ACCIÓN REIVINDICATORIA DE DERECHO DE USUFRUCTO
IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN AL NO SER EJERCITADA POR UN TITULAR DEL DERECHO DE USUFRUCTO, SINO POR EL PROPIETARIO PLENO DEL INMUEBLE, AL HABERSE CONSOLIDADO YA TAL DERECHO A SU FAVOR CON LA NUDA PROPIEDAD
"Dentro del Proceso Civil Declarativo Común Reivindicatorio intentado por el [demandado], el licenciado […], en su calidad de apoderado de las demandadas […], alegó la excepción de Litis pendencia debido a que la [demandada], ha presentado con anterioridad demanda en Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Inscripción del asiento tres de la matrícula […] contra el [demandante].
Cómo ya se analizó en párrafos anteriores, la Litis pendencia propuesta no tiene lugar debido a que en los juicios de nulidad y reivindicatorio planteados no se produce la identidad de partes ni de pretensiones exigida por el Art. 109 CPCM.
De lo anteriormente dicho, y siendo que es atribución de esta Sala pronunciar la sentencia que corresponda, se hace el siguiente análisis:
En la demanda se pide que se condene a la [demandada], a restituir el usufructo que le corresponde a [demandante], como legítimo y pleno propietario, y adjunta con la demanda, entre otros documentos, la razón y constancia de inscripción a su favor de la consolidación del usufructo con la nuda propiedad extendida por el Centro Nacional de Registros.
Resulta evidente de lo dicho que el objeto de la pretensión no puede ser juzgado porque de la misma demanda y documentos que la acompañan se deduce que es imposible que un tribunal pueda condenar o no a restituir el derecho de usufructo a favor de [demandante], porque él mismo está reconociendo que ese derecho ha sido ya consolidado a su favor con la nuda propiedad.
La acción reivindicatoria de usufructo intentada, conocida en doctrina como acción confesoria, corresponde al titular de un derecho de usufructo y persigue que se declare la existencia de ese derecho real sobre un bien inmueble y que se condene al demandado a respetar dicho derecho con la consiguiente cesación de la perturbación del mismo. En el presente caso la acción reivindicatoria no ha sido ejercitada por un titular de un derecho de usufructo sino por un propietario pleno a quien correspondería pedir le restitución de la posesión del inmueble y no del derecho de usufructo el cual ya no existe separado, legalmente, de la nudo propiedad.
De lo dicho se infiere que la demanda contra la doctora [...] es improponible de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 277 CPCM y así deberá declararse."
DECLARATORIA DE IMPROPONIBILIDAD AL DIRIGIRSE LA DEMANDA CONTRA MEROS TENEDORES DE INMUEBLE
"Han sido demandados, también, los señores […], quienes de lo planteado en la demanda resulta manifiesto que son meros tenedores del inmueble, la primera en calidad de comodataria y el segundo como arrendatario, significa, entonces, que ambos poseen no como dueños por lo que solo detentan el corpus pero no el ánimus de la posesión del inmueble cuya restitución se ha pretendido, por lo que la demanda de reivindicación respecto de ellos también es improponible de conformidad con el Art. 277 CPCM y así se declarará."