CARRERA POLICIAL

ELEMENTO POLICIAL HUBIERA RENUNCIADO A LA MISMA TIENE LA OPORTUNIDAD DE REINGRESAR POR UNA ÚNICA VEZ, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LEY

“C) DEL REINGRESO A LA CARRERA POLICIAL

La normativa policial contempla que si algún elemento policial hubiera renunciado a la carrera policial, tiene la oportunidad de reingresar por una única vez a ésta. Exigiéndose en el artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial, el cumplimiento de ciertos requisitos, para el caso, exige, presentar ante el Tribunal de Ingresos, la solicitud que para tal afecto deberá aprobar el Director de dicha entidad.

El interesado deberá acreditar que no tiene antecedentes penales, policiales, disciplinarios y anexará constancia emitida por la Inspectoría General de la Policia Nacional Civil, en la que se establezca que la persona no registra faltas disciplinarias incumplidas o procedimientos disciplinarios sin finalizar.

También deberá someterse a una investigación de la conducta pública y privada, a fin de establecer las condiciones morales y de probidad del aspirante, debiendo el Tribunal de Ingresos emitir una resolución que lo califique como apto o no apto para el reingreso.

Deberá aprobar la evaluación psicológica realizada por la División de Bienestar Policial.

Además, otro requisito es la edad, ya que a la fecha de la presentación de la solicitud de reingreso el aspirante deberá contar con una edad menor a cuarenta años, si está dentro de la categoría de agente de nivel básico, cuarenta y cinco años de edad; para el nivel ejecutivo; y para el nivel superior cincuenta años de edad.

Así pues, tal disposición explica que previo a valorar el cumplimiento de los requisitos antes dichos, en un plazo no mayor a sesenta días, el Tribunal de Ingresos, elaborará el acta respectiva a fin de que el peticionario pueda realizar el curso correspondiente en la ANSP, haciéndole saber de esta decisión, en el lugar señalado para oírla, dicha acta será remitida a la ANSP.

El artículo 55-A,  surgió por medio del Decreto Legislativo N° 567 de fecha trece de marzo de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial N° 66, Tomo 379, de fecha once de abril del mismo año— prescribe que: «El aspirante que tenga más de un año de haber renunciado, deberá aprobar en la ANSP, un curso de actualización y reforzamiento, cuya calendarización, contenido y duración, será determinado por ésta. Durante la realización del mismo, el aspirante ostentará la calidad de alumno, con los mismos derechos y obligaciones inherentes a tal calidad. Los costos derivados de la aplicación del presente inciso correrán por cuenta de la ANSP.

El reingreso será en la categoría y nivel que ostentaba al momento de su renuncia y su escalafón deberá ser de acuerdo a los anos de servicio que tenía a la fecha de su renuncia. »

De tal disposición se entiende, que si el interesado pretende reingresar a la Policía Nacional Civil, pero tiene más de un año de haber estado fuera de la institución por el hecho de haber renunciado, debe someterse a un curso de actualización y reforzamiento en la Academia Nacional de Seguridad Pública, el cual debe de aprobar.”