RESISTENCIA

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TIPO PENAL

 

"El ilícito consistente en Resistencia tipificado y sancionado en el Art. 337 CP., tiene los siguientes elementos genéricos y específicos: Dentro de los genéricos, el sujeto activo puede ser cualquier persona que sea capaz de oponerse mediante violencia, a la ejecución de un acto legal de un funcionario o empleado público, ente de autoridad o autoridad pública, y el sujeto pasivo es el Estado, pero la conducta típica recae sobre personas concretas, afectadas por la violencia, pudiendo ser tanto funcionarios o empleados públicos como los particulares que les auxiliaron [...] Respecto a los elementos específicos del tipo penal, presentan ciertas particularidades que acompañan al dolo y que en el delito de Resistencia es oponerse mediante violencia a la ejecución de un acto legal de una autoridad pública" (Sentencia de la Sala de lo Penal del día cuatro de diciembre de dos mil).

La acción delictiva consiste en oponerse utilizando la violencia, física o moral, a que un funcionario o empleado público, agente de autoridad o particular (que ha sido requerido por los antes mencionados), realice un acto legal; el sujeto activo en la comisión de dicho delito puede ser cualquier persona a la que se le pueda aplicar la ley penal y sujeto pasivo el funcionario o empleado público, agente de autoridad o particular que les asista por haber sido requerido para ello, que en ese momento es el encargado de realizar el acto legal encomendado o que por ley le corresponda hacer, el sujeto pasivo directo es el Estado Salvadoreño, representado al momento de cometerse el ilícito por cualquiera de los mencionados como sujeto pasivo, fundamental resulta el hecho de establecer que la oposición mediante violencia para no permitir la ejecución de un acto legal de parte de los sujetos pasivos, es que efectivamente determinemos la legalidad del acto a realizarse de parte de éstos, porque sólo en este caso es que la oposición de parte del sujeto activo cobra relevancia para el derecho penal por cuanto el derecho penal protege al sujeto pasivo sólo si está ejerciendo sus funciones correctamente, no cometiendo delito el que se opusiere a la ejecución de un acto que conlleve incumplimiento de las formalidades legales para su realización.”

 

PROCEDE ACCEDER A LA ETAPA DEL JUICIO ANTE EVIDENCIA DE CONDUCTAS VIOLENTAS POR PARTE DE LOS PROCESADOS ENCAMINADOS A EVITAR SU CAPTURA

 

“Para esta Cámara, el juez a quo dejó de analizar el contenido del acta de remisión y captura de los imputados relacionados en este proceso, que consta al proceso penal […].

Del párrafo anteriormente extraído del acta de remisión y captura suscrita por los agentes captores […], queda evidenciada una conducta violenta de parte de las procedas, encaminada a evitar la captura de los imputados […], en la que se detallan acciones de agresión, desobediencia, y resistencia en contra del actuar legal policial, y es que hay indicios que se extraen de este elemento probatorio que pueden ser valorados en una eventual etapa de juicio, precisamente en el desfile probatorio y la ratificación de la declaración de los testigos captores durante el desarrollo de la vista pública, que complementen el actuar contrario a la ley realizado por las referidas imputadas y que dio lugar a su captura, ya que al analizar el contenido extraído del acta de remisión y captura suscrita por los agentes captores antes relacionados, queda evidenciada de parte de las imputadas una oposición mediante la violencia para no permitir la ejecución de un acto legal, que en este caso, es la eventual captura del resto de imputados en flagrancia, y por tanto, sus acciones que pasaron a agresiones físicas, se constituyen como actos propios de los elementos que caracterizan el delito de Resistencia, y en ese sentido, es fundamental acceder a la etapa de juicio y valorar en su conjunto tales elementos indiciarios.”