ACCIÓN REAL

 

POTESTAD DEL ACTOR DE ENTABLAR SU PRETENSIÓN ANTE EL TRIBUNAL DONDE SE ENCUENTRE  UBICADO EL OBJETO LITIGIOSO O EN EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO

 

“En el caso de mérito, nos encontramos frente a un conflicto de competencia en razón del territorio, que consiste en determinar si el competente es el Juez donde se encuentra ubicado inmueble objeto de la pretensión, o el del domicilio del demandado.

En virtud de lo anterior, es menester analizar lo que al respecto establece el Art. 35 inciso 1° CPCM , el cual a su letra reza lo siguiente: ""[...] En los procesos en que se planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también el tribunal del lugar donde se halle la cosa; sin embargo, si la pretensión se ejerce sobre varias cosas o sobre un solo inmueble que esté situado en diferentes jurisdicciones, será competente el tribunal del lugar donde se encuentre cualquiera de aquéllas, o el de cualquiera de las circunscripciones a las que pertenezca el inmueble [...]" (cursivas y resaltado fuera de texto), en ese sentido, a tenor de la citada disposición, el actor cuando se trata de una acción real, tiene la libre disposición de interponer su pretensión ante el Juez del domicilio del demandado o ante el Juez del lugar en que se halle el objeto litigioso; puesto que ambos son competentes, por ende no debe el Juez ante quien se entable la acción, declinar su competencia, si se encuentra dentro de los supuestos normativos acá expresados.

Expuesto lo anterior, y sin más preámbulo, es menester advertir que en la demanda, el actor consignó el domicilio del demandado, cual es, San Salvador; en consecuencia el competente para conocer y sustanciar el presente proceso es la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador y así se determinará.”