se observan contradicciones entre las deposiciones de estos testigos de cargo, pues el primero de ellos Manuel de Jesús H., manifestó que vio que el imputado saco debajo del asiento una bolsa negra y se lo echo en la bolsa derecha del pantalón sin saber su contenido; por su parte la segunda Xiomara Yesenia H. V., expresó que vio que uno de ellos se quedó con Ramón en la calle por el lado de la bodega, era el moreno, y el otro se fue al carro de don Ramón metió la mano debajo del asiento y vio que sacó una pistola y una bolsa negra y lo metió en la bolsa izquierda del pantalón, sobre estos testimonios se observa primero que son contradictorios en su relato en cuanto a la bolsa del pantalón en que se metió el imputado José Luis H. M., la referida bolsa negra, el primero que fue en la bolsa derecha y la segunda en la izquierda; además que según lo declarado por los agentes captares al momento del registro corporal al señor José Ramón D. H., se le encontró en la bolsa del pantalón un arma de fuego ¡declarado en Vista Pública por Roberto Giovanni M. O.) al contrario de lo manifestado por Xiomara Yesenia H. V., que el ahora imputado encontró y sacó debajo del asiento una pistola  y una bolsa negra); todo lo cual nos indica incongruencias en sus testimonios no obstante haber manifestado que observaron los hechos, de lo que resulta que dichos testimonios no le merecen fe a este Tribunal por lo ilógico de cómo sucedieron ¡según lo relatan los testigos) los hechos, pues estando los dos testigos presenciando los hechos sus dichos adolecen de contradicción, lo que indica que a lo mejor no presenciaron los hechos o les asiste algún interés, principalmente a Manuel de Jesús H., el que supuestamente iba a recibir un beneficio de don José Ramón D. H., pues según él iba a obtener un préstamo del supuesto dinero del cual no se ha establecido evidencia alguna de su existencia. Por su parte la defensa presenta como testigo a Nau Rosa A., quien se refirió al hecho de la captura de José Ramón D. H., manifestando en síntesis que en ese momento era el encargado de las patrullas del sector, tenía que apoyar las detenciones, llego al sector de la despensa y subió al reo para trasladarlo a la delegación, lo capturaron por arma y amenazas, el señor D. H., andaba un vehículo y solicitó que entregaran el vehículo a un pariente no dejo nada mas, que no estuvo al momento de la detención; respecto a este testimonio no merece ningún comentario pues no estuvo en el momento en que se capturó al señor José Ramón D. H., por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego y Amenazas, y en el cual supuestamente se cometió el hurto del dinero por parte de José Luis H. M.; g) Respecto a lo manifestado por la víctima José Ramón D. H., en su denuncia ratificada en Vista Pública no se ve reforzada firmemente con el testimonio de Manuel de Jesús H., y Xiomara Yesenia H. V., pues la victima manifiesta que llevaba dinero en una bolsa negra debajo de su asiento, pero los testigos declaran sobre la existencia de dicha bolsa pero no de su contenido, no llegando a contribuir a lo que es un indicio sobre la - existencia del dinero; asimismo esta Cámara considera que la denuncia de la victima José Ramón D. H., no goza de espontaneidad, pues al momento de su captura lo lógico es que hubiese manifestado el hurto del dinero, pues mil quinientos dólares es una cantidad considerable ante lo cual es difícil mantenerse callado, no resultando creíble dentro del comportamiento lógico de una persona normal y corriente no solicitar que se asentara en el acta de detención o mencionar tal hecho al momento de la Audiencia realizada en el Juzgado Primero de Paz de esta Ciudad (en su oportunidad), para que quedara constancia por escrito de la existencia del hurto del dinero, sino que es con posterioridad, tres días después, donde plantea tal conducta por parte del imputado José Luis H. M., lo cual carece de sustento jurídico; en ese sentido, resultando que con la prueba testimonial aportada tanto por la Fiscalía para acreditar el hecho investigado, fue ineficaz para acreditar la posible participación del imputado, y la prueba presentada por la defensa técnica con el testimonio de Nau Rosa A. tampoco tiene sustento legal pues no aporta nada trascendente acerca de los hechos en cuestión, para esta Camera no se establece una certeza sobre la existencia del dinero objeto del ilícito y su supuesta sustracción por parte del imputado José Luis H. M.; h) En conclusión, este Tribunal declara que los hechos controvertidos y sometidos a Vista Pública, no fueron acreditados tal como se ha dejado relacionado, por lo que es procedente confirmar la Sentencia venida en apelación.”