FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
CONSIDERACIONES RELATIVAS AL DEBER DE MOTIVACIÓN JUDICIAL
“C. La controversia se genera a partir de que el impetrante atribuyen a la Sentencia Definitiva falta de motivación, en la modalidad de insuficiencia por apariencia, por cuanto si bien es cierto el Juez consigna algunas ideas en su proveído referidas a ciertas pruebas y el derecho vinculado con él, no las analiza más allá de la superficialidad, no existiendo tampoco argumentos judiciales que desacrediten la prueba de descargo.
Es por ello que la decisión de esta instancia, comportará la formulación de ciertas consideraciones relativas al deber de motivación judicial (1), seguidamente se enunciarán las características que deben predicarse de la Sentencia Definitiva (2), a continuación se enunciarán los niveles o apartados que deben encontrarse presentes en tal resolución (3), luego se expondrán los vicios en que puede incurrir un Juez en su iter lógico (4), siendo este el preámbulo para analizar si concurre o no en el proveído, lo argüido por el impetrante (5).
1. La motivación de las resoluciones supone la obligación para todo tribunal de justicia de exponer las razones y argumentos que conducen al fallo judicial, sobre los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que lo sustentan.
Sobre la conceptualización y propósito de la motivación de las decisiones del Órgano Jurisdiccional, la Sala de lo Constitucional ha indicado que ese deber:
“[D]eriva de los derechos a la seguridad jurídica y defensa, contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución; así, conforme a estas disposiciones, toda autoridad en garantía a la seguridad jurídica y derecho de defensa se encuentra obligada a motivar sus resoluciones, a fin de que la persona conozca los motivos considerados para proveer la decisión, y pueda defenderse utilizando los medios impugnativos previstos por la ley, si se encuentra inconforme con la resolución” (Sentencia Definitiva del proceso de Habeas Corpus 106-2009, de las 13:40 horas del 17/9/2010).
Ese deber de motivación, además de su génesis constitucional, es reiterado por el legislador en el Art. 144 Pr.Pn. que indica:
“Es obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia.
La fundamentación expresará con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, en todo caso se expresarán las razones de la admisión o no de las pruebas, así como la indicación del valor que se le otorgue a las que se hayan producido.
La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no sustituirán en ningún caso a la fundamentación.
La falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones”.
Dicha obligación debe cumplirse en todas las resoluciones judiciales, de la misma forma. Sin embargo, la responsabilidad es aún mayor en la Sentencia Definitiva - debido a la trascendencia de la decisión que se emite, en ese orden de ideas, el art. 395 No. Pr.Pn., indica que:
"La sentencia se pronunciará en nombre de la República de El Salvador y contendrá [...] 2) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición precisa de los motivos de hecho y de derecho en que se funda".”
CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA
“2. La Sentencia, entre otras, debe presentar las características descritas en la Apl. 283-13-2(3) (Sentencia de las 12:02 horas del 31 de enero de 2014), a saber:
ü Completitud, la decisión debe, necesariamente, resolver todos los planteamientos y solicitudes de las partes, siendo ella suficiente para conocer las razones por las que se decidió de la forma cómo se hizo.
ü Autonomía, la resolución judicial debe ilustrar por sí misma, el contenido de la decisión judicial, no debe ser necesario recurrir a otro documento para conocer los motivos en los que el juzgador sustentó su decisión.
ü Logicidad, la motivación debe presentar un único hilo conductor de la argumentación judicial que conlleve a la decisión finalmente adoptada, para lo cual el razonamiento debe ser siempre sistémica.
Esas características parten de la idea de que la Sentencia es - si se permite la analogía - un ente orgánico, en cuya virtud, aunque todas las partes son autónomas entre sí, teniendo a su cargo determinada función específica, siempre se encuentran en interdependencia.
En otras palabras, la Sentencia es un todo jurídico, por lo que si separamos cada parte que la compone (acápites, epígrafes, etc.) o los analizamos fuera de su contexto, corremos el riesgo de perder su sentido, crear ‘falsas’ contradicciones o provocar la convicción que no se han contestado todos los aspectos planteados.
Es por eso, precisamente, que en precedentes se afirma:
“[Q]ue ninguna resolución […] debe ser analizada de forma aislada, separando cada uno de sus componentes entre sí, sino siempre debe de realizarse un análisis integral de la misma, estudiando todas las partes que conforman la decisión, no [siendo] válido segregarla o dividir cada uno de sus componentes” (resaltado del original) (Inc. 118-12-6(3), Sentencia de las 15:39 horas del 1/6/2012).
Para la correcta comprensión del contenido del proveído, la sentencia se debe analizar como un todo, para ello la interpretación integral y sistemática es la técnica apropiada.
De suyo se sigue que aunque el sentenciador no establezca en apartados, acápites o epígrafes claramente diferenciados entre si la motivación y la decisión adoptada a cada uno de los planteamientos de las partes (algo que, siempre es recomendable, aunque no indispensable), lo importante es que el Juez emita pronunciamiento motivado a cada una de las peticiones de las mismas.”
ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA PENAL
“3. La Sentencia Definitiva, por su trascendencia, debe presentar ciertos apartados de forma imperativa, precisamente los siguientes: una motivación fáctica, una motivación probatoria y, finalmente, una motivación jurídica.
En el primer nivel, la Sentencia debe contener una relación del hecho histórico, debiéndose fijar circunstanciadamente la especie que se estima acreditada, es decir, aquella porción de la realidad que constituye el límite material de su pronunciamiento. A este nivel se le denomina motivación fáctica (Apl. 330-12-3, Sentencia Definitiva de las 12:14 horas del 13 de diciembre de 2012).
En el segundo, esa conducta debe tener un sustento probatorio o elementos debidamente inmediados sobre los que se basa, estamos frente a la motivación probatoria, que comprende tanto la descripción de los elementos de prueba, como su análisis.
En la motivación probatoria-descriptiva se debe consignar cada elemento probatorio útil involucrado, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, utilizando para ella la técnica que mejor logre destacar las circunstancias más relevantes de los medios probatorios (Apl. 299-11-5, Sentencia Definitiva de las 12:02 horas del 8 de febrero de 2012).
Por su parte, en la motivación probatoria-intelectiva, el juzgador se dedica a la valoración propiamente dicha de la prueba, de una manera íntegra, vinculando cada uno de los elementos probatorios por los distintos medios de prueba introducidos en el debate (Apl. 303-12-3, Sentencia Definitiva de las 9:09 horas del 6 de diciembre de 2012.
En ese sentido, la autoridad judicial debe exponer, mediante los argumentos expresos, precisos, claros y con información extraída del caso concreto, las razones por las que le genera credibilidad tal o cual medio probatorio.
En la motivación jurídica el juzgador subsume el hecho acreditado a la norma sustantiva que considera aplicable o manifestando la negativa a ello, indicando - además - la pena imponible (Apl. 23-12-4(3), Sentencia de las 15:53 horas del 23 de marzo de 2012).
Para ello, el Juzgador lógicamente debe realizar la exégesis de la disposición penal, así como la descripción de los elementos que componen teóricamente el tipo y la inteligencia de cada uno, ello sirve de fundamento para determinar sí la conducta probada determina la materialización de la previsión legislativo-penal.
Ello servirá como base para la verificación de antijuricidad (o no) de la conducta, para luego emitir pronunciamiento sobre la culpabilidad, siguiendo así la sistematicidad que caracteriza a la teoría del delito. Asimismo, dentro de este apartado – en caso de sentencia condenatoria – deberá de exponer de forma individual, las razones para establecer determinado quantum penal.”
INCUMPLIMIENTO DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA HABILITA LA APELACIÓN
“4. El incumplimiento de la motivación habilita la apelación, de acuerdo a lo regulado en el art. 400 No. 4 Pr.Pn., que señala como uno de los vicios de la Sentencia:
"4) Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal; se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando solamente se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales".
De esa disposición se desprenden tres tipos de vicios en la motivación.
En primer lugar, que la misma falte, es decir, que no se consignen expresamente los motivos jurídicos y fácticos sobre los que basa el proveído.
En segundo lugar, que sea contradictoria sobre algún tipo de solicitud de las partes. En otros términos: que se extrañen la coherencia, la consistencia o unidad en la exposición de la autoridad judicial.
En tercer lugar, que se muestre insuficiente la exposición judicial, comprendiéndose incluidos en este vicio dos aspectos: Uno, que el Sentenciador no consigne de forma completa, íntegra o con la entereza suficiente sus argumentos en que se basa el proveído; Dos, que en la exposición se utilicen: "formularios", "afirmaciones dogmáticas", "frases rutinarias" o se consigne solamente el simple relato de los hechos o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales.
En este sentido, debemos entender que la disposición – en el vicio de insuficiencia – no es taxativa, sino ejemplificativa, de tal suerte que el legislador no intenta enunciar todas las formas de incumplir la motivación de forma insuficiente, sino resaltar el hecho que la autoridad judicial debe argumentar de forma expresa, precisa, clara y con información extraída del caso concreto, las razones por las que emitió su decisión.”
PRUEBA TESTIMONIAL
MÉTODOS PSICOLÓGICOS QUE DEBEN UTILIZARSE EN SU ANÁLISIS
“5. La primera queja de la Defensa estriba en que la declaratoria de responsabilidad penal carece de un efectivo análisis de los medios producidos, la ausencia de argumentos que efectivamente desacrediten la prueba de descargo (más allá de contenido lacónicos) y el estudio crítico de la prueba de cargo, allende la deposición de clave “Peluca”.
i. Debemos señalar la estructura de la sentencia, siendo precisamente la siguiente:
Ø En la página 1 se encuentra el preámbulo.
Ø Entre las páginas 1 in fine y 2 se describe el objeto material del Juicio.
Ø De la página 2 a 7 se encuentra la identificación y transcripción de los medios de prueba.
Ø La valoración de la prueba se consigna entre las páginas 7 in fine y 12.
Ø La motivación jurídica y de la pena constan en las páginas 13 a 15.
La descripción de la prueba de cargo y descargo alude a prueba testimonial, pericial y documental. Su estudio inicia en el folio 7-8 (preámbulo), partiendo de la exclusión de ciertas diligencias de investigación (acta de inspección ocular y álbum fotográfico), por la naturaleza señalada; acto seguido se cita cierta decisión de esta Instancia - precisamente la Apl. 142-12-2 – y se prosigue señalando que ciertos documentos o no tienen entidad de prueba o son impertinentes para los efectos de la Sentencia (certificaciones y resolución de la Unidad Técnica Ejecutiva referida a las medidas de protección otorgadas).
Acto seguido, se transcribe – de nueva cuenta – los aspectos más relevantes de la deposición del testigo clave “Peluca”, para luego exponer de forma breve y subjetiva la información proporcionada en Juicio por el testigo Juan José P., así como la indagatoria de Cristian Yovanni A. V.
En este punto la autoridad judicial afirma que “la prueba de cargo tiene una mayor robustez que por ende fortalece y prueba la tesis acusatoria”. Finalmente expone el “hecho acreditado” y realiza una “confrontación” entre la prueba documental y pericial con el testimonio de la víctima.
ii. La prueba más relevante del caso de mérito, lo constituye la deposición en Juicio del testigo y víctima identificado con la clave “Peluca”, por lo que se esperaría de la autoridad judicial un estudio pormenorizado de la información proporcionada por dicho testigo. Para ello, el Juez debe utilizar las herramientas de estudio referidas por la Psicología en la determinación de la credibilidad y crédito de sus afirmaciones en Juicio, para ello:
“[D]eben utilizarse 3 métodos psicológicos: el análisis de la conducta no verbal del testigo, elexamen de la respuesta fisiológica del testigo y el análisis del contenido de la declaración del testigo” (Apl. 297-11-3, Sentencia Definitiva de las 15:22 horas del 9 de febrero de 2012).
La primera tiene por objeto analizar la expresión corporal del testigo mientras está prestando su declaración y se basa en el supuesto de que existen lazos entre las emociones y dicha conducta no verbal, en otras palabras, ser consciente de que está mintiendo y que puede ser descubierto; esto puede provocar un estado emocional que dificulte el control de ciertos movimientos corporales.
En este sentido, las tres categorías o rubros destacados son las características vocales (dudas, pausas prolongadas, cambios en el tono de voz, etc.), características faciales (miradas, sonrisas, parpadeos) y los movimientos (auto-manipulaciones, movimientos de manos, pies, cabeza o cambios en la posición corporal).
La segunda se basa en el supuesto de que los cambios en el estado emocional del testigo, y muy especialmente los producidos por la ansiedad, producen cambios de tipo fisiológico, como la sudoración, la sequedad de la boca o la aceleración de ritmo cardíaco.
Las técnicas más habituales son: la pregunta relevante/irrelevante (comparar las respuestas fisiológicas de testigo ante preguntas que tienen importancia para el caso y las que no), la pregunta del control (estudiar la respuesta ante preguntas de control, relevantes y neutras, previo al interrogatorio de Juicio), el test del conocimiento culpable (determinar si el testigo sabe alguna información que no quiere facilitar).
La tercera tiene como fundamento teórico la hipótesis de que una declaración sobre algo percibido debe de ser cualitativamente distinta de una declaración inventada o sea, imaginada, pero no vivida. Aquí se deben evaluar: la estructura lógica de la declaración, la producción desestructurada, lacantidad de detalles narrados, la descripción de las interacciones, el anclaje contextual, entre otros aspectos.”
JUZGADOR DEBE MOTIVAR DE FORMA CLARA Y PRECISA LAS RAZONES POR LAS QUE LA DEPOSICIÓN DEL TESTIGO LE GENERÓ CREDIBILIDAD
“Cabe mencionar que si bien es cierto, esos métodos ó técnicas deben ser evaluados por el Juez, no debe consignar minuciosamente cómo aplicó cada uno al testigo, no es menos cierto que debe motivar de forma clara y precisa las razones por las que la deposición del testigo le generó credibilidad, todo ello con la debida argumentación jurídica.
En el caso de mérito, el Juez en la Sentencia se limita a resumir la información proporcionada por ese testigo, pero en ningún momento expone las razones por las cuales le confirió credibilidad a los datos que expresó o la confianza que este le generó (y los motivos para ello). Luego, le asiste la razón a la Defensa en cuanto a que el proveído carece de explicación racional del porqué confió en el testigo-víctima.
Ello no implica desconocer que en el folio 11 de la Sentencia, se encuentran ciertas ideas referidas a una supuesta “confrontación” entre los datos de “clave Peluca” con “otros elementos de cargo”, al respecto deben señalarse dos aspectos:
Uno, que esta supuesta confrontación tiene como premisa que se motivó porqué le creyó a la información del principal testigo de cargo, algo que es inexistente en el caso de mérito.
Dos, que la confrontación entre la prueba testimonial y pericial/documental supera la mera coincidencia de información, pues cuenta con una explicación razonada de cada aspecto en que los que confluyen, algo que en el caso de mérito no sucede, por cuanto lo que se hace es una simple referencia superficial a algunos aspectos en que ambas pruebas coinciden, sin motivación alguna para dicha conclusión.
En efecto, en este apartado de la Sentencia, el Juez no señala y motiva -argumentativamente - circunstancia por circunstancia, o dato por dato porqué lo que dijo “Peluca” “se ve confirmado” con elreconocimiento médico de sangre y sanidad, certificación del expediente clínico e informe del análisis serológico, más bien lo que hace es consignar los datos de realización de esos dictámenes y aseverar que estos elementos de prueba con aquel “se confirman” de manera genérica, sin expresar en momento alguno en qué aspecto lo hacen y porqué razones ello es así.
iii. Sobre la prueba de descargo, dejando de lado la fusión que hace el Juez entre relato, análisis y puntualización (lo que dificulta el estudio), básicamente la autoridad judicial no creyó en la prueba testimonial de descargo por tres razones: su condición de “contratistas” (i), la ausencia de un contrato por escrito (ii) y la hora en que el testigo vio al imputado (iii).
Sin embargo el Sentenciador en ningún momento expuso - de forma siquiera implícita - el examen psicológico que derivó en el descrédito que su información le provocó. De hecho, de nueva cuenta y tal como sucedió con la prueba de cargo, el A quo decidió creerle y confiar en la información que expresó en Juicio sin exponer razones jurídicas para ello.
Además, las tres ideas sintetizadas de forma previa carecen de una exposición que posibilite conocer de qué datos objetivos de la declaración se derivan, así como las razones para ello. Así las cosas, tal como lo arguyó la defensa, ciertamente la Sentencia carece de análisis probatorio-analítico.
EFECTO: ANULACIÓN DE LA SENTENCIA POR FALTA DE MOTIVACIÓN JURÍDICA
“iv. El litigante también afirma que el proveído carece de motivación jurídica, la cual implica la explicación judicial del porqué la conducta que se ha tenido por acreditada concreta la previsión legislativa del Tipo acusado.
En este punto, no encontramos en la Sentencia ninguna referencia al particular, más allá de lo siguiente:
ü Una transcripción del art. 128 y 68 Pn.
ü Una brevísima y abstracta idea sobre la acción “matar”, la alevosía, la tentativa, el abuso de superioridad, la premeditación y el bien jurídico “vida”.
Al margen de esa serie de consideraciones abstractas, sin atención al caso de mérito, no existe ningún tipo de exposición judicial referida a porqué el “hecho” probado concreta una previsión jurídico-penal.
De hecho, de la simple lectura de la transcripción que constituye la motivación jurídica del proveído, concluimos que le asiste la razón a los impetrantes, por cuanto la exposición de las razones por las cuales la conducta probada califica como Homicidio tentado (i), así como las razones por las que concurre la antijuricidad material y formal (ii) y la culpabilidad (iii), todo ello se debe a que la exposición judicial ha sido sustituida por frases rutinarias.
Es más, la exposición judicial en estos ámbitos jurídicos de la teoría del delito han sido sustituidos con frases insustanciales, escuetas consideraciones a las definiciones de cada una de esas “sedes” y aseveraciones que carecen de todo tipo de desarrollo argumentativo.
Luego, tal como lo apuntó el impetrante en su libelo impugnativo, el A quo no expuso de forma alguna motivación jurídica. En consecuencia, corresponde acoger esta motivación de agravios.
Así las cosas, el proveído presenta una motivación aparente, por lo que habrá de anularse y ordenarse su reposición, correspondiente dicha labor al Juez [...], quien deberá hacerlo inmediatamente.”