DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

PROCEDE AL SER LA PARTE APELANTE LA QUE DESISTE Y ESTAR SUS APODERADOS FACULTADOS ESPECIALMENTE PARA ELLO 

 

 

“Sobre la petición de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los indicados apoderados, esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas:

A) Al respecto, el inc. 2º del art. 69 CPCM., determina que se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos  por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el  DESISTIMIENTO, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.

B) El derecho a desistir del referido medio impugnativo, se contempla en el inc. 3º del art. 501 CPCM., el cual estipula que el desistimiento del recurso será posible en cualquier momento anteriorasuresolución, de conformidad  con las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil, relacionado por analogía jurídicacon lo dispuesto en el art. 531 CPCM., que expresa que el  recurrente podrá  desistir  del recurso,  por  escrito, en cualquier estado del proceso, y se admitirá sin más trámite.

C) De lo anterior, se colige que los presupuestos para la procedencia del desistimiento del recurso son: 1) Que lo haga la persona facultada especialmente para ello; y, 2) Que se presente en cualquier momento del proceso anterior a su resolución.

Respecto al primer presupuesto, basta leer el testimonio de escritura pública de poder general judicial, otorgado por los demandados señores [...], de este incidente, para estimar que los apoderados licenciados [...], están facultados para desistir, por lo que se ha cumplido con lo estipulado en el inc. 2º del art. 69 CPCM.

En relación al segundo presupuesto, también se cumple, pues es la parte apelante, quien desiste del recurso de apelación, antes de que este Tribunal pronuncie la sentencia correspondiente.

Consecuentemente con lo expresado, es procedente acceder al desistimiento solicitado, sin más trámite.”