CARRERA DOCENTE

JUNTAS DE LA CARRERA DOCENTE CONFORMAN LA PRIMERA INSTANCIA ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL LOS SUJETOS DE DERECHO PERTINENTES DEDUCEN SUS ACCIONES, EXCEPCIONES Y RECURSOS

“4. JUNTAS DE LA CARRERA DOCENTE: CONTEXTO NORMATIVO

a) Carrera administrativa docente.

Premisa fundamental del caso sub júdice es la denominada carrera docente; es decir, el régimen jurídico administrativo que regula, en síntesis, las relaciones del Estado y de la comunidad educativa con los educadores al servicio del primero, de las instituciones autónomas, de las municipales y de ciertas instituciones privadas, en lo relativo a las condiciones de ingreso a la docencia, derechos, deberes, escalafón docente, ascensos, traslados, sanciones, formación académica, antigüedad y ejercicio de la docencia.

El cuerpo normativo que regula el mencionado régimen administrativo es la Ley de la Carrera Docente (LCD).

b) Juntas de la Carrera Docente.

Conforme el artículo 41 número 5) de la LCD, las Juntas de la Carrera Docente son los organismos que —junto con otros entes administrativos—administran la carrera docente.

1°.- Competencia.

Puntualmente, el régimen disciplinario instituido en la LCD — Capítulo IX, Sección A: Infracciones, Sección B: Sanciones (artículos 53 al 64)— es gestionado por las mencionadas Juntas.

La competencia de tales entes administrativos se circunscribe a la imposición de las sanciones establecidas en la LCD, previo desarrollo de un procedimiento administrativo (artículo 65 de la LCD).

En ese sentido, las Juntas de la Carrera Docente conforman la primera instancia administrativa ante la cual los sujetos de derecho pertinentes (artículos 3 y 79 de la LCD) deducen sus acciones, excepciones y recursos.”

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE LA CARRERA DOCENTE

“ii) Procedimiento administrativo de remoción.

De la remoción de los miembros de las Juntas de la Carrera Docente conoce el Tribunal de la Carrera Docente.

Este último puede iniciar el procedimiento administrativo de remoción ya sea de oficio o por denuncia, siguiendo, en lo que fuese aplicable, las normas de la LCD que regulan el procedimiento común para la imposición de sanciones (CAPITULO X: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. SECCIÓN C: PROCEDIMIENTO COMÚN —artículos 77 al 91—).”