ACUMULACIÓN
DE PRETENSIONES
POSIBILIDAD DE ACUMULAR PRETENSIONES DERIVADAS
DE DOS TÍTULOS EJECUTIVOS CUANDO EXISTE IDENTIDAD EN LOS SUJETOS Y EN LA NATURALEZA DE LOS TÍTULOS QUE
FIGURAN EN LA CAUSA DE
PEDIR
“El apelante […], en su escrito de apelación alega que el Juez Aquo, ha
interpretado erróneamente los Arts. 76 y 98 CPCM, basándose en estas
disposiciones, para declarar IMPROPONIBLE la demanda por el interpuesta, como
apoderado general judicial y especial de la sociedad “SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA”, por medio de auto dictado a las doce horas con cuarenta
minutos del día siete de mayo de dos mil catorce; en el proceso especial
ejecutivo mercantil; por haber intentado supuestamente su mandante ejercitar
dos pretensiones en contra de los demandados […], a quienes se les hace
reclamación con títulos diferentes.
20. Por
lo que es tribunal procede a revisar los documentos presentados como base de la
acción, consistentes en dos pagarés, […]; EL PRIMERO: Un pagaré a la vista sin
protesto, suscrito únicamente por la [demandada], como deudora principal; EL
SEGUNDO: Un pagaré a la vista sin protesto, suscrito por el [demandado, como
deudor principal, y la [demandada], como avalista.
21. Al
platear el motivo de la apelación, el apelante expresa: Que el señor Juez Aquo
ha interpretado erróneamente los Arts. 76 y 98 CPCM, al no tener en cuenta el
Art. 95 en relación al Art 104 CPCM, en lo que regula la finalidad de la acumulación.
Conforme al texto del Art 95 inciso
primero CPCM. ”la acumulación tendrá por objeto conseguir una mayor economía y celeridad
procesales, así como evitar posibles sentencias contradictorias, cuando haya
conexión entre las pretensiones deducidas en los procesos cuya acumulación se
solicite.”
22. Sobre este tema citamos la sentencia
C-39-DV-2012 CPCM, de la
CAMARA DE LA TERCERA SECCION DE ORIENTE DE SAN VICENTE.”””La
doctrina española, al hablar del tema en examen, dice que la acumulación, que
por cierto ellos la denominan “acumulación de acciones”, supone el ejercicio
conjunto, de dos o más acciones, en un único proceso, lo que conlleva a una
única sentencia con tantos pronunciamientos como acciones se hayan sometido al
conocimiento del Órgano Judicial en cuestión. (Véase Vicente Guzmán Fluja y Rocío Zafra Espinosa de los Monteros en
Comentaros Prácticos a la Ley
de Enjuiciamiento Civil, “La acumulación de acciones Arts. 71 al 73 LEC”, en la
revista Indret, Barcelona, Julio 2008).
Al comentar los autores
antes citados el Art. 72 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil Española 1/2000, en adelante “LEC”, cuyo contenido es
idéntico al del Art. 104 CPCM salvadoreño, habla de que la acumulación
subjetiva de las acciones supone que se sustanciarán las pretensiones en el
mismo procedimiento civil, acciones cuyo elemento personal no es idéntico, pero existe una vinculación entre la causa de
pedir de las diferentes acciones que se pretenden acumular. Existe
acumulación de acciones porque hay diferentes objetos procesales, dicen los
procesalistas mencionados; además de los requisitos procesales previstos en el
mencionado precepto, (hablando del Art. 72 LEC) tienen que cumplirse otros
requisitos materiales referentes al nexo por razón del título o causa de pedir
y que de ningún modo resulta fácil clarificar.”””
Al respecto en la
obra “En el Nuevo Proceso Civil”, de Juan Monteros Aroca y otros, Segunda Edición,
Valencia 2001,Páginas 231, dice: “Los elementos que individualizan una
pretensión son tres: en primer lugar los sujetos (el que pide y frente al que
se pide), en segundo (lo que se pide) y, por último, la causa de pedir o
fundamentación. La Conexión
entre dos o más pretensiones existe cuando todas tiene en común alguno de esos
elementos.”
Y sobre el mismo
tema en la obra “DERECHO PROCESAL CIVIL”, de MANUEL ORTELLS RAMOS, Séptima
Edición, Septiembre de 2007, Editorial Aranzadi S.A. Página 264:”””En la
acumulación objetivo-subjetiva entre varios demandantes y/o varios demandados
se interponen varias pretensiones, respecto a cada una de las causales cada una
de las partes está individualmente legitimada (art. 72 LECiv: “Podrán
acumularse y ejercitarse simultáneamente las acciones que uno tenga contra
varios sujetos, o varios contra uno.”””
23. En
el caso de mérito, figuran dos documentos diferentes, presentados como base de
la acción, consistentes en dos pagarés, y que se relacionan en el numeral 20 de
este considerando jurídico, títulos valores que se relacionan entre sí, y no
obstante aparecer un pagaré suscrito únicamente por la [demandada], como
deudora principal; y el otro por el [demandado], como deudor principal, y la [demandada],
como avalista, a criterio de este Tribunal existe conexión, porque hay identidad
de sujetos y en la naturaleza de los títulos que figuran en la causa de pedir,
como documentos base de la acción, consiste en dos pagarés; en otras palabras,
la parte demandante pretende que a través de la misma demanda, se condene a
pagar a cada uno de los ejecutados, la o las deudas contraídas individualmente
una y en conjunto la otra, habiéndose determinado en la misma y relacionado en
forma separada y detallada, el capital que se reclama por cada deuda, y los
intereses convencionales, por lo que este tribunal observa, siguiendo los
principios de la acumulación ya mencionados, que no aparece que sean materias
mutuamente excluyentes, ni que pueda existir contradicción al sustanciarse en
un mismo proceso las dos pretensiones, ni mucho menos se advierte la
posibilidad de causar algún perjuicio al derecho de defensa de alguno de los demandados,
como ya se explicó; por lo antes expuesto, existe una acumulación objetiva/subjetiva
de las acciones, ya que las pretensiones están sustentadas en el mismo procedimiento
especial civil y mercantil; no obstante que se deriva de dos títulos, esta
puede ser pedida en la misma causa, con el objeto de establecer y garantizar el
principio de economía procesal, que tiende a lograr el ahorro y gasto monetario
y de tiempo en la administración de justicia. Por lo antes dicho este tribunal,
revocará el auto venido en apelación, sin perjuicio de que el tribunal haga el
examen correspondiente de admisibilidad de la demandas obre otros puntos y
señale prevenciones si las hubiere.”