DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
PROCEDE AL SER LA PARTE APELANTE LA QUE DESISTE Y ESTAR SUS APODERADOS FACULTADOS ESPECIALMENTE PARA ELLO
“Sobre la petición
de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los indicados
apoderados, esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas:
A) Al respecto, el
inc. 2º del art. 69 CPCM., determina que se requerirá poder especial en los casos
en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de
disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder
especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción,
el DESISTIMIENTO, el allanamiento y las
actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.
B) El derecho a
desistir del referido medio impugnativo, se contempla en el inc. 3º del art.
501 CPCM., el cual estipula que el desistimiento del recurso será posible en
cualquier momento anteriorasuresolución, de conformidad con
las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil, relacionado por
analogía jurídicacon lo dispuesto en el art. 531 CPCM., que expresa que el recurrente
podrá desistir del
recurso, por escrito,
en cualquier estado del proceso, y se admitirá sin más trámite.
C) De lo anterior,
se colige que los presupuestos para la procedencia del desistimiento del
recurso son: 1) Que lo haga la persona facultada especialmente para ello; y, 2)
Que se presente en cualquier momento del proceso anterior a su resolución.
Respecto al primer
presupuesto, basta leer el testimonio de escritura pública de poder general
judicial, otorgado por los demandados señores [...], de
este incidente, para estimar que los apoderados licenciados [...], están facultados para desistir, por lo que se ha
cumplido con lo estipulado en el inc. 2º del art. 69 CPCM.
En relación al segundo presupuesto, también se
cumple, pues es la parte apelante, quien desiste del recurso de apelación,
antes de que este Tribunal pronuncie la sentencia correspondiente.
Consecuentemente
con lo expresado, es procedente acceder al desistimiento solicitado, sin más
trámite.”