DETENCIÓN PROVISIONAL
IMPOSIBILIDAD
DE DECRETARLA CUANDO NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA
ESTABLECER LA PROBABLE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LOS ILÍCITOS QUE SE LE
ATRIBUYEN
“IV- Esta Cámara al
hacer el estudio del expediente y de las argumentaciones plasmadas en el
recurso de apelación, hace las siguientes observaciones:
a) Que en virtud de requerimiento fiscal interpuesto por la Licenciada Kenny
Harleth Sánchez Jaime (folio 3), se celebró por el Juzgado Primero de Paz de
esta Ciudad, a las diez horas del día catorce de mayo del presente dio, Audiencia
Inicial en contra del imputado JOSÉ GUILLERMO C. G., por el delito de TRAFICO
ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública (folio
23/26); ya que a través de Orden de Registro con Prevención de Allanamiento
extendida por el Juzgado Segundo de Paz de jiquilisco mediante oficio número
409 (folio10) realizado en la vivienda objeto de investigación propiedad de la
señora JUANA FRANCISCA G., en contra de Raúl G., fue encontrado veinticuatro
porciones pequeñas de material vegetal -marihuana- por lo que se detuvo al
imputado José Guillermo C. G., quien se encontraba en dicha residencia, según
acta de remisión de folio 11. Decretándose por el Juez a Quo en su resolución
el cambio de calificación jurídica del delito de Tráfico Ilícito a Posesión y
Tenencia, previsto y sancionado en el Articulo 34 inciso segundo de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, e Instrucción Formal con
Aplicación de Medidas Sustitutivas a la Detención Provisional, en contra del
imputado José. Guillermo C. G. por el delito de Posesión y Tenencia antes
mencionado; b) Que una hora después de haberse celebrado la Audiencia
relacionada en el literal anterior, a las once horas del día catorce de mayo de
dos mil catorce, el mismo Juez A quo en virtud de requerimiento presentado por
el agente fiscal Vicente de Jesús Guerrero Campos, procedió a celebrar
Audiencia Inicial, del proceso penal sumario, instruido en contra del imputado
JOSÉ GUILLERMO C. G., por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal
o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B
del C.Pn. en perjuicio de La Paz Pública, hechos atribuidos al mismo imputado
por el mismo Registro con Prevención de Allanamiento autorizado por la señora
Jueza Segundo de Paz, de la ciudad de jiquilisco, en casa de la señora Juana
Francisca G., tal como consta en acta de allanamiento folio 33/35, por lo que
se procedió a la acumulación de procesos bajo la entrada numero cincuenta y
tres, suspendiéndose la audiencia y continuándose a las ocho horas del día
quince de mayo de dos mil catorce junto a Audiencia Especial de revisión de las
medidas dictadas por el delito de Posesión y Tenencia en la audiencia celebrada
a las diez horas del día catorce de mayo del corriente ano, resolviendo el Juez
Primero de Paz, en síntesis, dejar sin efecto todas las medidas sustitutivas
dictadas a favor del imputado por el delito de Posesión y Tenencia, e
Instrucción Formal sin ninguna medida en contra del imputado por el delito de
Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego,
previsto y sancionado en el artículo 346-B del C.Pn. c) La impetrante en su
recurso de alzada solicita que se Revoque la resolución emitida por el Juez
Primero de Paz de la ciudad de Usulután, a favor del procesado JOSÉ GUILLERMO
C. G., y se ordene la Detención Provisional, por el delito de TRAFICO ILÍCITO;
considerando esta Cámara que si bien es cierto el art. 331 Inc. 2 C.Pr.Pn.,
establece que “”””No procederá aplicar
medidas alternas ni sustituir la detención provisional en los delitos
siguientes:…. delitos contemplados en la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas y los delitos contemplados en la Ley contra el Lavado de
Dinero y de Activos””” , su aplicación no debe ser mecánica, debiéndose
atender también lo establecido en el artículo 329 C.Pr.Pn., en cuanto a los
requisitos para la Detención Provisional, así 1) La existencia de elementos de
convicción suficientes para sostener, de forma razonable, la existencia del
delito y la probabilidad de participación de la persona procesada; y 2) Que el
delito tenga señalada pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a tres
años, o bien que, aun cuando la pena de prisión sea inferior, el juez considere
necesaria la detención provisional, atendidas las circunstancias del hecho, o
si el imputado se hallare gozando de otra medida cautelar. Es así que en ese
orden de ideas y analizadas las copias del expediente de raerlo, esta Cámara
advierte que en el presente caso se debe tener en cuenta que dicha orden de
Registro con Prevención de Allanamiento extendida por el Juzgado Segundo de Paz
de jiquilisco, mediante oficio número 409, realizado en la casa de la señora Juana
Francisca G., en el cual se encontró entre otras cosas, veinticuatro porciones
de material vegetal -marihuana- motivo de la alzada, iba dirigida en contra del
señor RAÚL G., por atribuírsele el delito de Tenencia, Portación o Conducción
Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, quien en dicho momento no se
encontraba en el lugar, según consta en las actas de entrevistas de los agentes
[…] (folio15) y […] (folio16) y no contra el imputado JOSÉ GUILLERMO C. G.,
quien se encontraba en dicha vivienda al momento del allanamiento, no habiendo
quedado establecido en las investigaciones realizadas si el indiciado realmente
vive en ese lugar, qué hacia ahí, donde reside, o si tal como lo ha manifestado
el mismo en audiencia esa no es su casa y estaba donde la tía porque no tiene
en su casa televisión; en ese sentido no se tiene indicios de la posible
participación del imputado en el delito de Posesión y Tenencia recurrido por la
apelante. d) Aclarado lo anterior y tal como han procedido las investigaciones,
esta Cámara considera existe muchas incongruencia, pues en primer lugar, del
mismo allanamiento realizado se hacen dos requerimientos desvinculando el
hallazgo de la droga al de las armas y es hasta la celebración de la segunda
audiencia en que se acumulan los procesos, asimismo como ya se ha relacionado
en el literal anterior este allanamiento no era dirigido contra el indiciado
sino en contra del señor RAÚL G., quien era investigado por el delito de
Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego y se
presume ocupa dicha vivienda, lo cual es corroborado por la misma dueña del
inmueble cuando manifiesta - según consta en el Acta de Allanamiento agregada a
folio 33 /36 — "que ella anteriormente vivía en esa casa y luego de que su
nieto Raúl Orlando R. G. viniera deportado de Estados Unidos dejo de vivir en
tal casa y le dio llaves a su nieto y desde entonces en tal casa habitan
personas a las que ella no les ha autorizado habitar ", razón por la cual
esta Cámara entra en duda sobre la participación del imputado en los delitos
que se le atribuyen, pues no se ha establecido realmente en las actuaciones en
contra del procesado, mas que el hecho de encontrarse en la vivienda - junto a
un amigo que es menor de edad y a quien se le atribuyó igualmente el delito de
Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego - al
momento del allanamiento en el cual encontraron las armas mencionadas y las
veinticuatro porciones pequeñas de material vegetal —marihuana- , por lo que en
consideración a lo anterior y siendo que, para esta Cámara, si bien es cierto
se ha establecido fehacientemente la existencia de los delitos, no existen los
elementos de convicción suficientes para establecer la probable participación
del imputado en los ilícitos que se le atribuyen dadas las circunstancias que
rodean al hecho; consecuentemente no se puede establecer la probable
participación del imputado en el delito de Posesión y Tenencia que en un inicio
fue calificado jurídicamente como Tráfico Ilícito, recurrido en esta alzada por
la apelante, por lo que esta Cámara considera procedente confirmar la
resolución objeto de apelación.”