PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

NEXO DE CULPABILIDAD, CONSTITUYE UN REQUISITO SINE QUA NON PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

 “2.3. Transgresión al principio de culpabilidad

En reiteradas decisiones este Tribunal se ha referido a la aplicación de los principios que rigen el derecho administrativo sancionador, señalando que, "Garantizar al destinatario de las sanciones, la sujeción a la ley y protección a cualquier arbitrariedad, ha llevado a extender al campo de las sanciones administrativas los principios fundamentales del Derecho Penal." (Sentencia de las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, referencia 36-G-95). En relación a lo anteriormente señalado, se colige entonces, que la inobservancia de uno de estos principios por la Administración Pública al emitir un acto administrativo, acarrea la ilegalidad del mismo.

El demandante ha invocado violación al principio de "culpabilidad-presunción de inocencia".

En relación a este principio deben considerarse los siguientes aspectos: a efecto de determinar si un sujeto a quien se le atribuye una conducta antijurídica, es acreedor de una sanción, no puede considerarse únicamente la denominada "responsabilidad objetiva" es decir, la simple existencia de un resultado, sobre la base del objetivo incumplimiento o la simple transgresión del precepto por parte del administrado, sin indagar sobre el comportamiento subjetivo del mismo, prescindiendo del elemento subjetivo relativo a la intención del agente, sino que, reiteradamente se ha sostenido que el principio de culpabilidad en materia administrativa sancionatoria, supone dolo o culpa en la acción reprochable.

Consecuentemente, bajo la perspectiva del principio de culpabilidad, sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas que resulten responsables de las mismas, por tanto, la existencia de un nexo de culpabilidad constituye un requisito sine qua non para la configuración de la conducta sancionable.”

 

INDISPENSABLE QUE EL SUJETO HAYA OBRADO DOLOSA O CUANDO MENOS CULPOSAMENTE, ES DECIR, QUE LA TRANSGRESIÓN A LA NORMA HAYA SIDO QUERIDA O SE DEBA A IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA DEL SUJETO

“Por consiguiente, es necesario que entre el autor, el hecho y las consecuencias de éste existirá un vínculo; es decir una "imputación objetiva", y, un nexo de culpabilidad o "imputación subjetiva del injusto típico objetivo a la voluntad del autor", lo que permite sostener, que no puede haber sanción sin la existencia de tales imputaciones. En este orden de ideas, para la imposición de una sanción por infracción de un precepto administrativo, es indispensable que el sujeto haya obrado dolosa o cuando menos culposamente, es decir, que la transgresión a la norma haya sido querida o se deba a imprudencia o negligencia del sujeto.

Es preciso entonces, cuando se trata de una relación jurídica exclusivamente entre el administrado y la autoridad administrativa, para efectos de imposición de sanciones, establecer culpabilidad antes de determinar responsabilidad para la aplicación de la sanción.

Entendido en estos términos el principio de culpabilidad, debe hacerse el análisis correspondiente a efecto de establecer si la autoridad demandada violentó el mismo como se ha señalado.”