CARRERA POLICIAL
ELEMENTO
POLICIAL HUBIERA RENUNCIADO A LA MISMA TIENE LA OPORTUNIDAD DE REINGRESAR POR
UNA ÚNICA VEZ, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LEY
“C) DEL REINGRESO A LA
CARRERA POLICIAL
La normativa policial contempla que si algún elemento policial hubiera renunciado
a la carrera policial, tiene la oportunidad de reingresar por una única vez a
ésta. Exigiéndose en el artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial, el
cumplimiento de ciertos requisitos, para el caso, exige, presentar ante el
Tribunal de Ingresos, la solicitud que para tal afecto deberá aprobar el
Director de dicha entidad.
El interesado deberá
acreditar que no tiene antecedentes penales, policiales, disciplinarios y
anexará constancia emitida por la Inspectoría General de la Policia Nacional
Civil, en la que se establezca que la persona no registra faltas disciplinarias
incumplidas o procedimientos disciplinarios sin finalizar.
También deberá someterse a
una investigación de la conducta pública y privada, a fin de establecer las
condiciones morales y de probidad del aspirante, debiendo el Tribunal de
Ingresos emitir una resolución que lo califique como apto o no apto para el
reingreso.
Deberá aprobar la evaluación psicológica realizada por la División de
Bienestar Policial.
Además, otro requisito es
la edad, ya que a la fecha de la presentación de la solicitud de reingreso el
aspirante deberá contar con una edad menor a cuarenta años, si está dentro de
la categoría de agente de nivel básico, cuarenta y cinco años de edad; para el
nivel ejecutivo; y para el nivel superior cincuenta años de edad.
Así pues, tal disposición
explica que previo a valorar el cumplimiento de los requisitos antes dichos, en
un plazo no mayor a sesenta días, el Tribunal de Ingresos, elaborará el acta
respectiva a fin de que el peticionario pueda realizar el curso correspondiente
en la ANSP, haciéndole saber de esta decisión, en el lugar señalado para oírla,
dicha acta será remitida a la ANSP.
El artículo 55-A, surgió por medio
del Decreto Legislativo N° 567 de fecha trece de marzo de dos mil ocho,
publicado en el Diario Oficial N° 66, Tomo 379, de fecha once de abril del
mismo año— prescribe que: «El aspirante que tenga más de un año de haber
renunciado, deberá aprobar en la ANSP, un curso de actualización y
reforzamiento, cuya calendarización, contenido y duración, será determinado por
ésta. Durante la realización del mismo, el aspirante ostentará la calidad de
alumno, con los mismos derechos y obligaciones inherentes a tal calidad. Los
costos derivados de la aplicación del presente inciso correrán por cuenta de la
ANSP.
El reingreso será en la categoría y nivel que ostentaba al momento de su
renuncia y su escalafón deberá ser de acuerdo a los anos de servicio que tenía
a la fecha de su renuncia. »
De tal disposición se
entiende, que si el interesado pretende reingresar a la Policía Nacional Civil,
pero tiene más de un año de haber estado fuera de la institución por el hecho
de haber renunciado, debe someterse a un curso de actualización y reforzamiento
en la Academia Nacional de Seguridad Pública, el cual debe de aprobar.”