CARRERA DOCENTE
JUNTAS DE LA CARRERA DOCENTE CONFORMAN
LA PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL
LOS SUJETOS DE DERECHO PERTINENTES DEDUCEN SUS ACCIONES, EXCEPCIONES Y RECURSOS
“4. JUNTAS DE LA CARRERA DOCENTE:
CONTEXTO NORMATIVO
a) Carrera administrativa
docente.
Premisa fundamental del caso sub júdice es la
denominada carrera docente; es decir, el régimen jurídico administrativo
que regula, en síntesis, las relaciones del Estado y de la comunidad educativa
con los educadores al servicio del primero, de las instituciones autónomas, de
las municipales y de ciertas instituciones privadas, en lo relativo a las
condiciones de ingreso a la docencia, derechos, deberes, escalafón docente,
ascensos, traslados, sanciones, formación académica, antigüedad y ejercicio de
la docencia.
El cuerpo normativo que regula el
mencionado régimen administrativo es la Ley de la Carrera Docente (LCD).
b) Juntas de la Carrera Docente.
Conforme el
artículo 41 número 5) de la LCD, las Juntas de la Carrera Docente son los organismos que —junto con
otros entes administrativos—administran la carrera docente.
1°.- Competencia.
Puntualmente,
el régimen
disciplinario instituido en la LCD — Capítulo IX, Sección A:
Infracciones, Sección B: Sanciones (artículos 53 al 64)— es gestionado por las
mencionadas Juntas.
La competencia de tales entes
administrativos se circunscribe a la imposición de las sanciones establecidas en la LCD, previo
desarrollo de un procedimiento administrativo (artículo 65 de la LCD).
En ese sentido,
las Juntas de la Carrera Docente conforman la primera instancia administrativa ante la cual
los sujetos de derecho pertinentes (artículos 3 y 79 de la LCD) deducen sus
acciones, excepciones y recursos.”
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LAS
JUNTAS DE LA CARRERA DOCENTE
“ii) Procedimiento administrativo
de remoción.
De la remoción de los miembros de
las Juntas de la Carrera Docente conoce el Tribunal de la Carrera
Docente.
Este último puede iniciar el procedimiento
administrativo de remoción ya sea de oficio o por denuncia, siguiendo,
en lo que fuese aplicable, las normas de la LCD que regulan el procedimiento
común para la imposición de sanciones (CAPITULO X: PROCEDIMIENTO PARA LA
IMPOSICIÓN DE SANCIONES. SECCIÓN C: PROCEDIMIENTO COMÚN —artículos 77 al
91—).”