PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
NEXO DE CULPABILIDAD, CONSTITUYE UN REQUISITO SINE QUA NON PARA LA
CONFIGURACIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE
“2.3. Transgresión al principio
de culpabilidad
En reiteradas decisiones este Tribunal
se ha referido a la aplicación de los principios que rigen el derecho
administrativo sancionador, señalando que, "Garantizar al destinatario de las sanciones, la
sujeción a la ley y protección a cualquier arbitrariedad, ha llevado a extender
al campo de las sanciones administrativas los principios fundamentales del
Derecho Penal." (Sentencia de las nueve horas con quince minutos del día
veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, referencia 36-G-95).
En relación a lo anteriormente señalado, se colige entonces, que la
inobservancia de uno de estos principios por la Administración Pública al
emitir un acto administrativo, acarrea la ilegalidad del mismo.
El demandante ha invocado violación al principio de "culpabilidad-presunción
de inocencia".
En relación a este principio deben considerarse los
siguientes aspectos: a efecto de determinar si un sujeto a quien se le atribuye
una conducta antijurídica, es acreedor de una sanción, no puede considerarse
únicamente la denominada "responsabilidad objetiva" es decir, la
simple existencia de un resultado, sobre la base del objetivo incumplimiento o
la simple transgresión del precepto por parte del administrado, sin indagar
sobre el comportamiento subjetivo del mismo, prescindiendo del elemento
subjetivo relativo a la intención del agente, sino que, reiteradamente se ha
sostenido que el principio de culpabilidad en materia administrativa
sancionatoria, supone dolo o culpa en la acción reprochable.
Consecuentemente, bajo la perspectiva del principio de
culpabilidad, sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de
infracción administrativa las personas que resulten responsables de las mismas,
por tanto, la existencia de un nexo de culpabilidad constituye un requisito sine
qua non para la configuración de la conducta sancionable.”
INDISPENSABLE
QUE EL SUJETO HAYA OBRADO DOLOSA O CUANDO MENOS CULPOSAMENTE, ES DECIR, QUE LA
TRANSGRESIÓN A LA NORMA HAYA SIDO QUERIDA O SE DEBA A IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA
DEL SUJETO
“Por consiguiente, es necesario que entre el autor, el
hecho y las consecuencias de éste existirá un vínculo; es decir una
"imputación objetiva", y, un nexo de culpabilidad o "imputación
subjetiva del injusto típico objetivo a la voluntad del autor", lo que
permite sostener, que no puede haber sanción sin la existencia de tales
imputaciones. En este orden de ideas, para la imposición de una sanción por
infracción de un precepto administrativo, es indispensable que el sujeto haya
obrado dolosa o cuando menos culposamente, es decir, que la transgresión a la
norma haya sido querida o se deba a imprudencia o negligencia del sujeto.
Es
preciso entonces, cuando se trata de una relación jurídica exclusivamente entre
el administrado y la autoridad administrativa, para efectos de imposición de
sanciones, establecer culpabilidad antes de determinar responsabilidad para la
aplicación de la sanción.
Entendido
en estos términos el principio de culpabilidad, debe hacerse el análisis
correspondiente a efecto de establecer si la autoridad demandada violentó el
mismo como se ha señalado.”