DERECHO DE ASCENSO
IMPLICA UNA EVALUACIÓN
INTEGRAL DEL ASPIRANTE PARA VERIFICAR SI CUMPLE CON TODAS LAS CONDICIONES
NECESARIAS PARA EJERCER FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES POLICIALES DE MAYOR
COMPLEJIDAD
“A) DEL DERECHO DE ASCENSO
Puede entenderse que el derecho de ascenso implica el análisis o estudio de
una serie de normas que regulan la oportunidad de los trabajadores para ocupar
puestos o vacantes en categorías superiores.
La Sala de lo
Constitucional ha expresado con relación al derecho al ascenso, en la sentencia
de amparo 274-2000 del tres de julio de dos mil uno, lo siguiente: «(i) La
carrera militar, al igual que otro tipo de carreras, tiene como finalidad la
eficiente realización de funciones estatales por el elemento humano que presta
servicios al Estado en un régimen de supra-subordinación (...) el derecho
de ascenso a un grado específico puede otorgarse, si se han cumplido todos los
requisitos desarrollados por la normativa (...)". Negrillas suplidas.
Los procesos de ascensos en la carrera policial implican una evaluación
integral de cada funcionario y funcionaria policial para verificar si cumple
con todas las condiciones necesarias para ejercer funciones y responsabilidades
policiales de mayor complejidad. A tal efecto, es necesario verificar si
cumplen con los requisitos básicos y adicionales establecidos en las normas
aplicables, si cuentan con la solvencia moral, aptitudes y competencias para el
ejercicio de la nueva jerarquía o rango policial y evaluar sus méritos y
desempeño individual y colectivo.”
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS EN
MATERIA POLICIAL
“D) DE LOS REQUISITOS A CUMPLIR Y DEL PROCEDIMIENTO A
SEGUIR PARA OPTAR A UN ASCENSO DENTRO DE LA CARRERA POLICIAL
De acuerdo a la Ley de la
Carrera Policial, todo miembro de la Policía Nacional Civil, puede ascender a
la categoría o nivel inmediato superior respetando los requerimientos legales
para ello.
Es así, que en el tema de los ascensos el artículo 27 de la ley en comento,
disposición contenida en la Sección Primera, del Libro Tercero, prescribe que: "Para
optar al ascenso será necesario que exista una plaza vacante por necesidad de
servicio y que el aspirante reúna requisitos siguientes:
a)
encontrarse
en servicio activo;
b)
Haber
prestado como mínimo servicio efectivo en la categoría o nivel inmediato
inferior a la que aspira.
Cabo .........2 años
Sargento ....3 años (...);
c)
Reunir los
requisitos académicos exigidos para el nivel y categoría al que se aspire;
d)
Alcanzar la
puntuación necesaria con arreglo al baremo referido en el Art. 29 de esta Ley;
e) Carecer en el Historial de Servicio de anotación de sanción
disciplinaria por falta grave o muy grave, no cancelada".
Quiere decir, que el
legislador consideró a bien, establecer cinco requisitos a cumplir, para poder
ser ascendidos a las categorías de cabo, sargento, subinspector, inspector,
inspector jefe y otros.
Para comprender el requisito del literal a), mencionado, la Ley de la
Carrera Policial, explica en el artículo 58, que se está frente a esa condición
de activo, cuando efectivamente un agente ocupa plaza de la institución y
presta los servicios correspondientes a su categoría y cargo. Sobre este punto,
el artículo 9 del Reglamento de Ascensos de la Policia Nacional Civil, agrega a
tal requisito: "el encontrarse en servicio activo al tiempo de la
Convocatoria",
Así mismo, el artículo 30 de la norma en mención, contenido en la Sección
Segunda, explica que el Ministro del cual dependa la Policía Nacional Civil, a
propuesta del Director, convocará a los cursos de ascenso para que las personas
interesadas que reúnan los requisitos establecidos en el relacionado artículo
27, participen. Declarando que, todo aspirante debe superar un procedimiento,
el cual tiene las siguientes fases eliminatorias:
1. concurso.
2. exámenes
Teórico-práctico y
3. aprobación del curso de
ascenso de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP).
El artículo 31 de la referida ley menciona que en la primera fase, el
Tribunal de Ingresos, seleccionará a quien reúnan los requisitos establecidos y
determinará la puntuación que corresponde a cada aspirante según el baremo, la
cual consiste en una tabla de cálculo en la que se detallan las puntuaciones
mínimas obtenidas para optar al proceso de ascenso, exigiendo en el artículo 28
del Reglamento de Ascensos, la cantidad de nueve puntos, si pretende cubrir la
plaza de cabo, a la cual aspira el demandante.
Los que fueren seleccionados tendrán que someterse a los exámenes
teóricos-prácticos que comprenderán dos ejercicios eliminatorios. (artículo. 32
de la ley en mención.)
De haber superado ambas
fases, a saber, la de concurso y los exámenes teóricos y prácticos, pasaran a
la ANSP, a realizar el curso de capacitación, cuya duración mínima teórica y
práctica dependerá de la establecida en el Reglamento de Ascensos (artículo 33
primer inciso de la ley citada).
En el tercer y cuarto inciso del artículo 33 de la ley en análisis, se
indica que «Los que aprueben el curso con mayor puntuación, serán ascendidos
según sea el número de las plazas vacantes. De igual manera, los que habiendo
aprobado el curso de ascenso respectivo para cualquier nivel o categoría, y no
hubieren plazas disponibles quedarán aptos y pendientes para el ascenso
respectivo, según existan plazas vacantes.
Aquellos aspirantes que no
hayan sido ascendidos, no podrán alegar ningún derecho adquirido para futuras
convocatorias. Si desean aspirar al ascenso deberán nuevamente someterse a lo
que establece la Sección Primera y Segunda del Título Tercero de esta Ley.»
En el artículo 34 se
contempla que a los aspirantes que superen el curso, se les sumarán a las
puntuaciones alcanzadas en el mismo, las conseguidas en las anteriores fases y
la del baremo, para obtener la puntuación definitiva, siendo escalafonados
según el orden de mayor a menor puntuación.
Al
respecto de este último punto, el artículo 22 del Reglamento de Ascensos de la
Policía Nacional Civil, prescribe que: «una vez hayan sido valorados como APTOS en las prácticas, se les sumará la
puntuación del baremo de la fase de concurso y la de los exámenes teóricos
prácticos y serán ordenados por el Tribunal de mayor a menor puntuación hasta
un número equivalente al número de plazas existentes según la convocatoria, los
cuales serán propuestos para el ascenso al Director General para su
nombramiento y situación en el escalafón por dicho orden.
Los que no hayan aprobado
el curso o habiéndolo aprobado no hubieren sido seleccionados para el ascenso,
seguirán en la misma categoría y deberán someterse si optan a ello en futuras
convocatorias, a todo el proceso de ascenso".
Se entiende de acuerdo a lo
que estipula la parte final del primer inciso, que el Director, es el encargado
de hacer el nombramiento como efectivos de la nueva categoría y serán
escalafonados según el orden de puntuación obtenido en todo el proceso de
ascenso, de acuerdo a lista definitiva que le entregue el Tribunal de Ingresos.
Etapa en la que han de prestar juramento de cumplir la Constitución, leyes y
reglamentos de la República, a fin de poder tornar posesión de su nuevo cargo.
En consecuencia, solo
cuando los agentes policiales participen en este proceso, cumplan con todos los
requisitos establecidos por la norma aplicable y aprueben las evaluaciones
correspondientes, tendrán derecho a su ascenso administrativo en la carrera
policial.
Corresponde en este punto analizar, de conformidad a la normativa
aplicable, que acciones correspondía al señor F. A., para impugnar el acto que
denegó su ascenso y que le causó agravio.”