AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN

 

POSIBILIDAD DE QUE EL CUADRO FÁCTICO VARÍE EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO SIEMPRE QUE NO HAYA RUPTURA EN EL NÚCLEO ESENCIAL DE LA ACUSACIÓN

 

"La recurrente muestra además su inconformidad, con la decisión de la Juzgadora de declarar no ha lugar la ampliación de la acusación formulada por la representación fiscal respecto al delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos, delito por el cual señala la recurrente no pudo acusar desde el inicio del proceso en virtud que no contaba con el resultado del análisis de autenticidad en la fecha de la realización de la audiencia inicial, es por ello que en la acusación además de acusar por el delito de Receptación, también lo hace por el delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos, con lo cual a su criterio no se provoca violación al derecho de defensa, pues es en ese acto donde se hace del conocimiento a la defensa previo a la realización de la audiencia preliminar, y a la vez era dable que la Juzgadora en la audiencia preliminar intimara al imputado sobre dicho delito, por lo que no debió declararse no ha lugar la ampliación de la acusación.

Al respecto es de advertir que si bien el legislador da la posibilidad que el fiscal o el querellante amplíen la acusación respecto a nuevos hechos o circunstancias que surgen de la práctica de las diferentes pruebas, existen ciertos límites que deben respetarse para evitar la indefensión del imputado, como son: el derecho de defensa, el cual exige el conocimiento previo de la acusación, por tanto se prohíbe toda acusación sorpresiva en un momento avanzado del procedimiento que impida al imputado la utilización de adecuados medios de defensa; y el principio de unidad del objeto del proceso penal, según el cual no es posible introducir en el proceso hechos que aun apareciendo como consecuencia de la actividad probatoria, no tienen conexión con los que son objeto del enjuiciamiento.

Si bien el cuadro fáctico durante todo el proceso debe guardar congruencia, ese puede variar en el transcurso, siempre y cuando no haya una ruptura en el núcleo esencial de la acusación, de forma tal que el imputado no tenga oportunidad de defenderse.”

 

CRITERIOS PARA LA CONFIGURACIÓN

 

“Para la configuración de la ampliación de la acusación, debe cumplirse con los siguientes criterios: a) no es posible la ampliación subjetiva, es decir, la acusación no puede dirigirse contra alguien que no tuvo la condición de imputado en el proceso de que se trata; b) la corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifica esencialmente la imputación ni provoca indefensión, no se considera una ampliación y pueden realizarse durante la audiencia, tal como lo señala el art. 384 Pr.Pn.; c) se admite la ampliación objetiva, mediante la introducción de un nuevo hecho no mencionado en la acusación o en el auto de apertura a juicio, y que como consecuencia de esos hechos o circunstancias nuevas sea previsible una modificación de la calificación jurídica; y d) la ampliación de la consecuencia jurídica, pueden ser: modificando la calificación legal o la pena del mismo hechos, se integra un delito continuado o modifica los términos de la responsabilidad civil.

La Sala de lo Penal, respecto al tópico ha señalado que la ampliación de la acusación consiste “(…) en la adición de hechos o circunstancias que no aparezcan ni en el escrito de acusación, ni en el auto de apertura a juicio, y que pueden ser vertidas en el juicio. El Art.343 Pr. Pn. [art. 384 Pr. Pn., vigente] regula la posibilidad de que el fiscal o el querellante en su caso, puedan ampliar la acusación cuando en el desarrollo de la vista pública aparezca un hecho nuevo o una nueva circunstancia, que no fue mencionada en la acusación ni en el auto de apertura a juicio, y que resulte significativa al punto que su inclusión podría llevar a la modificación de la calificación jurídica de las proposiciones fácticas atribuidas al procesado, de la pena que correspondería imponer, o bien que con la incorporación de esa nueva información se configure un delito continuado o se alteren los términos de la responsabilidad civil. En resumen, los presupuestos bajo los cuales opera dicha figura son: a) Que exista modificación tanto en la calificación legal, como en la pena solicitada por el factum objeto de la acusación; b) Cuando se dé lugar a un delito continuado, con la consiguiente agravación penológica; y c) Que haya existido una alteración en cuanto a la responsabilidad civil.(…)” (201-CAS-2009 del 11-XII-2012)”

 

IMPROCEDENTE CUANDO LO QUE SE PRETENDE ES ATRIBUIR UN NUEVO DELITO EL CUAL DEBÍA IMPUTARSE AL INICIO DEL PROCESO

 

“Trasladando lo anterior al caso en concreto se tiene:

Que en fecha veintiocho de noviembre del año dos mil trece, se presentó requerimiento fiscal, en contra del imputado [...], por el delito de Receptación.

Conforme al art. 355 Pr.Pn., la representación fiscal presenta el doce de marzo de dos mil catorce, dictamen de acusación en contra del imputado [...], por el delito de Receptación, y utilizando la figura de la ampliación de la acusación, acusa además por el delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos, amparando dicha petición en el resultado del dictamen del análisis de genuidad o falsedad de documentos, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, en el cual se concluye que las tarjetas de circulación incautadas al imputado [...], son falsas.

De lo anterior se advierte que la solicitud hecha por la representación fiscal no es una ampliación de la acusación, ya que lo que pretende la representación fiscal es atribuir un nuevo delito a partir del resultado del peritaje realizado en las tarjetas de circulación, y tal como se ha señalado en párrafos precedentes, las consecuencias jurídicas que acarrea la figura en referencia es la modificación de la calificación jurídica como en la pena, la integración de un delito continuado, o la agravación de la responsabilidad civil.

Habiéndose establecido que la pretensión fiscal es la de acusar por un nuevo delito, el cual debió en todo caso imputarse desde el inicio del proceso, ya que tal como se ha señalado, dentro de los criterios que configuran la ampliación de la acusación no se advierte la imputación de un delito distinto al delito por el cual se inició el proceso, la omisión por parte de la representación fiscal de iniciar la acción penal por el delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos en el momento procesal oportuno, no puede ser suplido mediante la figura de la ampliación de la acusación.

Por todo lo antes expuesto, consideran los suscritos que la decisión de la Juez Aquo, de declarar no ha lugar la ampliación de la acusación, así como del sobreseimiento provisional dictado, se encuentran conforme a derecho, por haberse determinado que la petición fiscal no encaja en los criterios de la ampliación de la acusación, y además por haberse constatado que con los elementos de prueba con los que cuenta en esta fase la representación fiscal, no son suficientes para pasar a la siguiente etapa que es el juicio, en consecuencia la pretensión de la recurrente no es de recibo y por ello se rechaza."