SENTENCIA ULTRA PETITA

SE CONFIGURA AL CONDENAR EL JUZGADOR AL DEUDOR AL PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO SUPERIOR A LA PEDIDA EN LA DEMANDA


“De más está decir que efectivamente el fallo del Juez Aquo es incongruente, pues del petitorio de la demanda consta que la Abogado de la institución acreedora, reclama en concepto de capital la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, mas los intereses convencionales del nueve por ciento anual a partir del día treinta y uno de enero de dos mil ocho en adelante y CINCO PUNTOS porcentuales adicionales a la tasa de interés que prevalezca a la fecha de la mora a partir del día uno de marzo de dos mil ocho en adelante, todos hasta su completo pago; mientras que en el fallo de dicha sentencia, condena al pago de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, más los intereses antes referidos, de lo que se colige que con relación al capital el Juez está dando más allá de lo pedido.

Según nuestra jurisprudencia civil, el submotivo Fallo incongruente con las pretensiones deducidas por los litigantes, se configura cuando no existe conformidad de lo resuelto en el fallo con las pretensiones hechas valer en el juicio por las partes. A su vez la falta de congruencia se ha estimado por la doctrina como "error in procedendo", el cual puede presentarse de tres formas: 1) Cuando se otorga más de lo pedido, 2) Cuando se otorga algo distinto de lo pedido y 3) cuando se deja de resolver algo pedido. Entonces la sentencia puede ser "plus o ultra petita", sí se otorga más de lo pedido, "extra petita" si se otorga algo distinto de lo pedido, o "citra petita, si no resuelve sobre algún punto que fue pedido....Revista de Derecho civil, año 2003, pag. 219.- De lo anterior, se desprende que al haber dado más de lo pedido, se ha generado el vicio procesal denominado "Ultra petita" que se utiliza en el derecho para señalar una situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes, o bien una de las partes solicita más de lo que en derecho realmente le corresponde. Se considera un vicio procesal, por cuanto genera una situación de inequidad entre las partes, ya que al concederse más de lo que se pide, puede incurrirse en una situación de injusticia contra la parte que es desfavorecida por la resolución. En el caso que el juez otorgue una cantidad determinada de dinero superior a la pedida en la demanda, entonces el juez está dejando de lado su posición de imparcialidad y equidad y se está pasando a llevar a la parte demandada, infligiéndole un daño a su patrimonio, a la vez que la parte demandante sale favorecida incluso por encima de la pretensión que ella misma tenía al iniciar el juicio.

Ahora bien, no obstante el Juez incurrió en el error antes dicho, tal actuación no está sancionada por la ley con Nulidad, pues no se enmarca dentro de los casos tipificados en el Art. 1115 Pr.C., de ahí que, no procede decretar la nulidad de dicha resolución, sino su revocación como efectivamente lo ha pedido el apelante en su expresión de agravios, aunque en el fondo sus efectos son similares.


Con relación a que se le han violentado derechos y garantías procesales con el fallo pronunciado, el referido apelante, no señaló cuáles eran esos derechos o garantías violentadas, por lo que esta Cámara no puede pronunciarse al respecto; sin embargo, el apelante señala que el juez falla al pago de capital por una cantidad de dinero de la cual en ningún momento fue emplazado y notificado, generando "una indefensión", por lo que se hace saber al referido profesional, que el derecho de defensa, se ejerce en el momento procesal oportuno, es decir en el mismo acto de contestar la demanda, en donde puede interponer las excepciones de cualquier clase según la normativa procesal aplicable; de la secuela del proceso se advierte que dicho demandado fue legalmente emplazado de la demanda y tuvo la oportunidad de contestar la demanda y alegar excepciones como lo aduce la Abogado de la parte apelante; y si el juez Aquo cometió el error antes relacionado en la sentencia pronunciada, para eso la misma ley le franquea los recursos de ley, como el presente que se está resolviendo por esta Cámara, de lo que se concluye que no ha existido la indefensión alegada.