RECURSO
DE APELACIÓN
INADMISIBILIDAD CONTRA EL AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DEL ACUERDO CONCILIATORIO Y LA RESCISIÓN DE OTROS INSTRUMENTOS, SOLICITADA DENTRO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
“La apelación es un
recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de
un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una
potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior
(A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en
grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la
anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso
encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán
recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN
INTERPUESTA.
La licenciada […],
en el carácter antes indicado, apela del auto pronunciado por la señora Jueza
de lo Civil de San Marcos a las quince horas cuarenta minutos de seis de mayo
del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar la nulidad y rescisión
solicitada, por considerar dichas peticiones extemporáneas.
III. ANALISIS Y CONCLUSIONES.
1. Respecto de lo anterior, es
necesario aclarar que conforme al Art. 508 CPCM, el recurso de apelación puede
interponerse no sólo de la sentencia y autos definitivos sino también de
aquellos autos de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente
permite, y en estos últimos el ámbito del recurso no va más allá de lo que
constituye el contenido y la corrección procesal de la propia resolución.
2. En el caso que nos ocupa, el proceso finalizó anticipadamente en la
audiencia preparatoria al haber convenido las partes conciliar, acuerdo que fue
aprobado y homologado por la jueza de la causa, tal como consta en acta de fs. […],
habiendo solicitado los demandantes la ejecución forzosa del referido acuerdo
conciliatorio mediante escrito de fs. […], fase en la cual la ley otorga
expresamente recurso de apelación SOLAMENTE del auto que rechaza la ejecución
(Art. 575 CPCM), y en su caso, contra la resolución que estima o desestima la
oposición formulada por el ejecutado. (Art. 584 CPCM).
3. La resolución recurrida en cambio, resuelve declarar sin lugar la
nulidad del acuerdo conciliatorio y la rescisión de otros instrumentos, peticiones
que al haber sido solicitadas dentro de la ejecución forzosa no pueden tener
otro carácter que ser un auto simple,
conforme a lo dispuesto en el Art. 212 Inc. 2 CPCM, en tal sentido, es evidente
que no admite apelación, y el recurso interpuesto resulta inadmisible y así se
declarará. Debiendo recordarse que con la entrada en vigencia del
Código Procesal Civil y Mercantil la tramitación del recurso de apelación y
principalmente la interposición del mismo significó un cambio sustancial a lo
regulado por el derogado Código de Procedimientos Civiles, no previéndose como
consecuencia, esta clase de recurso contra los autos antes denominados como
interlocutorias que causan un daño irreparable o difícil reparación por la definitiva,
tal como ha sido denominado por la recurrente, por lo tanto, al no preverse en
la ley recurso de apelación contra el auto recurrido imposibilita a esta Cámara
entrar a conocer, si efectivamente, el referido auto le ha ocasionado algún
agravio.
4. En virtud de que
se denegará la admisión de la alzada y para los efectos del Art. 513 CPCM, esta
Cámara estima que a pesar de que la resolución recurrida no es apelable, no se
configura el abuso del derecho, ya que no se evidencia del proceder de la licenciada
[…], un ánimo dilatorio, doloso, abusivo, etc., que implique hacer un uso
inapropiado del derecho de recurrir, sino que claramente su intención ha sido
que el tribunal superior conociera del agravio que cree haber recibido por la
resolución de la jueza A-quo, basada en
los Arts. 1, 2, 11
inc. 2°, 12, 15, 86 y 182 numeral 5 de la Constitución; 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y, 508
CPCM, interpretando como apelable el auto que rechazó la
nulidad y rescisión alegada; por consiguiente, no le es aplicable la sanción
prevista en el Art. 513 CPCM., por lo que esta Cámara omite hacer la condena
respectiva.
5. No obstante lo
anterior, se hace un llamado a la recurrente a fin de que en lo sucesivo haga
un uso adecuado de los recursos de la manera prevista en la ley, ya que de lo
contrario incurrirá en la sanción que señala el Art. 513 CPCM.
6. En relación a lo
solicitado en el escrito presentado en esta instancia, no obstante ser estéril
pronunciarse sobre el mismo, es menester
aclarar a la recurrente que a fin de valorar la admisibilidad o no de la alzada
interpuesta este Tribunal tuvo a la vista el proceso principal completo tal
cual fue remitido por la Jueza de la causa.