DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO
O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS
NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA
SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA
“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de
apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de
divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido
que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de
la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los
indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales
realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del
matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo
es el compañero de vida de la demandante desde entonces.- También
argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2
F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año
consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio
pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la
fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que
las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba
que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de
divorcio.-[…]
CONSIDERACIONES
DE ESTA CÁMARA
La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en
nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales
se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..-
Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen
derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y
aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al
desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho
vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.-
El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse
en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de
demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-
En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra
casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se
encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído
matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el
matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se
promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación
de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-
En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada
por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios
a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los
cónyuges.-
Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que
conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida
desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los
cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba
porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada
para concebir.-
La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...]
desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la
conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con
el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-
Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte
demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con
la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre
del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...]
y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el
primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su
compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado,
hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que
no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la
segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es
decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y
convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de
un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si
bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni
aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado
determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al
exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que
aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no
hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído
matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y
que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de
manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar
que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos
en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente
caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no
contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la
demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su
hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e
incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los
profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los
Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran
al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que
en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que
es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en
forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar
que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en
que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la
Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas
Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la
obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su
estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”,
lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual
fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a
pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de
dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de
Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado
determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la
demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha
garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte
demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de
Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los
testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se
había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso
y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación,
según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer
fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja
con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de
ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde
antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-
Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca
que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que
la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo
filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-
Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara
pronunciará la conveniente.”
DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO
O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS
NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA
SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA
“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de
apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de
divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido
que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de
la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los
indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales
realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del
matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo
es el compañero de vida de la demandante desde entonces.- También
argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2
F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año
consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio
pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la
fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que
las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba
que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de
divorcio.-[…]
CONSIDERACIONES
DE ESTA CÁMARA
La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en
nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales
se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..-
Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen
derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y
aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al
desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho
vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.-
El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse
en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de
demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-
En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra
casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se
encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído
matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el
matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se
promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación
de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-
En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada
por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios
a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los
cónyuges.-
Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que
conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida
desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los
cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba
porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada
para concebir.-
La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...]
desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la
conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con
el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-
Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte
demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con
la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre
del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...]
y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el
primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su
compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado,
hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que
no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la
segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es
decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y
convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de
un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si
bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni
aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado
determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al
exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que
aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no
hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído
matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y
que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de
manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar
que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos
en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente
caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no
contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la
demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su
hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e
incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los
profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los
Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran
al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que
en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que
es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en
forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar
que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en
que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la
Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas
Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la
obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su
estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”,
lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual
fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a
pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de
dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de
Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado
determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la
demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha
garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte
demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de
Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los
testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se
había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso
y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación,
según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer
fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja
con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de
ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde
antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-
Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca
que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que
la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo
filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-
Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara
pronunciará la conveniente.”
DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO
O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS
NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA
SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA
“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de
apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de
divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido
que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de
la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los
indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales
realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del
matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo
es el compañero de vida de la demandante desde entonces.- También
argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2
F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año
consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio
pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la
fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que
las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba
que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de
divorcio.-[…]
CONSIDERACIONES
DE ESTA CÁMARA
La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en
nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales
se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..-
Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen
derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y
aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al
desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho
vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.-
El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse
en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de
demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-
En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra
casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se
encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído
matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el
matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se
promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación
de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-
En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada
por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios
a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los
cónyuges.-
Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que
conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida
desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los
cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba
porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada
para concebir.-
La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...]
desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la
conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con
el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-
Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte
demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con
la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre
del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...]
y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el
primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su
compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado,
hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que
no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la
segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es
decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y
convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de
un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si
bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni
aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado
determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al
exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que
aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no
hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído
matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y
que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de
manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar
que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos
en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente
caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no
contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la
demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su
hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e
incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los
profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los
Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran
al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que
en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que
es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en
forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar
que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en
que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la
Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas
Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la
obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su
estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”,
lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual
fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a
pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de
dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de
Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado
determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la
demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha
garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte
demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de
Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los
testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se
había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso
y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación,
según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer
fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja
con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de
ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde
antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-
Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca
que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que
la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo
filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-
Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara
pronunciará la conveniente.”
DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO
O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS
NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA
SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA
“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de
apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de
divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido
que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de
la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los
indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales
realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del
matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo
es el compañero de vida de la demandante desde entonces.- También
argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2
F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año
consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio
pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la
fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que
las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba
que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de
divorcio.-[…]
CONSIDERACIONES
DE ESTA CÁMARA
La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en
nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales
se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..-
Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen
derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y
aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al
desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho
vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.-
El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse
en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de
demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-
En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra
casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se
encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído
matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el
matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se
promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación
de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-
En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada
por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios
a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los
cónyuges.-
Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que
conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida
desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los
cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba
porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada
para concebir.-
La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...]
desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la
conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con
el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-
Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte
demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con
la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre
del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...]
y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el
primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su
compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado,
hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que
no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la
segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es
decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y
convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de
un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si
bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni
aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado
determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al
exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que
aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no
hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído
matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y
que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de
manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar
que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos
en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente
caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no
contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la
demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su
hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e
incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los
profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los
Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran
al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que
en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que
es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en
forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar
que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en
que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la
Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas
Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la
obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su
estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”,
lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual
fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a
pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de
dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de
Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado
determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la
demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha
garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte
demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de
Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los
testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se
había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso
y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación,
según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer
fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja
con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de
ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde
antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-
Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca
que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que
la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo
filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-
Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara
pronunciará la conveniente.”
DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO
O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS
NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA
SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA
“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de
apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de
divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido
que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de
la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los
indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales
realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del
matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo
es el compañero de vida de la demandante desde entonces.- También
argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2
F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año
consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio
pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la
fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que
las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba
que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de
divorcio.-[…]
CONSIDERACIONES
DE ESTA CÁMARA
La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en
nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales
se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..-
Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen
derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y
aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al
desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho
vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.-
El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse
en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de
demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-
En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra
casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se
encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído
matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el
matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se
promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación
de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-
En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada
por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios
a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los
cónyuges.-
Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que
conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida
desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los
cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba
porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada
para concebir.-
La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...]
desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la
conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con
el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-
Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte
demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con
la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre
del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...]
y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el
primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su
compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado,
hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que
no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la
segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es
decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y
convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de
un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si
bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni
aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado
determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al
exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que
aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no
hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído
matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y
que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de
manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar
que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos
en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente
caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no
contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la
demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su
hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e
incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los
profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los
Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran
al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que
en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que
es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en
forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar
que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en
que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la
Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas
Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la
obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su
estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”,
lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual
fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a
pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de
dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de
Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado
determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la
demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha
garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte
demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de
Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los
testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se
había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso
y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación,
según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer
fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja
con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de
ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde
antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-
Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca
que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que
la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo
filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-
Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara
pronunciará la conveniente.”
DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO
O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS
NECESARIA COMPROBACIÓN DE LA
SEPARACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES PARA SU PROCEDENCIA
“Mediante escrito de fs. […], la licenciada […]. interpuso recurso de
apelación de la sentencia definitiva que declaró sin lugar la pretensión de
divorcio, fundamentándolo en la inobservancia del art. 56 Pr.F., en el sentido
que la recurrente considera que el juzgador de primera instancia no hizo uso de
la sana crítica al momento de valorar la prueba en su conjunto y en base a los
indicios y hechos que se introdujeron al proceso mediante los estudios sociales
realizados, argumentando en el presente caso no se cumplen los fines del
matrimonio desde hace ocho años por haberse establecido que el primer testigo
es el compañero de vida de la demandante desde entonces.- También
argumentó la recurrente que se había aplicado erróneamente el art. 106 N° 2
F., pues se probó la separación de los cónyuges durante más de un año
consecutivo que es el presupuesto procesal para que se decrete el divorcio
pretendido, que con el conjunto de pruebas, aunque no se logró establecer la
fecha exacta en la que aconteció la separación, se había logrado establecer que
las partes tiene más de ocho años de estar separados, por lo que consideraba
que no había motivos suficientes para no acceder a la pretensión de
divorcio.-[…]
CONSIDERACIONES
DE ESTA CÁMARA
La comunidad de vida, la asistencia recíproca y la procreación, en
nuestra legislación familiar, constituyen los fines del matrimonio los cuales
se proyectan dentro del concepto que de éste recoge en el art. 11 F..-
Atendiendo a esa comunidad de vida que entre los cónyuges se establece, nacen
derechos y deberes con los que se ven satisfechas las necesidades y
aspiraciones que enriquecen todos los aspectos humanos de los cónyuges.- Al
desnaturalizarse los fines del matrimonio la ley prevé la disolución de dicho
vínculo por medio del divorcio, estableciendo tres motivos legales al efecto.-
El ordinal 2° del art.106 F. establece como motivo de divorcio, la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, lo cual deberá comprobarse
en el proceso de acuerdo a la narración de los hechos aportada en el escrito de
demanda y que constituye el fundamento de la pretensión.-
En la demanda de fs. […], se manifestó que la señora [...] se encuentra
casada con el señor [...], sin embargo desde el mes de octubre del año 1996 se
encuentran separados, es decir inmediatamente después de haber contraído
matrimonio, pues los cónyuges nunca hicieron vida en común, no consumaron el
matrimonio por lo que tampoco procrearon hijo, y en base a dichos hechos se
promovió la pretensión considerando que se configuraba la causal de separación
de los cónyuges por uno o más años consecutivos.-
En la audiencia de sentencia, se recibió la prueba testimonial aportada
por la demandante, siendo el dicho de los señores [...], con cuyos testimonios
a criterio del señor Juez a quo no se probó el hecho de la separación entre los
cónyuges.-
Al analizar el dicho del primer testigo en lo esencial manifestó: que
conocía a la señora [...] desde hace trece años y que es su compañera de vida
desde hace ocho años, que no conocía al demando, pero sabía que entre los
cónyuges no hay comunicación, que no procrearon hijos, lo cual le constaba
porque es de su conocimiento que la señora [...] se encuentra imposibilitada
para concebir.-
La segunda testigo en lo esencial expresó: que conocía a la señora [...]
desde hace trece años, que la conoció en Usulután donde vendía ropa, cuando la
conoció la demandante estaba sola y actualmente tenía ocho años de convivir con
el señor [...], que sabe que la referida señora no tuvo hijos.-
Después de examinar la prueba testimonial aportada por la parte
demandante, los Magistrados de esta Cámara consideramos que efectivamente con
la deposición de los testigos, señores [...]., se ha establecido la separación
de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, desde el mes de octubre
del año mil novecientos noventa y seis, pues se ha probado que la señora [...]
y el señor [...], conviven como pareja desde hace más de ocho años, que el
primer testigo, quien es el compañero de vida de la demandante sabe que su
compañera de vida no tiene contacto ni comunicación alguna con el demandado,
hecho que por la convivencia le consta fehacientemente así como el hecho de que
no procrearon hijos dentro del matrimonio; en cuanto a la declaración de la
segunda testigo se corrobora los hechos declarados por el primer testigo, es
decir que sus deposiciones han sido unánimes, que se advierte la certeza y
convicción de que según su saber las partes se encuentran separadas por más de
un año consecutivo, configurándose la causal segunda del art. 106 F.; si
bien es cierto que las partes manifestaron no conocer al demandado, ni
aportaron una fecha exacta de la separación entre las partes, se ha logrado
determinar que los cónyuges han estado separados por un término mayor al
exigido por la ley, que es evidente que en el presente caso la forma en que
aconteció la separación es poco usual y por el hecho de que las partes no
hicieron vida en común y no se volvieron a ver después de haber contraído
matrimonio, es difícil que socialmente hayan sido identificados como cónyuges y
que en consecuencia es difícil que amigos, conocidos y vecinos les conste de
manera presencial el hechos de la separación, sin embargo se ha logrado demostrar
que entre las partes no existe comunidad de vida, asistencia recíproca ni hijos
en común, por lo que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente
caso, también los escasos aportes de los estudios sociales realizados no
contradicen los hechos manifestados por los testigos ni los narrados en la
demanda, por el contrario aportan indicios de que el demandado ha formado su
hogar con otra persona con la que aparentemente tiene varios años de convivir e
incluso ha procreado hijos.- Aunque los estudios realizados por los
profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios adscritos a los
Juzgados de Familia no constituyen prueba, proporcionan indicios que ilustran
al juzgador, dándole parámetros que ayudan a formar criterios de convicción, que
en el presente caso a los Magistrados de esta Cámara nos llevan a concluir que
es procedente acceder a la pretensión de la parte actora, pues al valorar en
forma conjunta las pruebas producidas en el proceso, se ha logrado determinar
que no ha existido comunidad de vida entre los cónyuges en el período en que en
que los testigos han narrado, aunado a la certificación extendida por la
Directora de Identificación Ciudadana del Registro Nacional de las Personas
Naturales (fs. […]), en la que aparece que en la captura de datos para la
obtención del Documento Único de Identidad del demandado se estableció que su
estado familiar es casado y manifestó que su situación familiar era “separado”,
lo cual genera indicios sobre su condición en relación a su cónyuge, lo cual
fue una manifestación expresa de su voluntad de no convivir con su esposa a
pesar de estar legalmente unido a ella por el vínculo matrimonial, también de
dicha certificación se obtuvo el dato de que su domicilio es del municipio de
Jujutla, departamento de Ahuachapán y con todos esos elementos se ha logrado
determinar que no se han producido hechos contradictorios a los narrados en la
demanda aunado a la inexistencia de prueba de descargo, no obstante se ha
garantizado el derecho de controvertir la prueba que le asiste a la parte
demandada, pues se otorgó la representación del señor [...] a la Procuradora de
Familia adscrita al Juzgado de Familia de Ahuachapán, quien interrogó a los
testigos y mediante sus declaraciones, consideró en sus alegatos finales que se
había demostrado que los fines del matrimonio no se cumplen en el presente caso
y que a pesar de no haberse determinado expresamente la fecha de la separación,
según el criterio de dicha profesional, se había logrado establecer
fehacientemente que no es posible que la demandante tenga relación de pareja
con su cónyuge pues convive maritalmente con otra persona desde hace más de
ocho años y en consecuencia se colige la separación entre las partes desde
antes de que tuviera lugar dicha convivencia.-
Aunado a que no hay ningún indicio o elemento de prueba que establezca
que el matrimonio cumple con su finalidad y lo que ha quedado demostrado es que
la comunicación entre los cónyuges es inexistente ni existe ningún vínculo
filiar que los pueda mantener unidos ni en comunicación.-
Por lo expuesto, la sentencia recurrida será revocada y esta Cámara
pronunciará la conveniente.”