DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA

“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo es el compañero de vida de la demandante desde entonces.-  También argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2 F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de divorcio.-[…]

CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA

La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..- Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.- El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-

En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-

En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los cónyuges.-

Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada para concebir.-

La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-

Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...] y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado, hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”, lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación, según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-

Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-

Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara pronunciará la conveniente.”

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA

“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo es el compañero de vida de la demandante desde entonces.-  También argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2 F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de divorcio.-[…]

CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA

La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..- Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.- El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-

En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-

En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los cónyuges.-

Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada para concebir.-

La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-

Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...] y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado, hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”, lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación, según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-

Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-

Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara pronunciará la conveniente.”

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA

“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo es el compañero de vida de la demandante desde entonces.-  También argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2 F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de divorcio.-[…]

CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA

La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..- Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.- El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-

En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-

En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los cónyuges.-

Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada para concebir.-

La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-

Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...] y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado, hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”, lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación, según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-

Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-

Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara pronunciará la conveniente.”

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA

“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo es el compañero de vida de la demandante desde entonces.-  También argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2 F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de divorcio.-[…]

CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA

La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..- Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.- El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-

En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-

En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los cónyuges.-

Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada para concebir.-

La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-

Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...] y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado, hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”, lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación, según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-

Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-

Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara pronunciará la conveniente.”

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA

“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo es el compañero de vida de la demandante desde entonces.-  También argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2 F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de divorcio.-[…]

CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA

La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..- Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.- El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-

En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-

En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los cónyuges.-

Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada para concebir.-

La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-

Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...] y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado, hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”, lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación, según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-

Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-

Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara pronunciará la conveniente.”

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS

NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA

“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo es el compañero de vida de la demandante desde entonces.-  También argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2 F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de divorcio.-[…]

CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA

La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..- Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.- El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-

En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-

En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los cónyuges.-

Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada para concebir.-

La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...] desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-

Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...] y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado, hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”, lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación, según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-

Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-

Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara pronunciará la conveniente.”