DILIGENCIAS DE DESALOJO

INAPLICABILIDAD DE LAS DILIGENCIAS AL NO PODER ATRIBUÍRSELE AL DENUNCIADO LA CALIDAD DE INVASOR, POR OCUPAR EL INMUEBLE DESDE ANTES QUE FUERA PROPIEDAD DEL DENUNCIANTE 

 

"2.2. Las presentes Diligencias de Desalojo, han sido promovidas con fundamento en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles; la cual en su art.1, señala: «La presente Ley tiene por objeto establecer un procedimiento eficaz y ágil, a fin de garantizar la propiedad o posesión regular sobre inmuebles, frente a personas invasoras.» de ahí que es evidente imperativo aclarar que a través de estas, se pretende proteger no solo a los propietarios de inmuebles, sino también a aquellos que ostenten la posesión de un inmueble de posibles invasores. En virtud del objeto de la referida ley, es importante establecer si el [solicitado], se encuentra dentro de las personas que ostentan o no la calidad de invasores.

2.3. Si bien es cierto, la mencionada ley no define qué deberemos entender como “invasor”, este tribunal ha sostenido en la sentencia pronunciada, a las once horas cuarenta minutos del día tres de octubre de dos mil doce, en el incidente bajo la referencia […]: «Entendemos por invasores; aquellas personas que se introducen ocupando ilegalmente un inmueble; instalándose en él sin amparo jurídico contra el propietario o poseedor legítimos ya sea regulares o irregulares (…)»

2.4. Esta concepción de invasores, como bien lo sostiene el apelante es apoyada por la Real Academia Española, cuando en sus acepciones, no solo considera como invasión irrumpir, entrar por la fuerza, sino que también incluye dentro de los supuestos «ocupar anormal o irregularmente un lugar», de forma que no se reduce al mero hecho de existir violencia.

2.5. Aunado a lo anterior, en la Sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional a las diez horas con nueve minutos del día doce de noviembre de dos mil diez, Ref. 40-2009/41-2009; se dijo, que no obstante en la Ley Especial para la garantía de la Propiedad o Posesión regular de Inmuebles, no se delimitó  el significado que posee el término “invasores”; no implica que deba calificarse como tal a quien este ocupando el inmueble, sin antes probarse en qué calidad lo hace, ya que se estaría violentando el derecho de poseedores de buena fe.

2.6. El licenciado […], señaló en su solicitud, que su mandante según escritura otorgada a las trece horas del ocho de septiembre de dos mil once, es propietario de un inmueble de ciento treinta y nueve punto setenta y ocho metros cuadrados, equivalente a doscientas varas cuadradas, ubicado en [...], San Salvador, el cual fue invadido por el [solicitado], quien no obstante, los requerimientos de los familiares de su poderdante, se niega a desalojar el inmueble objeto del presente proceso.

2.7. Consta en acta levantada por el Juez Decimo de Paz, realizada a las quince horas con quince minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, […], que el solicitado, se encuentra en el inmueble desde el año de mil novecientos ochenta y siete, ya que la dueña del inmueble de ese entonces dejó encargado a su papá, quien falleció en el año dos mil cinco, en consecuencia, se ha establecido que el solicitado […], residía en el mencionado inmueble desde antes que el solicitante […], lo adquiriera, situación que no ha sido desvirtuada ni negada por la parte solicitante.

2.8. Las suscritas reconocen que la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, surge de la obligación que tiene el Estado de reconocer, fomentar y garantizar el derecho de propiedad y posesión, así como de proteger la conservación y defensa de los mismos. Como resultado de dicha obligación, se decretó dicha ley, la cual tiene un procedimiento ágil y expedito frente a las personas que invaden los inmuebles, quienes violentan los derechos de dominio o los derechos del poseedor.

2.9. En ese sentido, con los documentos aportados por la parte solicitante, lo dicho por el solicitado y la mencionada inspección, las suscritas concluimos que existen indicios que llevan a desvirtuar lo aseverado por el solicitante sobre que la permanencia del [solicitado], en el inmueble se debe a actos de invasión, ya que este ocupa el inmueble desde antes que este fuera de su propiedad, con lo cual no ha existido por parte del solicitado introducción al inmueble con la cual se haya violentado su posesión como dueño ya que nunca la ha tenido, en consecuencia, no es procedente aplicar al caso que nos ocupa la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles.

2.10. en cuanto a la denegación de los medios de prueba solicitados por el licenciado […], las suscritas le aclaran, que estamos en presencia de unas diligencias especiales, en las cuales, únicamente se discute si el solicitado tiene o no la calidad de invasor, por lo tanto los medios de prueba encaminados a discutir la legitimidad del título de propiedad presentado por el solicitante, no son pertinentes y deben discutirse en la instancia civil correspondiente, por tanto, estos fueron denegados correctamente; sin embargo, al constar en autos que no estamos ante un supuesto de invasión debió declararse sin lugar, la petición de desalojo solicitada.

2.11. Siendo que el único punto a probarse en las diligencias de desalojo en base a la ley referida, es la calidad de invasor, es importante dejar claro que este tribunal no le atribuye al [solicitado], la calidad de poseedor del referido inmueble, ya que esta debe ser probada en un proceso cuyo objeto sea ese, en el cual se cumplan las garantías procesales y el debido proceso; de igual forma le asiste el derecho al [solicitante], de pedir se le restituya su inmueble, es decir, les queda a salvo su derecho para que hagan uso de los respectivos procesos, a fin de resguardar sus derechos. Motivos por los cuales es pertinente estimar parcialmente los agravios expuestos por el apelante y revocar la sentencia venida en apelación."