DETENCIÓN PROVISIONAL

 

IMPOSIBILIDAD DE DECRETARLA CUANDO NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA ESTABLECER LA PROBABLE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LOS ILÍCITOS QUE SE LE ATRIBUYEN

 

“IV- Esta Cámara al hacer el estudio del expediente y de las argumentaciones plasmadas en el recurso de apelación, hace las siguientes observaciones: a) Que en virtud de requerimiento fiscal interpuesto por la Licenciada Kenny Harleth Sánchez Jaime (folio 3), se celebró por el Juzgado Primero de Paz de esta Ciudad, a las diez horas del día catorce de mayo del presente dio, Audiencia Inicial en contra del imputado JOSÉ GUILLERMO C. G., por el delito de TRAFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública (folio 23/26); ya que a través de Orden de Registro con Prevención de Allanamiento extendida por el Juzgado Segundo de Paz de jiquilisco mediante oficio número 409 (folio10) realizado en la vivienda objeto de investigación propiedad de la señora JUANA FRANCISCA G., en contra de Raúl G., fue encontrado veinticuatro porciones pequeñas de material vegetal -marihuana- por lo que se detuvo al imputado José Guillermo C. G., quien se encontraba en dicha residencia, según acta de remisión de folio 11. Decretándose por el Juez a Quo en su resolución el cambio de calificación jurídica del delito de Tráfico Ilícito a Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el Articulo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, e Instrucción Formal con Aplicación de Medidas Sustitutivas a la Detención Provisional, en contra del imputado José. Guillermo C. G. por el delito de Posesión y Tenencia antes mencionado; b) Que una hora después de haberse celebrado la Audiencia relacionada en el literal anterior, a las once horas del día catorce de mayo de dos mil catorce, el mismo Juez A quo en virtud de requerimiento presentado por el agente fiscal Vicente de Jesús Guerrero Campos, procedió a celebrar Audiencia Inicial, del proceso penal sumario, instruido en contra del imputado JOSÉ GUILLERMO C. G., por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B del C.Pn. en perjuicio de La Paz Pública, hechos atribuidos al mismo imputado por el mismo Registro con Prevención de Allanamiento autorizado por la señora Jueza Segundo de Paz, de la ciudad de jiquilisco, en casa de la señora Juana Francisca G., tal como consta en acta de allanamiento folio 33/35, por lo que se procedió a la acumulación de procesos bajo la entrada numero cincuenta y tres, suspendiéndose la audiencia y continuándose a las ocho horas del día quince de mayo de dos mil catorce junto a Audiencia Especial de revisión de las medidas dictadas por el delito de Posesión y Tenencia en la audiencia celebrada a las diez horas del día catorce de mayo del corriente ano, resolviendo el Juez Primero de Paz, en síntesis, dejar sin efecto todas las medidas sustitutivas dictadas a favor del imputado por el delito de Posesión y Tenencia, e Instrucción Formal sin ninguna medida en contra del imputado por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B del C.Pn. c) La impetrante en su recurso de alzada solicita que se Revoque la resolución emitida por el Juez Primero de Paz de la ciudad de Usulután, a favor del procesado JOSÉ GUILLERMO C. G., y se ordene la Detención Provisional, por el delito de TRAFICO ILÍCITO; considerando esta Cámara que si bien es cierto el art. 331 Inc. 2 C.Pr.Pn., establece que “”””No procederá aplicar medidas alternas ni sustituir la detención provisional en los delitos siguientes:…. delitos contemplados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y los delitos contemplados en la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos””” , su aplicación no debe ser mecánica, debiéndose atender también lo establecido en el artículo 329 C.Pr.Pn., en cuanto a los requisitos para la Detención Provisional, así 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, de forma razonable, la existencia del delito y la probabilidad de participación de la persona procesada; y 2) Que el delito tenga señalada pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a tres años, o bien que, aun cuando la pena de prisión sea inferior, el juez considere necesaria la detención provisional, atendidas las circunstancias del hecho, o si el imputado se hallare gozando de otra medida cautelar. Es así que en ese orden de ideas y analizadas las copias del expediente de raerlo, esta Cámara advierte que en el presente caso se debe tener en cuenta que dicha orden de Registro con Prevención de Allanamiento extendida por el Juzgado Segundo de Paz de jiquilisco, mediante oficio número 409, realizado en la casa de la señora Juana Francisca G., en el cual se encontró entre otras cosas, veinticuatro porciones de material vegetal -marihuana- motivo de la alzada, iba dirigida en contra del señor RAÚL G., por atribuírsele el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, quien en dicho momento no se encontraba en el lugar, según consta en las actas de entrevistas de los agentes […] (folio15) y […] (folio16) y no contra el imputado JOSÉ GUILLERMO C. G., quien se encontraba en dicha vivienda al momento del allanamiento, no habiendo quedado establecido en las investigaciones realizadas si el indiciado realmente vive en ese lugar, qué hacia ahí, donde reside, o si tal como lo ha manifestado el mismo en audiencia esa no es su casa y estaba donde la tía porque no tiene en su casa televisión; en ese sentido no se tiene indicios de la posible participación del imputado en el delito de Posesión y Tenencia recurrido por la apelante. d) Aclarado lo anterior y tal como han procedido las investigaciones, esta Cámara considera existe muchas incongruencia, pues en primer lugar, del mismo allanamiento realizado se hacen dos requerimientos desvinculando el hallazgo de la droga al de las armas y es hasta la celebración de la segunda audiencia en que se acumulan los procesos, asimismo como ya se ha relacionado en el literal anterior este allanamiento no era dirigido contra el indiciado sino en contra del señor RAÚL G., quien era investigado por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego y se presume ocupa dicha vivienda, lo cual es corroborado por la misma dueña del inmueble cuando manifiesta - según consta en el Acta de Allanamiento agregada a folio 33 /36 — "que ella anteriormente vivía en esa casa y luego de que su nieto Raúl Orlando R. G. viniera deportado de Estados Unidos dejo de vivir en tal casa y le dio llaves a su nieto y desde entonces en tal casa habitan personas a las que ella no les ha autorizado habitar ", razón por la cual esta Cámara entra en duda sobre la participación del imputado en los delitos que se le atribuyen, pues no se ha establecido realmente en las actuaciones en contra del procesado, mas que el hecho de encontrarse en la vivienda - junto a un amigo que es menor de edad y a quien se le atribuyó igualmente el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego - al momento del allanamiento en el cual encontraron las armas mencionadas y las veinticuatro porciones pequeñas de material vegetal —marihuana- , por lo que en consideración a lo anterior y siendo que, para esta Cámara, si bien es cierto se ha establecido fehacientemente la existencia de los delitos, no existen los elementos de convicción suficientes para establecer la probable participación del imputado en los ilícitos que se le atribuyen dadas las circunstancias que rodean al hecho; consecuentemente no se puede establecer la probable participación del imputado en el delito de Posesión y Tenencia que en un inicio fue calificado jurídicamente como Tráfico Ilícito, recurrido en esta alzada por la apelante, por lo que esta Cámara considera procedente confirmar la resolución objeto de apelación.”