CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO
LÍMITES EN LA
LEY NO APARECEN BIEN PRECISADOS EN SU ENUNCIACIÓN NO OBSTANTE SE INTENTA
DELIMITAR UN SUPUESTO CONCRETO
“En
cambio, con la técnica del concepto jurídico indeterminado la Ley refiere una
esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado,
no obstante lo cual es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto.
La Ley
no determina con exactitud los límites de esos conceptos porque se trata de
conceptos que no admiten una cuantificación o determinación rigurosa, pero en
todo caso es manifiesto que se está refiriendo a un supuesto de la realidad
que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el
momento de la aplicación. Pero al estar refiriéndose a supuestos concretos y no
a vaguedades imprecisas o contradictorias, es claro que la aplicación de tales
conceptos o la calificación de circunstancias concretas no admite más que una
solución. A diferencia de la potestad discrecional, en el ámbito de los
conceptos jurídicos indeterminados sólo una única solución será la justa, con
exclusión de toda otra.”
TÉRMINO “SEMEJANZA”
UTILIZADO EN LA LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOSE CONFIGURA COMO TAL
“Siendo
la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados un caso de aplicación e
interpretación de la Ley que ha creado el concepto, el juez puede fiscalizar
sin esfuerzo alguno tal aplicación, valorando si la situación a que con ella se
ha llegado es la única solución justa que la Ley permite.
Aplicando
las anteriores premisas al caso de autos y tomando en consideración lo señalado
en el artículo 9 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, observamos que
en el mismo, el legislador ha utilizado los conceptos de "reproducción e
imitación", conceptos que son sinónimos de "semejanza", que se
refieren a esferas de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en el
artículo antes trascrito, situación que por su naturaleza no admite una
determinación rigurosa, pero que, presentada en los casos concretos, debe ser
analizada al margen de la discrecionalidad para establecer su concurrencia; es
decir, encaja en la categoría de conceptos jurídicos indeterminados a que se ha
hecho referencia.
En
virtud de lo anterior y entendida a la marca como aquella que sirve para
identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o
comercializados por una persona de otros idénticos o similares,
a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie
y seleccione sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del
producto o servicio, la determinación de cuándo existe semejanza entre una y
otra, admite una única solución justa, para cuya determinación la Ley otorga
una potestad a la Administración, que es judicialmente revisable.
El ejercicio de tal potestad supone para la
Administración una labor cognoscitiva e interpretativa de la Ley en su
aplicación al caso concreto, a fin de determinar si el último reducto del
concepto "semejanza" tiene aplicación en el supuesto que se le
presenta.”