PROCESO DECLARATIVO DE EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN

PROCEDE ESTIMARSE LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, AL DEMOSTRARSE LA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE DEMANDANTE Y DEMANDADA, Y LA OBLIGACIÓN DE LA SEGUNDA, A PAGAR EL IMPORTE QUE REFLEJA EL QUEDAN EMITIDO

"3.1) El agravio central planteado por el recurrente consiste en la errónea ponderación de la prueba, por lo que para una mejor forma de estructuración de la sentencia se procederá inicialmente a hacer unas acotaciones sobre el sistema de valoración probatoria en el proceso civil, seguidamente se efectuarán algunas estimaciones sobre la institución del “quedan”, para luego determinar la existencia de la obligación reclamada y con ello pronunciarse sobre la legalidad de la sentencia impugnada.


3.2) El Art. 416 del CPCM., dispone que el juez o tribunal deberá valorar la prueba en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, atribuyéndole un valor o significado a cada prueba en particular, determinando si conduce o no a establecer la existencia de un suceso y el modo en que se produjo; y cuando más de una prueba hubiera sido presentada para establecer la existencia o el modo de un mismo hecho, deberán valorarse en común, con especial motivación y razonamiento.

La sana crítica como método de valoración de la prueba, está conformada por las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren la lógica con la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de los casos.

Dicho operador jurídico que debe decidir con arreglo a tal sistema de valoración de prueba, no es libre de razonar a su voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería este método de ponderación probatoria, sino libre convicción; ya que la primera es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.

Se exige por tanto, al funcionario judicial motivar el fallo de acuerdo a los hechos probados en el juicio, lo que se traduce en la exigencia de explicitar los argumentos que llevan al juzgador a concluir en un determinado sentido en relación a los hechos alegados.


3.3) Por otra parte, el Art. 651 inc. 2° Com., y el decreto legislativo que contiene el Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las mismas, regulan la institución jurídica de los “quedan”, los cuales constituyen instrumentos usados en el comercio.

El primer precepto establece que no son títulosvalores, no pueden circular, y carecen de valor cambiario, pero tienen valor de documentos privados; y por tanto, por sí mismos carecen de fuerza ejecutiva. Esto implica que constituyen prueba de la recepción de la factura por parte del comprador o adquirente del servicio; conforme a las modalidades previstas en dichas disposiciones, “los quedan” pueden dar lugar a dos posibilidades, siendo la primera, que cuando concierne a determinados documentos, el mismo da derecho a reclamar su devolución; y, en el segundo supuesto, al referirse a cantidades de dinero, da derecho a exigir su reintegro.

Esta figura pretende proteger el derecho del acreedor que deja en manos del deudor, los documentos con los que podría justificar su crédito, en caso de una eventual acción judicial. En ese sentido, para reclamar los derechos ahí contenidos, la ley franquea vías procesales y legales mediante los cuales se logre establecer, la existencia de la obligación.

3.4) Al respecto, es conveniente destacar que legalmente el instrumento privado es conforme al Art. 332 CPCM., aquel cuya autoría es atribuida a los particulares, o aquellos en los que no se han cumplido las formalidades que la ley prevé para los que revisten calidad de públicos. Ahora bien, para que tenga la fuerza probatoria, existen presupuestos legales que deben acontecer tal como se ha contemplado en el Art.1573 C.C.

Por su parte, el Art. 999 Com., prescribe que los medios para probar las obligaciones mercantiles, en lo pertinente son: Instrumentos públicos, auténticos y privados, Facturas y otros. Asimismo el Art. 1573 CC., dispone que el instrumento privado reconocido judicialmente, tiene el valor de escritura pública y éste, a tenor de los Arts. 1571 C.C., 341 Inc. 2° y 416 Inc. 2° CPCM., hace plena prueba de su contenido y otorgantes.

Lo anterior, relacionado con el Art. 313 CPCM., que determina que el objeto de la prueba, será comprobar las afirmaciones expresadas por las partes sobre los hechos controvertidos; conlleva a inferir que la obligación originada en virtud de una relación comercial puede establecerse a nivel procesal por los medios correspondientes, incluyendo los privados que como ocurre en este caso, sería mediante un “quedan”.

3.5)  En el caso sub judice, la fotocopia del documento privado aportado por el apoderado de la sociedad demandante, de fs. […], confrontado con su original por la señora jueza a quo, expresa la suma en dinero de la factura dejada en poder de la sociedad demandada [...], por la cantidad de sesenta y cinco mil doscientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y un centavos, incluyendo el abono de cinco mil dólares de la misma moneda, lo que implica la obligación al reintegro de dicha cantidad a favor de la demandante sociedad [...], conforme lo dispuesto por los referidos preceptos normativos.

También se observa que tal instrumento cumple con los requisitos estipulados por la ley, pues su finalidad es acreditar las relaciones comerciales entre acreedor y deudor, contiene una deuda líquida y vencida que debía pagarse el día dieciocho de noviembre de dos mil doce; además posee una firma autógrafa estampada que refleja el nombre de la persona a quien pertenece su autoría, puede apreciarse, que en la parte superior izquierda del aludido quedan, se lee el nombre de la sociedad demandada
[...
, impreso en letras mayúsculas, siendo un signo mecánico o electrónico que indica que tal firma ha sido puesta aceptando la factura que ampara, por orden de esa sociedad.

3.6) Los documentos que permiten accionar este tipo de procesos, son aquellos que aunque sea mínimamente incorporen un principio de prueba suficiente, es decir que si bien no son evidencia contundente de una obligación documentada propiamente tal, sí acreditan la existencia de un hecho de supuesta verosimilitud como lo es un crédito otorgado, abriendo la posibilidad de que pueda constar en cualquier tipo de medios escritos, que no necesariamente puedan ni tengan que estar firmados por un deudor, sino que basta con que estén emitidos por su persona.

Aunado a ello, de lo acontecido en el proceso no se observa que haya sido impugnada la autenticidad de dicho documento, ni prueba alguna que refute la inexistencia de la obligación; tal como lo ha sostenido la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia en su sentencia pronunciada a las doce horas del día tres de junio de dos mil cinco, pues la parte demandada, hoy apelada, se ha limitado a cuestionar que el documento base de la acción carece de valor probatorio, pero no ha incorporado prueba contundente que destruya el que el aludido documento ha generado.

Por lo expresado, merece la credibilidad y origina la convicción sobre la existencia de la obligación, con lo que se acredita que la demandada debe al actor la suma de dinero que se consigna en el documento relacionado y que prescribe el Inc. 2° del Art. 651 Com., y no es necesario como lo afirma la juzgadora, aportar más documentos ya que como ella misma lo ha reconocido, se ha demostrado la relación comercial entre demandante y demandada y la obligación de la segunda, a pagar el importe que refleja el quedan emitido; por lo que el punto de apelación planteado por el referido apoderado de la parte apelante, será acogido por tener fundamento legal.

3.7) En cuanto a la solicitud de condena al interés legal, solicitada por el apoderado de la parte actora en su demanda a fs. […], no es procedente, pues la naturaleza del documento base de la pretensión es distinto al de un préstamo mercantil, según se explicó en el apartado 3.3) de esta sentencia, por lo que deberá desestimarse.

3.8) Sobre la pretensión de condena por daños y perjuicios pedida por el referido profesional en el libelo de modificación de la demanda de fs. […], se estima que es inoficioso hacer consideraciones al respecto, en virtud que no se probó su procedencia en primera instancia con ninguna clase de prueba, por lo que también se desestimará.

IV- CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye, que en el caso que se juzga, el documento privado consistente en un “quedan” aportado al proceso por el apoderado de la parte actora, comprueba la existencia de la obligación a favor su representada, en virtud que la sociedad demandada no impugnó su autenticidad.

Consecuentemente, es procedente revocar la sentencia recurrida, y pronunciar la que corresponde, sin condena en costas de esta instancia.”