RECURSO DE APELACIÓN

INADMISIBILIDAD CONTRA EL AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DEL ACUERDO CONCILIATORIO Y LA RESCISIÓN DE OTROS INSTRUMENTOS, SOLICITADA DENTRO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

 

“La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”

II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

La licenciada […], en el carácter antes indicado, apela del auto pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de San Marcos a las quince horas cuarenta minutos de seis de mayo del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar la nulidad y rescisión solicitada, por considerar dichas peticiones extemporáneas.

III. ANALISIS Y CONCLUSIONES.

1. Respecto de lo anterior,  es necesario aclarar que conforme al Art. 508 CPCM, el recurso de apelación puede interponerse no sólo de la sentencia y autos definitivos sino también de aquellos autos de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite, y en estos últimos el ámbito del recurso no va más allá de lo que constituye el contenido y la corrección procesal de la propia  resolución.

2. En el caso que nos ocupa, el proceso finalizó anticipadamente en la audiencia preparatoria al haber convenido las partes conciliar, acuerdo que fue aprobado y homologado por la jueza de la causa, tal como consta en acta de fs. […], habiendo solicitado los demandantes la ejecución forzosa del referido acuerdo conciliatorio mediante escrito de fs. […], fase en la cual la ley otorga expresamente recurso de apelación SOLAMENTE del auto que rechaza la ejecución (Art. 575 CPCM), y en su caso, contra la resolución que estima o desestima la oposición formulada por el ejecutado. (Art. 584 CPCM).

3. La resolución recurrida en cambio, resuelve declarar sin lugar la nulidad del acuerdo conciliatorio y la rescisión de otros instrumentos, peticiones que al haber sido solicitadas dentro de la ejecución forzosa no pueden tener otro carácter  que ser un auto simple, conforme a lo dispuesto en el Art. 212 Inc. 2 CPCM, en tal sentido, es evidente que no admite apelación, y el recurso interpuesto resulta inadmisible y así se declarará. Debiendo recordarse que con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil la tramitación del recurso de apelación y principalmente la interposición del mismo significó un cambio sustancial a lo regulado por el derogado Código de Procedimientos Civiles, no previéndose como consecuencia, esta clase de recurso contra los autos antes denominados como interlocutorias que causan un daño irreparable o difícil reparación por la definitiva, tal como ha sido denominado por la recurrente, por lo tanto, al no preverse en la ley recurso de apelación contra el auto recurrido imposibilita a esta Cámara entrar a conocer, si efectivamente, el referido auto le ha ocasionado algún agravio.

4. En virtud de que se denegará la admisión de la alzada y para los efectos del Art. 513 CPCM, esta Cámara estima que a pesar de que la resolución recurrida no es apelable, no se configura el abuso del derecho, ya que no se evidencia del proceder de la licenciada […], un ánimo dilatorio, doloso, abusivo, etc., que implique hacer un uso inapropiado del derecho de recurrir, sino que claramente su intención ha sido que el tribunal superior conociera del agravio que cree haber recibido por la resolución de la jueza A-quo,  basada en los Arts. 1, 2, 11 inc. 2°, 12, 15, 86 y 182 numeral 5 de la Constitución; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y,  508 CPCM, interpretando como apelable el auto que rechazó la nulidad y rescisión alegada; por consiguiente, no le es aplicable la sanción prevista en el Art. 513 CPCM., por lo que esta Cámara omite hacer la condena respectiva.

5. No obstante lo anterior, se hace un llamado a la recurrente a fin de que en lo sucesivo haga un uso adecuado de los recursos de la manera prevista en la ley, ya que de lo contrario incurrirá en la sanción que señala el Art. 513 CPCM.

6. En relación a lo solicitado en el escrito presentado en esta instancia, no obstante ser estéril pronunciarse  sobre el mismo, es menester aclarar a la recurrente que a fin de valorar la admisibilidad o no de la alzada interpuesta este Tribunal tuvo a la vista el proceso principal completo tal cual fue remitido por la Jueza de la causa.

7. En consecuencia y tomando como base lo antes expuesto, la resolución impugnada no admite el recurso de apelación; pues aparece de la simple lectura del aludido escrito la ilegalidad del mismo; y, tomando en cuenta que tal como lo señala el Art. 14 CPCM.”