ACCIÓN REAL
POTESTAD DEL ACTOR DE ENTABLAR SU PRETENSIÓN ANTE EL
TRIBUNAL DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL OBJETO LITIGIOSO O EN EL DEL
DOMICILIO DEL DEMANDADO
“En el caso de mérito, nos encontramos frente a un conflicto
de competencia en razón del territorio, que consiste en determinar si el
competente es el Juez donde se encuentra
ubicado inmueble objeto de la pretensión, o el del domicilio del demandado.
En virtud de lo anterior, es menester analizar lo que al
respecto establece el Art. 35 inciso 1° CPCM , el cual a su letra reza lo
siguiente: ""[...] En los procesos en que se planteen
pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también el
tribunal del lugar donde se halle la cosa; sin embargo, si la pretensión se
ejerce sobre varias cosas o sobre un solo inmueble que esté situado en
diferentes jurisdicciones, será competente el tribunal del lugar donde se
encuentre cualquiera de aquéllas, o el de cualquiera de las circunscripciones a
las que pertenezca el inmueble [...]" (cursivas y resaltado fuera de texto), en ese sentido, a
tenor de la citada disposición, el actor cuando se trata de una acción real,
tiene la libre disposición de interponer su pretensión ante el Juez del
domicilio del demandado o ante el Juez del lugar en que se halle el objeto
litigioso; puesto que ambos son competentes, por ende no debe el Juez ante
quien se entable la acción, declinar su competencia, si se encuentra dentro de
los supuestos normativos acá expresados.